{"id":25007,"date":"2025-10-31T13:24:29","date_gmt":"2025-10-31T12:24:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.tribulab.cat\/?p=25007"},"modified":"2025-10-31T13:31:59","modified_gmt":"2025-10-31T12:31:59","slug":"pab-428-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-428-2025\/","title":{"rendered":"PAB 428\/2025"},"content":{"rendered":"<p><strong>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA SISA -EXPEDIENTE PAB 428\/2025-, EL D\u00cdA 29 DE JULIO DE 2025.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>ANTECEDENTES DE HECHO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> &#8211;<\/strong> En fecha 2 de mayo de 2025, la representaci\u00f3n de la empresa SISA. present\u00f3 solicitud de mediaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrada con n\u00famero de referencia PMB 298\/2025.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> &#8211;<\/strong> El tema sometido a mediaci\u00f3n consta identificado en el propio escrito introductorio, cuya copia consta adjuntada en la preceptiva Acta levantada con motivo de la comparecencia celebrada ante este Tribunal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> &#8211;<\/strong> Debidamente citadas las partes, la mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya se llev\u00f3 a cabo en diferentes d\u00edas, concretamente los d\u00edas 13 de mayo, 3 y 19 de junio de 2025, finalizando la misma con el resultado de<strong> ACUERDO<\/strong> en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PRIMERO:<\/strong> Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 16 y 17 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Antonio Benavides Vico, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de \u00c1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso que D. Antonio Benavides Vico no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar \u00e1rbitro suplente a D. Pedro Checa Ru\u00edz, \u00e1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el \u00e1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un nuevo \u00e1rbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del presente procedimiento de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO:<\/strong> La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfLa empresa est\u00e1 obligada a entregar a la RLPT (DDPP) y\u00a0la RLPT (DDPP) tiene derecho a disponer en el marco del Grupo de Trabajo Psicosociales de la documentaci\u00f3n relativa a las entrevistas de salida individualizadas y la encuesta de clima interna ML?<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TERCERO: <\/strong>El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CUARTO: <\/strong>Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>QUINTO: <\/strong>Ambas representaciones podr\u00e1n aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al \u00e1rbitro com\u00fanmente designado, sendos escritos en el que se reflejen aquellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO: <\/strong>Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<h1><\/h1>\n<h1>FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2025\">\n<li>La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 19 de junio de<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el tr\u00e1mite de audiencia celebrado el d\u00eda 15 de julio de 2025, se constata por el \u00e1rbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes respecto a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>\u00bfLa empresa est\u00e1 obligada a entregar a la RLPT (DDPP) y la RLPT (DDPP) tiene derecho a disponer en el marco del Grupo de Trabajo Psicosociales de la documentaci\u00f3n relativa a las entrevistas de salida individualizadas y la encuesta de clima interna ML?<\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El \u00e1rbitro solicita a las partes la siguiente documentaci\u00f3n para su an\u00e1lisis:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Modelo encuesta de salida<\/p>\n<p>-Modelo encuesta ML<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-En caso de que esta documentaci\u00f3n hubiera sido entregada en alg\u00fan momento a la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, se aportara la acreditaci\u00f3n de su entrega.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En fecha 16\/07\/25, la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras aporta distinta documentaci\u00f3n (comunicaciones empresa de resultados encuestas ML de los a\u00f1os 2021 a 2023, modelo de encuesta de salida, modelo de encuesta ML, y diversas copias de correos con relaci\u00f3n a la materia objeto de controversia).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En fecha 21\/07\/25, la empresa presenta escrito de alegaciones, en el que se desarrollan sus argumentos y consideraciones sobre su postura de considerar que no procede facilitar la documentaci\u00f3n objeto del procedimiento arbitral, y se incluye descripciones de las encuestas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las Empresa y la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras en el seno del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud acordaron en fecha 15\/02\/24, que al efecto de realizar la evaluaci\u00f3n de riesgos psicosociales, se utilizar\u00eda el m\u00e9todo trabajo ISTAS 21, y se constitu\u00eda un grupo de trabajo de psicosociales que estar\u00eda formado por las misma personas que integran el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, tres personas en representaci\u00f3n de la Empresa y tres personas en representaci\u00f3n de las personas trabajadoras en calidad de delgados de prevenci\u00f3n. El servicio de prevenci\u00f3n ajeno de la empresa designa a una persona para realizar asesoramiento y coordinaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li>En el marco de los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, el art. 2 de nuestro texto constitucional establece que los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una pol\u00edtica de protecci\u00f3n de la salud de los trabajadores mediante la prevenci\u00f3n de los riesgos derivados de su trabajo, y en ese sentido el cap\u00edtulo V de 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (LPRL) regula, de forma detallada, los derechos de consulta y participaci\u00f3n de los trabajadores en relaci\u00f3n con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo, otorgando para ello a los DDPP y al comit\u00e9 de Seguridad y Salud las competencias, facultades y garant\u00edas necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>El art. 18. LPRL, establece:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em>A fin de dar cumplimiento al deber de protecci\u00f3n establecido en la presente Ley, el empresario adoptar\u00e1 las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relaci\u00f3n con:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em>Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o funci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em>Las medidas y actividades de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n aplicables a los riesgos se\u00f1alados en el apartado anterior.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em>Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la presente <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la informaci\u00f3n a que se refiere el presente apartado se facilitar\u00e1 por el empresario a los trabajadores a trav\u00e9s de dichos representantes; no obstante, deber\u00e1 informarse directamente a cada trabajador de los riesgos espec\u00edficos que afecten a su puesto de trabajo o funci\u00f3n y de las medidas de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n aplicables a dichos riesgos.