{"id":9977,"date":"2012-03-08T13:22:03","date_gmt":"2012-03-08T12:22:03","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pagi-22-08\/"},"modified":"2024-01-10T07:57:11","modified_gmt":"2024-01-10T06:57:11","slug":"pagi-22-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pagi-22-08\/","title":{"rendered":"PAGI 22\/08"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO\u00a0 POR EL MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, DON ANTONIO BENAVIDES VICO, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA A. I., S.A., EXPEDIENTE ARBITRAL PAGI 22\/2008, EL D\u00cdA 18 DE MARZO DE 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO:.- El d\u00eda 25 de febrero de 2008, el Comit\u00e9 de Empresa de A. I., S.A. present\u00f3 Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCGI 20\/2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio, es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Origen i Desenvolupament:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que havent-se celebrat el passat 12\/12\/2007 l\u2019acte de conciliaci\u00f3 en aquest Tribunal Laboral de Catalunya per intentar resoldre el desacord, entre Comit\u00e8 i Empresa, en els horaris de treball que es volen fer constar en el Calendari Laboral 2008, i havent-se finalitzat amb l\u2019acord de reunir-se en el s\u00ed de l\u2019empresa per emprendre les corresponents negociacions, cal dir que: les diferents reunions realitzades entre les parts, en les que s\u2019han aportat diferents propostes tant de part de la representaci\u00f3 dels treballadors com per part de l\u2019empresa, no han donat lloc a cap acord i ambdues parts continuem mantenint postures molt diferenciades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Objecte i Pretensi\u00f3:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, tal i com estableix l\u2019Article 31.1 d del Conveni per a la Sidero metal.l\u00fargica de la prov\u00edncia de Girona, es sotmeti a arbitratge el tema de desacord entre la representaci\u00f3 dels treballadros i l\u2019empresa, el qual afecta al Calendari Laboral 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 29 de febrero de 2008, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"1\">\n<li>Ambdues parts es sotmeten expressament al tr\u00e0mit d\u2019arbitratge previst en els articles 17 i 18 del Reglament de Funcionament del Tribunal Laboral de Catalunya, i nomenen per unanimitat<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 al Sr. Antonio Benavides Vico, \u00e0rbitre del Cos Laboral d\u2019\u00c0rbitres del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el cas de que el Sr. Benavides no accept\u00e9s l\u2019esmentat nomenament, ambdues representacions acorden nomenar com \u00e0rbitre suplent al Sr. Francesc Casares Potau, \u00e0rbitre del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si l\u2019\u00e0rbitre suplent tampoc accept\u00e9s l\u2019esmentat nomenament, la representaci\u00f3 de l\u2019empresa i dels treballadors, una vegada comunicat a les mateixes aquest extrem pel Tribunal Laboral de Catalunya, disposaran de 48 hores per consensuar un nou \u00e0rbitre, i en cas de no arribar a cap acord al respecte, la designaci\u00f3 correspondr\u00e0 a la Delegaci\u00f3 de Girona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conegut del present procediment de Conciliaci\u00f3.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>La q\u00fcesti\u00f3 a dirimir que \u00e9s objecte de l\u2019arbitratge al que es sotmeten ambdues representacions es concreta en el seg\u00fcent:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si de conformitat amb l\u2019Art. 31 del Conveni Col.lectiu vigent, la proposta de Calendari Laboral, feta per l\u2019empresa per a l\u2019any 2008, suposa o no una modificaci\u00f3 de les condicions laborals.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>L\u2019arbitratge al que es sotmeten ambdues representacions t\u00e9 qualitat d\u2019arbitratge de dret.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>Ambdues representacions podran aportar en el preceptiu tr\u00e0mit d\u2019audi\u00e8ncia les argumentacions que estimin convenients per a la defensa dels seus respectius punts de vista, podent fer entrega, en el propi acte a l\u2019\u00e0rbitre comunament designat, sengles escrits en el que es reflecteixin aquelles.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>Ambdues representacions deixen const\u00e0ncia expressa de que el Laude Arbitral que es dicti como a conseq\u00fc\u00e8ncia de l\u2019arbitratge al que se sotmeten volunt\u00e0ria i expressament, tindr\u00e0 efectes vinculants d\u2019acord amb la legislaci\u00f3 vigent, comprometent-se a estar i passar per el que en ell s\u2019estableixi<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO:.