{"id":9805,"date":"2012-02-23T11:34:56","date_gmt":"2012-02-23T10:34:56","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pat-13-98\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:44","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:44","slug":"pat-13-98","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pat-13-98\/","title":{"rendered":"PAT 13\/98"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\">Laudo arbitral dictado el 17 de septiembre de 1998 por Eduardo de Paz Fuertes, Jos\u00e9 Luis Salido Ban\u00fas, Enriqueta Delgado Bastia y Rafael Mart\u00ednez Romero, miembros de la Delegaci\u00f3n de Tarragona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto existente en la empresa BGE<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES DE HECHO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> El d\u00eda 10 de septiembre de 1998, F.J.C., director de recursos humanos y A.A.R., presidente del comit\u00e9 de empresa de BGE presentaron convenio de sometimiento expreso y voluntario de trabajadores y empresarios al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCT 12\/98.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el mencionado convenio de sometimiento, es el siguiente:<br \/>\n\u00abMediaci\u00f3n y en su caso arbitraje sobre los acuerdos a aplicar para el convenio colectivo de la empresa del a\u00f1o actual y 1999.<br \/>\nAnte el bloqueo producido en las negociaciones del convenio colectivo, se pretende una definici\u00f3n por parte del Tribunal Laboral del contenido a aplicar en el mismo\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> Debidamente citadas ambas partes, fue intentada la conciliaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Tarragona, el d\u00eda 15 de septiembre de 1998, sin que fuera posible lograr un acercamiento entre las posturas discrepantes de las respectivas representaciones.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong> En consecuencia, el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Tarragona, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 10.9 del Reglamento de funcionamiento del propio Tribunal, ofreci\u00f3 a ambas representaciones la posibilidad de someterse al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en el cap\u00edtulo 4 del mismo Reglamento, constatando las partes, expresamente, su voluntad de someterse al tr\u00e1mite indicado.<\/p>\n<p><strong>Quinto.<\/strong> A los efectos indicados, se adopt\u00f3 el acuerdo entre ambas representaciones de someterse al arbitraje del propio Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Tarragona, que hab\u00eda intervenido en el tr\u00e1mite previo de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, levant\u00e1ndose la correspondiente acta, el d\u00eda 15 de septiembre de 1998, en la que consta el acuerdo alcanzado, al respecto, que literalmente dice lo siguiente:<br \/>\n\u00ab<strong>1\u00ba)<\/strong> Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 11 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran, por unanimidad, a la propia Delegaci\u00f3n de Tarragona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>2\u00ba)<\/strong> La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<br \/>\n\u00abEstablecer las cl\u00e1usulas del convenio colectivo de la empresa BGE en funci\u00f3n de las posturas iniciales de la representaci\u00f3n de los trabajadores y de la representaci\u00f3n empresarial, que se adjuntan a la presente acta como documento n\u00famero 1, as\u00ed como el contenido del preacuerdo adoptado por ambas representaciones en fecha 13 de julio de 1998, que se acompa\u00f1a como documento n\u00famero 2 a la presente acta, resolviendo en equidad las discrepancias existentes entre las representaciones respectivas\u00bb.