PAB 55/14

ACTA FINAL TRÁMITE DE AUDIENCIA,

CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

-EXPEDIENTE PAB 55/2014-

HCISA

ASISTENTES

Árbitro:

José Luis Martínez Campillo

Por la representación de la empresa:

KS (Director)

ELI (Asesor Externo)

Por la representación de los trabajadores:

CFN (Presidente Comité Empresa)

JMO (Abogado/Asesor CCOO)

En la ciudad de Barcelona, siendo las 10 horas del día 11 de febrero de 2014, se reúnen en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, las personas que obran al inicio, en representación de empresa y trabajadores, conjuntamente con el árbitro designado al efecto, con el fin de REANUDAR el trámite de audiencia estipulado en el artículo 18.6.f) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

Abierto el acto en sesión conjunta, tal y como estable el antes mencionado artículo 18.6.f), el Árbitro procede a ceder la palabra a la Dirección y a la representación social, a los efectos de que se pronuncien en lo referente a la viabilidad y aceptación de la propuesta de acuerdo de implementación de medidas concretado y detallado en la comparecencia de ayer.

Tanto la Dirección como el Comité de Empresa manifiestan su expresa conformidad respecto del planteamiento efectuado en fecha de ayer por el Árbitro, Sr. Martínez Campillo.

En consecuencia, vista la aceptación y conformidad de ambas partes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 18.6.g) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, el Árbitro dar por concluido el trámite de audiencia correspondiente al expediente arbitral PAB 55/2014, con el resultado de ACUERDO, concretándose y detallándose seguidamente las medidas finalmente convenidas y acordadas.

Cabe constatar, con carácter previo, y a los efectos formales oportunos, que como quiera que el presente Arbitraje viene derivado de un proceso de inaplicación de parte de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo instado por la Dirección, atendiendo a lo dispuesto en el propio artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula dicho proceso, por coherencia analógica para con dicho precepto debe presumirse la concurrencia de las causas justificativas aludidas en el párrafo segundo del mismo.

PRIMERO.- COMISIONES PARITARIAS

Se acuerda la creación de las siguientes Comisiones:

a) Comisión Paritaria Organizativa, compuesta por representantes de la Dirección y del Comité de Empresa, que deberá encargarse de tratar, debatir y negociar todo lo relacionado con la organización general de la Empresa, así como sobre la regulación de las Franjas Horarias que vienen establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación.

Los propios interesados y partícipes deberán fijar la periodicidad de las reuniones a celebrar, debiéndose llevar a cabo un primer encuentro en la última semana del mes de marzo del año en curso, en la que deberán presentarse las respectivas propuestas de mejora del sistema organizativo actual.

b) Comisión Paritaria de Seguimiento de la Evolución Económica y de Tesorería de la Empresa, que deberá celebrar reuniones con carácter trimestral, a los efectos de poder valorar los datos evolutivos tras el cierre contable de cada trimestre y el cierre final de cada ejercicio anual.

SEGUNDO.- HORAS LECTIVAS / NO LECTIVAS

El personal docente con jornada exclusiva y/o completa pasará a tener una jornada anual de 1.315 horas, de las cuales 1.227 corresponderán a horas lectivas, y 88 horas a no lectivas.

Dicha regulación tendrá un estricto carácter temporal, atendiendo a los siguientes parámetros:

-Si llegado el día 31 de diciembre de 2014, por parte de Comisión se constatara que la Empresa ha obtenido resultados económicos positivos, a partir del día 1 de enero de 2015 se volverá a la jornada que consta regulada en el actual Convenio Colectivo.

-En caso de que a 31 de diciembre de 2014 la Comisión constatara que persisten las pérdidas económicas de la Empresa, la situación de excepcionalidad en cuanto a la jornada seguirá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2015.

-Llegado el día 1 de enero de 2016, y sin tener en cuenta las pérdidas o ganancias de la Empresa, se volverá a la situación que consta regulada en el actual Convenio Colectivo de aplicación.

TERCERO.- CONGELACIÓN SALARIAL

Se acuerda la congelación temporal de todos los conceptos retributivos, atendiendo a los siguientes parámetros:

-Si llegado el día 31 de diciembre de 2014, por parte de Comisión se constatara que la Empresa ha obtenido resultados económicos positivos, a partir del día 1 de enero de 2015 se aplicará el incremento salarial previsto en el Convenio Colectivo para dicho año (2%).

-En caso de que a 31 de diciembre de 2014 la Comisión constatara que persisten las pérdidas económicas de la Empresa, la situación de congelación salarial se ampliará hasta el día 31 de diciembre de 2015.

-Llegado el día 1 de enero de 2016, y sin tener en cuenta las pérdidas o ganancias de la Empresa, se retomará lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación en lo referente a los incrementos pactados.

CUARTO.- HORAS POSITIVAS

Con carácter estrictamente temporal, se acuerda la siguiente regulación respecto de las horas positivas:

-Aplicación de la jornada irregular del 30% para todo el personal.

