{"id":9948,"date":"2012-03-08T12:10:33","date_gmt":"2012-03-08T11:10:33","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pat-23-09\/"},"modified":"2024-01-10T07:57:23","modified_gmt":"2024-01-10T06:57:23","slug":"pat-23-09","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pat-23-09\/","title":{"rendered":"PAT 23\/09"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO POR EL MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, DON ANTONIO BENAVIDES VICO, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA C. P.., EXPEDIENTE PAT 23\/2009, EL D\u00cdA 25 DE MAYO DE 2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO:.- El d\u00eda 23 de abril de 2009, los Srs, S. S. M., A. P. L., A. A. P. y D. C. A. en calidad de Interesados Solicitantes en el conflicto de la empresa C. P., S.A. presentaron Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCT 18\/2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio, es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Origen y desarrollo: La empresa nos desplaza a distintas obras de las que fuimos contratados con nuestro veh\u00edculo, no haci\u00e9ndonos efectivo los gastos de desplazamiento seg\u00fan el art. 58.1 del Convenio Colectivo de la Construcci\u00f3n y Obras Publicas de la Provincia de Tarragona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Objeto y pretensi\u00f3n: Que se hagan efectivas las cantidades que se adeudan cuando se nos desplace con nuestro veh\u00edculo propio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.- Consta en el expediente documento mediante el cual, los Interesados Solicitantes al principio relacionados otorgan a la legal representaci\u00f3n de los trabajadores AUTORIZACI\u00d3N para que estos \u00faltimos les representen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 30 de abril de 2009, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Antonio Benavides Vico, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de \u00c1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que D. Antonio Benavides Vico no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar como \u00e1rbitro suplente a D. Juan Ignacio Mar\u00edn Arce, \u00e1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el \u00e1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un nuevo \u00e1rbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la <em>Delegaci\u00f3n de Tarragona del Tribunal Laboral de Catalunya <\/em>que ha conocido del presente procedimiento de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO:.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDeterminar si en los desplazamientos diarios a las distintas obras, en caso de que el trabajador utilice el veh\u00edculo propio, la empresa debe abonar en concepto de desplazamiento desde el domicilio del trabajador o a partir de los 15 km del domicilio social de la empresa\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO:.- Ambas representaciones podr\u00e1n aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al \u00e1rbitro com\u00fanmente designado, sendos escritos en el que se reflejen aquellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEXTO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I. La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya, viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha\u00a0 30 de abril de 2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II. Durante el tramite de audiencia celebrado el d\u00eda 14 de mayo de 2009, se constata por el arbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes\u00a0 respecto a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje que se concreta en <em>\u201c Determinar si en los desplazamientos diarios a las distintas obras, en caso de que el trabajador utilice el veh\u00edculo propio, la empresa debe abonar en concepto de desplazamiento desde el domicilio del trabajador o a partir de los 15 km del domicilio social de la empresa.