{"id":9831,"date":"2012-02-23T12:30:27","date_gmt":"2012-02-23T11:30:27","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-154-93\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:19","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:19","slug":"pab-154-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-154-93\/","title":{"rendered":"PAB 154\/93"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">Laudo arbitral dictado el 12 de noviembre de 1993 por Eduardo de Paz Fuertes, Jos\u00e9 Luis Salido Ban\u00fas, \u00c1ngel Jim\u00e9nez Mart\u00ednez y Juan Manuel Tapia Rubio, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto colectivo planteado en las empresas GATSA y GAESA, centro de trabajo de Sant Andreu<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Primero.<\/strong> Con fecha 5 de noviembre de 1993 se presenta ante este Tribunal Laboral de Catalunya el convenio de sometimiento expreso y voluntario de trabajadores y empresarios al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, en el conflicto colectivo que plantean.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> El objeto del conflicto se constata en sendos documentos que se adjuntan al citado escrito, en los que obran los posicionamientos de empresas y trabajadores respecto a los temas de controversia.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> El d\u00eda 9 de noviembre de 1993 tiene lugar el acto de conciliaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral, que finaliza con acuerdo entre las partes en el que se recoge textualmente lo siguiente:<\/p>\n<p align=\"justify\">\u00abAmbas partes manifiestan que, habida cuenta de que el Tribunal Laboral de Catalunya conoce los temas objeto del conflicto, por haber intervenido con anterioridad, en tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n no oficializado finalmente, y ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo consensuado, dadas las divergencias observadas entre las respectivas posiciones, acuerdan someterse expresamente al arbitraje de equidad del propio Tribunal Laboral de Catalunya, en su Delegaci\u00f3n de Barcelona, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que \u00e9ste acuerde en su resoluci\u00f3n arbitral\u00bb.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Cuarto.<\/strong> En la misma fecha de 9 de noviembre de 1993, el Tribunal Laboral de Catalunya convoca una reuni\u00f3n de ambas partes al objeto de cumplimentar el tr\u00e1mite de audiencia, compareciendo ambas representaciones, cada una de las cuales aporta documento en el que expresan sus posicionamientos as\u00ed como los temas objeto del arbitraje, que se adjuntan al acta.<\/p>\n<p><strong>Quinto.<\/strong> Con fecha 11 de noviembre de 1993, los representantes de trabajadores y empresarios presentan ante este Tribunal Laboral sendos documentos con sus posicionamientos finales.<\/p>\n<p><strong>Sexto.<\/strong> De los documentos antedichos, se desprende lo siguiente<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>A. Posicionamiento inicial de la representaci\u00f3n empresarial<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>1. Convenio colectivo<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>1.1. Per\u00edodo:<\/em><\/strong> 1 de enero de 1993 a 31 de marzo de 1994<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Incrementos salariales:<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Parte fija:<\/em><\/strong> desde el 1 de octubre de 1993 al 31 de marzo de 1994, un 4,4% sobre todos los conceptos salariales incluidos en las tablas del convenio \u00fanico.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Parte variable:<\/em><\/strong> desde el 1 de enero de 1993 al 31 de marzo de 1994, una prima de productividad de 59.000 pesetas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Forma de pago:<\/strong> 1) 1) 15.000 pesetas a la firma del convenio (n\u00f3mina del mes de octubre). 2) 4.000 pesetas al mes de octubre a marzo, ambos inclusive. 3) 20.000 pesetas en la n\u00f3mina del mes de marzo de 1994.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Condiciones para el cobro:<\/strong> Las cantidades 2) y 3) se cobrar\u00e1n condicionadas a:<\/p>\n<blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong>a)<\/strong> Cumplir como m\u00ednimo el programa de entregas del mes previsto en el presupuesto. Las horas de trabajo perdidas por falta de materiales y\/o medios imputable a terceros ser\u00e1n descontadas del programa a realizar.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>b)<\/strong> Invertir como m\u00e1ximo el n\u00famero de horas de jornada efectiva normal de producci\u00f3n previsto en el presupuesto para cada una de las unidades que deban entregarse en el mes, aplicando los m\u00e9todos de adjudicaci\u00f3n de tiempos establecidos en el presente convenio.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>c)<\/strong> Haber acreditado a t\u00edtulo individual un m\u00ednimo del 85% de tiempo de trabajo efectivo del mes, no comput\u00e1ndose como ausencia las bajas producidas por accidente de trabajo.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong><em>1.2. Per\u00edodo:<\/em><\/strong> 1 de abril de 1994 a 31 de marzo de 1995<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Incrementos salariales:<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Parte fija:<\/em><\/strong> las tablas vigentes a 31 de marzo de 1994 se incrementar\u00e1n en un 3%.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Parte variable:<\/em><\/strong> 66.000 pesetas al a\u00f1o (6.000 ptas. x 11 meses).<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Condiciones para el cobro:<\/strong> de las cantidades del apartado 1 de la parte variable.<\/p>\n<blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong>1)<\/strong> Las que ya reg\u00edan en el primer per\u00edodo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>2)<\/strong> Reducci\u00f3n m\u00ednima de un 10% en los costes de la no calidad respecto al mismo mes de cada a\u00f1o anterior, una vez establecidos los indicadores de calidad y autocontrol.<\/p>\n<p align=\"justify\">La direcci\u00f3n industrial facilitar\u00e1 mensualmente al comit\u00e9 de empresa por trimestres anticipados:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Informaci\u00f3n correspondiente a los puntos a) y b).<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Especificaci\u00f3n de los supuestos de fuerza mayor incluidos en cada contrato que puedan ser tenidos en cuenta para no aplicar penalizaciones por retrasos en el calendario de entregas.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p align=\"justify\">Las cantidades no abonadas por aplicaci\u00f3n de la condici\u00f3n c), relativa al m\u00ednimo del 85% del tiempo de trabajo efectivo, se redistribuir\u00e1n al final del ejercicio entre toda la plantilla incluida en convenio, a raz\u00f3n de la cantidad que resulte de dividir el importe de lo no abonado entre el total de efectivos incluidos en esta cl\u00e1usula.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>1.3. R\u00e9gimen horario<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>1)<\/strong> Se podr\u00e1 prolongar la jornada de un trabajador, equipo, grupo o secci\u00f3n homog\u00e9nea, compens\u00e1ndose las horas de exceso acumuladas con descanso en d\u00edas subsiguientes y tambi\u00e9n conceder descansos o permisos por falta de trabajo para recuperarlos posteriormente con trabajo efectivo, con car\u00e1cter voluntario y de acuerdo con el interesado, de modo que no se superen 300 horas al a\u00f1o ni 2 horas al d\u00eda por trabajador. Individualmente, el trabajador, de acuerdo con la direcci\u00f3n, podr\u00e1 ampliar hasta 350 el n\u00famero de horas anuales o el n\u00famero de horas de recuperaci\u00f3n diarias.