{"id":9905,"date":"2012-03-01T17:32:19","date_gmt":"2012-03-01T16:32:19","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-154-11\/"},"modified":"2024-01-10T07:57:54","modified_gmt":"2024-01-10T06:57:54","slug":"pab-154-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-154-11\/","title":{"rendered":"PAB 154\/11"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. SALVADOR \u00c1LVAREZ VEGA, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA C. M. M., S.L., EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 154\/2011, EL D\u00cdA 10 DE MARZO DE 2011.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><strong>ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERO.- <\/strong>El d\u00eda 15 de febrero de 2011, la Sra. A. G. M. en calidad de Interesada Solicitante ante la empresa C. M. M., S.L., present\u00f3 escrito introductorio al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, siendo registrado el mismo con el n\u00famero PCB 137\/11.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO.-<\/strong> El tema sometido al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n, tal y como se concreta en el escrito introductorio queda reflejado en el documento que se adjunta a la Acta de Conciliaci\u00f3n como documento n\u00famero 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERO.- <\/strong>Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya se llev\u00f3 a cabo el 22 de febrero de 2011, d\u00e1ndose por finalizado el mismo con el resultado de ACUERDO en lo siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a01.-<\/strong>Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del Reglamento de \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales \u00a0\u00a0 efectos nombran por unanimidad a D. Salvador \u00c1lvarez Vega, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de \u00c1rbitros del Tribunal Laboral de \u00a0 Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de que D. Salvador \u00c1lvarez Vega no aceptara dicho \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar \u00a0 como \u00e1rbitro suplente a D. Fernando Barbancho Tovillas \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00e1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el \u00e1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores, una vez \u00a0\u00a0\u00a0 comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 nuevo \u00e1rbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la <em>Delegaci\u00f3n de Barcelona del \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tribunal Laboral de Catalunya <\/em>que ha conocido del presente procedimiento de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.-<\/strong>La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se \u00a0\u00a0 someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> \u201cDeterminar si la trabajadora A. G. M.\u00a0 cumple \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 con los requisitos exigidos en el anexo18 del Convenio Colectivo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de la X\u2026, para acceder al nivel C del sistema de incentivos y \u00ba1 promoci\u00f3n de los grupos 3 al 7\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.-<\/strong>El arbitraje al que se someten ambas representaciones \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.-<\/strong>Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n que refleja \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5.-<\/strong>Ambas representaciones podr\u00e1n aportar en el preceptivo \u00a0\u00a0 tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de \u00a0\u00a0\u00a0 vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al \u00e1rbitro \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 com\u00fanmente designado, sendos escritos en el que se reflejen \u00a0\u00a0\u00a0 aquellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.-<\/strong> Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al \u00a0\u00a0\u00a0 que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se \u00a0\u00a0 establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><strong>FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>I.<\/strong> La competencia para este Laudo Arbitral, en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 22 de febrero de 2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>II.<\/strong> Durante el tr\u00e1mite de audiencia celebrado el d\u00eda 2 de febrero de 2011, se constata por el \u00e1rbitro designado, que ambas partes mantienen sus posturas divergentes\u00a0 respecto a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje que se concreta en lo siguiente: \u201c<strong>determinar si la trabajadora A. G. M. cumple con los requisitos exigidos en el anexo 18 del Convenio Colectivo de la X\u2026, para acceder al nivel C del sistema de incentivos y promoci\u00f3n de los grupos 3 al 7\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>III.