{"id":9861,"date":"2012-02-23T17:31:17","date_gmt":"2012-02-23T16:31:17","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-34-95\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:08","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:08","slug":"pab-34-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-34-95\/","title":{"rendered":"PAB 34\/95"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\">Laudo arbitral dictado el 16 de marzo de 1995 por Eduardo de Paz Fuertes, Isidoro Guill\u00e9n Montenegro, Javier Agudo L\u00e1zaro y Juan Manuel Tapia Rubio, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n en el conflicto planteado en la empresa EGC<\/span><\/p>\n<p><strong>Antecedentes de hecho<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> El d\u00eda 8 de febrero de 1995, D.G.S., representante de los trabajadores de la empresa EGC, present\u00f3 escrito introductorio al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PC 27\/95.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio, es el siguiente:<br \/>\n\u00abLa empresa traslad\u00f3 su centro de trabajo de Barcelona a ELP. Las partes no se ponen de acuerdo en el mayor tiempo invertido ni en el transporte\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> Debidamente citadas las partes fue intentada la mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya el d\u00eda 15 de febrero de 1995, concluyendo \u00e9sta con el resultado de acuerdo en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben:<\/p>\n<blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong>Primero.<\/strong> Ambas partes se someten expresamente al procedimiento de arbitraje previsto en los art\u00edculos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al propio Tribunal que ha conocido del procedimiento de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n desde el inicio del expediente.<br \/>\n<strong>Segundo.<\/strong> La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:<br \/>\n\u00abEstablecer el mayor o menor tiempo invertido en raz\u00f3n del cambio de centro de trabajo de la empresa, respecto a los trabajadores J.S.B. y L.B.B., tomando como referencia sus respectivos domicilios, la ubicaci\u00f3n del anterior centro de trabajo de la empresa y la correspondiente al actual centro de trabajo, utilizando medios de transporte p\u00fablicos o habituales, respecto a la situaci\u00f3n anterior, y horarios igualmente habituales\u00bb.<br \/>\n<strong>Tercero.<\/strong> A los efectos de lo determinado en el apartado anterior, ambas partes dejan constancia de los siguientes datos:<br \/>\n\u2014 Ubicaci\u00f3n del centro de trabajo anterior de la empresa:<br \/>\nB., 54 de Barcelona (esquina N.).<br \/>\n\u2014 Ubicaci\u00f3n del centro de trabajo actual de la empresa:<br \/>\nP.I. E.\u2013L.G. del Ll., 149 del Prat de Llobregat.<br \/>\n\u2014 Domicilio de J.S.B.:<br \/>\nB., 5 de Barcelona.<br \/>\n\u2014 Domicilio de L.B.B.:<br \/>\nR. de la V. 43 de L\u2019Hospitalet de Llobregat.<br \/>\n<strong>Cuarto.<\/strong> En caso de determinarse que corresponde a uno o ambos trabajadores un mayor tiempo invertido, \u00e9ste ser\u00e1 compensado en las mismas condiciones que el resto del personal. No obstante, se deja expresamente acordado que, de producirse dicha situaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 una retroactividad de los efectos correspondientes a la fecha en que se aplic\u00f3 para los restantes trabajadores de la plantilla, si bien, ante la posibilidad de no poder compensar en jornada tal requisito, se abonar\u00eda, a opci\u00f3n de la empresa, a prorrata del salario ordinario, pudi\u00e9ndose en tal caso proceder a dicho abono, por parte de la empresa, en 4 plazos mensuales.<br \/>\nRespecto al tema de transporte, ambas partes manifiestan estar de acuerdo en que, en cualquier caso, se aplique el mismo procedimiento y condiciones que al resto del personal.<br \/>\n<strong>Quinto.<\/strong> Con objeto de poder dar efectividad al acuerdo de sometimiento a arbitraje que se contempla en este acto, los trabajadores reclamantes se comprometen a presentar escrito de desistimiento ante el Juzgado de lo Social n\u00famero 6 de Barcelona, respecto a la demanda presentada anteriormente por el mismo concepto, antes de la fecha fijada para el correspondiente juicio.<br \/>\n<strong>Sexto.<\/strong> El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<br \/>\n<strong>S\u00e9ptimo.<\/strong> Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se produzca, como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establece.<br \/>\n<strong>Octavo.<\/strong> Con el presente acto, se da cumplimiento al tr\u00e1mite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\n<strong>Noveno.<\/strong> Con la presente acta de conciliaci\u00f3n con acuerdo se da por formalizado el convenio arbitral.<br \/>\n<strong>D\u00e9cimo.<\/strong> Ambas representaciones podr\u00e1n aportar escrito de alegaciones en defensa de sus respectivos posicionamientos, en el plazo de 4 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se produzca el presente acto.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong>Fundamentos jur\u00eddicos<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>I.<\/strong> El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>II.<\/strong> A tenor de lo previsto en el p\u00e1rrafo 2\u00ba del punto 7\u00ba del art\u00edculo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, \u00e9ste solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n t\u00e9cnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada. Los t\u00e9cnicos designados se personan en la empresa el d\u00eda 22 de febrero de 1995 para realizar los criterios de muestreos acordados por ambas partes (concretados en 6 recorridos de ida y 6 de vuelta) y que se realizaron al azar en d\u00edas sucesivos.<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> En el presente expediente se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en los art\u00edculos 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente<\/p>\n<p><strong>Laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p>El mayor tiempo invertido, en raz\u00f3n del cambio de centro de trabajo de la empresa EGC, para los trabajadores afectados es el siguiente:<br \/>\nRecorrido de J.S.B. + 20 minutos en total (ida y vuelta)<br \/>\nRecorrido de L.B.B. + 10 minutos en total (ida y vuelta)<\/p>\n<p>El presente laudo, que ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegaci\u00f3n correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya que firman en prueba de conformidad, tiene car\u00e1cter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Laudo arbitral dictado el 16 de marzo de 1995 por Eduardo de Paz Fuertes, Isidoro Guill\u00e9n Montenegro, Javier Agudo L\u00e1zaro y Juan Manuel Tapia Rubio, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n en el conflicto planteado en la empresa EGC Antecedentes de hecho Primero. El d\u00eda&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[545,647,715],"tags":[],"class_list":["post-9861","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-1992-1995-es","category-mayor-tiempo-invertido","category-traslado-centro-de-trabajo","category-545","category-647","category-715","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9861","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9861"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9861\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9861"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9861"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9861"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}