<br \/>\n<strong>3\u00ba)<\/strong> El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.<br \/>\n<strong>4\u00ba)<\/strong> Con la firma de la presente acta de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el convenio arbitral.<br \/>\n<strong>5\u00ba)<\/strong> Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\n<strong>6\u00ba)<\/strong> Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.\u00bb<\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTOS DE EQUIDAD<\/strong><\/p>\n<p>Realizado el tr\u00e1mite de audiencia entre los instantes del presente arbitraje, en presencia de los miembros del Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Tarragona, dejan constancia de sus respectivas posturas, en relaci\u00f3n al tema objeto de arbitraje y que resumidamente exponen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>I. Postura inicial de la representaci\u00f3n de los trabajadores<\/strong><br \/>\n\u2013\u00a0Incremento salarial del 1,8% para 1998 y del IPC m\u00e1s el 0,3% para 1999.<br \/>\n\u2013\u00a0Los contratos con m\u00e1s de un a\u00f1o de antig\u00fcedad pasar\u00edan a fijos.<br \/>\n\u2013\u00a0Contratos con empresas de trabajo temporal no superiores a 2 meses de duraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u00a0Introducci\u00f3n de la cl\u00e1usula de temporalidad de los contratos siguiendo lo indicado en el convenio provincial del metal.<br \/>\n\u2013\u00a0Compromiso por parte de la empresa de no pasar del r\u00e9gimen de 3T al de 4T sin comunicaci\u00f3n y negociaci\u00f3n previa con el comit\u00e9.<br \/>\n\u2013\u00a0Derecho supletorio del convenio provincial del metal.<br \/>\n\u2013\u00a0Disfrute de las vacaciones a posteriori si una persona es baja por enfermedad durante su per\u00edodo de vacaciones.<br \/>\n\u2013\u00a010 d\u00edas de jornada irregular solamente en el turno de s\u00e1bado por la ma\u00f1ana, como medida para acabar con las horas extraordinarias.<br \/>\n\u2013\u00a0Los descansos generados por la jornada irregular se juntar\u00edan con fines de semana.<br \/>\n\u2013\u00a06 meses de plazo para recuperar los descansos generados en la jornada irregular, contando esos 6 meses d\u00eda por d\u00eda de la jornada irregular.<br \/>\n\u2013\u00a0Prima de 4.500 pesetas por cada d\u00eda trabajado en la jornada irregular m\u00e1s 1 d\u00eda de descanso adicional.<br \/>\n\u2013\u00a0Preaviso de realizaci\u00f3n de la jornada irregular de 1 semana.<br \/>\n\u2013\u00a04 semanas de vacaciones en verano.<br \/>\n\u2013\u00a0Confecci\u00f3n de un nuevo sistema de primas.<\/p>\n<p><strong>II. Postura inicial de la representaci\u00f3n de la empresa<\/strong><br \/>\nDada la situaci\u00f3n de p\u00e9rdidas en que se encuentra la compa\u00f1\u00eda y la necesidad de flexibilizar la jornada de trabajo por necesidades productivas se propuso:<br \/>\n\u2013\u00a0Duraci\u00f3n del convenio: 2 a\u00f1os.<br \/>\n\u2013\u00a0Apertura de la f\u00e1brica durante todo el a\u00f1o y analizar como se disfrutar\u00edan las vacaciones.<br \/>\n\u2013\u00a0Incluir el texto de la reforma referente a la temporalidad de los contratos.<br \/>\n\u2013\u00a0Instalaci\u00f3n de un nuevo sistema de n\u00f3mina a partir de noviembre de 1998, que conllevar\u00eda el realizar s\u00f3lo un recibo de salarios al mes y pagar un anticipo el d\u00eda 15 flexible a petici\u00f3n de cada interesado con un m\u00e1ximo de 70.000 pesetas.<br \/>\n\u2013\u00a0Pase a indefinidos de hasta el 40% de los contratos temporales existentes hoy en la empresa.<br \/>\n\u2013\u00a016 d\u00edas festivos (s\u00e1bados, domingos y festivos) de flexibilidad al a\u00f1o, a elecci\u00f3n de la empresa.<br \/>\n\u2013\u00a0Prima de 2.300 pesetas por cada d\u00eda festivo trabajado.<br \/>\n\u2013\u00a0Preaviso durante la semana de trabajo del d\u00eda festivo.