{"id":9789,"date":"2012-02-21T12:16:33","date_gmt":"2012-02-21T11:16:33","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-247-95\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:49","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:49","slug":"pab-247-95","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-247-95\/","title":{"rendered":"PAB 247\/95"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><span style=\"font-family: arial; font-size: x-small;\">Laudo arbitral dictado el 29 de diciembre de 1995 por Javier Cresp\u00e1n Echegoyen, miembro del cuerpo de \u00e1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa HGCSA<\/p>\n<p><strong>Antecedentes de hecho<\/strong><\/p>\n<p>Visto y examinado por el \u00e1rbitro designado por las partes el conjunto de aspectos y circunstancias que concurren en el conflicto existente en la empresa HGCSA.<\/p>\n<p><strong>Resultando<\/strong> que el 14 de noviembre de 1995 la direcci\u00f3n de la empresa referenciada y la legal representaci\u00f3n de los trabajadores se someten voluntariamente al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya en las condiciones que determina su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Resultando<\/strong> que en fecha 8 de mayo de 1995 ante el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Barcelona, la representaci\u00f3n patronal de establecimientos sanitarios y las centrales sindicales CCOO y UGT adoptan un preacuerdo respecto al Convenio colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalizaci\u00f3n, asistencia y consulta de Catalunya y en su punto H. \u00abCl\u00e1usula de descuelgue\u00bb se dice: \u00abse adaptar\u00e1 al convenio la cl\u00e1usula de descuelgue confeccionada por el Tribunal Laboral de Catalunya, cuyo texto se adjunta a la presente acta\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Resultando<\/strong> que el anexo de la mencionada acta se\u00f1ala: \u00abCl\u00e1usula de descuelgue. Aquellas empresas que, a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, se encuentren en situaci\u00f3n econ\u00f3mica de p\u00e9rdidas u otras causas, reconocidas y constatadas por trabajadores y empresas, que puedan afectar a la \u201ccompetitividad\u201d de las mismas (hecho que deber\u00e1n acreditar documentalmente), al objeto de posibilitar el mantenimiento de los actuales niveles de empleo, podr\u00e1n desvincularse del incremento econ\u00f3mico pactado en el presente convenio para toda la vigencia del mismo, incluido el resultante de la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de revisi\u00f3n salarial\u00bb.<br \/>\nEl procedimiento para llevar a cabo lo pactado en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\n<strong>1.<\/strong> La empresa deber\u00e1 entregar a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores o, en su defecto, a la comisi\u00f3n paritaria del convenio colectivo la documentaci\u00f3n acreditativa de la situaci\u00f3n que motiva la necesidad de descuelgue.<br \/>\n<strong>2.<\/strong> Una vez constatada la situaci\u00f3n de la empresa, ambas partes acordar\u00e1n la aplicaci\u00f3n cuantitativa de la presente cl\u00e1usula de descuelgue.<br \/>\n<strong>3.<\/strong> En caso de disconformidad con el descuelgue, ambas partes se someter\u00e1n a los tr\u00e1mites de mediaci\u00f3n y\/o arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\n<strong>4.<\/strong> Se acuerda que la solicitud de descuelgue deber\u00e1 ser comunicada a la comisi\u00f3n paritaria del presente convenio, en el plazo de un mes desde su firma.<\/p>\n<p><strong>Resultando<\/strong> que en fecha 14 de noviembre de 1995 ambas partes designan a Javier Cresp\u00e1n Echegoyen como \u00e1rbitro de la cuesti\u00f3n sometida a arbitraje.<\/p>\n<p><strong>Resultando<\/strong> que el tema sometido a arbitraje es:<br \/>\n\u00abDeterminar si la cl\u00e1usula de descuelgue establecida en el \u201cConvenio colectivo nacional de Catalunya para establecimientos sanitarios de hospitalizaci\u00f3n y asistencia en el \u00e1mbito de la sanidad privada\u201d, que tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, es de aplicaci\u00f3n en la empresa HGCSA durante la indicada vigencia\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Resultando<\/strong> que el arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de derecho.<\/p>\n<p><strong>Resultando<\/strong> que el \u00e1rbitro designado acept\u00f3 el encargo en fecha 20 de noviembre de 1995.