{"id":9893,"date":"2012-02-23T18:45:31","date_gmt":"2012-02-23T17:45:31","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-229-95\/"},"modified":"2024-01-10T07:57:58","modified_gmt":"2024-01-10T06:57:58","slug":"pab-229-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-229-95\/","title":{"rendered":"PAB 229\/95"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\">Laudo arbitral dictado el 27 de noviembre de 1995 por Eduardo de Paz Fuertes, Estanislau Sal\u00f3 de la Iglesia, Enriqueta Delgado Bastia y Juan Manuel Tapia Rubio, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa IFSL<\/p>\n<p><strong>Antecedentes de hecho<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> El d\u00eda 10 de octubre de 1995, E.P.R., presidente del comit\u00e9 de empresa de la empresa IFSL, present\u00f3 escrito introductorio al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 217\/95.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio, es el siguiente:<br \/>\n\u00abEn el puesto de trabajo \u201cmontaje de cazoletas\u201d existen diferencias en relaci\u00f3n a los tiempos que ha cronometrado la empresa.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 8.8 del pacto de empresa vigente, ante la discrepancia, las partes se someten a los procedimientos de mediaci\u00f3n y\/o arbitraje\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> El Tribunal Laboral de Catalunya cit\u00f3 a las representaciones de la empresa y de los trabajadores para la celebraci\u00f3n del acto de mediaci\u00f3n el d\u00eda 16 de octubre de 1995. En fecha 11 de octubre de 1995, la representaci\u00f3n de la empresa solicit\u00f3 un aplazamiento por motivos ajenos a su voluntad que hac\u00edan imposible la comparecencia para ese d\u00eda, siendo nuevamente citadas ambas partes para el d\u00eda 23 de octubre de 1995 a las 10.30 horas.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong> Debidamente citadas las partes fue intentada la mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya el d\u00eda 23 de octubre de 1995, concluyendo \u00e9sta con el resultado de acuerdo, en los t\u00e9rminos que se transcriben a continuaci\u00f3n:<br \/>\n<strong>Primero.<\/strong> Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al Tribunal que ha conocido del procedimiento de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Segundo.<\/strong> La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:<br \/>\n\u00ab\u00bfCu\u00e1l es el tiempo de ejecuci\u00f3n a actividad normal 100 de la operaci\u00f3n \u201cpreparar cazoleta del modelo Eureka\u201d, en base al m\u00e9todo establecido?\u00bb.<br \/>\n<strong>Tercero.<\/strong> El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<br \/>\n<strong>Cuarto.<\/strong> Con el presente acto, se da cumplimiento al tr\u00e1mite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\n<strong>Quinto.<\/strong> Con la firma de la presente acta de conciliaci\u00f3n, que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el convenio arbitral.<br \/>\n<strong>Sexto.<\/strong> Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se produzca, como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establece.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Fundamentos jur\u00eddicos<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>I.<\/strong> El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> A tenor de lo previsto en el p\u00e1rrafo 2\u00ba del punto 7\u00ba del art\u00edculo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, \u00e9ste solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada.<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> La Comisi\u00f3n de t\u00e9cnicos solicit\u00f3 una pr\u00f3rroga del plazo para la entrega del estudio solicitado que se\u00f1ala el acta de la Comisi\u00f3n paritaria del Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 10 d\u00edas h\u00e1biles, debido a la falta de material para poder confeccionar el informe t\u00e9cnico. Posteriormente se solicita otra ampliaci\u00f3n del plazo de entrega de 3 d\u00edas h\u00e1biles para poder analizar los datos recogidos en la empresa el d\u00eda 20 de noviembre de 1995.<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> En el presente expediente se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en el art\u00edculo 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente<\/p>\n<p><strong>Laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p>El tiempo de ejecuci\u00f3n a actividad normal 100 de la operaci\u00f3n \u00abpreparar cazoleta del modelo Eureka\u00bb, en base al m\u00e9todo establecido, es de:<br \/>\n2,7976 minutos\/pieza.<\/p>\n<p align=\"justify\">Esta resoluci\u00f3n arbitral tiene car\u00e1cter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido, y \u00fanicamente podr\u00e1 ser recurrida ante los Tribunales competentes por los motivos previstos en el art\u00edculo 11.10 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>Ambas partes, tras la notificaci\u00f3n del presente laudo y en el plazo de 7 d\u00edas, podr\u00e1n solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos del mismo (art. 11.11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya).<\/p>\n<p>El presente laudo ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegaci\u00f3n correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya, y en prueba de conformidad lo firman.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Laudo arbitral dictado el 27 de noviembre de 1995 por Eduardo de Paz Fuertes, Estanislau Sal\u00f3 de la Iglesia, Enriqueta Delgado Bastia y Juan Manuel Tapia Rubio, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa IFSL Antecedentes de hecho Primero. 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