{"id":9779,"date":"2012-02-09T11:30:47","date_gmt":"2012-02-09T11:30:47","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pagi-3-93\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:52","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:52","slug":"pagi-3-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pagi-3-93\/","title":{"rendered":"PAGI 3\/93"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">Laudo arbitral dictado el 12 de noviembre de 1993 por Enriqueta Delgado Bastia, Juan Manuel Tapia Rubio, Eduardo de Paz Fuertes y Jos\u00e9 Luis Salido Ban\u00fas, miembros de la Delegaci\u00f3n de Girona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto colectivo planteado en el sector de la madera de Girona<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Antecedentes de hecho<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Primero.<\/strong> Con fecha de 8 de noviembre de 1993 tiene entrada en este Tribunal Laboral escrito introductorio solicitando los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, por parte de las Federaciones de Industrias de la Construcci\u00f3n y Madera de los sindicatos CCOO y UGT de Girona.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> En la exposici\u00f3n de hechos se constata que la solicitud rese\u00f1ada se formula a fin de resolver la situaci\u00f3n de bloqueo en el Convenio provincial del sector de la madera de Girona, de acuerdo con el apartado segundo del acta de mediaci\u00f3n realizada en la Delegaci\u00f3n de Trabajo de Girona, el 20 de octubre de 1993, n\u00famero de expediente 32\/93, que se adjunta al escrito introductorio.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> El objeto del conflicto, a cuyos efectos se solicita la intervenci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, hace referencia a la negociaci\u00f3n del Convenio colectivo del sector de la madera de Girona que, por decisi\u00f3n de las representaciones respectivas de trabajadores y empresarios, abarca en su \u00e1mbito personal y funcional a las empresas de madera y de serrer\u00edas y almacenamiento de la madera, comprendidas tanto en el Convenio colectivo de trabajo para las industrias de la madera como en el Convenio colectivo de trabajo para las industrias de trabajos forestales, serrer\u00edas y almacenes de la provincia de Girona.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Cuarto.<\/strong> En relaci\u00f3n con el apartado anterior, a continuaci\u00f3n se detallan los puntos espec\u00edficos objeto de la controversia que deben ser contemplados en la resoluci\u00f3n arbitral de este Tribunal:<br \/>\n<strong>a)<\/strong> Incremento salarial.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Indemnizaci\u00f3n en caso de muerte por accidente de trabajo.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Cl\u00e1usula de sometimiento al Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\n<strong>d)<\/strong> Comisi\u00f3n de redacci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de los textos de los convenios relacionados en el apartado anterior.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Quinto.<\/strong> La posici\u00f3n de la representaci\u00f3n de los trabajadores respecto a los temas objeto del conflicto es la siguiente:<br \/>\n<strong>a)<\/strong> Incremento salarial del 5%.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n en caso de muerte por accidente de 1.500.000 pesetas.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Inclusi\u00f3n de una cl\u00e1usula de sometimiento, en caso de conflictos colectivos, a los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\n<strong>d)<\/strong> Introducci\u00f3n de una cl\u00e1usula en la que se establezca la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de redacci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de los textos de los convenios antes relacionados.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Sexto.<\/strong> El posicionamiento de la representaci\u00f3n empresarial queda reflejado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n<strong>a)<\/strong> Incremento salarial del 4%.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Indemnizaci\u00f3n en caso de muerte por accidente de trabajo de 1.100.000 pesetas.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Sometimiento al Tribunal Laboral de Catalunya en el supuesto de un acuerdo generalizado.<br \/>\n<strong>d)<\/strong> Comisi\u00f3n de redacci\u00f3n de textos de los convenios a expensas de un acuerdo global.