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>2<\/strong>) El personal que acepte voluntariamente la prolongaci\u00f3n de su jornada o el permiso a recuperar posteriormente a que se refiere el apartado anterior percibir\u00e1, al prolongar su jornada, la cantidad de 750 pesetas por cada hora recuperada, hasta el 31 de marzo de 1994, y de 772,50 pesetas desde el 1 de abril de 1994 al 31 de marzo de 1995.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>3)<\/strong> En su mismo equipo de trabajo no podr\u00e1n simultanearse la concesi\u00f3n de permisos a recuperar posteriormente con la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias por parte del personal perteneciente al mismo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>4)<\/strong> El comit\u00e9 de empresa recibir\u00e1 peri\u00f3dicamente informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, que incluir\u00e1 en cualquier caso el listado nominal del personal afectado.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>5)<\/strong> El r\u00e9gimen de compensaciones pactado deber\u00e1 realizarse necesariamente dentro del per\u00edodo presupuestario.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>1.4. Garant\u00eda de empleo<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Alternativa A<\/strong><br \/>\nDurante la vigencia del presente convenio, la direcci\u00f3n de la empresa se compromete a no presentar unilateralmente expediente de regulaci\u00f3n de empleo solicitando rescisi\u00f3n de contratos de trabajo, a condici\u00f3n de que se materialicen efectivamente los pedidos previstos en el presupuesto de cada a\u00f1o, tanto por lo que se refiere a cantidades como a calendarios.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Alternativa B<\/strong><br \/>\nDurante la vigencia del presente convenio, las partes estudiar\u00e1n y podr\u00e1n acordar una cl\u00e1usula sobre garant\u00eda de empleo que, en su caso, se incorporar\u00e1 al convenio.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>2. Condiciones de traslado a Santa Perp\u00e8tua de la Mogoda<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>2.1. Traslado del personal<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>1)<\/strong> Antes del 1 de diciembre de 1993, todos y cada uno de los afectados se pronunciar\u00e1n sobre el medio de transporte que quieran utilizar, eligiendo entre:<\/p>\n<blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong>a)<\/strong> Transporte en medios propios.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Ferrocarril.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Autobuses.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong>2)<\/strong> A aquellos que utilicen transporte en medios propios, la empresa les abonar\u00e1 165 pesetas por d\u00eda de presencia en Santa Perp\u00e8tua, desde la fecha en que efectivamente sea trasladado cada uno hasta el 31 de marzo de 1995.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>3)<\/strong> A aquellos que elijan ferrocarril, la empresa les entregar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda laborable de cada mes un abono correspondiente al total de d\u00edas laborables del mes siguiente.<br \/>\nLas ausencias durante cada mes ser\u00e1n descontadas de los abonos del mes siguiente.<br \/>\nLa empresa abonar\u00e1 igualmente a cada trabajador que haya elegido este medio, cada mes, la diferencia entre el abono mensual y el resultado de multiplicar 165 pesetas por los d\u00edas asistidos.<br \/>\nLas posibles variaciones de tarifas ferroviarias durante la vigencia del convenio ser\u00e1n absorbibles s\u00f3lo hasta la cantidad de 165 pesetas por d\u00eda.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>4)<\/strong> En cuanto a los autobuses, la empresa garantiza la presencia de autobuses en puntos pr\u00f3ximos a las actuales f\u00e1bricas de Poblenou y Sant Andreu para uso exclusivo del personal de la empresa.<br \/>\nMensualmente se entregar\u00e1n a cada trabajador, el \u00faltimo d\u00eda laborable del mes anterior, los abonos correspondientes a todos los d\u00edas laborables del mes siguiente.<br \/>\nLas ausencias durante cada mes ser\u00e1n descontadas de los abonos del mes siguiente.<br \/>\nLa empresa abonar\u00e1 igualmente a cada trabajador que haya elegido este medio, mensualmente, la diferencia que pueda haber entre el abono mensual y el resultado de multiplicar 165 pesetas por los d\u00edas asistidos.<br \/>\nLas posibles revisiones de tarifas de autobuses durante la vigencia del convenio ser\u00e1n absorbibles s\u00f3lo hasta la cantidad de 165 pesetas por d\u00eda.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>5)<\/strong> Las 165 pesetas ser\u00e1n revisables en el pr\u00f3ximo convenio en la cuant\u00eda y forma que se acuerde.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>6)<\/strong> Una vez elegido el medio de transporte, el trabajador podr\u00e1 cambiar de opci\u00f3n una vez durante la vigencia del convenio, avis\u00e1ndolo con un mes de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>2.2. Compensaci\u00f3n por tiempo utilizado en el desplazamiento<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">A partir del d\u00eda en que cada trabajador sea efectivamente trasladado a Santa Perp\u00e8tua y hasta el 31 de marzo de 1995, cada trabajador, sea cual fuere su categor\u00eda, percibir\u00e1 la cantidad de 386 pesetas por d\u00eda de presencia en la f\u00e1brica.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>2.3. Cuestiones generales e incidencias<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>1)<\/strong> La suma de las dos cantidades citadas (165 ptas. de transporte y 386 ptas. de tiempo invertido) configurar\u00e1n en el convenio un \u00fanico concepto extrasalarial que se denominar\u00e1 \u00abplus de transporte\u00bb.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>2)<\/strong> Incidencias externas. Los retrasos en la entrada al trabajo de quienes opten por medios colectivos de transporte (ferrocarril o autobuses) ser\u00e1n resueltos por aplicaci\u00f3n de las normas sobre r\u00e9gimen horario, que en este caso ser\u00e1 excepcionalmente aplicable a elecci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>3)<\/strong> Incidencias internas<\/p>\n<blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong>a) Supuestos:<\/strong><br \/>\n\u2014 Permisos pagados (en jornadas ya iniciadas): se abonar\u00e1 el importe del transporte p\u00fablico regular hasta la parada de metro m\u00e1s pr\u00f3xima.<br \/>\n\u2014 Permisos no retribuidos (en jornadas ya iniciadas): en el descuento de percepciones no se tendr\u00e1n en cuenta 20 minutos por tiempo de desplazamiento.<br \/>\n\u2014 Ausencias por enfermedad o accidente: por cuenta de la empresa, el medio de transporte que dictamine el servicio m\u00e9dico.<br \/>\n\u2014 Emergencias familiares: a cargo de la empresa, el medio de transporte m\u00e1s adecuado a las circunstancias.<br \/>\n\u2014 Cr\u00e9dito horario sindical: no se incluir\u00e1 en el cr\u00e9dito horario el mayor tiempo invertido (a raz\u00f3n de 20 minutos por viaje) cuando el motivo del desplazamiento sea provocado por citaci\u00f3n de organismo p\u00fablico.