{"id":9767,"date":"2012-02-09T09:34:26","date_gmt":"2012-02-09T09:34:26","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-1-92\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:56","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:56","slug":"pab-1-92","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-1-92\/","title":{"rendered":"PAB 1\/92"},"content":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 17 de junio de 1992 por Gregorio Granados de la Hoz, miembro del cuerpo de \u00e1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa LPESA<\/p>\n<p>Visto y examinado por Gregorio Granados de la Hoz, como \u00e1rbitro designado por voluntad com\u00fan de las partes, manifestada en convenio arbitral de fecha 10 de junio de 1992, referencia PA 1\/92, firmado conforme al Reglamento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p><strong>Resultando<\/strong> que, en la primera reuni\u00f3n celebrada en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya el d\u00eda 10 de junio de 1992 entre la representaci\u00f3n de la empresa LPESA y la de sus trabajadores, qued\u00f3 establecido que el motivo de conflicto sometido a arbitraje es la no aceptaci\u00f3n por parte de la representaci\u00f3n de los trabajadores del cuadro horario\/calendario laboral para el a\u00f1o 1992, presentado despu\u00e9s de ser confeccionado por la empresa, dado el rechazo del \u00faltimo p\u00e1rrafo que dice lo siguiente: \u00abEl personal que no realice el total de horas del calendario trabajar\u00e1 en su parte proporcional los d\u00edas 24 al 31 de diciembre\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Resultando<\/strong> que en el a\u00f1o 1982 el personal de la empresa que preste sus servicios desde el 1 de enero al 23 de diciembre de 1992 completar\u00e1 el total de 1.784 horas de trabajo anual fijadas por el convenio colectivo aplicable a la empresa, distribuidas entre los correspondientes d\u00edas h\u00e1biles, no existe discrepancia del comit\u00e9 en esta distribuci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, los que no hayan empezado su prestaci\u00f3n de servicios en la fecha antedicha, sino m\u00e1s tarde o bien hayan cesado antes del 23 de diciembre de 1992, no completar\u00e1n las 1.784 horas de jornada anual efectiva, entendiendo la representaci\u00f3n empresarial que no tendr\u00e1n derecho a disfrutar de los 5 d\u00edas de descanso, aparte de los festivos, entre el 24 y el 31 de diciembre de 1992. As\u00ed, pues, se impondr\u00eda un tratamiento diferente al del resto de los trabajadores que s\u00ed realizaron las 1.784 horas, siendo esto lo que se expresaba sucintamente en el p\u00e1rrafo mencionado del cuadro horario\/calendario laboral rechazado por la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Resultando<\/strong> que en la segunda reuni\u00f3n, mantenida el d\u00eda 15 de junio de 1992, las partes fijaron definitivamente sus posiciones en el tema central del conflicto, en el sentido que a continuaci\u00f3n se ver\u00e1, aportando las oportunas alegaciones orales y escritas.<\/p>\n<p><strong>Dado<\/strong> que la competencia para dictar el presente laudo arbitral viene determinada por el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, firmado el 7 de noviembre de 1990 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n\u00ba 1.397 de 23 de enero de 1991), por el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Conciliaci\u00f3n, Mediaci\u00f3n y Arbitraje de Catalunya, firmado el 7 de mayo de 1991 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n\u00ba 1.554 de 12 de febrero de 1992), por el acuerdo de constituci\u00f3n, estructuraci\u00f3n territorial y fecha de inicio de actividades del Tribunal Laboral de Catalunya (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n\u00ba 1.604 de 10 de junio de 1992) y por el Convenio arbitral de fecha de 10 de junio de 1992.<\/p>\n<p><strong>Dado<\/strong> que este procedimiento arbitral cumple las prescripciones del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p><strong>Dado<\/strong> que las motivaciones de la direcci\u00f3n de LPESA se basan en el respeto al tratamiento diferencial que corresponde a cada trabajador en funci\u00f3n del tiempo de jornada anual realizado durante 1992. Tratando de evitar discriminaciones negativas para la mayor\u00eda del personal que cumple la totalidad de la jornada anual, lo que ocurrir\u00eda si se otorgasen indiscriminadamente a todos los trabajadores los 5 d\u00edas feriados entre el 24 y el 31 de diciembre de 1992, sin tener en cuenta el tiempo realmente trabajado hasta el 23 de diciembre de 1992.