{"id":9777,"date":"2012-02-09T11:20:48","date_gmt":"2012-02-09T11:20:48","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-85-93\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:52","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:52","slug":"pab-85-93","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-85-93\/","title":{"rendered":"PAB 85\/93"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">Laudo arbitral dictado el 23 de julio de 1993 por Montserrat Manubens Florensa, miembro del cuerpo de \u00e1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa GF (FSA, SVSA, CSA, RBSA y CCSA)<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Relaci\u00f3n de hechos<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Primero.<\/strong> Las empresas CSA, FSA, SVSA, RBSA y CCSA, pertenecientes al GF, solicitan la mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya para la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 16 del vigente convenio colectivo, referente a la ayuda escolar a los colegios p\u00fablicos y espec\u00edficamente acerca de las actividades complementarias de cada uno de los convenios. Como resultado de la mediaci\u00f3n no se produce \u00abning\u00fan acuerdo\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 39 del convenio colectivo de empresa, la comisi\u00f3n paritaria se reuni\u00f3 el d\u00eda 12 de mayo de 1993, con la presencia de dos representantes del comit\u00e9 de empresa FSA, SVSA, CSA, RBSA y CCSA, y la direcci\u00f3n de las empresas para analizar las discrepancias existentes en cuanto a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 16, referente a la ayuda escolar en las escuelas p\u00fablicas. De la citada reuni\u00f3n no resulta \u00abning\u00fan acuerdo\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> Que en fecha 26 de junio de 1993 se celebra el acto de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n con el resultado de \u00absin acuerdo\u00bb. Asimismo, en fecha de 3 de julio de 1993, tanto la representaci\u00f3n de la empresa como la de los trabajadores manifestaron su voluntad de someterse al arbitraje de derecho en los t\u00e9rminos de designar como \u00e1rbitro a Montserrat Manubens Florensa, seg\u00fan se desprende de la certificaci\u00f3n obrante en el expediente de fecha 2 de julio de 1993, emitida por la secretaria del Tribunal Laboral de Catalunya, Fran\u00e7oise Antolinos Jim\u00e9nez.<\/p>\n<p><strong>Fundamentos de derecho<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dada<\/strong> la literalidad con la que se expresa el art\u00edculo 16 del convenio de las empresas ya mencionadas y que recoge la voluntad de ambas partes de otorgarle los efectos jur\u00eddicos de norma paccionada.<\/p>\n<p><strong>Dado<\/strong> lo que disponen los art\u00edculos 1 y siguientes del Decreto 198\/1987 de 19 de mayo, seg\u00fan el cual se regulan las actividades complementarias, extraescolares y de servicios en los centros docentes:<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><br \/>\n<strong>1.1.<\/strong> Se consideran actividades complementarias las que no figuran expresamente incluidas en los planes y programas oficiales, tienen como finalidad el perfeccionamiento y la ampliaci\u00f3n de la labor educativa, cultural y social realizada por el centro, de manera que se completa el proceso de formaci\u00f3n de los alumnos mediante el desarrollo de determinados aspectos del proyecto educativo.<br \/>\n<strong>1.2.<\/strong> Las actividades complementarias tendr\u00e1n car\u00e1cter voluntario para los alumnos y se desarrollar\u00e1n fuera del horario lectivo establecido de acuerdo con la programaci\u00f3n oficial.<br \/>\n<strong>1.3.<\/strong> El consejo escolar del centro aprobar\u00e1 la distribuci\u00f3n horaria de las actividades complementarias.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 2<\/strong><br \/>\n<strong>2.1.<\/strong> Se consideran actividades extraescolares las que tienen como finalidad la formaci\u00f3n de los alumnos en aspectos socioeducativos y de ocio no relacionados con la actividad escolar y que pueden ser contemplados en el proyecto educativo del centro.<br \/>\n<strong>2.2.<\/strong> Las actividades tendr\u00e1n car\u00e1cter voluntario para los alumnos que se acojan a las mismas y se desarrollar\u00e1n fuera del horario lectivo.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 4.2<\/strong><br \/>\n<strong>4.2.<\/strong> El equipo directivo har\u00e1 la propuesta de actividades y servicios dentro de la programaci\u00f3n general anual del centro y el titular elaborar\u00e1 el presupuesto, que ser\u00e1 propuesto al consejo escolar para su aprobaci\u00f3n y posterior autorizaci\u00f3n de cuotas por parte de los Servicios Territoriales del Departament d\u2019Ensenyament. Anualmente, el consejo escolar har\u00e1 una estimaci\u00f3n valorativa de las actividades complementarias, extraescolares y de servicios.