<br \/>\n\u2014 Turnos y jornadas especiales: dado que el sistema de bonos permite utilizar no s\u00f3lo los autobuses de uso exclusivo, sino los regulares, los raros supuestos en que el sistema no d\u00e9 soluciones se abonar\u00e1n a 30 pesetas\/km desde Santa Perp\u00e8tua al punto habitual de llegada de los autobuses.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong><em>2.4. Cuestiones comunes<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de estas cuestiones afecta exclusivamente a los trabajadores en los que concurran las siguientes condiciones:<br \/>\n<strong>a)<\/strong> Pertenecer a la plantilla de Barcelona de GATSA o GAESA el d\u00eda 1 de noviembre de 1993.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Prestar servicios en la provincia de Barcelona en esa misma fecha.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Ser trasladado a Santa Perp\u00e8tua en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de marzo de 1995.<br \/>\n<strong>d)<\/strong> No ser directivo.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las cantidades indicadas en los puntos anteriores se abonar\u00e1n siempre y s\u00f3lo por d\u00eda de presencia en las instalaciones de Santa Perp\u00e8tua.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>B. Posicionamiento de la representaci\u00f3n de los trabajadores<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>1. Incremento salarial<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>1.1. Per\u00edodo:<\/em><\/strong> 1 de enero de 1993 a 31 de marzo de 1994<br \/>\nAplicaci\u00f3n del 4,4% sobre las tablas vigentes, a partir del 1 de octubre de 1993.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Parte variable:<\/em><\/strong> Abono de 35.000 pesetas en la n\u00f3mina del mes de octubre de 1993 sin condicionamientos, y su incorporaci\u00f3n en las tablas el 31 de marzo de 1994.<br \/>\nAbono de 4.000 pesetas en las n\u00f3minas del mes de octubre de 1993 al mes de marzo de 1994 si se consiguen los objetivos que se acuerden.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>1.2. Per\u00edodo:<\/em><\/strong> 1 de abril de 1994 a 31 de marzo de 1995<br \/>\nIncremento en las tablas del 31 de marzo de 1994 del IPC real interanual, aplicando a cuenta el 3,5%.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Parte variable:<\/em><\/strong> importe total de la prima de 66.000 pesetas, abonadas seg\u00fan f\u00f3rmula similar a la del per\u00edodo anterior y asegurando el cobro de una parte en una n\u00f3mina y el resto en pagos mensuales contra objetivos.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>1.3. Parte variable<\/em><\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>1)<\/strong> La presente cl\u00e1usula entrar\u00e1 en vigor el 1 de octubre de 1993 y tendr\u00e1 una vigencia hasta el 31 de marzo de 1995 en los t\u00e9rminos que se expresan en el punto 3) 4\u00ba.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>2)<\/strong> Se establece una prima de productividad consistente en una cantidad que se abonar\u00e1 11 meses al a\u00f1o igual para todas las categor\u00edas y s\u00f3lo para el personal incluido en el \u00e1mbito personal de este convenio, con arreglo a las siguientes normas:<\/p>\n<blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong>1\u00aa.<\/strong> La prima se abonar\u00e1 por meses vencidos, una vez que se haya verificado el cumplimiento de las condiciones que constan en el siguiente punto, junto con la n\u00f3mina del mes al que corresponde el plan de producci\u00f3n.<br \/>\n<strong>2\u00aa.<\/strong> El abono de la prima estar\u00e1 condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las circunstancias siguientes:<br \/>\na) Cumplir, como m\u00ednimo, el programa de entregas del mes previsto en el presupuesto. Las horas de trabajo perdidas por falta de materiales y\/o medios imputables a terceros ser\u00e1n descontadas de la carga del programa a realizar.<br \/>\nb) Invertir, como m\u00e1ximo, el n\u00famero de horas de jornada efectiva normal de producci\u00f3n prevista en el presupuesto para cada una de las unidades que deban entregarse en el mes. Los presupuestos estar\u00e1n realizados sobre la base de las normas de adjudicaci\u00f3n de tiempos previstas en este convenio.<br \/>\nc) Haber acreditado a t\u00edtulo individual un m\u00ednimo del 85% del tiempo de trabajo efectivo, durante el mes. Las bajas por accidente laboral no se computar\u00e1n como ausencias.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong>3)<\/strong> <strong><em>1\u00ba.<\/em><\/strong> Durante el per\u00edodo comprendido entre el 1 de octubre de 1993 y el 31 de marzo de 1994, el importe se establece en 4.000 pesetas brutas al mes.<br \/>\n<strong><em>2\u00ba.<\/em><\/strong> El establecimiento de este acuerdo es incentivado con el abono de la cantidad de 35.000 pesetas a cada trabajador, que se har\u00e1 efectiva en la n\u00f3mina del mes de octubre de 1993.<br \/>\n<strong><em>3\u00ba.<\/em><\/strong> Durante el per\u00edodo comprendido entre el 1 de abril de 1994 y el 31 de marzo de 1995, el importe queda fijado en 66.000 pesetas. El proceso de aplicaci\u00f3n contemplar\u00e1 la garant\u00eda de cobro de una cantidad sin condicionantes.<br \/>\n<strong><em>4\u00ba.<\/em><\/strong> A partir del 1 de abril de 1994, una vez establecidos los indicadores de calidad y el autocontrol de la misma, la percepci\u00f3n vendr\u00e1 condicionada por los par\u00e1metros que las partes fijen en su momento respecto a los costes de la no calidad.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>4)<\/strong> La direcci\u00f3n industrial se reunir\u00e1 mensualmente con el comit\u00e9 de empresa y facilitar\u00e1 informaci\u00f3n por trimestres anticipados de:<\/p>\n<blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong><em>a)<\/em><\/strong> Contenido correspondiente a los puntos a) y b).<br \/>\n<strong><em>b)<\/em><\/strong> Especificaci\u00f3n de los supuestos de fuerza mayor incluidos en cada contrato que puedan ser tenidos en cuenta para no aplicar penalizaciones por retrasos en el calendario de entregas.<br \/>\n<strong><em>c)<\/em><\/strong> La empresa atender\u00e1 las peticiones que el comit\u00e9 de empresa le plantee en cuanto a la imposibilidad del cumplimiento de los objetivos de los apartados 2) 2\u00aa.a) y 2) 2\u00aa.b), detectados al analizar la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p align=\"justify\"><strong>5)<\/strong> Las cantidades no abonadas por aplicaci\u00f3n del punto 2) 2\u00aa.c) se redistribuir\u00e1n al final del ejercicio entre toda la plantilla incluida en el convenio, a raz\u00f3n de la cantidad que resulte de dividir el importe de lo no abonado entre el total de efectivos incluidos en esta cl\u00e1usula.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>2. R\u00e9gimen horario<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>1)<\/strong> Se podr\u00e1 prolongar la jornada de un trabajador, equipo, grupo o secci\u00f3n homog\u00e9nea, compens\u00e1ndose las horas de exceso acumuladas con descansos o permisos por falta de trabajo para recuperarlos posteriormente con trabajo efectivo con car\u00e1cter voluntario y de acuerdo con el interesado, de modo que no se superen 200 horas al a\u00f1o ni 2 horas al d\u00eda por trabajador.<br \/>\nIndividualmente, el trabajador, de acuerdo con la direcci\u00f3n, podr\u00e1 ampliar hasta 250 el n\u00famero de horas anuales o el n\u00famero de horas de recuperaci\u00f3n diarias.<br \/>\nLa compensaci\u00f3n de horas en uno u otro sentido deber\u00e1 realizarse dentro del per\u00edodo del a\u00f1o presupuestario.<br \/>\nLa direcci\u00f3n informar\u00e1 por trimestres anticipados al comit\u00e9 de empresa de la previsi\u00f3n sobre este tema.