<\/strong> La empresa C. M. M., S.L., se dedica a la actividad sociosanitaria y sus condiciones de trabajo vienen espec\u00edficamente reguladas en el Convenio Colectivo de Trabajo para los centros sociosanitarios y\/o de salud mental de Catalu\u00f1a con actividad concertada con el Servicio Catal\u00e1n de la Salud para los a\u00f1os 2007-2008 (DOGC 5155 de 18\/06\/2008).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al objeto del arbitraje que no es otro que determinar conforme a la normativa convencional la procedencia o no de la promoci\u00f3n de la trabajadora A. G. M. del nivel B al nivel C del grupo profesional 3 correspondiente a su categor\u00eda profesional como auxiliar de cl\u00ednica, la disposici\u00f3n adicional tercera del Convenio Colectivo, establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cSe acuerda incorporar en el contenido normativo de este Convenio (\u2026) el dise\u00f1o del sistema de incentivaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los grupos profesionales 3 a 7 con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aplica, con respecto a la determinaci\u00f3n del sistema de incentivaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los grupos profesionales 3 al 7, el anexo 18 del 7 Convenio colectivo de la X\u2026 y de los centros de atenci\u00f3n primaria concertados con las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El despliegue transitorio del sistema se efectuar\u00e1 de acuerdo con los requerimientos y condiciones establecidos en el propio anexo 18, adecuando los plazos a la siguiente secuencia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Reconocimiento efectivo del nivel 1 con efectos del 1 de diciembre del 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Reconocimiento efectivo del nivel 2 a partir del 1 de julio del 2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Reconocimiento efectivo del nivel 3 al d\u00eda siguiente del 31 de diciembre de 2009.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>IV.<\/strong> Con independencia de los plazos se\u00f1alados anteriormente para el reconocimiento de los niveles del grupo profesional en el periodo transitorio, la remisi\u00f3n de los requerimientos y condiciones para ese reconocimiento al vigente Convenio Colectivo de la X\u2026 y de los centros de atenci\u00f3n primaria concertados para los a\u00f1os 2005-2008 (DOGC 4733 de 4\/10\/2006) nos obliga a examinar el contenido del anexo 18 de este Convenio colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con este anexo 18, para el grupo profesional 3, los requisitos y la correspondiente acreditaci\u00f3n, viene regulada de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El nivel A se acredita autom\u00e1ticamente por el transcurso de 6 a\u00f1os de prestaci\u00f3n efectiva de servicios ininterrumpida en la instituci\u00f3n en la que el trabajador est\u00e9 contratado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El nivel B debe ser solicitado por el interesado y requiere la permanencia m\u00ednima en el nivel A de 6 a\u00f1os de prestaci\u00f3n efectiva y la realizaci\u00f3n con aprovechamiento de un m\u00ednimo de 100 horas de formaci\u00f3n continua relacionada con el puesto de trabajo y\/o en materia de seguridad y salud laboral, participaci\u00f3n en comit\u00e9s de redacci\u00f3n de protocolos y gu\u00edas cl\u00ednicas y realizaci\u00f3n de actividades docentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La formaci\u00f3n para este nivel debe estar realizada durante el tiempo de permanencia en el nivel A, comput\u00e1ndose tanto la promovida por la empresa como la realizada por el trabajador por su cuenta, esta \u00faltima cursada en Centro de Formaci\u00f3n homologado oficialmente, impartidas por una entidad patronal sanitaria, en una Universidad, en un Colegio Profesional o en el Instituto de Estudios de la Salud, y los impartidos por los centros colaboradores acreditados y subvencionados por los acuerdos estatales o auton\u00f3micos para la Formaci\u00f3n Continua, y tengan relaci\u00f3n directa con su puesto de trabajo y\/o en materia de seguridad y salud laboral. La formaci\u00f3n realizada fuera de la empresa se tendr\u00e1 que justificar mediante certificaci\u00f3n del centro formador o de la unidad docente en la que conste la materia objeto del curso, el n\u00famero de horas lectivas y, en su caso, de pr\u00e1cticas, el contenido curricular del curso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El nivel C requiere una permanencia m\u00ednima en el nivel B de 7 a\u00f1os de prestaci\u00f3n efectiva de servicios; estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de licenciado, diplomado universitario o de formaci\u00f3n profesional de grado superior o de grado medio o titulaci\u00f3n requerida en su puesto de trabajo, que habilite para realizar las funciones propias del puesto de trabajo que ocupe; y acreditar la realizaci\u00f3n, durante la permanencia en el nivel B, de un m\u00ednimo de 100 horas (diferentes de las acreditadas en otros niveles) de formaci\u00f3n continua y\/o en materia de seguridad y salud laboral, que si es realizada fuera de la empresa deber\u00e1 cumplir con los requisitos y con la acreditaci\u00f3n establecida para el nivel B.