<br \/>\n\u2013\u00a0C\u00f3mputo bianual para el disfrute de los d\u00edas de vacaciones generados por trabajo en d\u00edas festivos.<br \/>\n\u2013\u00a0Revisi\u00f3n del sistema de primas actual: prima de capacitaci\u00f3n y polivalencia y prima de producci\u00f3n.<br \/>\n\u2013\u00a0Incremento salarial del 1,6% para los 2 a\u00f1os de vigencia del convenio.<\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><strong>III.<\/strong> Ambas representaciones tras diversas reuniones llegaron a un preacuerdo en Tarragona a las 16:00 h del d\u00eda 13 de julio de 1998, siendo \u00e9ste rechazado por la asamblea de los trabajadores en dos ocasiones, donde se expresaba lo siguiente:<br \/>\n\u00abDespu\u00e9s de muchas intervenciones y diversos recesos y dado que aunque las posiciones de las partes est\u00e1n muy cercanas, no se ha alcanzado uno definitivo y total. La presidencia, dada la fecha ya muy avanzada de las deliberaciones y en su calidad de moderador, propone la firma del convenio en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab<strong>1\u00ba<\/strong> La empresa transformar\u00e1 un 60% de los actuales contratos temporales en indefinidos por antig\u00fcedad; se incluir\u00e1 dentro del convenio la cl\u00e1usula sobre contratos temporales y remisi\u00f3n a la reforma.<br \/>\n<strong>2\u00ba<\/strong> En las vacaciones, cuando el trabajador sufra una baja por incapacidad laboral transitoria que conlleve hospitalizaci\u00f3n, y se produzca con anterioridad al inicio de las vacaciones, una vez que obtenga el alta el trabajador pasar\u00e1 a disfrutarlas. Este acuerdo se mantendr\u00e1 mientras la empresa disponga del actual sistema de incapacidad temporal transitoria.<br \/>\n<strong>3\u00ba<\/strong> Jornada irregular. 12 s\u00e1bados a disposici\u00f3n de la empresa en 3 turnos. Los descansos podr\u00e1n unirse al fin de semana y la compensaci\u00f3n ser\u00e1 hasta el 31 de julio del a\u00f1o siguiente. El preaviso se efectuar\u00e1 como l\u00edmite durante el lunes. La prima por d\u00eda trabajado ser\u00e1 para el a\u00f1o 1998 de 2.800 pesetas y 3.000 pesetas para 1999.<br \/>\n<strong>4\u00ba<\/strong> Antig\u00fcedad del personal transferido. El personal transferido de BI cobrar\u00e1 durante la vigencia del presente convenio y el a\u00f1o 2000 (3 a\u00f1os) un 0,4% de aumento acumulado cada a\u00f1o como consecuencia de la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad.<br \/>\n(Se efectuar\u00e1 el redactado de com\u00fan acuerdo entre las dos partes.)<br \/>\n<strong>5\u00ba<\/strong> La empresa se compromete a negociar con el comit\u00e9 de empresa el paso de 3 turnos a 4 turnos cuando se plantee la necesidad.<br \/>\n<strong>6\u00ba<\/strong> Aumento salarial del 1,8% para el a\u00f1o 1998 y del 2% para el a\u00f1o 1999.<br \/>\nOfrecida esta propuesta de mediaci\u00f3n por el presidente, ambas representaciones efect\u00faan un receso para deliberar, al t\u00e9rmino del cual, manifiestan la mutua aceptaci\u00f3n en su calidad de comisiones negociadoras, y para su fin definitivo deber\u00e1 ser refrendado por lo tanto por la asamblea de trabajadores y por el consejo de administraci\u00f3n de BGE.\u00bb<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p>En consecuencia con lo anteriormente consignado, y en equidad, este Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Tarragona, dicta el siguiente<\/p>\n<p><strong>Laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> La empresa BGE transformar\u00e1, dentro del mes siguiente de la fecha de notificaci\u00f3n de este laudo, un 60% de los actuales contratos temporales en indefinidos. El criterio a utilizar en la transformaci\u00f3n ser\u00e1 el de transformarse los contratos con m\u00e1s antig\u00fcedad dentro de la empresa.