<br \/>\nAl trabajador le ser\u00e1n comunicados con una semana de antelaci\u00f3n tanto la prolongaci\u00f3n como el descanso.<br \/>\nEn situaciones imprevistas se tratar\u00e1n los preavisos entre la direcci\u00f3n y el comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>2)<\/strong> El personal que acepte voluntariamente la prolongaci\u00f3n de su jornada o el permiso a recuperar posteriormente a que se refiere el n\u00famero anterior percibir\u00e1, al prolongar su jornada, el d\u00eda laborable, por cada hora recuperada la cantidad de 750 pesetas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>3)<\/strong> En un mismo equipo de trabajo no podr\u00e1n simultanearse la concesi\u00f3n de permisos a recuperar posteriormente con la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias por parte del personal perteneciente al mismo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>4)<\/strong> El comit\u00e9 de empresa recibir\u00e1 peri\u00f3dicamente informaci\u00f3n respecto a las necesidades y el listado nominal del personal voluntario afectado, que le permita verificar la correcta aplicaci\u00f3n de este asunto.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>3. Garant\u00eda de empleo<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">La direcci\u00f3n de la empresa, en nombre de \u00e9sta, se compromete a no tramitar unilateralmente expedientes de regulaci\u00f3n de empleo para la reducci\u00f3n de plantilla durante la vigencia de este convenio.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>4. Condiciones de traslado al nuevo centro<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">El cambio de ubicaci\u00f3n del centro de trabajo requiere tratar dos cuestiones generales:<br \/>\n\u2014 El mayor tiempo invertido por el trabajador para desplazarse a la empresa.<br \/>\n\u2014 El medio de desplazamiento a utilizar.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>a) Tiempo utilizado para ir a la empresa<\/em><\/strong><br \/>\nLa incidencia en cuanto al tiempo para ir al nuevo centro de trabajo se toma en consideraci\u00f3n a partir de la situaci\u00f3n actual de las plantillas, o sea, a partir de la actual ubicaci\u00f3n de los respectivos centros de trabajo.<br \/>\nConsecuencia de lo anterior, planteamos la fijaci\u00f3n \u00abdel mayor tiempo invertido\u00bb igual para todos y cada uno de los trabajadores del conjunto de las plantillas.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n econ\u00f3mica para el tiempo de desplazamiento ser\u00e1 tambi\u00e9n de un mismo valor para cada uno de los trabajadores.<br \/>\nEl importe se fijar\u00e1 por d\u00eda y su aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 por d\u00eda de presencia en la empresa.<br \/>\nProponemos un importe de 562,5 pesetas\/d\u00eda, resultante de un c\u00e1lculo que, para 1.000 trabajadores, ascender\u00eda a 122.062.500 pesetas.<br \/>\nOtras situaciones en las que debe tenerse en cuenta la incidencia del mayor tiempo de desplazamiento son:<br \/>\n\u2014 Permisos pagados: deber\u00e1 contemplarse un mayor tiempo en las distintas ocasiones por ese aumento del tiempo de desplazamiento.<br \/>\n\u2014 Permisos no retribuidos: cuando estos permisos se soliciten una vez iniciada y durante la jornada, el descuento de percepciones no incluir\u00e1 el del tiempo de desplazamiento fijado en este acuerdo.<br \/>\n\u2014 Cr\u00e9dito horario sindical: el mayor tiempo invertido por desplazamiento no se considerar\u00e1 dentro del c\u00f3mputo del cr\u00e9dito horario.<br \/>\nEl \u00abmayor tiempo invertido\u00bb en los tres supuestos anteriores no ser\u00e1 tenido en cuenta en el apartado de absentismo, a efectos del plus establecido como mejora del mismo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>b) Medio de transporte<\/em><\/strong><br \/>\nEn relaci\u00f3n al medio de transporte, proponemos dos sistemas<br \/>\ny que sea el trabajador el que haga la opci\u00f3n seg\u00fan sus conveniencias:<br \/>\n\u2014 Transporte colectivo de la empresa.<br \/>\n\u2014 Transporte individual.<br \/>\nAntes de la entrada en vigor de este apartado, los trabajadores deber\u00e1n haber ejercitado la opci\u00f3n del medio de transporte.<br \/>\nEn la primera etapa y durante un per\u00edodo determinado (m\u00e1ximo de un a\u00f1o) la direcci\u00f3n atender\u00e1 y solucionar\u00e1 las peticiones que se presenten de cambio de opci\u00f3n.<br \/>\nA partir de esa etapa, las peticiones de cambios de medio de transporte ser\u00e1n atendidas con las siguientes precisiones:<br \/>\n\u2014 Que existan plazas disponibles (en el caso de las solicitudes para el transporte colectivo).<br \/>\n\u2014 Que el motivo sea un cambio de residencia que dificulta la normal utilizaci\u00f3n del medio colectivo (en el caso de la solicitud del medio individual).<br \/>\n\u2014 El resto de casos ser\u00e1 atendido en grupos de 10 peticiones de una misma opci\u00f3n y con la suficiente antelaci\u00f3n en la solicitud.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Transporte colectivo<\/strong><br \/>\nLa empresa pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los trabajadores las unidades suficientes del medio colectivo de transporte para trasladar al personal desde el punto de origen a la factor\u00eda y viceversa, y con el coste a cargo de la empresa.<br \/>\nCada autocar, en el supuesto que ese sea el medio, dispondr\u00e1 de 5 plazas libres destinadas a cubrir las emergencias imprevisibles que puedan surgir a los trabajadores que se desplacen con el medio individual.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de esas plazas ser\u00e1 comunicada al responsable del medio de transporte.<br \/>\nCon el fin de evitar que el medio de transporte pueda condicionar la utilizaci\u00f3n de los acuerdos del convenio, para los trabajadores afectados por:<br \/>\n\u2014 Horario flexible (art. 24.3).<br \/>\n\u2014 Tres retrasos al mes de 12 horas (art. 24.5).<br \/>\n\u2014 Jornada especial intensiva (anexo II).<br \/>\nse establece:<br \/>\n\u2014 La previsi\u00f3n de plazas en el medio de transporte colectivo.<br \/>\n\u2014 En las ocasiones que para hacer uso de los acuerdos de convenio antes citados se utilizase el medio de transporte individual, se percibir\u00e1 el importe que para ese medio se haya fijado como plus de transporte.<br \/>\nA aquellos trabajadores de estos colectivos, que hayan optado por el medio de transporte individual, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la norma general.<br \/>\nDebe garantizarse el ajuste de los tiempos determinados para el traslado con los que, a la pr\u00e1ctica, resulten; para ello los horarios se entender\u00e1n como sigue:<br \/>\n\u2014 La hora de salida de los autocares del punto de origen hacia la factor\u00eda ser\u00e1 la que resulte de restar a la hora de inicio de la jornada el \u00abmayor tiempo invertido\u00bb determinado para el traslado.<br \/>\n\u2014 La hora de regreso al punto de origen, al volver de la factor\u00eda, ser\u00e1 la que resulte de sumar a la hora de final de la jornada el \u00abmayor tiempo invertido\u00bb determinado para el traslado.<br \/>\n\u2014 Los retrasos de llegada a los puntos de destino, tanto a la ida como al regreso, originados por los medios colectivos de transporte de la empresa ser\u00e1n considerados como de trabajo a todos los efectos.