{"id":9765,"date":"2012-02-09T09:24:54","date_gmt":"2012-02-09T09:24:54","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-123-94\/"},"modified":"2024-01-10T07:58:56","modified_gmt":"2024-01-10T06:58:56","slug":"pab-123-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-123-94\/","title":{"rendered":"PAB 123\/94"},"content":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 8 de julio de 1994 por Gregorio Granados de Lahoz, miembro del cuerpo de \u00e1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa SILYTUESSA<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong> que la representaci\u00f3n de la empresa SILYTUESSA y el comit\u00e9 de empresa han sometido a mi decisi\u00f3n \u2014en procedimiento de arbitraje\u2014 las cuestiones litigiosas siguientes:<br \/>\n\u2014 N\u00famero de trabajadores que deber\u00edan extinguir sus contratos para la viabilidad de la empresa, indemnizaci\u00f3n a percibir por la citada extinci\u00f3n y criterios de selecci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Actividad a concertar y criterios de remuneraci\u00f3n.<br \/>\n\u2014 Incrementos de convenio durante 1994 y 1995.<br \/>\n\u2014 Fijaci\u00f3n de otras condiciones a incorporar al convenio (turno especial, absentismo y medidas organizativas).<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong> que todas las cuestiones litigiosas sometidas a mi decisi\u00f3n son de libre disposici\u00f3n de los solicitantes, por cuanto la fijaci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores, indemnizaci\u00f3n y criterios de inclusi\u00f3n en la lista de la extinci\u00f3n lo autoriza el art\u00edculo 51 de la Ley 8\/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 11\/1994 de 19 de marzo; y los otros temas son materias de \u00edndole econ\u00f3mica, laboral y sindical que est\u00e1n contenidas en la autonom\u00eda colectiva prevista en el art\u00edculo 37.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y los art\u00edculos 82 y siguientes de la Ley del estatuto de los trabajadores citada.<\/p>\n<p><strong>Considerando<\/strong> que en este procedimiento se ha producido audiencia a ambas partes y se han estudiado todos los documentos aportados. Este \u00e1rbitro, teniendo en cuenta todo lo anterior, la dificultad de los trabajadores afectados por la extinci\u00f3n de encontrar un nuevo empleo dada su ubicaci\u00f3n en la comarca del Bages, la situaci\u00f3n de la empresa y la necesidad de hacerla viable con objeto de garantizar los 169 puestos de trabajo que quedan, y por todo lo expuesto, de acuerdo con su leal saber y entender, y arbitrando en equidad, dicta el siguiente<\/p>\n<p><strong>Laudo arbitral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong> El ajuste de plantilla debe ser de 44 trabajadores de acuerdo con el siguiente detalle:<\/p>\n<p>Indirectos de producci\u00f3n y de estructura: 7<br \/>\n\u2014 J.M.C.A.<br \/>\n\u2014 A.P.L.<br \/>\n\u2014 A.L.N.<br \/>\n\u2014 L.C.R.<br \/>\n\u2014 J.M.G.<br \/>\n\u2014 M.S.R.<br \/>\n\u2014 J.C.R.<br \/>\nMano de obra directa: 37<br \/>\nTotal: 44<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente, formando parte de la reducci\u00f3n de la plantilla de indirectos, ser\u00e1n reclasificados como mano de obra directa los 12 trabajadores que se relacionan a continuaci\u00f3n, realizando las funciones propias de dicha clasificaci\u00f3n profesional pero conservando la misma categor\u00eda actual y nivel salarial:<br \/>\n\u2014 J.C.LL.<br \/>\n\u2014 D.F.B.<br \/>\n\u2014 M.F.T.<br \/>\n\u2014 J.J.M.V.<br \/>\n\u2014 F.R.G.<br \/>\n\u2014 L.C.T.<br \/>\n\u2014 J.H.R.<br \/>\n\u2014 A.M.S.<br \/>\n\u2014 M.G.M.<br \/>\n\u2014 L.O.E.<br \/>\n\u2014 J.J.P.P.<br \/>\n\u2014 J.R.C.<\/p>\n<p>Las bajas incentivadas deber\u00e1n coincidir con la lista de personas incluidas en el expediente presentado con fecha 8 de junio de 1994, que fue retirado.<\/p>\n<p>Si en el plazo de una semana a partir del d\u00eda de la fecha, el comit\u00e9 de empresa presentara una lista de bajas voluntarias no contenidas en la relaci\u00f3n que figuraba en el expediente y que dichas bajas fueran aceptables para la empresa, atendiendo a razones organizativas y funcionales, se eliminar\u00e1n de la ya citada relaci\u00f3n igual n\u00famero de personas de mano de obra directa que el de bajas voluntarias presentadas y de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\n\u2014 Situaci\u00f3n familiar (n\u00famero de hijos).<br \/>\n\u2014 Edad.<br \/>\n\u2014 Aptitudes laborales.<\/p>\n<p>Los trabajadores que se acojan a las bajas incentivadas percibir\u00e1n una indemnizaci\u00f3n equivalente a 25 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado con un m\u00e1ximo de 18 mensualidades, m\u00e1s un plus lineal de 875.000 pesetas. La empresa garantiza mediante aval bancario que se entregar\u00e1 en la fecha de extinci\u00f3n de los contratos el segundo de los plazos a que se alude.