PAB 122/95

Laudo arbitral dictado el 16 de junio de 1995 por Fernando Albisu Codina, Juan José Meca Saavedra, Guillermo Pastor Masó y Francisco Javier Moreno Burgos, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa MLSL

Antecedentes de hecho

Primero. El día 28 de abril de 1995, E.R.G., apoderado de la empresa MLSL, y J.D.F., presidenta del comité de empresa, presentaron convenio de sometimiento expreso y voluntario de trabajadores y empresarios al trámite de conciliación y mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 116/95.

Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
«Establecimiento de método y tiempos de las operaciones siguientes:
— Aplanado y refinado de sisas cosiendo sobre Owerlock.
— Cerrado de laterales (manga larga y manga corta) cortando hilo costura y apilando camisas».

Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 8 de mayo de 1995, concluyendo ésta con el resultado de acuerdo en los términos que a continuación se transcriben:
Primero. Ambas partes se someten expresamente al procedimiento de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al propio Tribunal que ha conocido del procedimiento de conciliación y mediación.
Segundo. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:
«Determinar el cálculo de la actividad normal en las siguientes operaciones, de las personas que habitualmente realicen las funciones:
1. Aplanado y refinado de sisas cosiendo sobre Owerlock.
2. Cerrado de laterales de manga larga y manga corta cortando hilo costura y apilando camisas.
Para dichas operaciones deberá tenerse en cuenta los tejidos codificados en el expediente PA 142/94 señalados de la A a la Z (ambos inclusive).
Igualmente deberán cronometrarse los tiempos por paquete.
Se deberá considerar el tiempo de adaptación cuando dichas funciones las realicen personal no habitual.
Asimismo los técnicos podrán recomendar cualquier tipo de medida, si la hubiere, que conduzca a la optimización de los métodos de trabajo de dichas referencias».
Tercero. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho (técnico).
Cuarto. Con el presente acto, se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Quinto. Con la firma de la presente acta de conciliación, reflejando el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el convenio arbitral.
Sexto. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se produzca, como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes, de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establece.

Fundamentos jurídicos

I. El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.

II. A tenor de lo previsto en el párrafo 2º del punto 7º del artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión técnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada. Dicha comisión se personó en la empresa el día 12 de mayo de 1995 al efecto de mantener una entrevista con la dirección y el comité de empresa, con el fin de escuchar a ambas partes. Se acordó entre ambas partes y los técnicos el método operatorio y la clasificación del material según dificultad. Los estudios de tiempos se efectuaron los días 25 y 30 de mayo de 1995.

III. En el presente expediente se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en los artículos 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente

Laudo arbitral

Primero. La actividad normal en las operaciones objeto del conflicto, de las personas que habitualmente realizan las funciones, es la siguiente:

Operación 1
Aplanado y refinado de sisas sobre Owerlock
Dificultad del géneroTiempo normal en minutos
00,883
10,905
20,936
Tiempo por paquete = 0,753 minutos
Operación 2
Cerrado de laterales de manga larga y de manga corta, cortando hilo de costura y apilando camisas
A. Manga corta
Dificultad del géneroTiempo normal en minutos
00,678
10,712
20,747
Tiempo por paquete = 0,986 minutos
B. Manga larga
Dificultad del géneroTiempo normal en minutos
00,765
10,803
20,851
Tiempo por paquete = 0,986 minutos

Segundo. Referente a la optimización de los métodos de trabajo de dichas referencias se recomienda colocar un cortahilos en la máquina Owerlock de clavado de mangas, como el existente en la máquina donde se cierran los laterales; de esta manera no se debería efectuar el refinado de sisas en la mayoría de los géneros.

Tercero. Cuando las funciones las realicen personal no habitual y atendiendo que no existe norma aplicable al respecto, las partes acordarán períodos de adaptación en función de los criterios expresados en el convenio colectivo del sector.

Esta resolución arbitral tiene carácter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido, y únicamente podrá ser recurrida ante los tribunales competentes por los motivos previstos en el artículo 11.10 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

Ambas partes, tras la notificación del presente laudo y en el plazo de 7 días, podrán solicitar del árbitro o árbitros la aclaración de alguno de los puntos del mismo (art. 11.11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya).

El presente laudo ha sido emitido por unanimidad de lo miembros que componen la delegación correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya y en prueba de conformidad lo firman en la ciudad de Barcelona a fecha 16 de junio de 1995.