PAB 117/03

LAUDO ARBITRAL

DICTADO EL  DÍA 26 DE MARZO DE 2003, POR ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE ÁRBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VÍA DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO COLECTIVO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA S. F., S.A. Y SU COMITÉ DE EMPRESA, EXPEDIENTE PAB 117/2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 4 de Marzo del año 2003, el Comité de Empresa de S. F., S.A. presentó escrito introductorio al trámite de Conciliación/Mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 112/2003.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

Tras varias reuniones entre comité y dirección de la empresa para llegar a un acuerdo sobre el calendario laboral para el año 2003 y ante  la falta de acuerdo ambas partes acuerdan plantear una mediación ante el TLC.

La postura de la representación de los trabajadores es la de como mínimo mantener las condiciones ya recogidas en calendarios de años anteriores y que se expresa en acta de fecha 27 de febrero de 2003.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación/Mediación de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya,  el día 7 de Marzo de 2003, la cual finalizó con el resultado de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben:

1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Antonio Benavides Vico, árbitro del Cuerpo Laboral de Arbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.

En el caso de que D. Antonio Benavides Vico no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar como árbitro suplente a D. Juan Ignacio Marín Arce, árbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.

Si el árbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representación de la empresa y de los trabajadores, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondrán de 48 horas para consensuar un nuevo árbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designación corresponderá a la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del presente procedimiento de Conciliación/Mediación.

 

2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

 

“Resolver en equidad las discrepancias existentes entra la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, con respecto al calendario laboral del año 2003.”

 

3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.

 

4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

 

5.- Ambas representaciones podrán aportar en el preceptivo trámite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al árbitro comúnmente designado, sendos escritos en el que se reflejen aquellas.

 

6.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

CUARTO:.- El 13 de Marzo de 2003 fué aceptada por mi la designación como Arbitro, en el Expediente num. PAB-117/2003, con sumisión al Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

QUINTO:.- Debidamente convocadas las partes  para el día 18 de Marzo de 2003, siendo las 9,30 horas de dicho día tuvo lugar el Trámite de Audiencia en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, de conformidad con el art. 16.6.c) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Arbitral de Catalunya. En dicho acto se dio sucesivamente la palabra a la representación de los trabajadores y de la empresa, reafirmándose ambas partes en sus posturas, haciendo entrega en el mismo acto ambas representaciones,  de sendos escritos argumentando sus alegaciones.

 

SEXTO:.-. El Arbitro intentó el acercamiento de posturas entre ambas partes, y tras hora y media de intervenciones múltiples, se dio por finalizado el trámite de audiencia con el resultado de SIN ACUERDO.

 

FUNDAMENTOS DE EQUIDAD

 

 

I. Durante el tramite de audiencia celebrado el día 18 de marzo de 2003, se constata por el arbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes  respecto al calendario laboral del año 2003, entregando por escrito alegaciones en términos justificativos de sus respectivas propuestas.

 

II. Las condiciones de trabajo de  empresa S. F. SA no viene rigiéndose por ningún convenio colectivo de aplicación.

 

III. Las normas mínimas de derecho necesario en materia de calendario laboral y sus efectos conexos vienen determinadas en los artículos 34, 37y 38  del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

 

IV.  Durante los años 2000, 2001 y 2002, el calendario laboral establecido por la empresa, determinó la siguiente regulación:

 

 

Año 2000

 

 

División del periodo de disfrute de vacaciones en dos período (verano  e invierno) en dos turnos a escoger uno:

 

Vacaciones en verano: 21 días naturales de vacaciones,  en dos turnos entre el 3/7 a 23/7 y del 26/7 a 15/8.

 

Vacaciones de invierno: Resto de días, en dos turnos, del 18/12 al 1/01 y del 27/12 a 7/01.

 

Para algunas secciones concretas de la empresa se modifica el disfrute en periodo de verano, disfrutando dos semanas en dicho período y la tercera semana en otros períodos.

 

La semana del 25 al 31 de diciembre la empresa permanece cerrada.

 

Contabilizando las vacaciones y días festivos se obtiene un total de 142 días y de  224 días de trabajo al tratarse de un año bisiesto.

 


Año 2001

 

División del periodo de disfrute de vacaciones en dos períodos (verano  e invierno) en dos turnos a escoger uno:

 

Vacaciones en verano: 21 días naturales de vacaciones,  en dos turnos a escoger del 18 de junio al 15 de agosto.

 

Vacaciones de invierno: Resto de días, en dos turnos, del 17 de diciembre al 6 de enero de 2002.

 

Para algunas secciones concretas de la empresa se modifica el disfrute en periodo de verano, disfrutando dos semanas en dicho período y la tercera semana en otros períodos.

 

Contabilizando las vacaciones y días festivos se obtiene un total de 139 días y de  226 días de trabajo.

 

Año 2002

 

 

División del periodo de disfrute de vacaciones en dos período (verano  e invierno) en dos turnos a escoger uno:

 

Vacaciones en verano: 21 días naturales de vacaciones,  en dos turnos a escoger del 1 de julio al 11 de agosto (almacén) y del 1de julio al 18 de agosto (oficinas).

 

Vacaciones de invierno: Resto de días, en dos turnos, del 17 de diciembre por la tarde al 29 de diciembre y del 23 de diciembre al 2 de enero de 2003 por la mañana.

 

Para algunas secciones concretas de la empresa se modifica el disfrute en periodo de verano, disfrutando dos semanas en dicho período y la tercera semana en otros períodos.