<\/p>\n<p><strong>Resultando<\/strong> que las partes fueron o\u00eddas por el \u00e1rbitro designado en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya el d\u00eda 23 de noviembre de 1995.<\/p>\n<p><strong>Resultando<\/strong> que como consecuencia de dicha reuni\u00f3n se ha incorporado al dossier la documentaci\u00f3n aportada por las partes.<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong> que la competencia para dictar este laudo arbitral viene determinada por el acuerdo adoptado en el Convenio colectivo nacional de Catalunya de establecimientos sanitarios de hospitalizaci\u00f3n y asistencia en el \u00e1mbito de la sanidad privada, firmado en fecha 21 de junio de 1995, la existencia de una cl\u00e1usula de descuelgue antes indicada y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 14 de noviembre de 1995 en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong> que habiendo tenido conocimiento la empresa HGCSA en fecha 27 de junio de 1995 de la firma de dicho convenio, se pone en conocimiento de los legales representantes de los trabajadores, de la Agrupaci\u00f3n Catalana de Establecimientos Sanitarios y de la comisi\u00f3n paritaria del convenio colectivo del sector en fecha 4 de julio de 1995 y con acuse de recibo del 7 de julio de 1995, con lo que se da cumplimiento al punto 4\u00ba del procedimiento establecido en la mencionada cl\u00e1usula de descuelgue.<\/span><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Considerando<\/strong> que en dicha comunicaci\u00f3n la empresa HGCSA se\u00f1ala a los organismos indicados en el considerando anterior que \u00abno puede asumir incremento salarial ni econ\u00f3mico durante el presente a\u00f1o 1995 ni efectos retroactivos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong> que en fecha de 7 de julio de 1995 la empresa ha entregado a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores la documentaci\u00f3n acreditativa de la situaci\u00f3n que en su opini\u00f3n motiva la necesidad del descuelgue.<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong> que en la misma fecha 14 de noviembre de 1995 se por da finalizado mediante acto de conciliaci\u00f3n en el que el acuerdo consiste en someterse al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya y en consecuencia se ha procedido a cumplimentar todos los tr\u00e1mites que el procedimiento tiene previstos en la cl\u00e1usula de descuelgue del Convenio colectivo nacional de Catalunya para establecimientos sanitarios de hospitalizaci\u00f3n y asistencia en el \u00e1mbito de la sanidad privada.<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong> que la empresa HGCSA se encuentra en situaci\u00f3n econ\u00f3mica de p\u00e9rdidas, lo que se deriva claramente de la documentaci\u00f3n que obra en el dossier y que todav\u00eda contin\u00faa en suspensi\u00f3n de pagos una vez analizados los balances auditados que demuestran la situaci\u00f3n de p\u00e9rdidas de 1992, 1993, 1994 y la previsi\u00f3n para 1995. La situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de pagos que es aceptada por el Juzgado y con una propuesta de convenio que es recurrida por una asociaci\u00f3n de afectados del HGCSA.<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong> que se dan asimismo \u00abotras causas\u00bb ya que el Servicio Catal\u00e1n de la Salud est\u00e1 estableciendo un decidido apoyo mediante el traslado de varias actividades al HGCSA, que redunda en un proceso progresivo de disminuci\u00f3n de p\u00e9rdidas y que puede se\u00f1alarse como otras causas que prueban la situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa del HGCSA, extremo este reconocido por la representaci\u00f3n de trabajadores y trabajadoras del hospital.<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong> que la representaci\u00f3n de trabajadores y trabajadoras reconocen expl\u00edcitamente el crecimiento de actividad hospitalaria derivado de la ayuda que el Servicio Catal\u00e1n de la Salud establece y que tampoco rechazan como inciertos los datos que avalan la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de p\u00e9rdidas, sino que \u00fanicamente se\u00f1alan que \u00abno estamos hablando de una empresa con p\u00e9rdidas debido a disminuci\u00f3n de su actividad\u00bb, es decir, que cada d\u00eda tiene m\u00e1s actividad, pero nada se\u00f1alan a si la situaci\u00f3n es o no de p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong> que el concepto \u00abcompetitividad\u00bb