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Las condiciones de trabajo de la empresa V. S.L., viene rigi\u00e9ndose por el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, <em>\u00a0<\/em>Convenio Colectivo de la Construcci\u00f3n y Obras P\u00fablicas de la provincia de Tarragona (DOGC de10-01-08), rango de vigencia de 01-01-2007 al 31-12-2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV. \u00a0La Direcci\u00f3n de la Empresa ha procedido en el mes de\u00a0 septiembre de 2008 a modificar el sistema de retribuci\u00f3n de los desplazamientos hasta esa fecha aplicado y consistente en el abono de las cantidades correspondientes comput\u00e1ndose el desplazamiento desde el domicilio del trabajador, a un nuevo sistema de computo donde el abono de las cantidades por desplazamiento se computan desde los 15 km del domicilio social de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V. Al objeto de poder determinar la resoluci\u00f3n a la cuesti\u00f3n objeto de controversia, debemos partir del concepto legal de la percepci\u00f3n por desplazamiento, a tal efecto la regulaci\u00f3n legal\u00a0 en materia de salarios la encontramos en el Titulo I del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde bajo la rubrica de salario y garant\u00edas salariales de la secci\u00f3n cuarta del cap\u00edtulo II, el art\u00edculo 26 regula las aspectos m\u00e1s significativos en materia del salario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El referido art\u00edculo 26.1 \u00a0del Estatuto d e los Trabajadores, considera salario la totalidad de las percepciones econ\u00f3micas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestaci\u00f3n profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneraci\u00f3n, o los per\u00edodos de descanso computables como de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Establece asimismo, el art\u00edculo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, que no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos., las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte el art\u00edculo 26.3 del mimo texto legal establece que mediante la negociaci\u00f3n colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinar\u00e1 la estructura del salario, que deber\u00e1 comprender el salario base, como retribuci\u00f3n fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales, de ello, se desprende, que la llamada estructura salarial (art\u00edculo. 26.1 y 3 del ET), se basa en dos grandes conjuntos retributivos: de un lado, el salario base; de otro, los complementos salariales, situados en clara situaci\u00f3n de independencia. El salario base es la retribuci\u00f3n pactada por unidad de tiempo o de obra, y ordinariamente consistir\u00e1 en una cantidad fija abonada al trabajador por d\u00eda trabajado, semana o mes, de acuerdo con su categor\u00eda profesional, siendo su determinaci\u00f3n de gran inter\u00e9s, en cuanto es el soporte para calcular muchos complementos, y adem\u00e1s constituye un concepto de cierre, es decir, cuando una percepci\u00f3n no es asimilable a ninguno de los complementos salariales, debe imputarse al salario base. En cambio, los complementos salariales son un reflejo de la complejidad de la relaci\u00f3n laboral y obedecen a diversas circunstancias concurrentes: condiciones personales del trabajador, trabajo que debe realizar y sus caracter\u00edsticas, nivel productivo obtenido, o bien condiciones del puesto de trabajo, complementos que se calcular\u00e1n conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactar\u00e1 el car\u00e1cter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el car\u00e1cter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que est\u00e9n vinculados al puesto de trabajo o a la situaci\u00f3n y resultados de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII. En virtud de dicha regulaci\u00f3n\u00a0 legal contenida en el art\u00edculo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, las percepciones abonadas a los trabajadores en concepto de desplazamientos no tienen la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de salario al tener como objeto el compensar los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral,\u00a0 abon\u00e1ndose los importes econ\u00f3micos correspondientes\u00a0 para compensar los\u00a0 gastos ocasionados para realizar el recorrido existente entre el domicilio del trabajador y su lugar o centro de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IX. La regulaci\u00f3n convencional por su parte determina en el art\u00edculo 24 del Convenio Colectivo de Construcci\u00f3n y Obras P\u00fablicas de la provincia de Tarragona que con car\u00e1cter de indemnizaci\u00f3n o anticipo, se abonar\u00e1 a todos los trabajadores afectados por este Convenio el plus de distancia y transporte en las cuant\u00edas que se se\u00f1alen en las tablas retributivas de los anexos del presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La estipulaci\u00f3n del plus de distancia y transporte de manera generalizada para todos los trabajadores, con independencia de la concurrencia de las condiciones reglamentarias que dan derecho a esta