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Transporte individual<\/strong><br \/>\nLos trabajadores que hayan optado por la utilizaci\u00f3n de un medio de transporte individual, por consiguiente a su cargo, percibir\u00e1n como compensaci\u00f3n un plus de desplazamiento por cada d\u00eda de presencia en la empresa, de cuant\u00eda igual al coste de una plaza del medio colectivo (autocar), que inicialmente se fija en 165 pesetas\/d\u00eda.<br \/>\nEn las ocasiones que, por emergencia, se utilice el medio colectivo de la empresa, el trabajador no percibir\u00e1 el plus de desplazamiento.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Situaciones especiales<\/strong><br \/>\nEn las situaciones de turnos o jornadas especiales en los que no se disponga del medio colectivo de transporte colectivo de la empresa, se abonar\u00e1 a cada trabajador afectado y por cada d\u00eda de presencia el importe que resulte de aplicar a 40 km el precio del quilometraje establecido en el convenio.<br \/>\nEn el caso de turnos que afecten a 2 d\u00edas, se entender\u00e1 por jornada de trabajo.<br \/>\nEn los casos de ausencias por permisos en jornadas iniciadas, la empresa abonar\u00e1 el importe del transporte p\u00fablico (no taxi) hasta la estaci\u00f3n de metro m\u00e1s cercana.<br \/>\nEn los casos de indisposici\u00f3n y\/o accidentes, el servicio m\u00e9dico de empresa indicar\u00e1 el medio m\u00e1s adecuado de traslado. Si el transporte indicado es especial, la empresa deber\u00e1 facilitarlo. Para el resto de casos, se aplicar\u00e1 el apartado anterior.<br \/>\nEn los casos en los que para solucionar el problema deba intervenir otro trabajador, se compensar\u00e1 tanto el tiempo de ausencia como el importe del medio utilizado que correspondan.<br \/>\nEn las ocasiones de permisos para atender una emergencia urgente por llamada de un familiar, la empresa facilitar\u00e1 el medio m\u00e1s r\u00e1pido posible para el desplazamiento.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Generalidades<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Todas las cuant\u00edas econ\u00f3micas ser\u00e1n revalorizables anualmente o cuando corresponda, seg\u00fan se especifique.<br \/>\nSi en el futuro las partes considerasen que existen temas no tratados en los presentes acuerdos y\/o que los par\u00e1metros utilizados han cambiado ostensiblemente, y, por lo tanto, que debieran ser materia de negociaci\u00f3n, proceder\u00e1n a ello.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>C. Posicionamiento final de la representaci\u00f3n empresarial<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>1. Incremento salarial<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Condiciones para el cobro de la parte variable<\/em><\/strong><br \/>\nLas horas de trabajo perdidas por falta de materiales y\/o medios imputables a terceros o a la empresa ser\u00e1n descontadas del programa a realizar.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la acreditaci\u00f3n de una asistencia individual del 85% no computar\u00e1n como ausencia las producidas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>2. R\u00e9gimen horario<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">La prolongaci\u00f3n de jornada o la recuperaci\u00f3n de descansos ser\u00e1 en d\u00edas laborables.<br \/>\nLos per\u00edodos de descanso a recuperar se consideran a efectos de n\u00f3mina como de presencia en el puesto de trabajo, cuyo incentivo se calcula al precio medio personal y se regulariza con los per\u00edodos de recuperaci\u00f3n.<br \/>\nLa recuperaci\u00f3n, tanto en per\u00edodos de jornada normal como de verano, conllevar\u00e1 arbitrar soluciones respecto al servicio de comedor y al medio de transporte.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>3. Condiciones de traslado al nuevo centro<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Compensaci\u00f3n por el mayor tiempo empleado en el desplazamiento<\/em><\/strong><br \/>\nLa cantidad asignada por traslado ser\u00e1 revisable en el pr\u00f3ximo convenio en la cuant\u00eda y forma que se acuerde.<br \/>\nLos autobuses de uso exclusivo para el personal de la empresa llevar\u00e1n y recoger\u00e1n al personal en el interior del recinto de la f\u00e1brica de Santa Perp\u00e8tua.<br \/>\nSi las tarifas del medio colectivo de transporte superasen el valor asignado de 165 pesetas, el exceso sobre \u00e9stas se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n al resto de trabajadores.<br \/>\nA los empleados que, habiendo elegido el medio de transporte colectivo para hacer uso del horario flexible se desplacen con medio propio les ser\u00e1n abonadas las 165 pesetas\/d\u00eda y compensados los bonos no utilizados en el abono del mes siguiente.<br \/>\nEn los desplazamientos por \u00abpermisos no retribuidos\u00bb y en los motivados por uso del \u00abcr\u00e9dito horario sindical\u00bb les ser\u00e1 abonado el importe del transporte regular hasta la parada de metro m\u00e1s cercana.<br \/>\nEn los dos supuestos anteriores, el tiempo a contabilizar como desplazamiento ser\u00e1 de 25 minutos por viaje.<br \/>\nEn el apartado de \u00abturnos y jornadas especiales\u00bb se contemplar\u00e1 que, \u00abadem\u00e1s de la soluci\u00f3n a trav\u00e9s del pago del quilometraje\u00bb, para los casos as\u00ed no cubiertos se arbitrar\u00e1n soluciones adecuadas.<br \/>\nLas ausencias por enfermedad o accidente, emergencias familiares y visitas m\u00e9dicas del interesado no computar\u00e1n, a efectos del plus de absentismo, los 25 minutos por viaje del desplazamiento.<br \/>\nSe establecen como horas de partida de los autobuses de uso exclusivo para el personal de la empresa los siguientes:<br \/>\n\u2014 Ida al trabajo:<br \/>\n25 minutos antes del inicio de la jornada general.<br \/>\n\u2014 Regreso al trabajo:<br \/>\n10 minutos despu\u00e9s del final de la jornada general.<br \/>\n\u2014 Norma precautoria:<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de seguimiento del Convenio \u00danico de Barcelona (CUB) y la direcci\u00f3n analizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de detalles de este apartado e introducir\u00e1n las modificaciones que consideren necesarias.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>D. Posicionamiento final de la representaci\u00f3n de los trabajadores<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>1. Incremento salarial<\/strong><br \/>\nMantenemos nuestra \u00faltima posici\u00f3n ya argumentada ante el Tribunal Laboral de Catalunya el pasado d\u00eda 9 de noviembre de 1993, en relaci\u00f3n a garantizar la percepci\u00f3n de las partes variables sin condicionamientos y el porcentaje en tablas para el segundo a\u00f1o.<br \/>\n<strong><em>Condiciones para el cobro de la parte variable<\/em><\/strong><br \/>\nLas horas de trabajo perdidas por falta de materiales y\/o medios imputables a terceros o a la empresa ser\u00e1n descontadas del programa a realizar.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la acreditaci\u00f3n de una asistencia individual del 85%, no se computar\u00e1n como ausencia las producidas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.<br \/>\nRespecto a la mejora en los costes de la no calidad seguimos planteando que el porcentaje de reducci\u00f3n sea tambi\u00e9n un par\u00e1metro a tratar entre las partes.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>2. R\u00e9gimen horario<\/strong><br \/>\nMantenemos nuestra propuesta respecto al n\u00famero de horas en los per\u00edodos indicados (200 horas\/a\u00f1o). Con otros per\u00edodos deber\u00eda mantenerse la proporcionalidad.<br \/>\nLa prolongaci\u00f3n de jornada o la recuperaci\u00f3n de descansos ser\u00e1 en d\u00edas laborables.