{"id":9819,"date":"2012-02-23T12:11:09","date_gmt":"2012-02-23T11:11:09","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-60-96\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:23","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:23","slug":"pab-60-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-60-96\/","title":{"rendered":"PAB 60\/96"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-family: Arial; font-size: x-small;\">Laudo arbitral dictado el 20 de febrero de 1996 por Jos\u00e9 Manuel Moya Castilla, Eduardo de Paz Fuertes, Enriqueta Delgado Bastia y Francisco Javier Moreno Burgos, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa CP<\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES DE HECHO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> El d\u00eda 15 de febrero de 1996, el comit\u00e9 de empresa de CP present\u00f3 escrito introductorio al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 58\/96.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio, es el siguiente:<br \/>\n\u00abIncumplimiento del pacto firmado ante este Tribunal el d\u00eda 2 de octubre de 1995, sobre temas sociales\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> Debidamente citadas las partes fue intentada la mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya el d\u00eda 19 de febrero de 1996, concluyendo \u00e9sta con el resultado de acuerdo, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben:<br \/>\n\u00ab<strong>Quinto.<\/strong> Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran, por unanimidad, a la propia Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Sexto.<\/strong> La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:<br \/>\n\u00abResolver en equidad el tratamiento a dar, en relaci\u00f3n con los siguientes derechos sociales:<br \/>\n\u2013 Club S.<br \/>\n\u2013 Asistente Social.<br \/>\n\u2013 Productos S.<br \/>\nTeniendo en consideraci\u00f3n la posible cuantificaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00e1mbito y condiciones de aplicaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n<strong>S\u00e9ptimo.<\/strong> El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.<br \/>\n<strong>Octavo.<\/strong> Con la firma de la presente acta de conciliaci\u00f3n, reflejando el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el convenio arbitral.<br \/>\n<strong>Noveno.<\/strong> Con el presente acto de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\n<strong>D\u00e9cimo.<\/strong> Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten, voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establece.\u00bb<\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTOS DE EQUIDAD<\/strong><\/p>\n<p>Realizado el tr\u00e1mite de audiencia entre los instantes del presente arbitraje, en presencia de los miembros del Tribunal Laboral de Catalunya, dejan constancia de sus respectivas posturas, en relaci\u00f3n con los temas objeto de arbitraje y que resumidamente se exponen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Postura de la representaci\u00f3n de los trabajadores<\/strong><br \/>\n<strong>Primero.<\/strong> Mantenimiento de las condiciones de gesti\u00f3n del Club S. por parte de la representaci\u00f3n empresarial, tal y como se ven\u00eda realizando hasta la fecha.<br \/>\n<strong>Segundo.<\/strong> La empresa debe mantener el servicio de Asistente Social, una vez a la semana, y en definitiva, en las mismas condiciones que se hab\u00eda venido prestando hasta la fecha de la subrogaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Tercero.<\/strong> Los trabajadores tienen derecho a la obtenci\u00f3n de Productos S. con una bonificaci\u00f3n del 40% sobre el precio venta de p\u00fablico, o dicho de otra forma, a precio de coste y con los mismos servicios de aprovisionamiento.<\/p>\n<p><strong>Postura de la representaci\u00f3n empresarial<\/strong><br \/>\n<strong>Primero.<\/strong> El Club proceder\u00e1 a organizarse en los t\u00e9rminos y condiciones similares a S.<br \/>\n<strong>Segundo.<\/strong> Referente a los servicios de la Asistencia Social, hasta que no se contrate a una persona durante una tarde a la semana, las personas que necesiten los mencionados servicios pueden acudir fuera de horas de trabajo a cualquier Asistencia Social y con posterioridad le abonaremos la minuta.<br \/>\n<strong>Tercero.<\/strong> Los Productos S. se podr\u00e1n adquirir a partir del 15 de marzo de 1996, por todo el personal en activo en esta fecha, en 3 farmacias a determinar, lo m\u00e1s pr\u00f3ximas a las 3 paradas de autobuses (P.E., H. y P.L.).<\/p>\n<p>Escuchadas las partes y realizado un intento de aproximaci\u00f3n de las posturas por el Tribunal Laboral de Catalunya, se fijan en los siguientes t\u00e9rminos:<\/span><\/p>\n<p><strong>Postura final de la representaci\u00f3n de los trabajadores<\/strong><br \/>\n<strong>Primero.<\/strong> La gesti\u00f3n del Club S. se realizar\u00e1 por la direcci\u00f3n de la empresa, como hasta la fecha.<br \/>\n<strong>Segundo.<\/strong> Respecto al Asistente Social y a los Productos S., se valorar\u00e1n en 25.000 pesetas, que deber\u00e1n ser abonadas seg\u00fan las siguientes condiciones:<br \/>\n\u2013 En una paga anual.<br \/>\n\u2013 No compensable ni absorbible.<br \/>\n\u2013 Para todos los trabajadores de la empresa.<br \/>\n\u2013 Revalorizable en sus incrementos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Postura final de la representaci\u00f3n empresarial<\/strong><br \/>\n<strong>Primero.<\/strong> Para los conceptos de Club S., Asistente Social y Productos S., ofrece una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de 21.000 pesetas que deber\u00e1n abonarse seg\u00fan las siguientes condiciones:<br \/>\n\u2013 Una paga prorrateada mensualmente.<br \/>\n\u2013 Para los trabajadores existentes en la plantilla.<\/p>\n<p>O\u00eddas las posturas de las partes, y en equidad, el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Barcelona, dicta el siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Laudo arbitral<\/h4>\n<p><span style=\"font-family: Arial; font-size: x-small;\">Se establece una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica valorada en 25.000 pesetas brutas anuales, no compensables ni absorbibles, pagadera el 30 de abril de cada a\u00f1o y que se incrementar\u00e1 de igual forma que el convenio o pacto de aplicaci\u00f3n en la empresa.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de 25.000 pesetas brutas anuales s\u00f3lo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el personal existente en la empresa en la fecha del presente laudo y por todos los conceptos de Asistente Social, Club S. y Productos S., los cuales quedar\u00e1n suprimidos a partir de la fecha del presente laudo.<\/p>\n<p>El laudo \u00fanicamente se podr\u00e1 recurrir ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>En el plazo de 7 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos del mismo.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Laudo arbitral dictado el 20 de febrero de 1996 por Jos\u00e9 Manuel Moya Castilla, Eduardo de Paz Fuertes, Enriqueta Delgado Bastia y Francisco Javier Moreno Burgos, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa CP ANTECEDENTES DE HECHO Primero. 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