aportaci\u00f3n, es para compensar los gastos y el tiempo de desplazamiento, que de manera generalizada tienen que efectuar los trabajadores para ir a los lugares de trabajo, y para evitar la constante variabilidad de este concepto en raz\u00f3n de la tambi\u00e9n constante variabilidad del lugar de trabajo lo cual constituye una caracter\u00edstica en este sector. En consecuencia, ambas partes ratifican el car\u00e1cter compensador y no salarial de este concepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plus se abonar\u00e1 por d\u00eda realmente trabajado. Los s\u00e1bados no se percibir\u00e1 el mismo, a no ser que en este d\u00eda se realice horario de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte el art\u00edculo 55 del mismo Convenio Colectivo de Construcci\u00f3n y Obras P\u00fablicas de la provincia de Tarragona, incluido dentro de la secci\u00f3n 8\u00aa que lleva por rubrica movilidad geogr\u00e1fica, establece que las empresas podr\u00e1n desplazar a su personal a otros centros de trabajo diferentes de aquel en el que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentado este desplazamiento en razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, de organizaci\u00f3n, de producci\u00f3n o de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta facultad deriva, por una parte, del car\u00e1cter m\u00f3vil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realizaci\u00f3n de su actividad, y a tenor de la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 40.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenaci\u00f3n del trabajo en el art\u00edculo 25 del CGSC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo sito en diferente t\u00e9rmino municipal y que, adem\u00e1s, est\u00e9 a 15 km o m\u00e1s, se proceder\u00e1 de la siguiente manera en cuanto al c\u00f3mputo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Si se trata de trabajadores fijos de plantilla se computar\u00e1 desde 15 km incluidos de desplazamiento del t\u00e9rmino municipal de domicilio social de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Si se trata de trabajadores eventuales el c\u00f3mputo de desplazamiento se devengar\u00e1 desde 15 km incluidos del centro de trabajo que conste en el contrato laboral de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Si el desplazamiento es de duraci\u00f3n que no exceda de un a\u00f1o, se devengar\u00e1n dietas si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Si el desplazamiento es de duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o, e implica cambio de residencia, se devengar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n compensatoria a la cuant\u00eda y condiciones establecidas en el apartado siguiente. Adem\u00e1s, se devengar\u00e1n los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos del traslado de muebles y bienes y cinco d\u00edas de dieta por cada persona que viaje de las que componen la familia y convivan con el desplazado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La indemnizaci\u00f3n compensatoria establecida en el apartado anterior para el supuesto de desplazamiento superior a un a\u00f1o que implique cambio de residencia, se aplicar\u00e1 conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Ser\u00e1 equivalente al 35% de las percepciones anuales brutas del trabajador en jornada ordinaria y de car\u00e1cter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro; el 20% de las mismas al inicio del segundo a\u00f1o; el 10% al iniciarse el tercer a\u00f1o y el 10% al empezar el cuarto a\u00f1o, siempre sobre la base inicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o, con cambio de residencia, antes de transcurridos cuatro a\u00f1os desde el anterior, se dar\u00e1 por finalizada la secuencia indemnizatoria inici\u00e1ndose una nueva, tomando como base la retribuci\u00f3n que se viniera percibiendo en aquel momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la indemnizaci\u00f3n percibida por el primer desplazamiento no se deducir\u00e1 ninguna cantidad de la anualidad en curso al fijar la nueva secuencia indemnizatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) En el supuesto de que se extinguiera el contrato de trabajo antes de transcurridos cuatro a\u00f1os desde un desplazamiento de duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o, con cambio de residencia, tan s\u00f3lo se meritar\u00e1 la parte proporcional de la indemnizaci\u00f3n compensatoria correspondiente a la anualidad en que se produzca la extinci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los