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 6<\/strong><br \/>\nLas actividades complementarias, extraescolares y de servicios estar\u00e1n financiadas con las aportaciones econ\u00f3micas, debidamente autorizadas, de las familias, velando siempre el consejo escolar del centro para que las cuotas se adapten al coste real de las actividades desarrolladas y los servicios prestados.<\/p>\n<p><strong>Dado<\/strong> que la Ley org\u00e1nica 8\/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la educaci\u00f3n, ya establec\u00eda la voluntariedad de las actividades complementarias y que en su art\u00edculo 57.g se desprende como una funci\u00f3n propia del consejo escolar de los centros \u00abproponer, si es el caso, a la Administraci\u00f3n la autorizaci\u00f3n para establecer percepciones complementarias a los padres de los alumnos con finalidades educativas extraescolares\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Dado<\/strong> lo que dispone el punto 3.2 de la Resoluci\u00f3n de 3 de junio de 1992, que da instrucciones de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes p\u00fablicos donde se imparten ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n infantil-parvulario, de educaci\u00f3n primaria, de ense\u00f1anza general b\u00e1sica y centros de educaci\u00f3n especial para el curso 1992-1993 (Hoja de disposiciones y actos administrativos del Departament d\u2019Ensenyament n\u00ba 435, a\u00f1o X, junio 1992) que hace referencia a la programaci\u00f3n general del centro (de car\u00e1cter anual):<br \/>\n\u00abLa responsabilidad en el ejercicio de la tarea docente y directiva incluye, adem\u00e1s de la propia lectiva y de direcci\u00f3n, la derivada de todas aquellas actividades que, aprobadas por el consejo escolar, est\u00e1n incluidas en la programaci\u00f3n general del centro al inicio o durante el curso.<br \/>\nLas actividades que tienen como sujeto a los alumnos se clasifican en:<br \/>\n<strong>a)<\/strong> Actividades escolares. Son aquellas incluidas en la programaci\u00f3n general del centro que se derivan del curr\u00edculum escolar y forman parte del proceso de aprendizaje de los alumnos.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Actividades extraescolares. Son aquellas que dirigidas a los alumnos est\u00e1n organizadas sin \u00e1nimo de lucro por una entidad determinada y no est\u00e1n incluidas en la programaci\u00f3n general del centro.<br \/>\nSu plan de realizaci\u00f3n debe presentarse al consejo escolar que emitir\u00e1 un informe preceptivo a este respecto\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Dado<\/strong> que el art\u00edculo 16 del convenio colectivo vigente y de aplicaci\u00f3n es bastante claro cuando expresa: \u00abPor otra parte, la empresa abonar\u00e1 tambi\u00e9n en el mismo concepto el 50% de las cantidades que en concepto de gastos de ense\u00f1anza reglada y actividades complementarias abonen los trabajadores por sus hijos\u00bb, entendemos que de acuerdo con abundant\u00edsima jurisprudencia del Tribunal Supremo concordante cabe aplicar el principio general ubi lex non distinguet non nec distinguere debemus; en consecuencia, entendemos que en una primera aproximaci\u00f3n la intenci\u00f3n de las partes respecto al concepto \u00abgastos\u00bb no va a ser restrictiva a determinados gastos excluyendo a otros, si bien todav\u00eda habr\u00e1 que matizar el \u00e1mbito de estos gastos de acuerdo y en aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica que regula la materia de las actividades complementarias docentes.<\/p>\n<p><strong>Dado<\/strong> lo que disponen los art\u00edculos 42.e y 42.f, ambos vigentes, de la Ley de ordenamiento del derecho a la ense\u00f1anza, \u00abel consejo escolar del centro aprobar\u00e1 la programaci\u00f3n general del centro que, con car\u00e1cter anual, elabore el equipo directivo&#8230;\u00bb, \u00abel consejo escolar del centro establecer\u00e1 (&#8230;) las directrices para la programaci\u00f3n, desarrollo de las actividades complementarias&#8230;\u00bb, m\u00e1xime si, en el caso que nos ocupa, el normal funcionamiento de la actividad hiciera necesario un determinado equipamiento por parte de los alumnos.<\/p>\n<p>Por todo lo que antecede, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso y lo que disponen los art\u00edculos 11.1 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n\u00ba 1.554 de 12 de febrero de 1992). En su virtud, he resuelto el siguiente<\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\"><strong>Primero.