- Aceptado el mandato arbitral por parte del Sr. Antonio Benavides Vico, seg\u00fan se constata en documento de fecha 5 de marzo de 2008, se procedi\u00f3 a convocar a las partes interesadas para el d\u00eda 10 de marzo de 2008, a efectos de llevar a cabo el correspondiente tr\u00e1mite de audiencia que establece el art\u00edculo 18.6.f) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I. La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya, viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 29 de febrero de 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II. Durante el tr\u00e1mite de audiencia celebrado el d\u00eda 10 de marzo de\u00a0 2008, se constata por el \u00e1rbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes\u00a0 respecto a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje que se concreta en <em>\u201c Si de conformidad con el art\u00edculo 31 del convenio colectivo vigente, la propuesta de calendario laboral, realizada por la empresa para el a\u00f1o 2008, supone o no una modificaci\u00f3n de las condiciones laborales\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. La propuesta de calendario laboral realizada por la empresa determina una jornada laboral de 1750 horas seg\u00fan el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, prestadas en r\u00e9gimen de\u00a0 jornada continuada en turnos de ma\u00f1ana de\u00a0 6 a 14 horas , de tardes de 14 a 22 horas, y de noche de 22 a 6 horas, los viernes los turnos ser\u00e1n de 7 horas. Y en r\u00e9gimen de jornada partida de lunes a jueves de 8 a 13 horas y de 14,30 a 17,30 horas, los viernes de 6 a 13 horas, dicho r\u00e9gimen de jornada continuada y partida sin embargo no se concreta en que periodos temporales se va aplicar, quedando a instancia exclusiva de la empresa seg\u00fan sus necesidades productivas el asignar alternativamente a los trabajadores de distintas secciones que van a jornada partida al r\u00e9gimen de jornada continuada mediante turnos, no especific\u00e1ndose por tanto la concreci\u00f3n en el calendario laboral propuesto de los d\u00edas, semanas o meses en que los trabajadores deben prestar servicios en dichas modalidades de r\u00e9gimen de trabajo a turnos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV. Las condiciones de trabajo de la empresa A. I. SA, viene rigi\u00e9ndose por el\u00a0 Convenio Colectivo de las Industrias Siderometal\u00fargicas ,(DOGC 05\/10\/2005). C\u00f3digo de Convenio: 1700305, rango\u00a0 de vigencia: 01\/01\/2005 a 31\/12\/2009. La empresa se encuentra en situaci\u00f3n de concurso voluntario declarado por el Juzgado Mercantil 1 de Girona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV.\u00a0 Con relaci\u00f3n al tema sometido al arbitraje, la regulaci\u00f3n legal\u00a0 general en materia de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones laborales\u00a0 la encontramos en el Titulo I del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde el cap\u00edtulo III, bajo la r\u00fabrica de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n del contrato de trabajo, el art\u00edculo 41, regula las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El referido art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores, establece que la Direcci\u00f3n de la empresa, cuando existan probadas razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, podr\u00e1 acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Jornada de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Horario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) R\u00e9gimen de trabajo a turnos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Sistema de remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Sistema de trabajo y rendimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Funciones, cuando excedan de los l\u00edmites que para la movilidad funcional prev\u00e9 el\u00a0 art\u00edculo 39\u00a0 de\u00a0 esa misma Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluy\u00e9ndose por tanto en el apartado c) las modificaciones que\u00a0 afecten el r\u00e9gimen de trabajo a turnos, como una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debiendo considerar como incluido los cambios de condiciones laborales de trabajo en r\u00e9gimen de jornada partida a un r\u00e9gimen de trabajo a turnos por ser sustancial el cambio que representa al\u00a0 entender que esa modificaci\u00f3n es de tal\u00a0 naturaleza que altera o transforma los aspectos fundamentales de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V.