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>S\u00e9ptimo.<\/strong> Celebrado el acto de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Girona, el d\u00eda 10 de noviembre de 1993, \u00e9ste se da por finalizado con acuerdo entre las partes, en el que se recoge textualmente lo siguiente:<br \/>\n\u00abAmbas partes manifiestan que, habida cuenta de que el Tribunal Laboral de Catalunya conoce los temas objeto del conflicto por haber recibido del Departamento de Trabajo de Girona un dossier completo de todas las actuaciones realizadas por este organismo y ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo consensuado, dadas las divergencias observadas entre las respectivas posiciones, acuerdan someterse expresamente al arbitraje de equidad del propio Tribunal Laboral de Catalunya, en su Delegaci\u00f3n de Girona, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que \u00e9ste acuerde en su resoluci\u00f3n arbitral\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Octavo.<\/strong> En fecha 10 de noviembre de 1993 se realiza el tr\u00e1mite de audiencia de las partes ante el Tribunal Laboral de Catalunya, compareciendo ambas representaciones, aportando como documentaci\u00f3n el conjunto de actos en los que se expresan los temas de controversia objeto de arbitraje, a la vez que cada una de ellas se ratifica en sus posicionamientos antes referenciados. El acto se da por finalizado tras la notificaci\u00f3n del Tribunal de que la resoluci\u00f3n arbitral ser\u00eda comunicada a ambas representaciones por todo el d\u00eda 15 de noviembre.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Fundamentos de equidad<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>1.<\/strong> A trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n analizada por este Tribunal y de la defensa realizada por las respectivas representaciones de trabajadores y empresarios ha quedado constancia de que el tema central del debate, sobre el que gira la resoluci\u00f3n final del conflicto, es el del incremento salarial aplicable en los convenios colectivos de su raz\u00f3n, sin que los restantes puntos de controversia puedan considerarse definitivos a la hora de la soluci\u00f3n del conflicto.<\/p>\n<p>Las gestiones realizadas por el Tribunal Laboral de Catalunya, a trav\u00e9s de las respectivas representaciones, han puesto de manifiesto que la consecuci\u00f3n de un acuerdo en el tema del incremento salarial arrastrar\u00eda a las partes a un acuerdo global en los dem\u00e1s puntos sin mayores dificultades.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>2.<\/strong> En funci\u00f3n de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Laboral de Catalunya ha pretendido realizar un an\u00e1lisis lo m\u00e1s equitativo posible respecto a la aplicaci\u00f3n de uno u otro porcentaje de incremento salarial, de acuerdo con los pronunciamientos de las partes, teniendo presente la dificultad que entra\u00f1a el encontrar un punto equidistante de suficiente equilibrio que justifique la resoluci\u00f3n arbitral, cuando el objeto de la controversia est\u00e1 en la diferencia de un punto porcentual.<\/p>\n<p>De los antecedentes obrantes en el expediente se desprende que la representaci\u00f3n de los trabajadores mantiene una posici\u00f3n firme respecto a la aplicaci\u00f3n de un incremento salarial del 5%, fundamentada en dos hechos que, para ellos, tienen car\u00e1cter relevante: el agravio comparativo con respecto a los incrementos pactados en otros convenios del sector en otras provincias y la consideraci\u00f3n de que en determinadas empresas afectadas se est\u00e1n aplicando, a cuenta del convenio, porcentajes de incremento salarial del 5%.<\/p>\n<p>Por otra parte, la representaci\u00f3n empresarial fundamenta su posici\u00f3n respecto a la imposibilidad de aplicar el indicado porcentaje en el hecho constatado de la dificultad econ\u00f3mica por la que atraviesan determinadas empresas del sector, que les impide aplicar el incremento salarial mencionado sin lesionar el principio del mantenimiento de empleo.<\/p>\n<p>El valor que este Tribunal Laboral de Catalunya concede a todas las anteriores apreciaciones constituye la base y el fundamento para su resoluci\u00f3n arbitral, por cuanto la aplicaci\u00f3n de un incremento salarial razonablemente aceptable debe encontrarse en una soluci\u00f3n de equilibrio que evite a determinadas empresas la aplicaci\u00f3n obligatoria del repetido incremento salarial, a cuyo objeto parece recomendable la introducci\u00f3n de una cl\u00e1usula de descuelgue.