{"id":9853,"date":"2012-02-23T14:37:40","date_gmt":"2012-02-23T13:37:40","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-40-98\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:11","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:11","slug":"pab-40-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-40-98\/","title":{"rendered":"PAB 40\/98"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\">Laudo arbitral dictado el 18 de febrero de 1998 por Eduardo de Paz Fuertes, Francisco Javier Moreno Burgos, Fernando Albisu Codina y Javier Agudo L\u00e1zaro, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto existente en la empresa PMSA<\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES DE HECHO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> El d\u00eda 11 de febrero de 1998, G.A.V., apoderado y J.B.M., secretaria del comit\u00e9 de empresa de PMSA presentaron convenio de sometimiento expreso y voluntario de trabajadores y empresarios al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 29\/98.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el convenio de sometimiento expreso y voluntario de trabajadores y empresarios al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n es el siguiente:<br \/>\n\u00abDesacuerdos en materia de turnicidad\u00bb.<\/p>\n<p>Las partes no han alcanzado acuerdo en las compensaciones que deban percibir los trabajadores por la modificaci\u00f3n pactada. La empresa ha ofrecido dos tipos de compensaciones, consistentes en que:<br \/>\n<strong>a)<\/strong> El personal de la actual plantilla de la empresa afectado por los presentes pactos de turnicidad (con excepci\u00f3n de los jefes de equipo) experimenten un incremento de sus retribuciones brutas anuales de 250.000 pesetas, que pasar\u00e1n a formar parte del salario global de cada trabajador en la forma que se expresa en el pacto cuarto de este convenio, con las absorciones y compensaciones que en el mismo se establecen.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Al propio tiempo y como compensaci\u00f3n complementaria a la establecida en el apartado anterior y por una sola vez, la empresa har\u00e1 efectiva una gratificaci\u00f3n de 15 millones de pesetas a repartir entre todo el personal afectado por la turnicidad, 66 personas, excluidos los jefes de equipo, a partes iguales, en el supuesto de que la compensaci\u00f3n del apartado a) no supere la cifra de 250.000 pesetas.<\/p>\n<p>Por su parte, los trabajadores pretenden que el personal de la actual plantilla de la empresa afectado por los presentes pactos de turnicidad (con excepci\u00f3n de los jefes de equipo) experimenten un incremento de sus retribuciones brutas anuales de la diferencia entre la tabla salarial establecida en el art\u00edculo 31 del Convenio general de qu\u00edmicas y la de del art\u00edculo 79.6 del mismo texto convencional (en el importe que corresponda a su actualizaci\u00f3n para 1998), que pasar\u00e1n a formar parte del salario global de cada trabajador en la forma que se expresa en el pacto cuarto de este convenio, con las absorciones y compensaciones que en el mismo se establecen.<\/p>\n<p>A la vista de las discrepancias sobre este punto concreto, las partes acordaron previamente que en caso de que sus diferencias no pudieran ser solventadas a trav\u00e9s del procedimiento de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, someter\u00edan las mismas a la decisi\u00f3n \u00faltima de un laudo de obligado cumplimiento, a cuyos efectos proceder\u00edan a la firma del correspondiente convenio arbitral.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> Debidamente citadas las partes fue intentada la mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya el d\u00eda 8 de febrero de 1998, concluyendo \u00e9sta con el resultado de acuerdo, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben:<br \/>\n\u00ab<strong>1\u00ba.<\/strong> Ambas partes ratifican en este acto los acuerdos adoptados en reuniones anteriores celebradas en el seno de la empresa, y que comprenden los apartados que a continuaci\u00f3n se relacionan:<br \/>\n\u2013 Pacto sobre vinculaci\u00f3n a la totalidad y normas supletorias.<br \/>\n\u2013 Pacto sobre turnicidad.<br \/>\n\u2013 Pacto sobre traslado de las instalaciones a Castellbisbal.<br \/>\n\u2013 Pacto sobre indemnizaciones derivadas de las modificaciones de condiciones de trabajo y traslado.<br \/>\n\u2013 Pacto sobre la nueva estructura salarial en la empresa, pol\u00edtica salarial y sistema retributivo.<br \/>\n\u2013 Pacto sobre pleno empleo y contrataci\u00f3n de personal de nuevo ingreso.<br \/>\nLos anteriores pactos, juntamente con el acta que los acompa\u00f1a se adjuntan a la presente acta de conciliaci\u00f3n, como documento anexo, formando parte integrante de la misma.