\u00a0 El art\u00edculo 31 del referido Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n, establece la\u00a0\u00a0 regulaci\u00f3n respecto a la jornada laboral, como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1a) La jornada laboral durante los 5 a\u00f1os de vigencia del Convenio ser\u00e1 de 1.750 h para los a\u00f1os 2005, 2006, 2007 y 2008 y de 1.742 h para el a\u00f1o 2009, anuales de trabajo, tanto en jornada partida como continuada, pudiendo la empresa ampliar su jornada de actividad para que permanezca m\u00e1s tiempo activa en cada uno de los a\u00f1os de duraci\u00f3n del Convenio, elaborando un cuadro horario partiendo de la premisa siguiente: se considerar\u00e1 la jornada de lunes a viernes exceptuando los 14 festivos oficiales y los 22 d\u00edas laborales de vacaciones establecidos en el art\u00edculo 32 de este Convenio y considerando una jornada de 8 h diarias de trabajo efectivo. La diferencia resultante entre la jornada laboral pactada en Convenio y el cuadro horario elaborado por la empresa se compensar\u00e1 con horas o d\u00edas de descanso de forma escalonada, de com\u00fan acuerdo entre empresa y trabajador, y siempre dando a la empresa un preaviso de 1 semana, y en el caso que no se compensara con descanso, se abonar\u00e1 esta diferencia en los t\u00e9rminos que se pacten en cada empresa.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>No obstante lo expuesto anteriormente, la jornada anual de cada uno de los a\u00f1os de duraci\u00f3n del Convenio se podr\u00e1 ampliar compens\u00e1ndolo en jornadas equivalentes, del a\u00f1o siguiente o anterior, traslad\u00e1ndola de a\u00f1o. La diferencia entre jornada laboral individual pactada en Convenio y de empresa activa servir\u00e1 para favorecer la contrataci\u00f3n, la formaci\u00f3n y la mejor redistribuci\u00f3n de la jornada pactada en Convenio. La diferencia entre la jornada laboral individual pactada en Convenio y la de empresa activa se disfrutar\u00e1 o compensar\u00e1 econ\u00f3micamente en funci\u00f3n de las necesidades productivas de cada empresa.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1b) El tiempo de trabajo se computar\u00e1 de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1c) El descanso del tiempo del bocadillo no se considerar\u00e1 tiempo efectivo de trabajo, excepto en las empresas en las que exista acuerdo o pacto en contra.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1d) El calendario laboral y el horario de trabajo lo elaborar\u00e1 la empresa y se negociar\u00e1 cada a\u00f1o entre los representantes legales de los trabajadores y la direcci\u00f3n de las empresas, en cuanto salga publicado el calendario anual de fiestas. En caso de no llegar a un acuerdo en el plazo de 10 d\u00edas laborables, ambas partes se someten al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1e) Cuando la situaci\u00f3n de las empresas lo requiera, se pactar\u00e1 con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, y en su defecto con los propios trabajadores, la distribuci\u00f3n y el tipo de la jornada (continuada, intensiva o partida), los turnos de trabajo y el r\u00e9gimen de descanso.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1f) La distribuci\u00f3n inicial de la jornada podr\u00e1 ser irregular, teniendo en cuenta razones econ\u00f3micas, organizativas, t\u00e9cnicas o productivas, con la finalidad de adaptar lo m\u00e1ximo posible la distribuci\u00f3n de la jornada a la estacionalidad del producto.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1g) La empresa argumentar\u00e1, a ser posible por escrito, a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores los motivos por los que solicita la distribuci\u00f3n irregular de la jornada y\/o la ampliaci\u00f3n de la jornada de trabajo ordinaria.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1h) En cualquier caso deber\u00e1n respetarse los l\u00edmites siguientes:<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Un m\u00e1ximo de 10 h diarias y 48 a la semana.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Un descanso diario entre jornadas de al menos 12 h.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Un descanso semanal de 2 d\u00edas, que podr\u00e1n computarse por per\u00edodos de 2 meses.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Los d\u00edas laborables de las vacaciones anuales.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Todo ello con el l\u00edmite de las horas\/a\u00f1o pactadas en Convenio.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1i) Los trabajadores menores de 18 a\u00f1os no podr\u00e1n realizar m\u00e1s de 8 h diarias de trabajo efectivo, incluyendo en cualquier caso el tiempo dedicado a la formaci\u00f3n.