{"id":9809,"date":"2012-02-23T11:43:42","date_gmt":"2012-02-23T10:43:42","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pagi-2-94\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:42","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:42","slug":"pagi-2-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pagi-2-94\/","title":{"rendered":"PAGI 2\/94"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\">Laudo arbitral dictado el 4 de mayo de 1994 por Francesc P\u00e9rez Amor\u00f3s, miembro del cuerpo de \u00e1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto colectivo planteado en la empresa HP<\/span><\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Seg\u00fan consta en el acta correspondiente, las representaciones de las partes acuerdan someterse a un arbitraje de derecho que dirima una cuesti\u00f3n objeto de conflicto que expresa y concretamente formulan en los t\u00e9rminos literales:<br \/>\n\u00ab\u00bfEs de aplicaci\u00f3n el convenio colectivo de la Xarxa Hospital\u00e0ria d\u2019Utilitzaci\u00f3 P\u00fablica (red hospitalaria de utilizaci\u00f3n p\u00fablica &#8211; XHUP) en el \u00e1mbito del HP?\u00bb.<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Comunicado a este \u00e1rbitro el acuerdo arbitral formalizado por los interesados, es aceptado por m\u00ed en los t\u00e9rminos en los que se formula el mismo y en cuanto a su modalidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> En la comparecencia del d\u00eda 26 de abril del presente, el \u00e1rbitro, despu\u00e9s de recordar los t\u00e9rminos precisos en los cuales las partes han formulado el objeto de arbitraje, solicita de las mismas que expongan sus argumentaciones con la finalidad de fijar posiciones.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de la empresa solicita con car\u00e1cter previo la palabra con el objeto de concretar el sentido de los t\u00e9rminos en que se formula la cuesti\u00f3n objeto del arbitraje, apuntando al respecto que entiende que no deben ser objeto de tal arbitraje ciertas cuestiones concretas en relaci\u00f3n a condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo, citando al respecto el art\u00edculo 38 del mismo. La representaci\u00f3n de los trabajadores manifiesta su desacuerdo sobre tales precisiones concretas.<\/p>\n<p>Ante tal desacuerdo, el \u00e1rbitro recuerda que no puede ni debe resolver otra cuesti\u00f3n que no sea la estrictamente planteada y en los t\u00e9rminos que constan en los antecedentes, y accediendo a la solicitud de la representaci\u00f3n de la empresa, aceptada por la de los trabajadores, interrumpe el acto.<\/p>\n<p>Reanudado el acto, ambas partes manifiestan su acuerdo sobre someter a arbitraje la cuesti\u00f3n en los t\u00e9rminos exactos que se recogen en los antecedentes. A petici\u00f3n del \u00e1rbitro, fijan posiciones, se\u00f1alando ambas partes que estiman aplicable el convenio de referencia en la empresa en cuesti\u00f3n, a lo que, atendiendo a una nueva petici\u00f3n del \u00e1rbitro, manifiestan que no tienen m\u00e1s que a\u00f1adir.<\/p>\n<p><strong>Consideraciones jur\u00eddicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.<\/strong> Los convenios colectivos regulados por la Ley del estatuto de los trabajadores, como resultado de la negociaci\u00f3n colectiva, obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, siendo tal \u00e1mbito el que las partes acuerden.<\/p>\n<p><strong>Segunda.<\/strong> El II Convenio colectivo de los hospitales concertados de la XHUP establece en su art\u00edculo 1, en el que precisamente se concreta lo que denomina \u00ab\u00e1mbito funcional\u00bb, que: \u00abEl presente convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los centros y establecimientos sanitarios que, por el hecho de formar parte de la XHUP, satisfacen regularmente necesidades del sistema sanitario p\u00fablico de Catalunya mediante los contratos o conciertos pertinentes\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Tercera.<\/strong> La empresa HP est\u00e1 integrada, seg\u00fan consta en los antecedentes, en la red hospitalaria de utilizaci\u00f3n p\u00fablica, XHUP. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la documentaci\u00f3n puesta a disposici\u00f3n de este \u00e1rbitro y las posiciones manifestadas por las partes, de acuerdo con mi leal saber y entender, y arbitrando en derecho sobre la cuesti\u00f3n planteada, dicto el siguiente<\/p>\n<p><strong>Laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p>El II Convenio colectivo de los hospitales concertados de la XHUP es de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la empresa HP.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 4 de mayo de 1994 por Francesc P\u00e9rez Amor\u00f3s, miembro del cuerpo de \u00e1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto colectivo planteado en la empresa HP Antecedentes I. 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