desplazamientos voluntarios mediante petici\u00f3n escrita del trabajador, no proceder\u00e1n las compensaciones y derechos regulados en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado el art\u00edculo 58 del referido convenio colectivo establece que los trabajadores que en los desplazamientos dispuestos por la empresa utilicen autom\u00f3vil de su propiedad recibir\u00e1n un anticipo de 0,29 euros por km recorrido, desde el l\u00edmite del casco urbano de la poblaci\u00f3n de residencia del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si estos desplazamientos pudieran ser realizados con medios de transporte p\u00fablico \u00fanicamente les ser\u00e1 abonado el importe real de este servicio. Si el desplazamiento fuera efectuado por medio de transporte dado por la empresa, el trabajador no tendr\u00e1 derecho a recibir ninguna cantidad por este concepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso que el trabajador tuviera que ocupar, utilizando los medios ordinarios de transporte en sus desplazamientos m\u00e1s de media hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta, el exceso de tiempo se le abonar\u00e1 con car\u00e1cter de anticipo, como tiempo trabajado y en fracciones no inferiores a media hora diaria. Para el c\u00f3mputo de tiempo se considerar\u00e1 el utilizado desde el l\u00edmite del casco urbano de la residencia del trabajador y el del centro del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambas partes convienen que estos anticipos \u00fanicamente se abonar\u00e1n en los desplazamientos dispuestos por la empresa, y que la percepci\u00f3n de \u00e9stos obedece a costear los gastos de viajes y el tiempo ocupado por el trabajador en los desplazamientos, ratificando el car\u00e1cter de compensaci\u00f3n y no salarial de este concepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">X. \u00a0En virtud de la referida norma convencional el trabajador devenga conforme a su art\u00edculo 24, un plus distancia o transporte de forma fija independientemente de la ubicaci\u00f3n de su domicilio y del lugar asignado de trabajo en la cuant\u00eda que para las diferentes categor\u00edas profesionales\u00a0 se establecen en los anexos del convenio, teniendo por objeto\u00a0 compensar los gastos y el tiempo de desplazamiento, que de manera generalizada tienen que efectuar los trabajadores para ir a los lugares de trabajo, y para evitar la constante variabilidad de este concepto en raz\u00f3n de la tambi\u00e9n constante variabilidad del lugar de trabajo lo cual constituye una caracter\u00edstica en este sector.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De forma diferenciada del referido plus distancia y transporte, el citado art\u00edculo 55 del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, determina en los supuestos de movilidad geogr\u00e1fica por desplazamiento\u00a0 a otros centros de trabajo diferentes de aquel en el que presten sus servicios, cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo sito en diferente t\u00e9rmino municipal y que, adem\u00e1s, est\u00e9 a 15 km o m\u00e1s, en funci\u00f3n de diversas formas de computo en base al tipo del contrato de trabajo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Si se trata de trabajadores fijos de plantilla se computar\u00e1 desde 15 km incluidos de desplazamiento del t\u00e9rmino municipal de domicilio social de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Si se trata de trabajadores eventuales el c\u00f3mputo de desplazamiento se devengar\u00e1 desde 15 km incluidos del centro de trabajo que conste en el contrato laboral de origen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Si el desplazamiento es de duraci\u00f3n que no exceda de un a\u00f1o, se devengar\u00e1n dietas si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Si el desplazamiento es de duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o, e implica cambio de residencia, se devengar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n compensatoria a la cuant\u00eda y condiciones establecidas en el apartado siguiente. Adem\u00e1s, se devengar\u00e1n los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos del traslado de muebles y bienes y cinco d\u00edas de dieta por cada persona que viaje de las que componen la familia y convivan con el desplazado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que significar que la movilidad geogr\u00e1fica\u00a0 en la que se encuadra esta regulaci\u00f3n convencional no exige a diferencia de lo establecido en el art\u00edculo 40 del Estatuto de lo Trabajadores, un cambio de residencia del trabajador, encuadr\u00e1ndose\u00a0 la movilidad geogr\u00e1fica, seg\u00fan el propio convenio colectivo,\u00a0 por una parte, en el car\u00e1cter m\u00f3vil del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de la realizaci\u00f3n de su actividad, y a tenor de la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 40.