 

Los que solamente realizan 2 semanas de vacaciones en el período estival, pueden disfrutar el resto de sus vacaciones durante los siguientes períodos:

– Del 9 al 29 de diciembre

– Del 16 de diciembre al 5 de enero

– Del 23 de diciembre al 12 de enero

 

La semana del 23 al 29 de diciembre la empresa permanece cerrada.

 

Contabilizando las vacaciones y días festivos se obtiene un total de 139 días y de  226 días de trabajo.

 

V.  Durante los últimos años los trabajadores han venido disfrutando de  una reducción de jornada establecida por la empresa durante el horario de tarde de los viernes en los meses de julio y agosto.

 

VI.  En la reunión celebrada entre la representación de S. F., SA  y el Comité de Empresa el día 17-02-03, en el marco de negociación del calendario laboral para 2003, se ofreció por la empresa  una propuesta de calendario que incluía un período de 3 semanas de vacaciones en los meses de julio y agosto en general, 2 semanas para los trabajadores de in vitro e IRTA, y una semana en navidad con carácter general, de coincidencia con el cierre previsto de la empresa, la empresa propuso asimismo  en aras a un posible acuerdo que el día 17 de abril de 2003 (jueves santo) fuera festivo. Por su parte, el Comité manifestó que si bien esta propuesta se situaba en los términos solicitados por los mismos en computo anual de días laborables,  dicha propuesta no contemplaba la reducción de jornada de los viernes de julio y agosto, tal como se había producido en los últimos años y por tanto su no conformidad con dicha propuesta.

 

VII. La actividad empresarial de S. F., SA se ha modificado de forma sustancial en los últimos años, manteniendo el nivel de ventas nacional y experimentando un fuerte crecimiento en las exportaciones que han supuesto un incremento del 45% durante 2002, lo que motiva  la necesaria adecuación de sus procesos productivos y organizativos y con ello la previsión de no poder reducir la jornada de forma general durante todos los viernes de julio y agosto.

 

VIII. Dada la actividad de la empresa algunos departamentos como biotecnología y cultivo in vitro precisan de un tratamiento diferenciado respecto al régimen general de vacaciones dada las funciones desarrolladas por los mismos en períodos estacionales concretos.

 

IX. La actuación de los árbitros en arbitrajes de equidad, debe responder a la misión de actuar en justicia, valorando todas las cuestiones planteadas y los efectos que las mismas  pueden tener en las condiciones laborales de los trabajadores y en el ámbito económico y organizativo de la empresa, valorando la resolución adoptada en estrictos términos de equidad.

 

Por todo cuanto antecede, de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, dicto el siguiente

 

LAUDO  ARBITRAL

 

 

PRIMERO.-  Al objeto de resolver en equidad las discrepancias existentes entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, con respecto al calendario laboral del año, 2003, se establece el siguiente calendario:

 

Días festivos

 

Los establecidos en el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2003, en la Orden de 2 de julio de 2002, por el Conseller de Treball.

-1 de enero (Fin de año)

– 6 de enero (Reyes)

-18 de abril  (Viernes santo)

-21 de abril (Lunes de Pascua Florida)

-1 de mayo (Fiesta del Trabajo)

-24 de junio ( San Juan)

-15 de agosto (La Asunción)

-11 de septiembre (Diada Nacional de Catalunya)

-1 de noviembre (Todos los Santos)

-6 de diciembre (Día de la Constitución)

-8 de diciembre (La Inmaculada)

-25 de diciembre  (Navidad)

-26  de diciembre  (Sant  Esteve)

Fiestas Locales de Barcelona

-9 de junio (Lunes de Pascua Granada)

     -24 de septiembre (La Mercé)

Se incluyen además de las fechas señalas como días festivos en el calendario laboral para el 2003, los días 17 de abril (Jueves Santo) y 23 de Junio.

Períodos disfrute de vacaciones.

 

Se establece el disfrute de las vacaciones con carácter general en dos períodos de verano e invierno, según secciones y departamentos de la empresa.

Período de verano

Departamentos de ventas nacionales, almacén y laboratorio (dos turnos) :

– Del 22 de junio al 20 de julio (1º turno).

– Del 21 de julio  al 10 de agosto (2º turno).

Departamento de ventas exportación (dos turnos):

-Del 28 de julio al 17 de agosto ( 1º turno)

-Del 20 de agosto al 10 de septiembre (2º turno)

Período de invierno

-Del 22 de diciembre al 31 de diciembre inclusive.

SEGUNDO.- Dadas las características de las actividades desarrolladas en periodos estacionales por los departamentos de Biotecnología Patología y Biotecnología Cultivo in vitro, se establecen modificaciones respecto a los periodos de vacaciones en los siguientes términos:

Periodo de verano

Departamento de Biotecnología Patología:

-Tres semanas de vacaciones en dos turnos  en el período comprendido entre el 30 de junio al 31 de agosto.

Departamento de Biotecnología Cultivo in vitro:

– Dos semanas  en el período comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre.

– Una semana  en el período comprendido entre el 31 de marzo al 31 de mayo o entre el 16 de septiembre al 30 de septiembre.

 

Periodo de Invierno

– Del 22 de diciembre al 31 de diciembre inclusive, si bien en el Departamento de Biotecnología cultivo in vitro, se podrá variar este período en función de las necesidades productivas y organizativas de la empresa.

 

El Laudo, que tiene carácter vinculante para ambas partes, de conformidad con el art. 16.11 del Reglamento del Tribunal Laboral de Catalunya, únicamente podrá recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

Asimismo, de conformidad con el art. 16.12, párrafo primero, del mismo Reglamento, en el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de diez días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el Laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Fdo. ANTONIO BENAVIDES VICO