<\/p>\n<p>Estas cantidades se abonar\u00e1n en dos plazos: el primero en la fecha de extinci\u00f3n de los contratos y el resto el 31 de diciembre de 1994. Cada uno de los plazos significa el 50%.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong> Actividad concertada<br \/>\nTodos los procesos reflejar\u00e1n, como producci\u00f3n est\u00e1ndar, la equivalente a la actividad 130, que ser\u00e1 considerada a todos los efectos como la actividad normal.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de los per\u00edodos de descanso deber\u00e1 disfrutarse dentro de cada hora de las comprendidas en la jornada total de trabajo, por lo que no pueden acumularse.<\/p>\n<p>En la nueva organizaci\u00f3n quedan anulados los tiempos concedidos al final de la jornada en las secciones de pintura y nordas.<\/p>\n<p>La cadena de pintura quedar\u00e1 asistida durante el descanso para bocadillo por otro equipo que disfrutar\u00e1 del descanso antes o despu\u00e9s del per\u00edodo general.<\/p>\n<p>La actividad 130 supone la fabricaci\u00f3n de piezas con la calidad correcta, es decir, que cumplan las especificaciones y sean aptas para la entrega al cliente. En el supuesto de tener que realizar recuperaciones de piezas por causas imputables al operario, el tiempo invertido en las recuperaciones se sumar\u00e1 al tiempo inicial y, en consecuencia, para determinar el rendimiento se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo global. En este supuesto, el trabajador no ser\u00e1 amonestado ni sancionado.<\/p>\n<p>Se establece un per\u00edodo transitorio hasta el 30 de septiembre de 1994 para alcanzar la actividad 130 en todos los procesos. En el inter\u00edn, los trabajadores se comprometen a un rendimiento m\u00ednimo del 125 y alcanzar\u00e1n, desde el primer d\u00eda, un rendimiento 130 en aquellos procesos que no sea necesario un per\u00edodo de adaptaci\u00f3n justificado.<\/p>\n<p>En aquellos casos que por imposibilidad comprobada no sea posible alcanzar el rendimiento 130 dentro del per\u00edodo transitorio, se abonar\u00e1 al operario el rendimiento promedio de la factor\u00eda. La comisi\u00f3n paritaria conocer\u00e1 y resolver\u00e1 sobre los problemas que se planteen, y, en \u00faltimo caso, lo har\u00e1 la Comisi\u00f3n de arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.<br \/>\nAsimismo, la empresa se compromete a revisar todos los procesos en los que la saturaci\u00f3n de la m\u00e1quina impida al operario trabajar a rendimiento 130.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de este acuerdo los valores que actualmente se pagan para los rendimientos que van del 125 al 133 se incrementar\u00e1n hasta alcanzar los valores que reconoce el convenio provincial de la siguiente manera:<br \/>\n\u2014 50% de la diferencia a partir del 1 de enero de 1995<br \/>\n\u2014 50% de la diferencia a partir del 1 de enero de 1996,<br \/>\nquedando, por consiguiente, a partir del 1 de enero de 1996, equiparados al convenio provincial.<strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong> Salarios de 1994 y de 1995<br \/>\n<strong>a)<\/strong> Salarios de 1994<br \/>\nCongelaci\u00f3n salarial a los niveles de 1993.<br \/>\nSi el IPC real de 1994 supera el 3,5%, la diferencia resultante se aplicar\u00e1 como incremento de los salarios vigentes a 31 de diciembre de 1994 a partir del 1 de enero de 1995, si bien no tendr\u00e1 efectos retroactivos.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Salarios de 1995<br \/>\nCongelaci\u00f3n salarial a los niveles que resultan del p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nAmbas partes se comprometen a determinar un premio individual anual de 90.000 pesetas pagadero en el mes de septiembre de 1995, condicionado a la consecuci\u00f3n previa de los ahorros o eficiencias suficientes que permitan y justifiquen su abono. A tal efecto, se establecer\u00e1n determinados \u00edndices de presencia (de car\u00e1cter individual), calidad y productividad (de car\u00e1cter individual y colectivo).<br \/>\nAmbas partes se comprometen a determinar las condiciones de la concesi\u00f3n de este premio no m\u00e1s tarde del 30 de octubre de 1994.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong> Autocontrol<br \/>\nSe extender\u00e1 el autocontrol de calidad de la producci\u00f3n a todas las \u00e1reas o secciones en las que todav\u00eda no ha sido implantado. Ello implicar\u00e1 la definici\u00f3n de un nuevo m\u00e9todo operatorio que deber\u00e1 incluir los siguientes conceptos:<br \/>\n\u2014 Identificaci\u00f3n y etiquetaje de las piezas producidas.<br \/>\n\u2014 Autocontrol de la calidad de la producci\u00f3n seg\u00fan la pauta establecida por la garant\u00eda de calidad, incluyendo el correspondiente registro.