<br \/>\nInsistimos en que el trabajador afectado sea preavisado con antelaci\u00f3n de una semana. Y admitimos tratar las necesidades imprevistas al momento.<br \/>\nLos per\u00edodos de descanso a recuperar se consideran a efectos de n\u00f3mina como de presencia en el puesto de trabajo, cuyo incentivo se calcula al precio medio personal y se regulariza con los per\u00edodos de recuperaci\u00f3n.<br \/>\nLa recuperaci\u00f3n, tanto en per\u00edodos de jornada normal como de verano, conllevar\u00e1 arbitrar soluciones respecto al servicio de comedor y al medio de transporte.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>3. Empleo<\/strong><br \/>\nInsistimos en una f\u00f3rmula que garantice la no aplicaci\u00f3n unilateral de expedientes de regulaci\u00f3n de empleo (ERE) en los per\u00edodos de vigencia del convenio, no cubiertos actualmente por la cl\u00e1usula vigente.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>4. Condiciones de traslado al nuevo centro<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Compensaci\u00f3n por el mayor tiempo empleado en el desplazamiento<\/em><\/strong><br \/>\nMantenemos nuestra valoraci\u00f3n econ\u00f3mica en 562,5 pesetas\/d\u00eda justificada y valorada por nuestra parte con los criterios ya expuestos ante el Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\nLa cantidad asignada por traslado ser\u00e1 revisable en el pr\u00f3ximo convenio en la cuant\u00eda y forma que se acuerde.<br \/>\nLos autobuses de uso exclusivo para el personal de la empresa llevar\u00e1n y recoger\u00e1n al personal en el interior del recinto de la f\u00e1brica de Santa Perp\u00e8tua.<br \/>\nSi las tarifas del medio colectivo de transporte superasen el valor asignado de 165 pesetas, el exceso sobre \u00e9stas se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n al resto de trabajadores.<br \/>\nA los empleados que, habiendo elegido el medio de transporte colectivo, para hacer uso del \u00abhorario flexible\u00bb se desplacen con medio propio les ser\u00e1n abonadas las 165 pesetas\/d\u00eda y compensados los bonos no utilizados en el abono del mes siguiente.<br \/>\nEn los desplazamientos por \u00abpermisos no retribuidos\u00bb y en los motivados por uso del \u00abcr\u00e9dito horario sindical\u00bb les ser\u00e1 abonado el importe del transporte regular hasta la parada de metro m\u00e1s cercana.<br \/>\nEn los dos supuestos anteriores, el tiempo a contabilizar como de desplazamiento ser\u00e1 de 25 minutos por viaje.<br \/>\nEn el apartado de \u00abturnos y jornadas especiales\u00bb se contemplar\u00e1 que, \u00abadem\u00e1s de la soluci\u00f3n a trav\u00e9s del pago del quilometraje\u00bb, para los casos as\u00ed no cubiertos se arbitrar\u00e1n soluciones adecuadas.<br \/>\nLas ausencias por enfermedad o accidente, emergencias familiares y visitas m\u00e9dicas del interesado no computar\u00e1n, a efectos del plus de absentismo, los 25 minutos por viaje del desplazamiento.<br \/>\nLos retrasos a la entrada y a la salida, originados por incidencias de los medios colectivos de transporte, ser\u00e1n considerados como tiempo de trabajo. Entendemos que \u00e9stos pueden tener su origen en el cambio de ubicaci\u00f3n de la empresa y que el usuario dispone de muchos menos medios alternativos en la situaci\u00f3n actual.<br \/>\nLos medios colectivos deber\u00edan prever plazas libres para cubrir las emergencias imprevisibles del personal que se desplace por sus propios medios.<br \/>\nSe establecen como horas de partida de los autobuses de uso exclusivo para el personal de la empresa los siguientes:<br \/>\n\u2014 Ida al trabajo:<br \/>\n25 minutos antes del inicio de la jornada general.<br \/>\n\u2014 Regreso del trabajo:<br \/>\n10 minutos despu\u00e9s del final de la jornada general.<br \/>\n\u2014 Norma precautoria:<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de seguimiento del CUB y la direcci\u00f3n analizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de detalles de este apartado e introducir\u00e1n las modificaciones que consideren necesarias.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Fundamentos<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">La resoluci\u00f3n arbitral de este Tribunal Laboral debe girar sobre el principio de equilibrio y equidad entre las posiciones respectivas de las representaciones de empresarios y trabajadores. Es evidente que alcanzar ese equilibrio resulta dif\u00edcil, por cuanto cualquier decisi\u00f3n que se adopte respecto a los puntos de la controversia dif\u00edcilmente podr\u00e1 limitarse a la aceptaci\u00f3n de los razonamientos de una de las partes sin que la otra no aprecie en el resultado cierta lesividad a sus posicionamientos.<\/p>\n<p>La fundamentaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n arbitral estriba s\u00f3lo, por tanto, en la apreciaci\u00f3n de antecedentes, sobradamente constatados, a trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n obrante en el expediente y la exhaustiva exposici\u00f3n de hechos realizada por ambas representaciones en el tr\u00e1mite de audiencia. En virtud de todo ello y del principio de equidad que debe imperar en nuestra misi\u00f3n arbitral, este Tribunal Laboral de Catalunya dicta el siguiente<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>1. Convenio colectivo<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>1.1. Per\u00edodo:<\/em><\/strong> del 1 de enero de 1993 al 31 de marzo de 1994<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Incrementos salariales:<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Parte fija<\/em><\/strong><br \/>\n\u2014 desde el 1 de octubre de 1993 al 31 de marzo de 1994<br \/>\n\u2014 un 4,4% sobre todos los conceptos salariales incluidos en las tablas del Convenio \u00fanico.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Parte variable. Prima de productividad<\/em><\/strong><br \/>\n\u2014 Desde el 1 de enero de 1993 al 31 de marzo de 1994: 59.000 pesetas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Forma de pago:<\/strong><br \/>\n<strong><em>1)<\/em><\/strong> 14.750 pesetas en la n\u00f3mina del mes de octubre de 1993.<br \/>\n<strong><em>2)<\/em><\/strong> 4.917 pesetas al mes desde octubre hasta marzo, ambos inclusive.<br \/>\n<strong><em>3)<\/em><\/strong> 14.750 pesetas en la n\u00f3mina del mes de marzo de 1994.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Condiciones para el cobro.<\/strong> Las cantidades del punto 2) se cobrar\u00e1n condicionadas a:<br \/>\n<strong><em>a)<\/em><\/strong> Cumplir como m\u00ednimo el programa de entregas del mes previsto en el presupuesto. Las horas de trabajo perdidas por falta de materiales y\/o medios imputables a terceros o a la empresa ser\u00e1n descontadas del programa a realizar.<br \/>\n<strong><em>b)<\/em><\/strong> Invertir como m\u00e1ximo el n\u00famero de horas de jornada efectiva normal de producci\u00f3n previsto en el presupuesto para cada una de las unidades que deba entregarse en el mes, aplicando los m\u00e9todos de adjudicaci\u00f3n de tiempos establecidos en el presente convenio.<br \/>\n<strong><em>c)<\/em><\/strong> Haber acreditado a t\u00edtulo individual un m\u00ednimo del 85% del tiempo de jornada normal efectiva del mes, no comput\u00e1ndose como ausencia las bajas producidas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>1.2. Per\u00edodo:<\/em><\/strong> del 1 de abril de 1994 al 31 de marzo de 1995<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Incrementos salariales:<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Parte fija<\/em><\/strong><br \/>\n\u2014 Con efectos de 1 de abril de 1994, el sueldo base de cada categor\u00eda se incrementa en 1.000 pesetas\/mes.