{"id":9887,"date":"2012-02-23T18:39:27","date_gmt":"2012-02-23T17:39:27","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-102-95\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:00","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:00","slug":"pab-102-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-102-95\/","title":{"rendered":"PAB 102\/95"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\">Laudo arbitral dictado el 23 de mayo de 1995 por Josep Garcia Areny, Isidoro Guill\u00e9n Montenegro, Javier Agudo L\u00e1zaro y Francisco Javier Moreno Burgos, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa INPLEXSA<\/p>\n<p><strong>Antecedentes de hecho<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> El d\u00eda 4 de abril de 1995 la representaci\u00f3n de la empresa y la de los trabajadores de la empresa INPLEXSA presentaron escrito introductorio al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 96\/95.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio, es el siguiente:<br \/>\n\u00abEl comit\u00e9 de empresa solicita y la empresa accede a que se lleve a t\u00e9rmino un nuevo examen del m\u00e9todo operatorio del proceso de inyecci\u00f3n de la referencia 0362 por parte de la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica que actu\u00f3 con anterioridad en la misma referencia a trav\u00e9s del Tribunal Laboral de Catalunya\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> Debidamente citadas las partes fue intentada la mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya el d\u00eda 10 de abril de 1995, concluyendo \u00e9sta con el resultado de acuerdo en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben:<br \/>\n<strong>Primero.<\/strong> Ambas partes se someten expresamente al procedimiento de arbitraje previsto en los art\u00edculos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al propio Tribunal, que ha conocido del procedimiento de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n desde el inicio del expediente.<br \/>\n<strong>Segundo.<\/strong> La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:<br \/>\n\u00abSi el m\u00e9todo que en su d\u00eda fue utilizado para dar soluci\u00f3n al conflicto del expediente PC 209\/1994 es el mismo (ref. 0362)\u00bb.<br \/>\n<strong>Tercero.<\/strong> El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<br \/>\n<strong>Cuarto.<\/strong> Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se produzca, como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establece.<br \/>\n<strong>Quinto.<\/strong> Con el presente acto, se da cumplimiento al tr\u00e1mite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\n<strong>Sexto.<\/strong> A los efectos de lo acordado, ambas partes formalizan en este acto el correspondiente convenio arbitral.<\/p>\n<p><strong>Fundamentos jur\u00eddicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> A tenor de lo previsto en el p\u00e1rrafo 2\u00ba del punto 7\u00ba del art\u00edculo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, \u00e9ste solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada, que se person\u00f3 en la empresa el d\u00eda 27 de abril de 1995 para analizar los trabajos y tomar los datos pertinentes, emitiendo el mencionado informe el d\u00eda 19 de mayo de 1995.<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> En el presente expediente se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en el art\u00edculo 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente<\/p>\n<p><strong>Laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p>El m\u00e9todo que en su d\u00eda fue utilizado para dar soluci\u00f3n al conflicto del expediente PA 209\/1994, por lo que respecta a la referencia 0362, y el que se ha observado en este expediente no son id\u00e9nticos, sino que var\u00edan ligeramente.<\/p>\n<p>En concreto, la variaci\u00f3n afecta \u00fanicamente a la forma de evacuar las piezas acabadas a las cajas de expedici\u00f3n. En el m\u00e9todo visto con anterioridad se evacuaban de 4 en 4 cada 2 ciclos de la m\u00e1quina de inyectar, mientras que en el visto en fecha 27 de abril de 1995 se evacuan de 2 en 2 cada ciclo de m\u00e1quina. Ello hace que el tiempo tipo por pieza pase a ser de 36,8 segundos a 36,17 segundos, y que en consecuencia la producci\u00f3n exigible con el m\u00e9todo observado el d\u00eda 27 pase de 97,83 piezas\/hora a 99,53 piezas\/hora, lo que significa un incremento del 1,73%.<\/p>\n<p>El presente laudo, que ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegaci\u00f3n correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya que firman en prueba de conformidad, tiene car\u00e1cter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido, y \u00fanicamente se podr\u00e1 recurrir ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima (art. 11.10 del Reglamento del funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya).<\/p>\n<p>Ambas partes, tras la notificaci\u00f3n del presente laudo y en el plazo de 7 d\u00edas, podr\u00e1n solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos del mismo (art. 11.11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya).<\/span><\/span><\/span><\/span><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 23 de mayo de 1995 por Josep Garcia Areny, Isidoro Guill\u00e9n Montenegro, Javier Agudo L\u00e1zaro y Francisco Javier Moreno Burgos, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa INPLEXSA Antecedentes de hecho Primero. 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