<\/p>\n<p>Una vez establecido el m\u00e9todo operatorio, las nuevas operaciones se considerar\u00e1n parte integrante del mismo a todos los efectos de responsabilizaci\u00f3n del operario.<\/p>\n<p><strong>Quinto.<\/strong> Mantenimiento y limpieza (TPM)<br \/>\nEl instrumento b\u00e1sico de TPM ser\u00e1 la ficha de mantenimiento preventivo. Se definir\u00e1n para cada c\u00e9lula o \u00e1rea productiva los diferentes trabajos de mantenimiento, que ser\u00e1n responsabilidad del operario y quedar\u00e1n claramente descritos en la ficha de mantenimiento preventivo (TPM). Esta ficha estar\u00e1 ubicada en un lugar visible de la c\u00e9lula.<\/p>\n<p>La empresa facilitar\u00e1, en el momento adecuado, la formaci\u00f3n necesaria para que los operarios puedan asumir las nuevas funciones. Estas tareas formar\u00e1n parte del m\u00e9todo operatorio.<\/p>\n<p>Asimismo, el operario asumir\u00e1 la responsabilidad de mantener la limpieza y el orden de su puesto de trabajo. La empresa proporcionar\u00e1 los medios necesarios a tal efecto.<\/p>\n<p><strong>Sexto.<\/strong> Preparaci\u00f3n de m\u00e1quinas<br \/>\nPrevio estudio y an\u00e1lisis de cada l\u00ednea, c\u00e9lula o instalaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 un m\u00e9todo operatorio en el cual se incluir\u00e1n las operaciones, medios y \u00fatiles necesarios para su correcto montaje y preparaci\u00f3n, y se aplicar\u00e1 el tiempo est\u00e1ndar m\u00e1ximo correspondiente.<\/p>\n<p>El m\u00e9todo operatorio incluir\u00e1 la puesta a punto y autocontrol de las primeras unidades producidas, efectu\u00e1ndose los controles requeridos seg\u00fan la pauta de garant\u00eda de calidad.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.<\/strong> Turno especial<br \/>\nLa empresa, previa comunicaci\u00f3n al comit\u00e9 de empresa y sobre la base de situaciones objetivas, podr\u00e1 distribuir la jornada de trabajo de tal forma que puedan ser considerados laborables todos los d\u00edas de la semana, respetando individualmente los descansos semanales obligatorios. Se abonar\u00e1 un plus de 475 pesetas por hora trabajada en s\u00e1bado, domingo o festivo, durante 1994.<\/p>\n<p>Este turno estar\u00e1 formado por trabajadores preferentemente voluntarios.<\/p>\n<p>El turno de noche del domingo ser\u00e1 de car\u00e1cter voluntario.<\/p>\n<p><strong>Octavo.<\/strong> Absentismo<br \/>\nLa empresa est\u00e1 dispuesta a verificar, con el comit\u00e9 de empresa, las condiciones de seguridad e higiene y salud laboral en el trabajo para aplicar eventuales posibles soluciones de mejora.<\/p>\n<p>A partir del 1 de septiembre de 1994, el complemento que la empresa abona seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 54 bis del convenio colectivo de empresa vigente hasta el 31 de diciembre de 1993, se conceder\u00e1 a condici\u00f3n de que el \u00edndice de absentismo no supere el 6%.<\/p>\n<p><strong>Noveno.<\/strong> Comisi\u00f3n trabajadores\/empresa<br \/>\nSe constituir\u00e1 una comisi\u00f3n paritaria formada por 4 representantes de cada una de las partes.<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n anula y sustituye a todas las comisiones o comit\u00e9s que se contemplan en el convenio colectivo de la empresa en vigor hasta el 31 de diciembre de 1993.<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cimo.<\/strong> Contrataciones<br \/>\nEn el caso que la empresa precise realizar nuevas contrataciones durante los pr\u00f3ximos 2 a\u00f1os, tendr\u00e1n prioridad los trabajadores afectados por esta reducci\u00f3n, siempre que las condiciones del puesto a cubrir puedan ser satisfechas adecuadamente. En cualquier caso, la empresa tendr\u00e1 libertad de elecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Und\u00e9cimo.<\/strong> Reforma laboral<br \/>\nLa empresa y el comit\u00e9 analizar\u00e1n en plazo breve los aspectos contenidos en la reforma laboral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laudo arbitral dictado el 8 de julio de 1994 por Gregorio Granados de Lahoz, miembro del cuerpo de \u00e1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como v\u00eda de soluci\u00f3n al conflicto planteado en la empresa SILYTUESSA Considerando que la representaci\u00f3n de la empresa SILYTUESSA y el comit\u00e9 de empresa han sometido a mi decisi\u00f3n \u2014en procedimiento&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[545,570,584,672,682,683],"tags":[],"class_list":["post-9765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-1992-1995-es","category-absentismo","category-contratacion-es","category-plus-turnos","category-reestructuracion-de-plantilla","category-reforma-laboral-es","category-545","category-570","category-584","category-672","category-682","category-683","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}