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> Se incluir\u00e1 dentro del convenio colectivo de BGE la siguiente cl\u00e1usula referida a contrataci\u00f3n:<br \/>\n\u00abPodr\u00e1 concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contrataci\u00f3n indefinida regulado en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 63\/97 del 26 de diciembre, con todos los trabajadores que estuvieran empleados en la empresa mediante cualquier tipo de contrato de duraci\u00f3n determinada o temporal incluidos los contratos formativos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> Se incluir\u00e1 como art\u00edculo final del convenio colectivo de BGE ya que las representaciones empresarial y del comit\u00e9 de empresa manifiestan su inter\u00e9s en que as\u00ed sea, el siguiente art\u00edculo relacionado con la soluci\u00f3n de conflictos:<br \/>\n\u00abEn relaci\u00f3n con la soluci\u00f3n de conflictos de trabajo, se acepta lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, firmado por los sindicatos CCOO y UGT y la Patronal Foment del Treball, de fecha 7 de noviembre de 1990.<br \/>\nEn consecuencia, ambas partes representando a los trabajadores y a la empresa, se someten expresamente a los procedimientos de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, para la resoluci\u00f3n de los conflictos laborales de \u00edndole colectiva o plural, que puedan suscitarse.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong> Se establece un convenio colectivo de aplicaci\u00f3n durante los a\u00f1os 1998 y 1999.<\/p>\n<p><strong>Quinto.<\/strong> Durante los a\u00f1os de aplicaci\u00f3n del presente convenio colectivo, descritos en el punto anterior, se establece un per\u00edodo de vacaciones estival de 3 semanas continuadas para todo el personal de la empresa BGE. El per\u00edodo de disfrute de las mencionadas vacaciones ser\u00e1 del 15 de junio al 15 de septiembre. La empresa podr\u00e1 decidir, si le conviene dentro de su estrategia empresarial, permanecer en producci\u00f3n durante todo el per\u00edodo se\u00f1alado anteriormente, con el consiguiente escalonamiento en las vacaciones del personal, pero deber\u00e1 cumplir en todo caso el per\u00edodo m\u00ednimo de 3 semanas de vacaciones continuadas cuando prepare el calendario personal de vacaciones.<\/p>\n<p>En el caso de existir la necesidad o el deseo por parte de alg\u00fan trabajador de realizar las 3 semanas de vacaciones estivales fuera del per\u00edodo de junio a septiembre, deber\u00e1 de solicitarlo y negociarlo con la empresa a t\u00edtulo individual.<\/p>\n<p>El resto de d\u00edas de vacaciones ser\u00e1 fijado en el calendario anual entre la empresa y los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Sexto.<\/strong> En relaci\u00f3n a lo indicado en el punto anterior sobre el per\u00edodo de vacaciones estival, cuando un trabajador sufra una baja por incapacidad temporal que conlleve la hospitalizaci\u00f3n del mismo, y dicha baja se produzca con anterioridad al inicio de las vacaciones que tuviese asignado el mencionado trabajador, \u00e9ste tendr\u00e1 derecho al disfrute de las 3 semanas de vacaciones a partir de que obtenga el alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Este acuerdo tendr\u00e1 validez mientras la empresa mantenga el seguimiento y pago de la incapacidad temporal con la Seguridad Social. Si la empresa decidiese la transferencia de la gesti\u00f3n de la incapacidad temporal a otra entidad privada, seg\u00fan lo dispuesto en la normativa actual vigente sobre este tema, quedar\u00e1 sin efecto el presente apartado, debiendo ambas partes definir la redacci\u00f3n final del mismo.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.