{"id":9803,"date":"2012-02-23T11:28:33","date_gmt":"2012-02-23T10:28:33","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-101-96\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:44","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:44","slug":"pab-101-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-101-96\/","title":{"rendered":"PAB 101\/96"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-family: Arial; font-size: x-small;\">Laudo arbitral dictado el 20 de junio de 1996 por Javier Cresp\u00e1n Echegoyen, Domingo Palacios Jim\u00e9nez y Francesc P\u00e9rez Amor\u00f3s, miembros del cuerpo de \u00e1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa PIGSA<\/p>\n<p><strong>ANTECEDENTES DE HECHO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> Con fecha 28 de marzo de 1996 tiene entrada en este Tribunal Laboral de Catalunya el convenio arbitral suscrito por la direcci\u00f3n de la empresa referenciada y la correspondiente legal representaci\u00f3n de los trabajadores, por el que se someten voluntariamente al arbitraje de este Tribunal en las condiciones que determina su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> En dicho convenio ambas partes designan como \u00e1rbitros a Javier Cresp\u00e1n Echegoyen, Domingo Palacios Jim\u00e9nez y a Francesc P\u00e9rez Amor\u00f3s.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> Los temas sometidos a arbitraje son los siguientes:<br \/>\n<strong>1\u00ba.<\/strong> \u00abDeterminar si son conformes a la normativa legal y convencional las condiciones contractuales de 32 trabajadores (actualmente 30) que prestan sus servicios en franja horaria diferente de la de lunes a viernes, bajo diferentes modalidades contractuales\u00bb.<br \/>\n<strong>2\u00ba.<\/strong> \u00abDeterminar si es conforme a la normativa legal i convencional el acuerdo contractual suscrito por la direcci\u00f3n de la empresa y los jefes de turno, con fecha 10 de noviembre de 1994, mediante el cual ambas partes acuerdan la implantaci\u00f3n de un plus de disponibilidad\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong> Los \u00e1rbitros designados aceptaron el encargo con fecha 17 de abril de 1996.<\/p>\n<p><strong>Quinto.<\/strong> El arbitraje al que se someten es de derecho o de equidad a elecci\u00f3n de los \u00e1rbitros, que por unanimidad entre los mismos deciden que sea de equidad teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p><strong>Sexto.<\/strong> El comit\u00e9 de empresa present\u00f3, con fecha 2 de octubre de 1995, escrito solicitando someter el objeto de conflicto a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n ante este Tribunal. Ambas partes acordaron nombrar mediador a Eduardo Rojo Torrecilla. Realizadas las oportunas sesiones de mediaci\u00f3n, y elaboradas y presentadas por el mediador diferentes propuestas, se concluy\u00f3, el d\u00eda 13 de marzo de 1996, el tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n sin avenencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Arial; font-size: x-small;\"><strong>S\u00e9ptimo.<\/strong> Que las partes fueron o\u00eddas por los \u00e1rbitros designados en las dependencias del Tribunal Laboral de Catalunya los d\u00edas 22 de abril y 4 de junio de 1996, aportando las partes cuanta documentaci\u00f3n consideraron oportuna entregar y facilitando las mismas la documentaci\u00f3n reclamada por los \u00e1rbitros.<\/p>\n<p><strong>Octavo.<\/strong> El plazo para dictar resoluci\u00f3n arbitral ha quedado interrumpido material y formalmente en atenci\u00f3n a las previsiones reglamentarias establecidas al efecto.<\/span><\/p>\n<h4>Fundamentos de equidad<\/h4>\n<p><span style=\"font-family: Arial; font-size: x-small;\">De las comparecencias realizadas por las representaciones de la empresa y de los trabajadores, en las que se ha aportado amplia documentaci\u00f3n, as\u00ed como del intercambio de opiniones y de los debates sostenidos sobre los temas objeto de conflicto, los \u00e1rbitros \u2013despu\u00e9s de haber intentado sin \u00e9xito un acuerdo total o parcial entre las partes\u2013 han podido extraer consideraciones que en un arbitraje de equidad deben ser objeto de apreciaci\u00f3n y que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/p>\n<p><strong>1\u00aa.<\/strong> Existencia entre las partes de un alto grado de consenso sobre la necesidad de mantener y potenciar la competitividad de la empresa y de someter las discrepancias a soluciones pactadas, favoreciendo as\u00ed la configuraci\u00f3n de un adecuado marco de relaciones laborales en la empresa.<\/p>\n<p><strong>2\u00aa.<\/strong> Necesidad de articular debidamente el ejercicio del poder de organizaci\u00f3n del empresario y de la autonom\u00eda individual de las partes con el debido respeto a la negociaci\u00f3n colectiva y especialmente con el convenio colectivo de la empresa.<\/p>\n<p><strong>3\u00aa.<\/strong> Oportunidad de atender debidamente las necesidades de producci\u00f3n de la empresa respetando la jornada laboral ordinaria y extraordinaria y los horarios previamente establecidos en el convenio colectivo de la empresa. Pero en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas productivas y a la concreta organizaci\u00f3n del trabajo establecida en la empresa seg\u00fan convenio, parece oportuno plantearse la posibilidad de que, previo pacto colectivo, puedan implantarse en la empresa jornadas\/horarios ordinarios alternativos o especiales, posibilitando as\u00ed: dar satisfacci\u00f3n a la necesidad de rentabilizar adecuadamente el capital invertido; racionalizar la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias y asegurar que tal pr\u00e1ctica se ajuste a las pautas legales; evitar otras prolongaciones de la jornada laboral ordinaria por v\u00edas no previstas expresamente en el convenio colectivo de empresa; y en definitiva, posibilitar as\u00ed la priorizaci\u00f3n del reparto de trabajo sobrante por medio de nuevas contrataciones.