{"id":9877,"date":"2012-02-23T18:32:27","date_gmt":"2012-02-23T17:32:27","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-215-94\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:03","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:03","slug":"pab-215-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-215-94\/","title":{"rendered":"PAB 215\/94"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\">Laudo arbitral dictado el 18 de enero de 1995 por Jos\u00e9 Luis Salido Ban\u00fas, Jos\u00e9 Eusebio Garc\u00eda Garc\u00eda, Enriqueta Delgado Bastia y Miguel \u00c1ngel Mart\u00ednez del Castillo, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa INPLEXSA<\/p>\n<p><strong>Antecedentes de hecho<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> El d\u00eda 12 de diciembre de 1994, J.J.S., legal representante y apoderado, y F.C., presidente del comit\u00e9 de empresa de la empresa INPLEXSA presentaron escrito introductorio al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PC 209\/94.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio, es el siguiente:<br \/>\n\u00abLa cuesti\u00f3n que se plantea en este Tribunal Laboral y que diferencia las posturas e intereses de las partes que al mismo tiempo comparecen es la siguiente:<br \/>\nCon la finalidad de alcanzar el mejor nivel de fabricaci\u00f3n y grado de rentabilidad, e implantar un sistema de primas a la productividad, se procedi\u00f3 por la empresa a establecer unos nuevos est\u00e1ndares en determinados procesos de fabricaci\u00f3n que, previo estudio y posterior aplicaci\u00f3n, han sido objeto de discrepancia tanto con el comit\u00e9 de empresa como con los propios trabajadores afectados en las secciones correspondientes, habi\u00e9ndose mantenido diversas reuniones para tratar de buscar una soluci\u00f3n adecuada y consensuada, aunque sin \u00e9xito por el momento.<br \/>\nConcretamente, las secciones afectadas por aquellos nuevos est\u00e1ndares productivos son las siguientes:<br \/>\n\u2014 Secci\u00f3n de inyecci\u00f3n de perfil (perfil 0362): ocupa actualmente a 4 operarios.<br \/>\n\u2014 Secci\u00f3n de troquelado (0236): ocupa a entre 2 y 3 operarios, seg\u00fan la carga de trabajo.<br \/>\n\u2014 Secci\u00f3n de conformado troquelado (0740): ocupa a 4 operarios.<br \/>\nHasta la fecha han sido diversas las reuniones mantenidas entre la empresa y el comit\u00e9, la \u00faltima de las cuales tuvo lugar el pasado d\u00eda 23 de noviembre del presente a\u00f1o, para tratar de lograr un acuerdo en la aceptaci\u00f3n y efectiva aplicaci\u00f3n de los tiempos en aquellos procesos de fabricaci\u00f3n afectados.<br \/>\nConsecuentemente con lo expuesto y habida cuenta que no existe unanimidad en los criterios de ambas partes, tanto la empresa como el comit\u00e9 han acordado someter sus diferencias sobre la cuesti\u00f3n litigiosa planteada a la decisi\u00f3n de un \u00e1rbitro que, designado de com\u00fan acuerdo por ellas, emita su resoluci\u00f3n arbitral en derecho a trav\u00e9s del oportuno laudo vinculante, a cuyo objeto y conforme lo prevenido en el art\u00edculo 11.2 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral al que nos dirigimos, ambas representaciones personadas manifiestan su decidida y expresa voluntad de someterse a la expresada resoluci\u00f3n arbitral\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> Debidamente citadas las partes fue intentada la mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya el d\u00eda 16 de diciembre de 1994, concluyendo \u00e9sta con el resultado de acuerdo en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben: <\/span><\/p>\n<blockquote><p><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"> <strong>Primero.<\/strong> Ambas partes se someten expresamente al procedimiento de arbitraje previsto en los art\u00edculos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al propio Tribunal que ha conocido del procedimiento de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n desde el inicio del expediente.<br \/>\n<strong>Segundo.<\/strong> La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:<br \/>\n\u00abN\u00famero de piezas a fabricar por hora a un nivel de actividad 100, en sistema centesimal, para las referencias 0362, 0236 y 0740, teniendo en cuenta los l\u00edmites que vienen determinados en un nivel superior por los nuevos est\u00e1ndares fijados por la empresa y en su l\u00edmite inferior por los est\u00e1ndares que en su d\u00eda fueron modificados\u00bb.<br \/>\n<strong>Tercero.<\/strong> El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<br \/>\n<strong>Cuarto.<\/strong> Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se produzca, como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establece.<br \/>\n<strong>Quinto.<\/strong> Con el presente acto, se da cumplimiento al tr\u00e1mite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\n<strong>Sexto.<\/strong> A los efectos de lo acordado, ambas partes formalizan en este acto el correspondiente convenio arbitral. <\/span><\/p><\/blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong>Fundamentos jur\u00eddicos<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>I.<\/strong> El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> A tenor de lo previsto en el p\u00e1rrafo 2\u00ba del punto 7\u00ba del art\u00edculo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, \u00e9ste solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada, que se person\u00f3 en la empresa el d\u00eda 5 de enero de 1995 para analizar los trabajos y tomar los datos pertinentes, emitiendo el mencionado informe el d\u00eda 17 de enero de 1995.<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> En el presente expediente se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en los art\u00edculos 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente<\/p>\n<p><strong>Laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p>El n\u00famero de piezas a fabricar por hora a un nivel de actividad 100, en sistema centesimal, para las referencias 0362, 0236 y 0740, teniendo en cuenta los l\u00edmites que vienen determinados en un nivel superior por los nuevos est\u00e1ndares fijados por la empresa y en su l\u00edmite inferior por los est\u00e1ndares que en su d\u00eda fueron modificados, son los siguientes:<br \/>\nReferencia 0362\u00a0\u00a0 98 piezas\/hora<br \/>\nReferencia 0236\u00a0\u00a0 70 piezas\/hora<br \/>\nReferencia 0740\u00a0\u00a0 65 piezas\/hora<\/p>\n<p>El presente laudo, que ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegaci\u00f3n correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya que firman en prueba de conformidad, tiene car\u00e1cter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 18 de enero de 1995 por Jos\u00e9 Luis Salido Ban\u00fas, Jos\u00e9 Eusebio Garc\u00eda Garc\u00eda, Enriqueta Delgado Bastia y Miguel \u00c1ngel Mart\u00ednez del Castillo, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa INPLEXSA Antecedentes de hecho Primero. 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