COMUNICADO TLC: APLAZAMIENTOS Y DIAS DE CELEBRACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LA DELEGACIÓN DE LLEIDA Y TARRAGONA Y A LA SUBSEU DEL VALLÈS OCCIDENTAL

Dossier de prensa del TLC

COMUNICADO

 

EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PRIVADA TRIBUNAL LABORAL DE CATALUÑA, EN SU REUNIÓN DEL DÍA DE 11 MARZO DE 2026, HA APROBADO EN RELACIÓN CON LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTOS Y A LA CELEBRACIÓN DE SUS PROCEDIMIENTOS A LA CELEBRACIÓN DE SUS PROCEDIMIENTOS BARCELONA DEL TLC, LO SIGUIENTE:

 

1.-REGULACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN.

 

En la cédula de citación correspondientes a los actos de conciliación/mediación se hará constar lo siguiente en referencia a los posibles aplazamientos solicitados por las partes, ante un procedimiento que ya tiene en la agenda del Tribunal un fecha y hora señalados:

 

  1. a) Tanto la parte instante como la no instante podrán solicitar un aplazamiento cada uno, justificando su petición, sin necesidad de la conformidad de la otra parte.

 

  1. b) La Delegación correspondiente o la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña podrá decidir aplazar el Acto de Conciliación o Mediación.

 

Se establece un período prueba de hasta el 30 de junio de 2026, para posteriormente analizar la repercusión de esta modificación y determinar la conveniencia de la continuidad de la medida acordada. En caso de que antes del plazo establecido como período de prueba, se produzcan distorsiones importantes que afecten a la actividad del Tribunal, se convocará una reunión urgente de los coordinadores para analizarlos y valorar si se sigue aplicando dicha modificación.

 

2.-DÍAS DE CELEBRACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE LA PARTE INSTANTE SOLICITA LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN/MEDIACIÓN A LA DELEGACIÓN DE LLEIDA, TARRAGONA Y A LA SUBSEDE DEL VALLÈS OCCIDENTAL DE LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TLC.

 

Los días asignados para la celebración de los procedimientos del Tribunal Laboral de Cataluña correspondientes a las Delegaciones de Lleida, Tarragona y en la Subsede del Vallès Occidental de la Delegación de Barcelona, ​​quedan establecidos de la siguiente forma:

 

-Delegación de Lleida: Lunes.

 

-Delegación de Tarragona: Martes y Viernes.

 

– Subsede del Vallès Occidental de la Delegación de Barcelona: Miércoles y Jueves.

 

Sólo podrán celebrarse Actas de Conciliación o Mediación en formato presencial en estas sedes y en días distintos a los acordados, en el caso excepcional de procedimientos con convocatoria de huelga o por decisión del Tribunal en determinados conflictos.

 

Se establece un período prueba de hasta el 30 de junio de 2026, para posteriormente analizar la repercusión de este acuerdo y determinar la conveniencia de la continuidad de este. En caso de que antes del plazo establecido como período de prueba, se produzcan distorsiones importantes que afecten a la actividad del Tribunal, se convocará una reunión urgente de los coordinadores para analizarlas y valorar si se sigue aplicando el acuerdo establecido.