<\/p>\n<p><strong>4\u00aa.<\/strong> Conjugar y articular la contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada para atender las necesidades de producci\u00f3n de la empresa que se produzcan fuera de la jornada\/horario ordinario establecido en convenio colectivo con la estabilidad en el empleo, estableciendo al respecto las medidas oportunas para que tales contratos devengan a su fin en contratos de duraci\u00f3n indefinida cuando persistan las causas que lo justificaron, evitando as\u00ed una contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada en cadena. Asegurar en todo caso que el referido personal contratado con car\u00e1cter determinado no perciba, por tal circunstancia, menor retribuci\u00f3n salarial de la debida.<\/p>\n<p>En consecuencia con lo que antecede, los \u00e1rbitros, por unanimidad, han acordado dictar el siguiente<\/span><\/p>\n<h4>Laudo arbitral<\/h4>\n<p><span style=\"font-family: Arial; font-size: x-small;\"><strong>I.<\/strong> Sobre la conformidad a la normativa legal y convencional de las condiciones contractuales de 32 trabajadores (actualmente 30) que prestan sus servicios en franja diferente de la de lunes a viernes bajo diferentes modalidades contractuales:<br \/>\n<strong>1\u00ba.<\/strong> Reconocer la legalidad de dichos contratos.<br \/>\n<strong>2\u00ba.<\/strong> Revisar y regularizar en los supuestos que proceda la categor\u00eda y\/o funci\u00f3n profesional de dichos trabajadores en atenci\u00f3n a los servicios real y efectivamente prestados por los mismos.<br \/>\n<strong>3\u00ba.<\/strong> Retribuir salarialmente a dichos trabajadores de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, en atenci\u00f3n a la categor\u00eda profesional que corresponda por los servicios reales y efectivamente prestados.<br \/>\n<strong>4\u00ba.<\/strong> Incrementar el salario de dichos trabajadores con un complemento salarial en atenci\u00f3n a que si bien es cierto que sus servicios, pactados individualmente, se presentan de acuerdo con el r\u00e9gimen de jornada laboral anual completa prevista en el convenio colectivo de empresa, tambi\u00e9n lo es que su horario total o parcialmente es de condici\u00f3n especial o alternativo al previsto con car\u00e1cter general en el convenio colectivo de empresa, en base a que tambi\u00e9n est\u00e1n obligados a trabajar en s\u00e1bados, domingos y festivos.<br \/>\nLa cuant\u00eda de tal complemento salarial deber\u00e1 concretarse colectivamente entre la representaci\u00f3n de la empresa y la legal de los trabajadores de la misma teniendo en cuenta las f\u00f3rmulas planteadas al respecto durante el proceso de mediaci\u00f3n y arbitraje.<br \/>\n<strong>5\u00ba.<\/strong> A la finalizaci\u00f3n de dichos contratos, y siempre que persistan las causas que los justificaron, se convertir\u00e1n en contratos de duraci\u00f3n indefinida para evitar as\u00ed contrataciones de duraci\u00f3n temporal encadenadas.<br \/>\n<strong>6\u00ba.<\/strong> A nivel de indicaci\u00f3n se estima oportuno apuntar la conveniencia de que si las partes negociadoras del convenio colectivo de la empresa lo estiman oportuno, complementen el mismo adicionando las pautas reguladoras de un horario especial o alternativo como el que ha dado origen al conflicto objeto de arbitraje.<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Sobre la conformidad a la normativa legal y convencional del acuerdo suscrito por la direcci\u00f3n de la empresa y los jefes de turno con fecha 10 de noviembre de 1994 en el que se establece un plus de disponibilidad:<br \/>\n<strong>1\u00ba.<\/strong> Dejar sin efecto el acuerdo suscrito por la direcci\u00f3n de la empresa y los jefes de turno, de 18 de noviembre de 1994, mediante el cual las partes acuerdan la implantaci\u00f3n de un plus de disponibilidad.<br \/>\n<strong>2\u00ba.<\/strong> Dado que el pacto de referencia no responde a una aceptaci\u00f3n de cada trabajador a permanecer en situaci\u00f3n de localizaci\u00f3n inmediata para su eventual incorporaci\u00f3n al trabajo, sino que desnaturaliza una jornada extraordinaria, convirti\u00e9ndola en ordinaria, circunstancia que est\u00e1 vedada por ley.<br \/>\n<strong>3\u00ba.<\/strong> La prestaci\u00f3n de servicios de dichos jefes de turno se efectuar\u00e1, a partir de la firma de este arbitraje, en las mismas condiciones que ven\u00edan desarroll\u00e1ndose con anterioridad a la firma del pacto de referencia.<\/p>\n<p>El laudo \u00fanicamente se podr\u00e1 recurrir ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>En el plazo de 7 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos del mismo.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 20 de junio de 1996 por Javier Cresp\u00e1n Echegoyen, Domingo Palacios Jim\u00e9nez y Francesc P\u00e9rez Amor\u00f3s, miembros del cuerpo de \u00e1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa PIGSA ANTECEDENTES DE HECHO Primero. 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