<br \/>\n\u2014 Acto seguido, las tablas resultantes se incrementar\u00e1n un 3%.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>Parte variable<\/em><\/strong><br \/>\n\u2014 66.000 pesetas al a\u00f1o.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Forma de pago<\/strong><br \/>\n<strong><em>1)<\/em><\/strong> 10.285 pesetas en la n\u00f3mina del mes de septiembre de 1994.<br \/>\n<strong><em>2)<\/em><\/strong> 5.065 pesetas al mes, 11 meses al a\u00f1o, desde abril de 1994 hasta marzo de 1995, ambos inclusive.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Condiciones para el cobro.<\/strong> Las cantidades del punto 2) se cobrar\u00e1n condicionadas a:<br \/>\n<strong><em>a)<\/em><\/strong> Las que ya reg\u00edan en el primer per\u00edodo (apartado 1.1).<br \/>\n<strong><em>b)<\/em><\/strong> A partir del 1 de abril de 1994, una vez establecidos los indicadores de calidad y el autocontrol de la misma, la percepci\u00f3n de la prima de productividad vendr\u00e1 condicionada, adem\u00e1s, por el cumplimiento de los par\u00e1metros acordados entre las partes, fij\u00e1ndose como objetivo m\u00ednimo la reducci\u00f3n del 10% en los costes de la no calidad, respecto a los costes incurridos por este concepto un a\u00f1o antes.<br \/>\nLa direcci\u00f3n industrial se reunir\u00e1 mensualmente con el comit\u00e9 de empresa para facilitarle, por trimestres anticipados, lo siguiente:<br \/>\na) Informaci\u00f3n correspondiente a los puntos a) y b).<br \/>\nb) Especificaci\u00f3n de los supuestos de fuerza mayor incluidos en cada contrato que puedan ser tenidos en cuenta para no aplicar penalizaciones por retrasos en el calendario de entregas.<br \/>\nc) Situaci\u00f3n semestral del apartado 1.1.c).<br \/>\nLas cantidades no abonadas por aplicaci\u00f3n de la condici\u00f3n establecida en el apartado 1.1.c), relativa al m\u00ednimo del 85% del tiempo de trabajo efectivo, se redistribuir\u00e1n al final del ejercicio entre toda la plantilla incluida en el convenio, a raz\u00f3n de la cantidad que resulte de dividir el importe de lo no abonado entre el total de efectivos incluidos en esta cl\u00e1usula.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>1.3. R\u00e9gimen horario<\/em><\/strong><br \/>\n<strong>1)<\/strong> Se podr\u00e1 prolongar la jornada de un trabajador, equipo, grupo o secci\u00f3n homog\u00e9nea, compens\u00e1ndose las horas de exceso acumuladas con descanso, as\u00ed como conceder descansos por falta de trabajo para recuperarlos posteriormente con trabajo efectivo en d\u00edas laborables, con car\u00e1cter voluntario y de acuerdo con el interesado, de modo que no se superen 283 horas durante la vigencia del presente convenio ni 2 al d\u00eda por trabajador. Individualmente, el trabajador, de acuerdo con la direcci\u00f3n, podr\u00e1 ampliar hasta 330 el n\u00famero de horas durante la vigencia del presente convenio o el n\u00famero de horas de recuperaci\u00f3n diarias.<br \/>\nTanto en descansos como en recuperaciones, la necesidad le ser\u00e1 comunicada al interesado con un plazo m\u00ednimo de 72 horas. Las situaciones excepcionales ser\u00e1n tratadas con el comit\u00e9 de empresa.<br \/>\n<strong>2)<\/strong> El personal que acepte voluntariamente la prolongaci\u00f3n de su jornada o el descanso a recuperar posteriormente a que se refiere el n\u00famero anterior percibir\u00e1, al prolongar su jornada, la cantidad de 750 pesetas por cada hora recuperada, hasta el 31 de marzo de 1994, y de 776 pesetas, desde el 1 de abril de 1994 hasta el 31 de marzo de 1995.<br \/>\n<strong>3)<\/strong> En un mismo equipo de trabajo no podr\u00e1 simultanearse la concesi\u00f3n de descansos a recuperar posteriormente con la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias por parte de personal perteneciente al mismo.<br \/>\n<strong>4)<\/strong> El comit\u00e9 de empresa recibir\u00e1 peri\u00f3dicamente informaci\u00f3n que incluir\u00e1 en cualquier caso el listado nominal del personal afectado, que le permita verificar la correcta aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo.<br \/>\n<strong>5)<\/strong> El r\u00e9gimen de compensaciones pactado deber\u00e1 realizarse necesariamente dentro del per\u00edodo presupuestario.<br \/>\n<strong>6)<\/strong> Los per\u00edodos de descanso a recuperar se consideran, a efectos de la n\u00f3mina, como de presencia en el puesto de trabajo, cuyo incentivo se calcula al precio medio personal y se regulariza con los per\u00edodos de recuperaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>7)<\/strong> La recuperaci\u00f3n, tanto en per\u00edodos de jornada normal como de verano, conllevar\u00e1 arbitrar soluciones respecto al servicio de comedor y al medio de transporte.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>1.4. Garant\u00eda de empleo<\/em><\/strong><br \/>\nAmbas partes adquieren el compromiso de establecer, antes del t\u00e9rmino de la vigencia de la cl\u00e1usula sobre empleo de la Resoluci\u00f3n del expediente de regulaci\u00f3n de empleo 6-7\/91 del 27 de julio de 1991, una nueva con vigencia hasta el 31 de marzo de 1995.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>2. Condiciones de traslado a Santa Perp\u00e8tua de la Mogoda<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>2.1. Traslado del personal<\/em><\/strong><br \/>\n<strong>1)<\/strong> Antes del 1 de diciembre de 1993, todos y cada uno de los afectados se pronunciar\u00e1n sobre el medio de transporte que quieran utilizar, eligiendo entre:<\/p>\n<blockquote><p>\n<strong>a)<\/strong> Transporte en medios propios.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Ferrocarril.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Autobuses.<\/p><\/blockquote>\n<p><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><br \/>\n<strong>2)<\/strong> A los que utilicen transporte en medios propios, la empresa les abonar\u00e1 165 pesetas por d\u00eda de presencia en Santa Perp\u00e8tua, desde la fecha en que efectivamente sea trasladado cada uno.<br \/>\n<strong>3)<\/strong> A los que elijan ferrocarril, la empresa les entregar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda laborable de cada mes un abono correspondiente al total de d\u00edas laborables del mes siguiente.<br \/>\nLas ausencias durante cada mes ser\u00e1n compensadas en los abonos del mes siguiente, si el sistema de Renfe lo permite.<br \/>\nLa empresa abonar\u00e1 igualmente a cada trabajador que haya elegido este medio, mensualmente, la diferencia entre el abono mensual y el resultado de multiplicar 165 pesetas por los d\u00edas asistidos.<br \/>\n<strong>4)<\/strong> En cuanto a los autobuses, la empresa garantizar\u00e1 la presencia de autobuses en puestos pr\u00f3ximos a la actual f\u00e1brica de Sant Andreu de uso exclusivo del personal para su traslado al interior del recinto del centro Santa Perp\u00e8tua y regreso al lugar de origen.<br \/>\nMensualmente se entregar\u00e1n a cada trabajador el \u00faltimo d\u00eda laborable del mes anterior los abonos correspondientes a todos los d\u00edas laborables del mes siguiente.<br \/>\nLas ausencias durante cada mes ser\u00e1n compensadas en los abonos del mes siguiente.<br \/>\nLa empresa abonar\u00e1 igualmente a cada trabajador que haya elegido este medio, mensualmente, la diferencia que pueda haber entre el abono mensual y el resultado de multiplicar 165 pesetas por los d\u00edas asistidos.<br \/>\n<strong>5)<\/strong> Las 165 pesetas ser\u00e1n revisables en el pr\u00f3ximo convenio en la cuant\u00eda y forma que se acuerde.