{"id":9875,"date":"2012-02-23T18:30:25","date_gmt":"2012-02-23T17:30:25","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-145-94\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:04","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:04","slug":"pab-145-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-145-94\/","title":{"rendered":"PAB 145\/94"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\">Laudo arbitral dictado el 2 de enero de 1995 por Miguel \u00c1ngel Garc\u00eda Vega, Estanislau Sal\u00f3 de la Iglesia, Javier Agudo L\u00e1zaro y Antonio Cast\u00e1n Sanclemente, miembros de la Delegaci\u00f3n<br \/>\nde Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa MADECAFISA<\/p>\n<p>Antecedentes de hecho<\/p>\n<p>Primero. El d\u00eda 15 de septiembre de 1994 el presidente del comit\u00e9 de empresa de MADECAFISA, C.C.S., present\u00f3 escrito introductorio al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PC 140\/94.<\/p>\n<p>Segundo. El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio, es el siguiente:<br \/>\n\u00abToma de tiempos en la secci\u00f3n de moldeados y no acuerdo en la aplicaci\u00f3n de cronometrajes, terminados los plazos de mediaci\u00f3n dentro de la empresa se recurre a la mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\nSe solicita mediaci\u00f3n en los resultados de cronometraje y levantamiento de las sanciones. Adecuaci\u00f3n de los puestos a los tiempos reales\u00bb.<\/p>\n<p>Tercero. Con la misma fecha tiene entrada expediente, que se acumula al anteriormente mencionado, presentado por la empresa MADECAFISA donde concreta los hechos que han originado el conflicto de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abEl d\u00eda 7 de junio se celebr\u00f3 un acto de conciliaci\u00f3n trat\u00e1ndose entre otros asuntos el tema de la nave central (cronometrajes en prensas y acabados en crudo). El d\u00eda 10 de junio de 1994 se celebra la reuni\u00f3n propuesta por el Tribunal Laboral de Catalunya y se alcanzan los acuerdos que figuran en el punto cuarto.<br \/>\nSe han celebrado cinco reuniones seg\u00fan queda reflejado en las actas.<br \/>\nAceptaci\u00f3n de los valores obtenidos de los estudios realizados para la secci\u00f3n de prensas, troquelado y acabado\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarto. Debidamente citadas las partes fue intentada la mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya el d\u00eda 22 de septiembre de 1994, concluyendo \u00e9sta con el resultado de acuerdo en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben:<\/span><\/p>\n<blockquote><p><strong>Primero.<\/strong> Ambas partes se someten expresamente al procedimiento de arbitraje previsto en los art\u00edculos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al propio Tribunal, que ha conocido del procedimiento de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n desde el inicio del expediente.<br \/>\n<strong>Segundo.<\/strong> La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:<br \/>\n\u00abDeterminar si el sistema de m\u00e9todos y tiempos que tiene establecido la empresa en la secci\u00f3n de moldeados (prensas y troqueles de acabados) permite alcanzar el rendimiento medio habitual del conjunto de trabajadores directos del centro de trabajo, con el mismo esfuerzo o actividad que en el resto de las secciones, y en su caso determinar los tiempos y producciones que corresponder\u00edan a dicha secci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n<strong>Tercero.<\/strong> El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<br \/>\n<strong>Cuarto.<\/strong> Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se produzca, como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establece.<br \/>\n<strong>Quinto.<\/strong> Con el presente acto, se da cumplimiento al tr\u00e1mite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\n<strong>Sexto.<\/strong> A los efectos de lo acordado, ambas partes formalizan en este acto el correspondiente convenio arbitral.<\/p><\/blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong>Quinto.<\/strong> El Tribunal Laboral de Catalunya design\u00f3 a Albert Callis i Cabr\u00e9 y a Adelino V. Bonet Sospedra, miembros de la Comisi\u00f3n de t\u00e9cnicos del Tribunal Laboral de Catalunya, para confeccionar un informe t\u00e9cnico para poder dictar el laudo arbitral en el conflicto existente en la mencionada empresa.