-Las horas que sean asignadas fuera de este 30% se considerarán como horas complementarias, para aquellos casos que así lo permita el Convenio Colectivo de aplicación y la normativa legal de aplicación (trabajadores contratados a tiempo parcial). A tales efectos, se informará a los trabajadores, en el momento de notificar los horarios semanales, que horas son consideradas complementarias (y en consecuencia registradas y abonadas en el mes en curso), y que horas son consideradas como jornada irregular (y por consiguiente con tratamiento de jornada ordinaria).

-Para los docentes contratados a jornada completa (ordinaria y/o exclusiva), las horas que superen el límite de la jornada irregular se considerarán dentro de las horas previstas en el artículo 28 del Convenio. En virtud de las 120 horas lectivas previstas en dicho artículo, se podrá realizar un máximo de 5 horas lectivas semanales de incremento, registrándose y abonándose las mismas en la nómina del mes en que las mismas se realicen.

-Las horas que excedan de la jornada irregular, y que no sean tenidas en cuenta como complementarias o incremento de jornada de acuerdo con el artículo 28 del Convenio, tendrán la consideración de horas extraordinarias, procurándose compensar las mismas con descanso. De no ser posible dicha compensación en descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, se procederá a su abono, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Convenio Colectivo, relacionado a su vez con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

-Para la realización de horas extraordinarias también se deberá tener en cuenta los límites de jornada semanal, diaria y el descanso entre jornadas establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, se conviene la limitación de que ningún trabajador docente podrá superar las 38 horas semanales de trabajo efectivo entre jornada ordinaria, irregular, complementaria/incremento y extraordinaria.

La temporalidad de dicha regulación atiende a los siguientes parámetros:

-Si llegado el día 31 de diciembre de 2014, por parte de Comisión se constatara que la Empresa ha obtenido resultados económicos positivos, a partir del día 1 de enero de 2015 se volverá a la situación convenida  en el actual Convenio Colectivo.

-En caso de que a 31 de diciembre de 2014 la Comisión constatara que persisten las pérdidas económicas de la Empresa, la situación de excepcionalidad en cuanto a la jornada seguirá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2015.

-Llegado el día 1 de enero de 2016, y sin tener en cuenta las pérdidas o ganancias de la Empresa, se volverá a la situación que consta regulada en el actual Convenio Colectivo de aplicación.

QUINTO.- SUSTITUCIONES

Se acuerda una nueva regulación del sistema de sustitución de clases, computándose la realización de dichas sustituciones a efectos de los límites de jornada contratada, horas extraordinarias y horas complementarias del trabajador sustituto.

Dichas condiciones mantendrán su vigencia hasta en tanto en cuanto no exista nueva regulación en Convenio Colectivo tras la pérdida de vigencia del actual.

SEXTO.- HORAS NEGATIVAS

Con carácter estrictamente temporal, se acuerda la siguiente regulación respecto de las horas negativas:

En el caso de que a fecha 31 de agosto de 2014 un trabajador no haya podido realizar las horas anuales contratadas, por parte de la Empresa podrá procederse a la trasposición y planificación de las horas negativas generadas hasta el 31 de agosto del año 2015.

En el caso de que llegada dicha fecha, por parte de la Comisión encargada de dicho cometido se constatara la persistencia de las pérdidas económicas en la Compañía, se ampliará el periodo de planificación y fijación de dichas horas negativas hasta el 31 de agosto de 2016. En caso contrario, de constarse beneficios económicos, no podrá extenderse hasta el año siguiente la planificación de las horas negativas.

SÉPTIMO.- DESCANSO RETRIBUIDO

(PERSONAL DOCENTE/PERSONAL NO DOCENTE)

Se acuerda una nueva regulación de los días de libre disposición, tanto en lo referente al personal docente, como al personal no docente, quedando fijada la misma en los siguientes términos:

a) DOCENTE: 15 DÍAS, de los cuales 7 deberán fijarse en los periodos de Navidad y/o Semana Santa; 5 los podrá determinar la Compañía y 3 los fijará a libre disposición el propio trabajador (de acuerdo con los parámetros de disponibilidad y aceptación existentes en la actualidad).

b) NO DOCENTE: 18 DÍAS, de los cuales 9 deberán fijarse en los periodos de Navidad y/o Semana Santa; 6 los podrá determinar la Compañía y 3 los fijará a libre disposición el propio trabajador (de acuerdo con los parámetros de disponibilidad y aceptación existentes en la actualidad).

Dicha regulación mantendrá su vigencia hasta en tanto en cuanto no exista nueva regulación en Convenio Colectivo tras la pérdida de vigencia del actual.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión en la fecha anteriormente indicada, firmando los asistentes, en prueba de conformidad, conjuntamente con el Árbitro designado, a las 18 horas del día de hoy.

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