COMUNICADO
EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PRIVADA TRIBUNAL LABORAL DE CATALUÑA, EN SU REUNIÓN DEL DÍA DE 11 MARZO DE 2026, HA APROBADO EN RELACIÓN CON LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTOS Y A LA CELEBRACIÓN DE SUS PROCEDIMIENTOS A LA CELEBRACIÓN DE SUS PROCEDIMIENTOS BARCELONA DEL TLC, LO SIGUIENTE:
1.-REGULACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN.
En la cédula de citación correspondientes a los actos de conciliación/mediación se hará constar lo siguiente en referencia a los posibles aplazamientos solicitados por las partes, ante un procedimiento que ya tiene en la agenda del Tribunal un fecha y hora señalados:
- a) Tanto la parte instante como la no instante podrán solicitar un aplazamiento cada uno, justificando su petición, sin necesidad de la conformidad de la otra parte.
- b) La Delegación correspondiente o la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña podrá decidir aplazar el Acto de Conciliación o Mediación.
Se establece un período prueba de hasta el 30 de junio de 2026, para posteriormente analizar la repercusión de esta modificación y determinar la conveniencia de la continuidad de la medida acordada. En caso de que antes del plazo establecido como período de prueba, se produzcan distorsiones importantes que afecten a la actividad del Tribunal, se convocará una reunión urgente de los coordinadores para analizarlos y valorar si se sigue aplicando dicha modificación.
2.-DÍAS DE CELEBRACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE LA PARTE INSTANTE SOLICITA LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN/MEDIACIÓN A LA DELEGACIÓN DE LLEIDA, TARRAGONA Y A LA SUBSEDE DEL VALLÈS OCCIDENTAL DE LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TLC.
Los días asignados para la celebración de los procedimientos del Tribunal Laboral de Cataluña correspondientes a las Delegaciones de Lleida, Tarragona y en la Subsede del Vallès Occidental de la Delegación de Barcelona, quedan establecidos de la siguiente forma:
-Delegación de Lleida: Lunes.
-Delegación de Tarragona: Martes y Viernes.
– Subsede del Vallès Occidental de la Delegación de Barcelona: Miércoles y Jueves.
Sólo podrán celebrarse Actas de Conciliación o Mediación en formato presencial en estas sedes y en días distintos a los acordados, en el caso excepcional de procedimientos con convocatoria de huelga o por decisión del Tribunal en determinados conflictos.
Se establece un período prueba de hasta el 30 de junio de 2026, para posteriormente analizar la repercusión de este acuerdo y determinar la conveniencia de la continuidad de este. En caso de que antes del plazo establecido como período de prueba, se produzcan distorsiones importantes que afecten a la actividad del Tribunal, se convocará una reunión urgente de los coordinadores para analizarlas y valorar si se sigue aplicando el acuerdo establecido.