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por \u00faltimo, y teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, el Tribunal Laboral de Catalunya se\u00f1ala que no ha encontrado dificultades para resolver los restantes temas de controversia.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>I. Incremento salarial<\/strong><br \/>\nEl incremento salarial aplicable en el Convenio colectivo de trabajo para las industrias de la madera y en el Convenio colectivo de trabajo para las industrias de trabajos forestales, serrer\u00edas y almacenes de la provincia de Girona ser\u00e1 durante toda su vigencia del 5%, sobre todos los conceptos econ\u00f3micos, es decir, el salario base, la antig\u00fcedad, las dietas y las gratificaciones extraordinarias.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>II. Cl\u00e1usula de descuelgue<\/strong><br \/>\nSe introducir\u00e1 en los textos de ambos convenios la siguiente cl\u00e1usula:<br \/>\n\u00abAquellas empresas que, a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, se encuentren en situaci\u00f3n econ\u00f3mica de p\u00e9rdidas u otras causas, reconocidas y constatadas por trabajadores y empresas, que puedan afectar a la \u00abcompetitividad\u00bb de las mismas (hecho que deber\u00e1n acreditar documentalmente), al objeto de posibilitar el mantenimiento de los actuales niveles de empleo, podr\u00e1n desvincularse del incremento econ\u00f3mico pactado en el presente convenio para toda la vigencia del mismo.<br \/>\nPara las empresas que no acrediten haber pactado con anterioridad a la presente resoluci\u00f3n arbitral el acuerdo de descuelgue, el procedimiento para llevar a cabo lo pactado en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\n<strong>1)<\/strong> La empresa deber\u00e1 entregar a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores o, en su defecto, a la comisi\u00f3n paritaria del convenio colectivo la documentaci\u00f3n acreditativa de la situaci\u00f3n que motiva la necesidad de descuelgue.<br \/>\n<strong>2)<\/strong> Una vez constatada la situaci\u00f3n de la empresa, ambas partes acordar\u00e1n la aplicaci\u00f3n cuantitativa de la presente cl\u00e1usula de descuelgue.<br \/>\n<strong>3)<\/strong> En caso de disconformidad con el descuelgue, ambas partes se someter\u00e1n a los tr\u00e1mites de mediaci\u00f3n y\/o arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\n<strong>4)<\/strong> Se acuerda que la solicitud de descuelgue deber\u00e1 ser comunicada a la comisi\u00f3n paritaria del presente convenio antes del d\u00eda 31 de diciembre de 1993\u00bb.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>III. Indemnizaci\u00f3n por muerte en caso de accidente<\/strong><br \/>\nSe fijar\u00e1 en la cuant\u00eda de 1.500.000 pesetas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>IV. Cl\u00e1usula de sumisi\u00f3n al Tribunal Laboral de Catalunya<\/strong><br \/>\nSe introducir\u00e1 en el texto de ambos convenios una cl\u00e1usula de sometimiento a los tr\u00e1mites de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya en caso de conflicto colectivo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>V. Comisi\u00f3n de redacci\u00f3n<\/strong><br \/>\nSe constituir\u00e1 una comisi\u00f3n de redacci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de los textos de ambos convenios, que deber\u00e1 realizar su funci\u00f3n en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta es la resoluci\u00f3n arbitral de este Tribunal Laboral de Catalunya cuyos componentes, por unanimidad, han acordado y firmado en prueba de conformidad, debiendo las partes estar y pasar por la misma, que tiene car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 12 de noviembre de 1993 por Enriqueta Delgado Bastia, Juan Manuel Tapia Rubio, Eduardo de Paz Fuertes y Jos\u00e9 Luis Salido Ban\u00fas, miembros de la Delegaci\u00f3n de Girona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto colectivo planteado en el sector de la madera de Girona Antecedentes de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[545,580],"tags":[],"class_list":["post-9779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-1992-1995-es","category-clausula-de-desvinculacion","category-545","category-580","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9779\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}