para la empresa HGCSA resulta en extremo complejo poder establecer una vinculaci\u00f3n entre el descuelgue salarial de 1995 y la competitividad de la empresa, por cuanto que no se puede considerar un mercado absolutamente libre el de hospitalizaci\u00f3n sanitaria, ya que depende fundamentalmente de criterios de pol\u00edtica sanitaria y de estructuraci\u00f3n territorial, que resultan determinantes para que un hospital contin\u00fae con el mantenimiento del nivel de empleo en mucha mayor medida que las razones derivadas del descuelgue econ\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Considerando,<\/strong> sin embargo, que cualquier otra sobrecarga a\u00f1adida a la situaci\u00f3n precaria del hospital agravar\u00eda, todav\u00eda m\u00e1s, la situaci\u00f3n de la entidad en el mercado de la sanidad privada, ya que cada vez hay una mayor oferta de centros hospitalarios, pr\u00e1cticas comerciales poco ortodoxas, mercado confuso en el mutualismo asistencial, etc. y, en consecuencia, puede aceptarse de forma laxa que el no descuelgue salarial afectar\u00eda en \u00faltima instancia la \u00abcompetitividad\u00bb del HGCSA.<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong>, por \u00faltimo, que el coste del personal es determinante en el mantenimiento de la competitividad del hospital, parece claro que si se desvincula la empresa del incremento econ\u00f3mico pactado en el convenio de referencia resultar\u00e1 posible mantener los actuales niveles de empleo.<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong> que la representaci\u00f3n de los trabajadores nada aporta en contra de las causas previstas en la cl\u00e1usula de descuelgue del Convenio colectivo nacional de Catalunya para establecimientos sanitarios de hospitalizaci\u00f3n y asistencia en el \u00e1mbito de la sanidad privada.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto y seg\u00fan mi leal saber y entender, arbitrando en derecho, dicto el siguiente<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Primero.<\/strong> Que se cumplen, en el caso de la empresa HGCSA, los supuestos previstos en la cl\u00e1usula de descuelgue del Convenio colectivo nacional de Catalunya para establecimientos sanitarios de hospitalizaci\u00f3n y asistencia en cuanto a \u00absituaci\u00f3n econ\u00f3mica de p\u00e9rdidas u otras causas\u00bb, reconocida, constatada y documentada por la empresa y no negada por los trabajadores y las trabajadoras, y que justifica, en consecuencia, su pretensi\u00f3n de no aplicar el aumento para 1995 ni sus efectos retroactivos, establecido en el convenio de referencia.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> Que se puede derivar de forma laxa la relaci\u00f3n existente entre la desvinculaci\u00f3n del incremento econ\u00f3mico del convenio y la competitividad de la empresa, aunque resulta extraordinariamente dificultoso poder establecer elementos causales directos entre uno y otra.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Tercero.<\/strong> Que en todo caso se establece una relaci\u00f3n entre desvinculaci\u00f3n del incremento econ\u00f3mico del convenio y competitividad en la medida que se posibilite ciertamente el mantenimiento de los actuales niveles de empleo.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong> Que se determina que la cl\u00e1usula de descuelgue establecida en el Convenio colectivo nacional de Catalunya para establecimientos sanitarios de hospitalizaci\u00f3n y asistencia en el \u00e1mbito de la sanidad privada es de aplicaci\u00f3n en la empresa HGCSA durante la indicada vigencia.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n arbitral tiene car\u00e1cter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido, y \u00fanicamente podr\u00e1 ser recurrida ante los Tribunales competentes por los motivos previstos en el art\u00edculo 11.10 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>Ambas partes, tras la notificaci\u00f3n del presente laudo y en el plazo de 7 d\u00edas, podr\u00e1n solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos del mismo (art. 11.11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 29 de diciembre de 1995 por Javier Cresp\u00e1n Echegoyen, miembro del cuerpo de \u00e1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa HGCSA Antecedentes de hecho Visto y examinado por el \u00e1rbitro designado por las partes el conjunto de aspectos y circunstancias que 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