<\/strong> Debido a la puesta en marcha de un nuevo sistema inform\u00e1tico dentro del departamento de personal para el pago de las n\u00f3minas, a partir de la puesta en marcha del mismo solamente se efectuar\u00e1 un \u00fanico recibo de salarios mensual que recoger\u00e1 los conceptos de pago fijos del mes actual y los conceptos de pago variables del mes anterior.<\/p>\n<p>Dada la existencia de un pago actualmente a mitad de mes, la empresa realizar\u00e1 un ingreso a cuenta el d\u00eda 15, debiendo la representaci\u00f3n del comit\u00e9 y de la empresa se\u00f1alar cu\u00e1les ser\u00e1n los importes a ingresar por categor\u00edas o grupos de trabajadores. La cantidad de este anticipo ser\u00e1 descontada en la n\u00f3mina de final del mes.<\/p>\n<p><strong>Octavo.<\/strong> Se establece un incremento salarial del 1,8% sobre todos los conceptos salariales para el a\u00f1o 1998, que deber\u00e1 de tener efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1998. El citado importe deber\u00e1 de abonarse como atrasos dentro de los meses de septiembre u octubre.<\/p>\n<p>Se establece tambi\u00e9n un incremento salarial para el a\u00f1o 1999 del 2%, que se aplicar\u00e1 sobre todos los conceptos salariales y deber\u00e1 de estar ya reflejado en la n\u00f3mina del mes de enero de 1999.<\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><strong>Noveno.<\/strong> La empresa no podr\u00e1 imponer unilateralmente el trabajo en 4 equipos. Si la empresa decide por necesidades productivas o bien por estrategia empresarial, poner en marcha el sistema de 4 equipos deber\u00e1 negociar con el comit\u00e9 de empresa cu\u00e1les son las condiciones de implantaci\u00f3n del mismo. En caso de no llegar a ning\u00fan acuerdo de aplicaci\u00f3n se buscar\u00e1 la mediaci\u00f3n y en su caso el arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya de acuerdo con lo expresado en el apartado tercero de este laudo, ya que ha sido petici\u00f3n expresa de ambas representaciones que sea este organismo quien medie en los conflictos colectivos que pudiesen plantearse en la empresa.<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><strong>D\u00e9cimo.<\/strong> La empresa desarrollar\u00e1 durante los meses de septiembre y octubre un nuevo sistema de primas de producci\u00f3n. Ese nuevo sistema sustituir\u00e1 a la actual prima de capacitaci\u00f3n y polivalencia y la prima de producci\u00f3n. El nuevo sistema ser\u00e1 presentado al comit\u00e9 de empresa dentro del mes de noviembre del presente a\u00f1o, para su aprobaci\u00f3n y se pondr\u00e1 en marcha a partir del 1 de enero de 1999.<\/p>\n<p>El mencionado sistema deber\u00e1 de incluir mecanismos que hagan del pago de la prima de producci\u00f3n un sistema m\u00e1s equitativo e incentivador que el actualmente existente.<\/p>\n<p><strong>Decimoprimero.<\/strong> Jornada irregular. Dada la existencia de unas necesidades productivas especiales por parte de la empresa BGE, ya que el objeto de su negocio no sufre un ciclo igual durante todos los meses del a\u00f1o, sino que existe una estacionalidad que var\u00eda seg\u00fan la \u00e9poca del a\u00f1o que se considere y el a\u00f1o que se considere, este Tribunal entiende que es necesario el establecimiento de una jornada irregular que permita resolver los problemas productivos que tiene planteados la empresa, y m\u00e1s cuando hasta la actualidad se han venido haciendo un gran n\u00famero de horas extras durante algunos fines de semana, para poder dar soluci\u00f3n a los problemas de incremento de la producci\u00f3n en \u00e9pocas determinadas.<\/p>\n<p>Existe la evidencia de que la direcci\u00f3n de la empresa BGE se halla en disposici\u00f3n de poner m\u00e1s medios productivos, v\u00eda puesta en marcha de nueva maquinaria y v\u00eda contrataci\u00f3n continua de nuevo personal que incrementa la plantilla y ofrece mayor capacidad productiva.