<br \/>\n<strong>2\u00ba.<\/strong> Respecto a los pactos econ\u00f3micos en materia de turnicidad, a los que no se lleg\u00f3 a ning\u00fan acuerdo entre ambas representaciones, ni en las reuniones mantenidas anteriormente en el seno de la empresa ni en el presente acto de conciliaci\u00f3n, ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 11 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran, por unanimidad, a la propia Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>3\u00ba.<\/strong> La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<br \/>\n\u00abDeterminar la cuant\u00eda en pesetas brutas anuales correspondiente al personal de la actual plantilla de la empresa afectado por los pactos de turnicidad, habida cuenta las ofertas a tal respecto realizadas por la empresa y las peticiones que en la misma materia han presentado los trabajadores\u00bb.<br \/>\n<strong>4\u00ba.<\/strong> El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.<br \/>\n<strong>5\u00ba.<\/strong> Con la firma de la presente acta de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el convenio arbitral.<br \/>\n<strong>6\u00ba.<\/strong> Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\n<strong>7\u00ba.<\/strong> Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<br \/>\nEl acuerdo adoptado por las partes aqu\u00ed presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligaci\u00f3n de cumplir lo que en \u00e9l se establece, respecto a los acuerdos ratificados en el mencionado procedimiento, y lo que se establezca en el correspondiente laudo respecto a la cuesti\u00f3n econ\u00f3mica en materia de turnicidad sometida a arbitraje.\u00bb<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>FUNDAMENTOS DE EQUIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>I)<\/strong> El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.<\/p>\n<p><strong>II)<\/strong> Durante el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, este Tribunal Laboral de Catalunya intent\u00f3 un acercamiento entre los posicionamientos de ambas representaciones con objeto de alcanzar un acuerdo consensuado que evitara la formalizaci\u00f3n del procedimiento arbitral.<\/p>\n<p>En el marco de las negociaciones establecidas con participaci\u00f3n de ambas representaciones, pudo constatarse que mientras la representaci\u00f3n empresarial manten\u00eda una actitud firme respecto a la imposibilidad de incrementar la cuant\u00eda de 250.000 pesetas ofrecidas como compensaci\u00f3n por el establecimiento de la turnicidad compartida rotativamente por los trabajadores afectados, la representaci\u00f3n de \u00e9stos incid\u00eda en la necesidad imprescindible de que dicha cuant\u00eda fuese incrementada con objeto de alcanzar el deseado acuerdo.<\/p>\n<p>Por otra parte, parec\u00eda factible que la postura empresarial permitiera un incremento de la cantidad a tanto alzado fijado en 15 millones de pesetas, complementaria de la cuant\u00eda por trabajador establecida en el p\u00e1rrafo anterior por el concepto de turnicidad, en tanto que la representaci\u00f3n de los trabajadores no se hallaba receptiva a aceptar tal condicionamiento, si no ven\u00eda acompa\u00f1ado de un incremento de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>El estudio de los antecedentes aportados al expediente y de los elementos justificativos de las posturas de ambas representaciones, permiti\u00f3 a los miembros del Tribunal Laboral de Catalunya elaborar diversas f\u00f3rmulas mediadoras en un intento de aproximar los \u00faltimos posicionamientos de empresa y trabajadores. De las cuatro f\u00f3rmulas ofrecidas, dos de ellas fueron rechazadas por ambas partes, admitiendo la posibilidad de di\u00e1logo, con ciertas matizaciones, respecto a las dos restantes. Ello permiti\u00f3 avanzar en la aproximaci\u00f3n de posturas y reducir las diferencias existentes entre ambas. A\u00fan as\u00ed, la conciliaci\u00f3n finaliz\u00f3, respecto al tema objeto del presente arbitraje, sin posibilidad de acuerdo entre las partes, por lo que, definitivamente, ambas representaciones se sometieron al presente tr\u00e1mite de arbitraje, al que se llega, no obstante, con unos l\u00edmites entre oferta y demanda sensiblemente inferiores a los existentes al inicio del tr\u00e1mite conciliatorio.