<\/strong> Las actividades complementarias escolares, de acuerdo con lo que dispone el punto 3.2 de la Resoluci\u00f3n de 3 de junio de 1992, que se derivan del curr\u00edculum escolar y forman parte del proceso de aprendizaje, pueden requerir para su normal desarrollo un determinado equipamiento por parte de los alumnos. En estos casos concretos se requerir\u00e1 el informe del consejo escolar que contemple la aprobaci\u00f3n de las actividades y las correspondientes directrices de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> \u00danicamente en estos supuestos la empresa abonar\u00e1 a los trabajadores el 50% de todos los gastos de la actividad, entendiendo incluidos los gastos (50%) del equipamiento de los alumnos que el consejo escolar considere m\u00ednimamente necesario. En ese caso ser\u00e1 necesario que los padres trabajadores presenten a la empresa la certificaci\u00f3n del acta del consejo escolar en relaci\u00f3n con las directrices de la actividad y tipo de equipamiento.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se exigir\u00e1 a la empresa \u00abuna marca o un precio determinado\u00bb, entendiendo que la empresa abonar\u00e1 precios razonables de mercado y se reservar\u00e1 la facultad de no hacerlo en caso que los trabajadores no cumplan los requisitos expresados.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> La empresa, con car\u00e1cter general, en los otros supuestos no contemplados en los puntos primero y segundo de la parte dispositiva de este laudo, abonar\u00e1 el 50% de los gastos correspondientes en lo que entendemos como \u00abcoste de actividades\u00bb, de acuerdo con el art\u00edculo 16 del convenio y la ordenaci\u00f3n que se da en el punto quinto de la parte dispositiva de este laudo, siempre en relaci\u00f3n con las actividades escolares incluidas en la programaci\u00f3n general del centro y aprobadas por el consejo escolar.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong> En ning\u00fan caso la empresa abonar\u00e1 ninguna cantidad en relaci\u00f3n con las actividades extraescolares no incluidas en la programaci\u00f3n general del centro.<\/p>\n<p><strong>Quinto.<\/strong> En relaci\u00f3n al documento anexo que presentan ambas partes (social y econ\u00f3mica) para el arbitraje de derecho, ser\u00e1 preciso aclarar lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2014 Excursiones did\u00e1cticas (3 obligatorias): S\u00ed, la empresa debe pagar el 50% de los gastos de actividad.<br \/>\n\u2014 Ch\u00e1ndal: S\u00ed, la empresa debe pagar el 50% de los gastos de este equipamiento en los casos en los que el consejo escolar determine que se necesita para el normal desarrollo de la actividad, de acuerdo con los puntos primero y segundo de la parte dispositiva, sin imposici\u00f3n de precio y marca.<br \/>\n\u2014 Libros: S\u00ed, la empresa pagar\u00e1 el 100% de los gastos, de acuerdo con el art\u00edculo 16 del convenio.<br \/>\n\u2014 Material escolar: S\u00ed, la empresa debe pagar el 50% de los gastos por este concepto.<br \/>\n\u2014 Actividades complementarias: S\u00ed, la empresa, con car\u00e1cter general, debe pagar el 50% de los gastos, de acuerdo con el punto tercero de la parte dispositiva de este laudo, con las excepciones contempladas en los puntos primero y segundo del presente laudo.<br \/>\n\u2014 Material de las actividades complementarias: No, la empresa no tiene la obligaci\u00f3n de pagar los gastos por este concepto. Es preciso distinguir entre material y equipamiento de los alumnos. Seg\u00fan el art\u00edculo 16 del convenio, el 50% de los gastos se referir\u00e1n al coste de la actividad en el sentido de pagar al profesor y de los gastos que implica la utilizaci\u00f3n del espacio (electricidad, calefacci\u00f3n, limpieza, etc.) y al coste del equipamiento, si es necesario, tal como ya hemos expresado. No se incluyen los gastos del material que ser\u00e1n abonados por los padres trabajadores en la cantidad que corresponda.<br \/>\n\u2014 Colonias: No, la empresa no tiene la obligaci\u00f3n en ning\u00fan caso de pagar los gastos por colonias, ya que \u00e9stas no se derivan del curr\u00edculum escolar, pueden ser objeto de otras subvenciones y no est\u00e1n incluidas en el concepto de actividades complementarias que pactaron voluntariamente las partes en el art\u00edculo 16 del convenio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 23 de julio de 1993 por Montserrat Manubens Florensa, miembro del cuerpo de \u00e1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa GF (FSA, SVSA, CSA, RBSA y CCSA) Relaci\u00f3n de hechos Primero. 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