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2a) Se podr\u00e1n realizar jornadas que comporten un aumento o disminuci\u00f3n de la jornada diaria de 1,5 h, como m\u00e1ximo, sobre el horario base acordado, o bien trabajar el sexto d\u00eda de la semana, ya que la jornada normal es de lunes a viernes, que no ser\u00e1 nunca un domingo o festivo oficial, durante un m\u00e1ximo de 6 semanas al trimestre excepto las empresas y personal de servicios y mantenimiento, relacionados con autom\u00f3viles, motos, veh\u00edculos industriales, maquinaria agr\u00edcola, n\u00e1utica, fontaner\u00eda, electricidad y similares, as\u00ed como el personal y empresas de mantenimiento propios y ajenos de cualquier actividad, talleres de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n, atenci\u00f3n a los clientes, que podr\u00e1n ampliar este plazo m\u00e1ximo de 6 semanas.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2b) En estos casos las partes fijar\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, la jornada del resto del calendario con el fin de respetar las horas\/a\u00f1o fijadas.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. En los casos de modificaci\u00f3n de la jornada establecido en el p\u00e1rrafo 2a, la empresa deber\u00e1 avisar a los trabajadores afectados con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 72 h, notific\u00e1ndolo, adem\u00e1s, al Comit\u00e9 de empresa o delegado de personal.<\/em><em><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. En los supuestos de desacuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, respecto a lo que establecen los p\u00e1rrafos 1e) y 2b) de este art\u00edculo, en el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas desde el inicio de la negociaci\u00f3n, intervendr\u00e1 la Comisi\u00f3n Paritaria del Convenio, que deber\u00e1 resolver en el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas. Si no hay acuerdo en esta negociaci\u00f3n, las partes se someter\u00e1n expresamente al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VI.\u00a0 El referido art\u00edculo 31 del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, regula expresamente que \u201c<em> Cuando la situaci\u00f3n de las empresas lo requiera, se pactar\u00e1 con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, y en su defecto con los propios trabajadores, la distribuci\u00f3n y el tipo de la jornada (continuada, intensiva o partida), los turnos de trabajo y el r\u00e9gimen de descanso\u201d.<\/em> Estableci\u00e9ndose por tanto\u00a0 en dicha regulaci\u00f3n la necesidad de\u00a0 alcanzar un pacto con los representantes legales de los trabajadores en aquellos supuestos en que la empresa debido a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, productiva o de otra \u00edndole precise establecer condiciones de distribuci\u00f3n,\u00a0 de tipo de jornada, de turnos de trabajo y de r\u00e9gimen de descansos que requieran una modificaci\u00f3n respecto a la norma general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. \u00a0Hay distintos contratos de trabajo formalizados por la empresa donde se incluye una cl\u00e1usula adicional donde se establece que \u201cEl trabajador cuando la empresa por necesidades de producci\u00f3n lo crea necesario deber\u00e1 efectuar turno de noche\u201d y\u00a0 en otros que \u201cEl trabajador deber\u00e1 realizar los turnos de trabajo asignados en la empresa, incluido el de noche\u201d , cl\u00e1usulas que vinculan en\u00a0 los t\u00e9rminos pactados a los trabajadores que individualmente hayan suscrito dichos contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII. La empresa en sus alegaciones se\u00f1ala que todos los empleados de la empresa han realizado trabajos a turnos en a\u00f1os anteriores seg\u00fan las necesidades de la empresa, sin ning\u00fan tipo de oposici\u00f3n, consider\u00e1ndose una pr\u00e1ctica consolidada en la empresa. En tal sentido, hay que se\u00f1alar que la denominada pr\u00e1ctica consolidada, no constituye una fuente reguladora de la relaci\u00f3n laboral, sin perjuicio adem\u00e1s que el car\u00e1cter tuitivo de la normativa laboral puede implicar la aplicaci\u00f3n en su caso del principio de condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa fundada en el art\u00edculo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores respecto a las condiciones laborales disfrutadas por el trabajador, pero dicho principio no opera respecto a la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si\u00a0 en determinados periodos temporales los trabajadores han pasado de realizar una jornada partida a una en r\u00e9gimen de turnos de trabajo , turnos que han sido establecidos unilateralmente por la empresa en funci\u00f3n de sus necesidades productivas, sin que los trabajadores hayan planteado reclamaci\u00f3n administrativa o judicial ante dichas modificaciones, no implica que dichas modificaciones se hayan incorporado como condici\u00f3n laboral a sus contratos de trabajo. Aplicando las normas civiles reguladoras de los contratos, no puede determinarse que el posible incumplimiento anterior de las normas por uno de las partes, cuando la otra no plantea reclamaci\u00f3n ante dicho incumplimiento, pueda implicar la obtenci\u00f3n de beneficio para la parte incumplidora, cuando posteriormente se le reclamen otros posteriores incumplimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IX El contrato de trabajo se asienta sobre criterios de buena fe, tanto en su desarrollo como en la especificaci\u00f3n de las diversas conductas y actividades que se deben realizar. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional\u00a0 en su sentencia de 27-10-2003, donde se ha indicado que la aplicaci\u00f3n del derecho es, como toda interpretaci\u00f3n una realizaci\u00f3n de valor, esto es, una elecci\u00f3n que entre diversas valoraciones posibles se orienta hacia aquellos principios que orientan a la norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Determinando la doctrina del Tribunal Supremo, que la buena fe es consustancial al contrato de trabajo, en cuanto por su naturaleza sinalagm\u00e1tica genera derechos y deberes rec\u00edprocos; que el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento \u00e9tico jur\u00eddicamente protegido y exigible en el \u00e1mbito contractual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Criterio que nos se cumple, si el r\u00e9gimen de los\u00a0\u00a0 turnos de trabajo\u00a0 en que debe realizarse\u00a0 la prestaci\u00f3n laboral queda unilateralmente establecido y modificado por la voluntad exclusiva de la empresa, sin sometimiento a procedimiento o l\u00edmite alguno, m\u00e1xime cuando el propio convenio colectivo establece que el calendario laboral y el horario de trabajo lo elaborar\u00e1 la empresa y se negociar\u00e1 cada a\u00f1o entre los representantes legales de los trabajadores y la direcci\u00f3n de las empresas, y donde se regula mecanismos espec\u00edficos\u00a0 en casos de razones econ\u00f3micas, organizativas, t\u00e9cnicas o productivas de distribuci\u00f3n irregular de la jornada , y de aumento o disminuci\u00f3n de la jornada diaria, as\u00ed como la posible modificaci\u00f3n de dicha regulaci\u00f3n general por el pacto con los representantes legales de los trabajadores donde se puedan establecer el tipo de jornada y su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">X.\u00a0 La raz\u00f3n objetiva\u00a0 de la regulaci\u00f3n legal de la jornada laboral y de las distintas modalidades existentes de reg\u00edmenes de trabajo, con las limitaciones establecidas,\u00a0 es posibilitar al trabajador el poder atender adecuadamente las circunstancias personales y familiares , atendiendo adem\u00e1s a la necesidad de conciliaci\u00f3n del trabajo y la familia planteada como una condici\u00f3n vinculada de forma inequ\u00edvoca a la realidad social existente, circunstancias que motivaron los cambios legislativos en el \u00e1mbito laboral para reconocer expresamente dicha conciliaci\u00f3n, que se materializo con la promulgaci\u00f3n de la Ley 39\/1999, de\u00a0 5 de noviembre, para promover la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y que en definitiva tiene como objeto fundamental garantizar la protecci\u00f3n de la salud del trabajador mediante su necesario descanso f\u00edsico y ps\u00edquico, as\u00ed como la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio, cuyo reconocimiento constitucional aparece reflejado en los art\u00edculos 40 y 43 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XI.\u00a0 Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho las discrepancias existentes entre las partes, con respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente,<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\">LAUDO<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: justify;\"><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00daNICO.-\u00a0\u00a0 De conformidad con el art\u00edculo 31 del convenio colectivo vigente, la propuesta de calendario laboral, realizada por la empresa para el a\u00f1o 2008,\u00a0 supone una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones laborales. En su caso, no constituir\u00e1 una modificaci\u00f3n sustancial de condiciones laborales para aquellos trabajadores que individualmente en virtud de sus contratos de trabajo vigentes hayan formalizado cl\u00e1usulas donde se obliguen en los t\u00e9rminos pactados a realizar turnos de trabajo cuando sean requeridos para ello por la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antonio Benavides Vico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rbitro del TLC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO\u00a0 POR EL MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, DON ANTONIO BENAVIDES VICO, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA A. 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