<\/p>\n<p>Ante las dos propuestas diferentes que han planteado la representaci\u00f3n empresarial y la representaci\u00f3n del comit\u00e9 de empresa, una argumentada con necesidades empresariales y la otra defendida por el comit\u00e9 aduciendo la oposici\u00f3n a entrar a trabajar en fines de semana, este Tribunal deja constancia de la necesidad de la aplicaci\u00f3n de la jornada irregular a la vista del gran n\u00famero de horas extras que se han venido realizando hasta la actualidad, del tipo de actividad y del esfuerzo de incremento de plantilla que viene realizando la empresa. Esta jornada quedar\u00e1 establecida y retribuida de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>Para el a\u00f1o 1998<\/strong><br \/>\nSe establece un m\u00e1ximo de 10 s\u00e1bados a disposici\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p><strong>Para el a\u00f1o 1999<\/strong><br \/>\nSe establece un m\u00e1ximo de 12 s\u00e1bados a disposici\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>En ambos, por cada s\u00e1bado trabajado la empresa abonar\u00e1 un importe de 3.000 pesetas (para 1998 y 1999), y se generar\u00e1 un d\u00eda de descanso a disfrutar por el trabajador.<\/p>\n<p>Los d\u00edas de descanso generados, podr\u00e1n unirse a los fines de semana y se deber\u00e1n realizar dentro del a\u00f1o en curso en que se generen o como m\u00e1ximo hasta el 31 de julio del a\u00f1o siguiente al que se hayan generado.<\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 comunicar la situaci\u00f3n de venir a trabajar un s\u00e1bado determinado a todos los afectados como m\u00e1ximo dentro del lunes de la semana en que se deba de trabajar.<\/p>\n<p>Los horarios que regir\u00e1n en cada s\u00e1bado de trabajo a disposici\u00f3n de la empresa ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n\u2013\u00a0Turno de ma\u00f1ana: de 06:00 h a 14:00 h del s\u00e1bado.<br \/>\n\u2013\u00a0Turno de tarde: de 14:00 h a 22:00 h del s\u00e1bado.<br \/>\n\u2013\u00a0Turno de noche: de 22:00 h del domingo a 06:00 h del lunes siguiente.<\/p>\n<p>En 1998 todo el personal incluido en este sistema solamente podr\u00e1 trabajar 3 s\u00e1bados en turno de tarde, debiendo de completar el resto hasta los 10 en los turnos, antes descritos, de ma\u00f1ana o noche. An\u00e1logamente en 1999 ser\u00e1n 4 solamente los s\u00e1bados que como m\u00e1ximo podr\u00e1 realizar cada persona dentro del c\u00f3mputo de los 12.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior la empresa deber\u00e1 cubrir, siempre que sea posible, el trabajo en s\u00e1bados en los turnos de s\u00e1bado ma\u00f1ana y domingo noche, utilizando solamente el turno de s\u00e1bado tarde en aquellos casos en que sea necesario y no se haya podido cubrir con los otros dos turnos.<\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\"><strong>Decimosegundo.<\/strong> Todos aquellos aspectos que no se encuentren regulados expl\u00edcitamente en el convenio colectivo de la empresa BGE, y en especial en todo lo que haga referencia al tema contrataci\u00f3n, se establece que se aplicar\u00e1 por este orden como derecho supletorio, el Convenio colectivo de la industria siderometal\u00fargica de la provincia de Tarragona y en su defecto el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores.<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p>El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>En el plazo de 7 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar al \u00e1rbitro o \u00e1rbitros la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 17 de septiembre de 1998 por Eduardo de Paz Fuertes, Jos\u00e9 Luis Salido Ban\u00fas, Enriqueta Delgado Bastia y Rafael Mart\u00ednez Romero, miembros de la Delegaci\u00f3n de Tarragona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto existente en la empresa BGE ANTECEDENTES DE HECHO Primero. 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