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em>El empresario deber\u00e1 consultar a los trabajadores, y permitir su participaci\u00f3n, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el cap\u00edtulo V de la presente <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a efectuar propuestas al empresario, as\u00ed como a los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n previstos en el cap\u00edtulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protecci\u00f3n de la seguridad y la salud en la empresa.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>El art. 33.1. del mismo texto legal, determina que el empresario deber\u00e1 consultar a los trabajadores, con la debida antelaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de las decisiones relativas, entre otras materias a la organizaci\u00f3n y desarrollo de las actividades de protecci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de los riesgos profesionales en la empresa, precisando el apartado 2 del referido art\u00edculo que en las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevar\u00e1n a cabo con dichos representantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el marco de la regulaci\u00f3n de los derechos de participaci\u00f3n, el art. 34 LPRL, establece que los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevenci\u00f3n de riesgos en el trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>La regulaci\u00f3n de las facultades y competencias de los delegados de prevenci\u00f3n en el art. 36.2 LPRL, expresamente establece el derecho a tener acceso a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista para la informaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, salvedad hecha \u00fanicamente a las limitaciones de la vigilancia de la salud. Estableciendo que cuando la informaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a las limitaciones referentes a la vigilancia de la salud, s\u00f3lo podr\u00e1 ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, en el citado precepto legal se atribuye a los delegados de prevenci\u00f3n la facultad y competencia de recibir del empresario las informaciones obtenidas por \u00e9ste procedentes de las personas u \u00f3rganos encargados de las actividades de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n en la empresa, as\u00ed como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En el ejercicio de sus competencias, el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud estar\u00e1 facultado conforme al art. 39.2.b) LPRL, a conocer cu\u00e1ntos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as\u00ed como los procedentes de la actividad del servicio de prevenci\u00f3n, en su<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El 3.1 del Real Decreto 39\/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n, establece que la evaluaci\u00f3n de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la informaci\u00f3n necesaria para que el empresario est\u00e9 en condiciones de tomar una decisi\u00f3n apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art. R del citado RD 39\/1997, determina que la evaluaci\u00f3n deber\u00e1 extender se a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Para ello, se tendr\u00e1n en cuenta, entre otras, las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el Art. 7.4 LPRL, en especial las referidas a la organizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los riesgos psicosociales en el trabajo se han definido por la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo como aquellos aspectos del dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del trabajo y de su entorno social que pueden causar da\u00f1os ps\u00edquicos, sociales o f\u00edsicos en la salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de los factores psicosociales es una herramienta cuyo principal objetivo es aportar informaci\u00f3n que permita el diagn\u00f3stico psicosocial de una empresa o de \u00e1reas parciales de la misma, a fin de poder establecer actuaciones de mejora adecuadas a los riesgos detectados y al entorno en el que \u00e9stas deban ser llevadas a cabo. La intervenci\u00f3n primaria frente al riesgo psicosocial implica mejoras en el dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del ambiente psicosocial de trabajo, teniendo en cuenta entre otros los efectos en la salud por agotamiento, depresi\u00f3n, insatisfacci\u00f3n laboral, problemas de sue\u00f1o, ansiedad, uso de analg\u00e9sicos y tranquilizantes, absentismo, intentos de suicidio, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Del an\u00e1lisis de los contenidos de las encuestas de salida individualizada y de la encuesta de clima interna ML que realiza la Empresa, se desprende que las preguntas que integran sus cuestionarios son materia que pueden determinar informaci\u00f3n y conocimiento directamente relacionados con los riesgos psicosociales, y de las medidas preventivas que haya que adoptar en funci\u00f3n de estos, sin que obste a ello, que se realicen otro tipo de cuestionarios a trav\u00e9s del procedimiento ISTAS 21, y de que sean o no obligatorios por una norma legal. La informaci\u00f3n obtenida de estas encuestas debe considerarse como documentaci\u00f3n preventiva en la medida que afecta a las condiciones de trabajo y organizaci\u00f3n de la empresa, al referirse al clima laboral existente, y de poder conocer las causas y motivos que las personas trabajadoras aducen para abandonar la empresa, as\u00ed como su experiencia en la misma. Hay que diferenciar la obligaci\u00f3n legal de realizar o no una encuesta, de la obligaci\u00f3n legal de informar de su resultado a los DDPP cuando la misma tenga repercusi\u00f3n en materia preventiva, y permita adoptar las medidas oportunas en la elaboraci\u00f3n o revisi\u00f3n de las evaluaciones de riesgos correspondientes y de la planificaci\u00f3n preventiva<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hay que significar que las obligaciones generales de la LPRL son directamente vinculantes sin necesidad alguna de que medie un desarrollo reglamentario espec\u00edfico, y entre dichas obligaciones se incluye que los DDPP tengan derecho a tener acceso a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista para la informaci\u00f3n, consulta, participaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, salvedad hecha \u00fanicamente a las limitaciones de la vigilancia de la salud. Asimismo, la Empresa debe dar a conocer al comit\u00e9 de seguridad y salud cu\u00e1ntos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No puede considerarse objetivo, ni ajustado a derecho, que la Empresa haya venido aportando a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras los resultados de las encuestas de clima interna ML en los a\u00f1os 2021 a 2023, y que ahora plantee la restricci\u00f3n de su entrega, precisamente en el momento de iniciarse el procedimiento de evaluaci\u00f3n de riesgos psicosociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho las discrepancias existentes entre las partes, con respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>LAUDO<\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se determina que la empresa s\u00ed que est\u00e1 obligada a entregar a la RLPT (DDPP) y la RLPT (DDPP) tiene derecho a disponer en el marco del Grupo de Trabajo Psicosociales de la documentaci\u00f3n relativa a las entrevistas de salida individualizadas y la encuesta de clima interna ML.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral(incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. 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