<\/p>\n<p><strong>III)<\/strong> El Tribunal Laboral de Catalunya, en su funci\u00f3n arbitral, ha tenido que valorar por igual los aspectos justificativos de la postura empresarial, que alega una imposibilidad material de incrementar los costes de personal para no sobrepasar los umbrales de la necesaria competitividad, con los argumentos esgrimidos por la representaci\u00f3n de los trabajadores, en el sentido de que la modificaci\u00f3n en los horarios de trabajo de la empresa, al adscribirlos a un sistema de turnicidad, obliga a trabajar en domingos y festivos, con el natural perjuicio que ello origina en el \u00e1mbito personal y familiar. Aquilatar ambos argumentos con objeto de establecer una resoluci\u00f3n arbitral fundada en el principio de equidad, ha sido tarea arduo dif\u00edcil que el Tribunal Laboral de Catalunya ha decidido un\u00e1nimemente resolver con una valoraci\u00f3n estricta de los antecedentes del caso, la motivaci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico alegada por la empresa, y la argumentaci\u00f3n b\u00e1sicamente moral esgrimida por los trabajadores.<\/p>\n<p><strong>IV)<\/strong> Todo ello ha permitido alcanzar un punto de equilibrio entre las posturas de empresa y trabajadores. As\u00ed, las diferencias \u00faltimas existentes entre oferta y demanda, tras el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n celebrado, giraban entre las 270.000 pesetas que la empresa estaba dispuesta a ofrecer por aceptaci\u00f3n de una de las f\u00f3rmulas mediadoras ofrecidas por el Tribunal Laboral de Catalunya, y las 300.000 pesetas que la representaci\u00f3n de los trabajadores propon\u00eda tras la aceptaci\u00f3n de otra de las f\u00f3rmulas mediadoras del Tribunal.<\/p>\n<p>Por su parte, la cantidad a tanto alzado, se mov\u00eda entre las cifras de 15 millones de pesetas que la representaci\u00f3n de los trabajadores manten\u00eda inamovible, y los 7 millones de pesetas considerados por la empresa, tras la reducci\u00f3n efectuada como compensaci\u00f3n al incremento sobre la cifra de retribuci\u00f3n por el concepto de turnicidad.<\/p>\n<p>Con estos precedentes, mucho m\u00e1s asequibles respecto a los l\u00edmites establecidos inicialmente, el Tribunal Laboral de Catalunya ha intentado encontrar el justo equilibrio entre ambos conceptos, valorando el incremento que pudiera aplicarse a la cuota anual retributiva por el concepto de turnicidad, y la proporcional deducci\u00f3n de la cuant\u00eda a tanto alzado que por una sola vez la empresa debe abonar a los trabajadores, en el bien entendido que, respecto a la primera, la valoraci\u00f3n debe contemplar las futuras revalorizaciones anuales que se producir\u00e1n sobre el incremento que se fije para gratificar la participaci\u00f3n de los trabajadores en la turnicidad rotativa, lo que equitativamente debe tener una l\u00f3gica repercusi\u00f3n en la cantidad global a tanto alzado que se establezca.<\/p>\n<p><strong>V)<\/strong> En consecuencia, se ha estimado que habida cuenta las diferencias existentes entre la \u00faltima oferta empresarial respecto a la cuota anual que debe retribuir la turnicidad (270.000 ptas.) y la propuesta final de la representaci\u00f3n de los trabajadores sobre el mismo concepto (300.000 ptas.), la cantidad que deber\u00eda establecerse en aplicaci\u00f3n del principio de equidad deber\u00eda ser la de 290.000 pesetas anuales por trabajador afectado.<\/p>\n<p>En la misma forma, analizadas las cifras globales finales de la cantidad a tanto alzado de la oferta de la empresa (7 millones de ptas.) y de la propuesta de los trabajadores (15 millones de ptas.) se ha cre\u00eddo justo y equitativo establecer una cantidad equilibrada de 10 millones de pesetas.<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>LAUDO ARBITRAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> El personal de la actual plantilla de la empresa afectado por los pactos de turnicidad (con excepci\u00f3n de los jefes de equipo) experimentar\u00e1 un incremento de sus retribuciones brutas anuales de 290.000 pesetas, que pasar\u00e1n a formar parte del salario global del trabajador en la forma que se expresa en el pacto quinto del pacto articulado suscrito por ambas representaciones y adjuntado al acta de conciliaci\u00f3n, con las absorciones y compensaciones que en el mismo se establecen.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Como compensaci\u00f3n complementaria a la establecida en el apartado anterior y por una sola vez, la empresa har\u00e1 efectiva una gratificaci\u00f3n de 10 millones de pesetas a repartir entre todo el personal afectado por la turnicidad, a partes iguales, excluidos los jefes de equipo.<\/p>\n<p>El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>En el plazo de 7 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar al \u00e1rbitro o \u00e1rbitros la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Laudo arbitral dictado el 18 de febrero de 1998 por Eduardo de Paz Fuertes, Francisco Javier Moreno Burgos, Fernando Albisu Codina y Javier Agudo L\u00e1zaro, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto existente en la empresa PMSA ANTECEDENTES DE HECHO Primero. 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