<\/p>\n<p><strong>Dado<\/strong> que por parte de la representaci\u00f3n de los trabajadores no se pretendi\u00f3 en ning\u00fan momento que sus representantes realizasen menos horas de la jornada de las que est\u00e1n obligados por la aplicaci\u00f3n de su contrato, sino solamente que se tenga en cuenta, para aquellos que no lleguen antes del 23 de diciembre a las 1.784 horas, el principio de proporcionalidad en el disfrute de los 5 d\u00edas para poder disfrutar de la cantidad de tiempo que les pertenezca seg\u00fan el n\u00famero de horas realizadas, con un enfoque id\u00e9ntico al aplicado por el c\u00e1lculo de abono de vacaciones en el supuesto de no haber prestado un a\u00f1o de trabajo efectivo. Asimismo estiman de justicia que la cantidad dineraria a entregar al trabajador en estos supuestos sea con el valor no de horas normales sino de horas extraordinarias.<\/p>\n<p><strong>Dado<\/strong> que ambas partes son plenamente conscientes de la necesidad de tener, a estas alturas de 1992, debidamente acordada la distribuci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la jornada y los correspondientes descansos que se derivan de la aplicaci\u00f3n de \u00e9sta y dejar claro un mecanismo distributivo de la jornada por a\u00f1os sucesivos. Tambi\u00e9n son conscientes de los perjuicios que la situaci\u00f3n actual provoca para la buena marcha de las relaciones laborales en la empresa a causa del retraso en acordar el calendario laboral.<\/p>\n<p>Vistas y examinadas todas las alegaciones ofrecidas por las partes en el curso de las reuniones, y valoradas las circunstancias econ\u00f3micas, laborales y personales que concurren en la empresa LPESA y en sus trabajadores.<\/p>\n<p>Vistos y examinados por m\u00ed tanto los antecedentes de hecho como la normativa aplicable (Ley 8\/80 de 10 de marzo; Real Decreto Ley 1\/1986 de 14 de marzo; Real Decreto 2011\/83 de 28 de julio, y el Convenio colectivo provincial del metal), dicto el siguiente<\/p>\n<p><strong>Laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> Se acepta definitivamente el cuadro horario\/calendario laboral para el a\u00f1o 1992, seg\u00fan la redacci\u00f3n y confecci\u00f3n de la direcci\u00f3n que, en su d\u00eda, entreg\u00f3 al comit\u00e9 de empresa, con la \u00fanica salvedad de la descripci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo que dice: \u00abEl personal que no realice el total de horas del calendario trabajar\u00e1 en su parte proporcional los d\u00edas 24 al 31 de diciembre\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> Los 5 d\u00edas de fiesta a disfrutar entre el 24 y el 31 de diciembre de 1992, consecuencia de haber realizado en fecha de 23 de diciembre de 1992 las 1.784 horas de jornada normal (y en a\u00f1os sucesivos las que procedan) tendr\u00e1n el mismo tratamiento que las vacaciones a los efectos de su disfrute o retribuci\u00f3n. As\u00ed, el personal, que por no llevar un a\u00f1o en la plantilla no haya adquirido el derecho a disfrutar de los 5 d\u00edas referidos, ser\u00e1 compensado en la parte proporcional correspondiente en funci\u00f3n de las horas realmente trabajadas hasta el momento de hacerse efectivo el derecho a estos 5 d\u00edas de descanso o el de la liquidaci\u00f3n por finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> Tal compensaci\u00f3n ser\u00e1 calculada sobre el valor de las horas ordinarias de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong> Las partes, en cada caso, y atendiendo a la situaci\u00f3n y necesidades de la producci\u00f3n en el momento de calcular la mencionada liquidaci\u00f3n podr\u00e1n acordar el pago en met\u00e1lico de la cantidad correspondiente o bien su disfrute como descanso del tiempo que resulte por aplicaci\u00f3n del principio aludido de proporcionalidad.<\/p>\n<p>As\u00ed, seg\u00fan mi leal saber y entender, y cumpliendo el mandamiento recibido, resuelvo en los t\u00e9rminos expuestos la cuesti\u00f3n sometida a mi criterio para poner fin a la situaci\u00f3n de conflicto planteado en la empresa LPESA, firmando esta decisi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 17 de junio de 1992 por Gregorio Granados de la Hoz, miembro del cuerpo de \u00e1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa LPESA Visto y examinado por Gregorio Granados de la Hoz, como \u00e1rbitro designado por voluntad com\u00fan de las partes, manifestada&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[545,578,622,624,630],"tags":[],"class_list":["post-9767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-1992-1995-es","category-calendario-laboral","category-jornada-es","category-jornada-compensacion-derecho","category-jornada-derechos-adquiridos","category-545","category-578","category-622","category-624","category-630","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}