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores respecto a los trabajadores contratados espec\u00edficamente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo m\u00f3viles o itinerantes, y de otra de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenaci\u00f3n del trabajo en el art\u00edculo 25 del Convenio General del Sector de la\u00a0 Construcci\u00f3n. Apareciendo regulados dichos mismos criterios de movilidad geogr\u00e1fica en el art\u00edculo 76 del referido Convenio General del Sector de la Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">XI\u00a0 Establecido el marco legal y convencional de aplicaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje, procede interpretar dicha regulaci\u00f3n a la concreta cuesti\u00f3n planteada en el procedimiento arbitral, en tal sentido el Tribunal Supremo\u00a0 en sentencias de 24 de enero de 2000 y\u00a0 27 de septiembre de 2002, llegaron a la siguiente doctrina,\u00a0 \u201cdebe recordarse con car\u00e1cter general, que el convenio colectivo es un pacto, y adem\u00e1s, es un pacto dotado de eficacia vinculante general, por lo menos si se trata de convenios concluidos bajo las indicaciones del ET la problem\u00e1tica de los que se configuran al margen del ET, pudiera ser en rigor diferente. Lo anterior quiere decir que un Convenio estatutario es un pacto, y que como todo pacto negocial, constituye un precepto de autonom\u00eda privada, una autorregulaci\u00f3n de intereses propios. De ah\u00ed que, si en cuanto pacto es susceptible de interpretaci\u00f3n, e igualmente lo es en cuanto precepto de autonom\u00eda privada, m\u00e1s lo ser\u00e1 en cuanto pacto colectivo, porque genera un precepto que se extiende a v\u00ednculos contractuales cuyos titulares pudieron no intervenir en el clausulado convencional colectivo. Por eso se suele subrayar su car\u00e1cter de norma laboral, y adem\u00e1s, de una norma que proviene de la contrataci\u00f3n. Y en definitiva se suele afirmar que en la interpretaci\u00f3n de un pacto colectivo intervendr\u00e1n las reglas del C\u00f3digo Civil. Las dictadas para las Leyes, art\u00edculo 3.1 seg\u00fan el cual, las normas se interpretar\u00e1n seg\u00fan el sentido propio de sus palabras, en relaci\u00f3n con el contexto, los antecedentes hist\u00f3ricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que haya de ser aplicada, atendiendo al esp\u00edritu y finalidad de aquella\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n las dictadas para los contratos. El art\u00edculo 1281 indica que si los t\u00e9rminos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intenci\u00f3n de los contratantes se estar\u00e1 al \u201csentido literal de sus cl\u00e1usulas\u201d. El art\u00edculo 1282 a\u00f1ade que, para juzgar de la intenci\u00f3n de los contratantes \u00abprincipalmente a los actos de \u00e9stos, coet\u00e1neos y posteriores\u00bb al contrato, la doctrina cient\u00edfica a\u00f1ade los actos anteriores. El art\u00edculo 1283 vuelve a reiterar el papel de la intenci\u00f3n, pues cualquiera que sea la generalidad de los t\u00e9rminos empleados, no deber\u00e1n entenderse comprendidos \u201ccosas distintas y casos diferentes\u201d de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. El art\u00edculo 1285 del CC, se\u00f1ala que las cl\u00e1usulas de los contratos deber\u00e1n interpretarse unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Siendo de menor inter\u00e9s aqu\u00ed, los dem\u00e1s preceptos civiles. Junto a lo anterior, hay en elemento m\u00e1s a tener en cuenta en la interpretaci\u00f3n de los convenios colectivos, muestran una voluntad concorde de las partes econ\u00f3mica y social, en la inteligencia de que se trata de un compromiso temporal, que de momento plasma el equilibrio m\u00e1s compartido por quienes suscriben el compromiso, sin perjuicio de cualquier evoluci\u00f3n posterior, y hasta el cambio completo de la letra o del sentido de una estipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido, la interpretaci\u00f3n en derecho y sentido literal del art\u00edculo 55.2\u00a0 del convenio colectivo, establece de forma expresa\u00a0 \u201c<em>Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo sito en diferente t\u00e9rmino municipal y que, adem\u00e1s, est\u00e9 a 15 km o m\u00e1s, se proceder\u00e1 de la siguiente manera en cuanto al c\u00f3mputo\u201d, <\/em>\u00a0\u00a0termino computo que determina que si se trata de trabajadores fijos de plantilla se computar\u00e1 desde 15 km incluidos de desplazamiento del t\u00e9rmino municipal de domicilio social de la empresa, y que si se trata de trabajadores eventuales el c\u00f3mputo de desplazamiento se devengar\u00e1 desde 15 km incluidos del centro de trabajo que conste en el contrato laboral de origen,\u00a0 computo que debemos interpretar si embargo que se realiza a los efectos exclusivos de la percepci\u00f3n\u00a0 se\u00f1aladas en ese mismo apartado del art\u00edculo, es decir de las dietas\u00a0 y de la indemnizaci\u00f3n compensatoria en caso de desplazamiento superior al a\u00f1o, tal como realiza el propio Convenio General del Sector de la Construcci\u00f3n en su art\u00edculo 76.2 , cuando determina que cuando el desplazamiento se produzca en los t\u00e9rminos regulados en dicho art\u00edculo, dar\u00e1 lugar a los conceptos compensatorios de dietas e indemnizaciones reguladas en el mismo,\u00a0 tal como tambi\u00e9n establec\u00eda los antecedentes de regulaci\u00f3n convencional en esta materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado el art\u00edculo 58 del Convenio, al establecer que los trabajadores que en los desplazamientos dispuestos por la empresa utilicen autom\u00f3vil de su propiedad recibir\u00e1n un anticipo de 0,29 euros por km recorrido, desde el l\u00edmite del casco urbano de la poblaci\u00f3n de residencia del trabajador, o\u00a0 bien un r\u00e9gimen alternativo de compensaci\u00f3n por utilizaci\u00f3n de transporte publico, esta estableciendo una de compensaci\u00f3n especifica cuando se produce el desplazamiento,\u00a0 no remiti\u00e9ndose en cuanto a su percepci\u00f3n a los requisitos de computo establecidos en el art\u00edculo 55, al se\u00f1alarse \u00fanicamente como requisito \u201c<em>en\u00a0 los desplazamientos ordenados por la empresa\u201d, <\/em>\u00a0compensaci\u00f3n que opera por tanto de forma independiente al mismo,\u00a0 y que esta en consonancia\u00a0 con lo establecido en el art\u00edculo 80 del Convenio General del Sector de la Construcci\u00f3n, cuando establece que ser\u00e1n de cuenta de la empresa los gastos de locomoci\u00f3n que se originen como consecuencia de la situaci\u00f3n de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposici\u00f3n del trabajador, ya abon\u00e1ndole la compensaci\u00f3n correspondiente, sin someter dicha compensaci\u00f3n a requisito de computo alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que distinguir por tanto, de un lado el concepto de desplazamiento que se produce siempre que el trabajador es desplazado a otros centros de trabajo diferentes de aquel en el que presten sus servicios, y\u00a0 de otro los posibles efectos retributivos\u00a0 que se producen por dicho desplazamiento, encontr\u00e1ndose la regulaci\u00f3n\u00a0 y requisitos de dichos efectos compensatorios de forma diferenciada en materia de dietas e indemnizaciones compensatorias en desplazamientos superiores a un\u00a0 a\u00f1o en el art\u00edculo 55 del\u00a0 Convenio Colectivo de Construcci\u00f3n y Obras P\u00fablicas de la provincia de Tarragona, y por otro lado los efectos\u00a0 de compensaci\u00f3n de gastos por el recorrido del desplazamiento que se regula en el art\u00edculo 58.1 de la misma norma convencional, de forma independiente e indiferenciada del\u00a0 referido art\u00edculo 55, tal como realiza asimismo el Convenio General del Sector de la Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho las discrepancias existentes en este procedimiento arbitral respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se determina que en los desplazamientos diarios a las distintas obras, en caso de que el trabajador utilice el veh\u00edculo propio, la empresa debe abonar en concepto de desplazamiento desde el domicilio del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16.11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento, aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antonio Benavides Vico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Arbitro del TLC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0LAUDO ARBITRAL DICTADO POR EL MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL 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