{"id":9851,"date":"2012-02-23T14:34:39","date_gmt":"2012-02-23T13:34:39","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-170-96\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:12","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:12","slug":"pab-170-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-170-96\/","title":{"rendered":"PAB 170\/96"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-family: Arial; font-size: x-small;\">Laudo arbitral dictado el 25 de junio de 1996 por Eduardo de Paz Fuertes, Juan Jos\u00e9 Meca Saavedra, Enriqueta Delgado Bastia y Antonio Cast\u00e1n Sanclemente, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa GTSA<\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES DE HECHO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> El d\u00eda 18 de junio de 1996, el comit\u00e9 de empresa de GTSA y GESA present\u00f3 escrito introductorio al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 166\/96.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> De acuerdo con los antecedentes apuntados en el escrito introductorio y las manifestaciones de las partes en el tr\u00e1mite de audiencia, se saca en consecuencia que: en la empresa G. se produce un exceso de jornada anual que se calcula en 32 horas que deben ser abonadas a los trabajadores por encima de su retribuci\u00f3n salarial habitual, existiendo discrepancias entre la representaci\u00f3n empresarial y la de los trabajadores respecto al per\u00edodo en que debe llevarse a efecto el abono efectivo de las cantidades generadas por el concepto indicado.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> Estima la representaci\u00f3n de los trabajadores que las cantidades generadas por el concepto de exceso de jornada anual deben ser abonadas con la n\u00f3mina del mes de mayo, en tanto que la representaci\u00f3n empresarial defiende la tesis de que el per\u00edodo de pago de las citadas cantidades debe establecerse en el mes de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong> A la vista de las discrepancias manifiestas observadas durante el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Barcelona, ofreci\u00f3 a ambas representaciones la posibilidad de someterse al arbitraje del propio Tribunal que hab\u00eda conocido del asunto en tr\u00e1mite conciliatorio, sometimiento que fue aceptado por ambas partes tal como consta en el acta correspondiente en la que se establece como cuesti\u00f3n a dirimir la siguiente:<br \/>\n\u00abDilucidar en qu\u00e9 mes del a\u00f1o debe abonarse el exceso de horas de la jornada anual (32 horas)\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Quinto.<\/strong> El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.<\/span><\/p>\n<h4>Fundamentos de equidad<\/h4>\n<p><span style=\"font-family: Arial; font-size: x-small;\"><strong>I.<\/strong> El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> No existe en el convenio colectivo de empresa norma alguna que disponga el per\u00edodo de pago del exceso de horas sobre la jornada anual que se produce en la empresa, espec\u00edficamente durante el a\u00f1o 1996.<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Manifiesta la representaci\u00f3n de los trabajadores que, seg\u00fan su criterio, el abono de las horas mencionadas deber\u00eda realizarse con la n\u00f3mina correspondiente al mes de mayo, en tanto que la representaci\u00f3n empresarial estima que dicho abono debe llevarse a efecto en el mes de diciembre.<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Sometidas ambas representaciones a un arbitraje de equidad, el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Barcelona, a pesar de que entiende que ser\u00eda m\u00e1s racional para el abono del exceso de horas de una jornada anual esperar a que \u00e9sta se cumpla en su totalidad con el fin de determinar con precisi\u00f3n el exceso producido, no obstante ante el sometimiento de ambas representaciones al arbitraje de este Tribunal y actuando bajo el principio de equidad, el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Barcelona dicta el siguiente<\/span><\/p>\n<h4>Laudo arbitral<\/h4>\n<p><span style=\"font-family: Arial; font-size: x-small;\">El exceso de la jornada anual cuantificado en 32 horas que se produce en la empresa GTSA y GESA deber\u00e1 ser abonado por la citada empresa a los trabajadores a los que corresponda, durante el mes de octubre de 1996.<\/p>\n<p>El laudo \u00fanicamente se podr\u00e1 recurrir ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia) aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>En el plazo de 7 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos del mismo.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 25 de junio de 1996 por Eduardo de Paz Fuertes, Juan Jos\u00e9 Meca Saavedra, Enriqueta Delgado Bastia y Antonio Cast\u00e1n Sanclemente, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa GTSA ANTECEDENTES DE HECHO Primero. 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