{"id":9769,"date":"2012-02-09T09:38:54","date_gmt":"2012-02-09T09:38:54","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-197-94\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:55","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:55","slug":"pab-197-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-197-94\/","title":{"rendered":"PAB 197\/94"},"content":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 21 de noviembre de 1994 por Eduardo de Paz Fuertes, Jordi Ros Bov\u00e9, Javier Agudo L\u00e1zaro y Francisco Javier Moreno Burgos, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa PSA<\/p>\n<p><strong>Antecedentes de hecho<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero<\/strong>. Con fecha 16 de noviembre de 1994 se presenta escrito introductorio suscrito por el comit\u00e9 de empresa de PSA en el que se solicita la mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya, por no estar de acuerdo los solicitantes con el calendario laboral presentado por la empresa correspondiente a la semana 49 de 1994.<\/p>\n<p><strong>Segundo<\/strong>. Convocadas ambas representaciones al correspondiente acto de conciliaci\u00f3n, se celebra \u00e9ste el d\u00eda 21 de noviembre de 1994, constat\u00e1ndose por el Tribunal Laboral de Catalunya que interviene en el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n la imposibilidad de poder llegar a un acuerdo entre ambas representaciones habida cuenta de la disparidad de criterios existentes entre ambos posicionamientos.<\/p>\n<p><strong>Tercero<\/strong>. Finalizado sin acuerdo el acto de conciliaci\u00f3n antedicho, el Tribunal Laboral de Catalunya en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 10 y siguientes de su Reglamento de funcionamiento ofreci\u00f3 a las partes la posibilidad de someterse a arbitraje, aceptando ambas representaciones tal ofrecimiento y designando a los efectos del arbitraje mencionado al propio Tribunal, Delegaci\u00f3n de Barcelona, que intervino en el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cuarto<\/strong>. La cuesti\u00f3n objeto del conflicto que debe dirimirse en el laudo que proceda al arbitraje, al que ambas partes se someten expresa y voluntariamente, queda reflejada en lo siguiente:<br \/>\n\u00abDeterminar cu\u00e1l es el calendario laboral correspondiente a la semana 49 de 1994 m\u00e1s apropiado a efectos de la producci\u00f3n de la empresa\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Quinto<\/strong>. Ambas partes dejaron constancia de que el arbitraje al que quedaban sometidos tendr\u00eda calidad de arbitraje de equidad. Cumpli\u00e9ndose, por otra parte, en el propio acto de conciliaci\u00f3n el tr\u00e1mite de audiencia previsto reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Fundamentos de equidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00danico<\/strong>. Quedando constancia en los antecedentes del expediente que la direcci\u00f3n de la empresa ofreci\u00f3 dos alternativas a sus trabajadores con objeto de evitar posibles perjuicios en la producci\u00f3n continua que se efect\u00faa, procedi\u00e9ndose a la correspondiente votaci\u00f3n que reflej\u00f3 una mayor\u00eda en favor de que la festividad del d\u00eda 6 de diciembre se pasara al viernes siguiente d\u00eda 9 de diciembre, de tal forma que se considerar\u00edan d\u00edas laborales los d\u00edas 5, 6 y 7 de diciembre y no laborales o festivos los d\u00edas 8 y 9 del propio mes, con lo que los trabajadores podr\u00edan disfrutar de 4 d\u00edas seguidos no laborales sin perjudicar por ello a la producci\u00f3n que se desarrollar\u00eda en los primeros 3 d\u00edas de la semana antes mencionados, es evidente que en un arbitraje de equidad deben tenerse en cuenta tales antecedentes, por cuanto no solamente no se perjudica a los trabajadores sino que \u00e9stos, a mayor abundamiento, han manifestado su voluntad mayoritaria de acceder al calendario ofrecido por la empresa, acumulando los d\u00edas festivos de la semana.<\/p>\n<p>En consecuencia el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Territorial de Barcelona, dicta el siguiente<\/p>\n<p><strong>Laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p>La semana 49 de 1994 tendr\u00e1 la siguiente consideraci\u00f3n de calendario laboral en la empresa PSA:<br \/>\n<strong>A)<\/strong> D\u00edas laborales: 5, 6 y 7 de diciembre de 1994.<br \/>\n<strong>B)<\/strong> D\u00edas festivos: 8 y 9 de diciembre de 1994.<\/p>\n<p>El presente laudo, que ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegaci\u00f3n correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya, que firman en prueba de conformidad, tiene car\u00e1cter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 21 de noviembre de 1994 por Eduardo de Paz Fuertes, Jordi Ros Bov\u00e9, Javier Agudo L\u00e1zaro y Francisco Javier Moreno Burgos, miembros de la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa PSA Antecedentes de hecho Primero. 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