<br \/>\n<strong>6)<\/strong> Una vez elegido el medio de transporte, el trabajador podr\u00e1 cambiar de opci\u00f3n una vez durante la vigencia del convenio, avis\u00e1ndolo con un mes de antelaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>7)<\/strong> Las posibles revisiones de tarifas ferroviarias o de autobuses durante la vigencia del convenio se absorber\u00e1n de la diferencia entre el importe del bono correspondiente y las 165 pesetas\/d\u00eda. Si alguna de las tarifas supera las 165 pesetas, el exceso sobre ellas se aplicar\u00e1 a los trabajadores restantes.<br \/>\n<strong>8)<\/strong> A los empleados que se desplacen con medios propios, si para poder hacer uso de la flexibilidad horaria habiendo elegido el medio colectivo de transporte, les ser\u00e1n abonadas las 165 pesetas\/d\u00eda y compensados los bonos no utilizados al mes siguiente.<br \/>\n<strong>9)<\/strong>Seis meses despu\u00e9s de finalizado el traslado, la comisi\u00f3n paritaria del convenio se volver\u00e1 a reunir para valorar la aplicaci\u00f3n de las normas acordadas y, en su caso, proponer y eventualmente acordar las modificaciones que procedan.<\/span><\/span><\/span><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>2.2. Compensaci\u00f3n por tiempo empleado en el desplazamiento<\/em><\/strong><br \/>\nA partir del d\u00eda en que cada trabajador sea efectivamente trasladado a Santa Perp\u00e8tua, sea cual fuere su categor\u00eda, percibir\u00e1 la cantidad de 419 pesetas por d\u00eda de presencia en la f\u00e1brica.<br \/>\nDicha cantidad ser\u00e1 revisable en el pr\u00f3ximo convenio en la cuant\u00eda y forma que se acuerde.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>2.3. Cuestiones generales e incidencias<\/em><\/strong><br \/>\n<strong>1)<\/strong> La suma de las dos cantidades citadas (165 ptas. de transporte y 419 ptas. de tiempo invertido) configurar\u00e1n en el convenio un \u00fanico concepto extrasalarial que se denominar\u00e1 \u00abplus de transporte\u00bb.<br \/>\n<strong>2)<\/strong> Incidencias externas. Los retrasos en la entrada al trabajo de quienes opten por medios colectivos de transporte (ferrocarril o autob\u00fas) ser\u00e1n recuperados por aplicaci\u00f3n de las normas sobre r\u00e9gimen horario.<br \/>\nLa empresa, en estos casos, se reserva el derecho de exigir la recuperaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>3)<\/strong> Incidencias internas<br \/>\n<strong><em>a)<\/em><\/strong> Permisos pagados (en jornadas ya iniciadas): se abonar\u00e1 el importe del transporte p\u00fablico regular hasta la parada de metro m\u00e1s pr\u00f3xima.<br \/>\n<strong><em>b)<\/em><\/strong> Permisos no retribuidos (en jornadas ya iniciadas): se abonar\u00e1 el importe del medio de transporte p\u00fablico regular y en el descuento de percepciones no se tendr\u00e1n en cuenta 25 minutos por viaje.<br \/>\n<strong><em>c)<\/em><\/strong> Ausencias por enfermedad o accidente: por cuenta de la empresa, el medio de transporte que dictamine el servicio m\u00e9dico.<br \/>\n<strong><em>d)<\/em><\/strong> Emergencias familiares: a cargo de la empresa, el medio de transporte m\u00e1s adecuado a las circunstancias.<br \/>\n<strong><em>e)<\/em><\/strong> Cr\u00e9dito horario sindical: no se incluir\u00e1 en el cr\u00e9dito horario el mayor tiempo invertido (a raz\u00f3n de 25 minutos por viaje) cuando el motivo del desplazamiento sea provocado por citaci\u00f3n de organismos o corporaciones de derecho p\u00fablico, abon\u00e1ndose el importe del medio de transporte p\u00fablico regular.<br \/>\n<strong><em>f)<\/em><\/strong> Turnos y jornadas especiales: dado que el sistema de bonos permite utilizar no s\u00f3lo los autobuses de uso exclusivo, sino los regulares, en los raros supuestos en que el sistema no d\u00e9 soluciones se abonar\u00e1n 30 pesetas\/km desde Santa Perp\u00e8tua hasta el punto habitual de llegada de los autobuses y para los casos as\u00ed no cubiertos se arbitrar\u00e1n soluciones adecuadas.<br \/>\n<strong><em>g)<\/em><\/strong> Las ausencias por enfermedad o accidente, emergencias familiares y visitas m\u00e9dicas del interesado no computar\u00e1n, a efectos del plus de absentismo, los 25 minutos por viaje del desplazamiento.<br \/>\n<strong><em>h)<\/em><\/strong> Se establecen como horas de partida de los autobuses de uso exclusivo los siguientes:<br \/>\n\u2014 Ida al trabajo:<br \/>\n25 minutos antes del inicio de la jornada general.<br \/>\n\u2014 Regreso del trabajo:<br \/>\n10 minutos despu\u00e9s del final de la jornada general.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong><em>2.4. Cuestiones comunes<\/em><\/strong><br \/>\nEl \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de estas cuestiones afecta exclusivamente a los trabajadores en los que concurran las siguientes condiciones:<\/p>\n<blockquote><p><strong>a)<\/strong> Pertenecer a la plantilla del centro de Sant Andreu de Barcelona de GATSA o GAESA el d\u00eda 1 de noviembre de 1993.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Prestar servicios en la provincia de Barcelona en esa misma fecha o en comisi\u00f3n de servicio fuera de ella.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Ser trasladado a Santa Perp\u00e8tua en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de marzo de 1995.<br \/>\n<strong>d)<\/strong> No ser directivo.<\/p><\/blockquote>\n<p><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><br \/>\nLas cantidades indicadas en los puntos anteriores se abonar\u00e1n siempre y s\u00f3lo por d\u00eda de presencia en las instalaciones de Santa Perp\u00e8tua.<\/span><\/span><\/span><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Cl\u00e1usula final<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>1.<\/strong> En el plazo de 21 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de la presente resolucion arbitral, la comisi\u00f3n negociadora incorporar\u00e1 al texto del convenio colectivo firmado el 1 de abril de 1993 todos y cada uno de los pronunciamientos de la resolucion arbitral seg\u00fan su estricto tenor literal, en el lugar del texto en que cada caso proceda.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>2.<\/strong> La comisi\u00f3n negociadora remitir\u00e1 a este Tribunal una copia del acta de la comisi\u00f3n en la que se refleje el cumplimiento del punto 1 y remitir\u00e1 igualmente a la autoridad laboral el texto final del convenio para su registro y publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta es la resoluci\u00f3n arbitral de este Tribunal Laboral de Catalunya cuyos componentes, por unanimidad, han acordado y firmado en prueba de conformidad, debiendo las partes estar y pasar por la misma, que tiene car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 12 de noviembre de 1993 por Eduardo de Paz Fuertes, Jos\u00e9 Luis Salido Ban\u00fas, \u00c1ngel Jim\u00e9nez Mart\u00ednez y Juan Manuel Tapia Rubio, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto colectivo planteado en las empresas GATSA y GAESA, centro de trabajo de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[545,609,622,647,699,700,715],"tags":[],"class_list":["post-9831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-1992-1995-es","category-garantia-de-ocupacion","category-jornada-es","category-mayor-tiempo-invertido","category-salarios-importe-dias-intersemanales","category-salarios-incremento","category-traslado-centro-de-trabajo","category-545","category-609","category-622","category-647","category-699","category-700","category-715","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}