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>V. <\/strong>Superados por la trabajadora, dada su antig\u00fcedad en la empresa, los plazos de permanencia en el nivel B conforme al despliegue transitorio del sistema y las fechas se\u00f1aladas anteriormente para ello (reconocimiento efectivo para el nivel C a partir del d\u00eda siguiente del 31 de diciembre de 2009), el reconocimiento en nuestro caso del nivel C se centra en el debate si la trabajadora est\u00e1 en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n correspondiente y si acredita la formaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00b4- La titulaci\u00f3n acreditada por la trabajadora A. G. M. en el tr\u00e1mite de audiencia consiste en un diploma del Ministerio de Trabajo de fecha 14 de abril de 1986 en el que se certifica por parte del director general del Instituto Nacional de Empleo que esta trabajadora particip\u00f3 con aprovechamiento en el curso de \u201cauxiliar de cl\u00ednica de planta\u201d de 400 horas de duraci\u00f3n y con un programa que se detalla en el mismo diploma de contenido \u00e9tico profesional; de conceptos b\u00e1sicos de anatom\u00eda, fisiolog\u00eda y patolog\u00eda del cuerpo humano; de t\u00e9cnicas del auxiliar de cl\u00ednica y de exposici\u00f3n y debate de temas sanitarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, conforme a la documentaci\u00f3n aportada, la trabajadora en base a esta titulaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo fue contratada por la empresa el 25 de abril de 1988 mediante un contrato de trabajo en pr\u00e1cticas al amparo del Real Decreto 1992\/1984, de 31 de octubre, para prestar sus servicios como \u201csanitario\u201d con la categor\u00eda profesional de \u201cauxiliar de cl\u00ednica\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, la cuesti\u00f3n a dilucidar es si esta titulaci\u00f3n habilita y es suficiente para la promoci\u00f3n de la trabajadora al nivel C conforme a la normativa reguladora. En este sentido hay que decir que la titulaci\u00f3n requerida para acceder a este nivel no es solamente la correspondiente que deriva de la formaci\u00f3n profesional reglada de grado superior o de grado medio, sino que conforme al anexo 18 del Convenio Colectivo, antes mencionado, lo es tambi\u00e9n cualquier \u201ctitulaci\u00f3n requerida en su puesto de trabajo que habilite para realizar las funciones propias del puesto de trabajo que ocupe\u201d. Por ello, en nuestro caso, se considera suficiente la titulaci\u00f3n acreditada por la trabajadora mediante el diploma del Ministerio de Trabajo al hallarse \u00e9sta relacionada directamente con las funciones que presta la trabajadora en la empresa como auxiliar de cl\u00ednica y como es de ver en el programa que se especifica en el mismo diploma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Negar que esta titulaci\u00f3n de la trabajadora habilita para realizar las funciones de su puesto de trabajo ser\u00eda tanto como negar la validez del propio contrato de trabajo en pr\u00e1cticas que la empresa suscribi\u00f3 en su d\u00eda en base a esa titulaci\u00f3n, en el cual estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n por la trabajadora era un requisito esencial del mismo contrato de trabajo y el que legalmente habilitaba para la pr\u00e1ctica profesional, conforme establec\u00eda el art\u00edculo 1 del Real Decreto 1992\/1984, de 31 de octubre, al amparo del cual se suscribi\u00f3 el contrato de trabajo en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Respecto a la formaci\u00f3n continua necesaria para el nivel C, en el tr\u00e1mite de audiencia la trabajadora aport\u00f3 nueva documentaci\u00f3n justificativa a la que present\u00f3 en la solicitud de reconocimiento del nivel C dirigida a la empresa y acredit\u00f3 documentalmente, conforme a las previsiones del anexo 18 del Convenio colectivo de aplicaci\u00f3n en cuanto a sus requisitos, la realizaci\u00f3n de diferentes cursos de formaci\u00f3n continua debidamente acreditados que guardan relaci\u00f3n directa con su puesto de trabajo y\/o en materia de seguridad y salud laboral por un n\u00famero total superior a 200 horas, diferentes de las acreditadas para el nivel B y que superan el m\u00ednimo de horas de formaci\u00f3n continua exigido para acceder al nivel C.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho las discrepancias existentes entre las partes, con respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><strong>LAUDO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00daNICO.- Se determina que la trabajadora A. G. M. cumple con los requisitos exigidos en el anexo 18 del Convenio Colectivo de la X\u2026, para acceder al nivel C del sistema de incentivos y promoci\u00f3n de los grupos 3 al 7.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Salvador \u00c1lvarez Vega<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00c1rbitro del TLC<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. 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