<\/p>\n<p><strong>Sexto.<\/strong> Personados los t\u00e9cnicos del Tribunal Laboral de Catalunya en la empresa el d\u00eda 30 de septiembre de 1994 y o\u00eddas las partes, se consider\u00f3 necesario reformular la pregunta motivo de controversia y para ello ambas representaciones fueron citadas ante el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Barcelona, el d\u00eda 10 de noviembre de 1994, llegando al acuerdo de redactarla de la forma siguiente:<br \/>\n\u00abDeterminar si el sistema de m\u00e9todos y tiempos que tiene establecido la empresa en la secci\u00f3n de moldeados (prensas y troquelado de crudos y de acabados) permite alcanzar el rendimiento habitual del 70-75 (escala Bedaux) que alcanzan el resto de trabajadores de la empresa. En su caso, determinar los tiempos y producciones que corresponder\u00edan a dichas operaciones\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Fundamentos jur\u00eddicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> A tenor de lo previsto en el p\u00e1rrafo 2\u00ba del punto 7\u00ba del art\u00edculo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, \u00e9ste solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada, que fue emitido el 28 de noviembre de 1994.<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> En el presente expediente se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en los art\u00edculos 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente<\/p>\n<p><strong>Laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p>El sistema de determinaci\u00f3n de las cargas de trabajo e incentivos implantado en la secci\u00f3n en estudio de la empresa MADECAFISA re\u00fane las condiciones para que su plantilla pueda alcanzar rendimientos entre 70 y 75 de la escala Bedaux.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de analizados los datos observados en la citada secci\u00f3n (13 de octubre de 1994), se observ\u00f3 por parte de los t\u00e9cnicos del Tribunal Laboral de Catalunya lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> Para las dos combinaciones de la prensa 17 con otras no pod\u00edan alcanzarse rendimientos superiores a 70, circunstancia provocada por la insaturaci\u00f3n que le produc\u00eda la carga de trabajo, que se le asign\u00f3 al trabajador durante el ciclo de trabajo de la m\u00e1quina principal.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> La combinaci\u00f3n entre la prensa 17 y la troqueladora de acabado re\u00fane las condiciones de m\u00e9todos y tiempos para alcanzar los rendimientos 70-75.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> La combinaci\u00f3n entre la prensa 17 y la troqueladora de crudo (el d\u00eda 18 de noviembre de 1994) puede adecuarse a las circunstancias que se describen:<br \/>\n<strong>3.1.<\/strong> Un trabajador atiende la prensa 17 y la troqueladora de crudo. En este caso, el trabajador estar\u00eda al tenor de lo expuesto en el punto 2.<br \/>\n<strong>3.2.<\/strong> Dos trabajadores atienden la troqueladora de crudo (uno por cada lado). En este caso se producen interferencias que depender\u00e1n de la combinaci\u00f3n de referencias, por lo que se recomienda se haga un estudio para determinar el valor de la mencionada interferencia.<br \/>\nLos t\u00e9cnicos del Tribunal Laboral de Catalunya recomiendan que se sature al trabajador un 33% durante los tiempos por m\u00e1quina de la m\u00e1quina principal o, lo que es lo mismo, que se apliquen los tiempos \u00f3ptimos del trabajo del operario durante el ciclo de la m\u00e1quina, para as\u00ed calcular con exactitud la saturaci\u00f3n y permitir, si el trabajador lo estima oportuno, alcanzar rendimientos 70-75.<\/p>\n<p>El presente laudo, que ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegaci\u00f3n correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya que firman en prueba de conformidad, tiene car\u00e1cter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Laudo arbitral dictado el 2 de enero de 1995 por Miguel \u00c1ngel Garc\u00eda Vega, Estanislau Sal\u00f3 de la Iglesia, Javier Agudo L\u00e1zaro y Antonio Cast\u00e1n Sanclemente, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa MADECAFISA Antecedentes de hecho Primero. 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