{"id":20791,"date":"2023-01-17T17:20:29","date_gmt":"2023-01-17T16:20:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.tribulab.cat\/?p=20791"},"modified":"2024-01-10T07:48:14","modified_gmt":"2024-01-10T06:48:14","slug":"pat-46-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pat-46-22\/","title":{"rendered":"PAT 46 22"},"content":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA EKSA \u2013EXPEDIENTE PAT 46\/2022-, EL D\u00cdA 1 DE NOVIEMBRE DE 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- En fecha 26 de mayo de 2022, el Presidente del Comit\u00e9 de Empresa, Sr. JAA, present\u00f3 escrito introductorio de solicitud de mediaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero de referencia PMT 34\/2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Convocado el preceptivo acto de mediaci\u00f3n, las diferentes sesiones del mismo se llevan a cabo como seguidamente se detalla:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La primera reuni\u00f3n se desarrolla en formato presencial, el d\u00eda 16 de junio de 2022, en los locales de la sede de Tarragona del Tribunal Laboral de Catalunya, con una duraci\u00f3n desde las 12:30 a las 15:45 horas, constando en dicha acta la propuesta de arbitraje planteada por el equipo de mediaci\u00f3n del propio Tribunal, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de la propuesta por parte de la Empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La segunda sesi\u00f3n se desarrolla en formato telem\u00e1tico, el d\u00eda 26 de julio de 2022, con una duraci\u00f3n desde las 9:15 a las 10:49 horas, acord\u00e1ndose por las partes el preceptivo convenio arbitral de sometimiento a arbitraje, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en el art\u00edculo 17 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a Antonio Benavides Vico, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de Arbitraje del propio Tribunal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que D. Antonio Benavides Vico no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar como \u00e1rbitro suplente a D. Eduardo Rojo Torrecilla, \u00e1rbitro tambi\u00e9n del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el \u00e1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representaci\u00f3n de la empresa y de las personas trabajadoras, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un nuevo \u00e1rbitro. En caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del presente procedimiento de Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l debe ser el r\u00e9gimen de fijaci\u00f3n y disfrute de los d\u00edas de vacaciones del personal adscrito al 5\u00ba turno actualmente vigente en la Empresa?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho y\/o equidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Con la firma de la presente Acta de Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- Ambas representaciones podr\u00e1n aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto, al \u00e1rbitro com\u00fanmente designado, sendos escritos en el que se reflejen aquellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- Tras la aceptaci\u00f3n por parte del \u00c1rbitro titular,\u00a0 Sr. Antonio Benavides Vico, se celebr\u00f3 el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia (art\u00edculo 18.6.f del Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal), a las 9:30 horas del d\u00eda 24 de octubre de 2022, en formato telem\u00e1tico. Dicho tr\u00e1mite, una vez escuchadas las partes, y manteni\u00e9ndose las mismas en sus respectivas posturas, se dio por finalizado con el resultado de sin acuerdo, otorg\u00e1ndose a la Empresa un plazo de 8 horas para la presentaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n: calendario individualizado de vacaciones del 5\u00ba turno para este a\u00f1o 2022, as\u00ed como el calendario general del centro de trabajo del mismo ejercicio 2022\u2026.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>FUNDAMENTOS DE DERECHO Y\/O EQUIDAD<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2022\">\n<li>La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya, viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 26 de julio de 2022.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el tr\u00e1mite de audiencia celebrado el d\u00eda 24 de octubre de 2022, se constata por el \u00e1rbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes respecto a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje \u00bfCu\u00e1l debe ser el r\u00e9gimen de fijaci\u00f3n y disfrute de los d\u00edas de vacaciones del personal adscrito al 5\u00ba turno actualmente vigente en la Empresa?<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En dicho tr\u00e1mite de audiencia se solicita a la Empresa la aportaci\u00f3n del calendario individualizado de vacaciones del 5\u00ba turno, as\u00ed como el calendario general del centro de trabajo del mismo ejercicio 2022 que es aportado por la misma en fecha 25 de octubre de 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las condiciones de trabajo de la empresa EKSA centro de trabajo de Reus (Tarragona), viene rigi\u00e9ndose por el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004235011981).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2022\">\n<li>La empresa en el mes de mayo 2021, mediante un procedimiento de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo, estableci\u00f3 un 5\u00ba turno de trabajo en r\u00e9gimen de trabajo continuado, en las secciones de goma moldeada, prensas, verificaci\u00f3n y almac\u00e9n el que la prestaci\u00f3n de servicios, con un sistema de ciclos de acumulaci\u00f3n de entre dos y diez d\u00edas de descansos y vacaciones prorrateados a lo largo del a\u00f1o, lo que implica el disfrute fraccionado de las vacaciones en periodos de hasta un m\u00e1ximo de tres d\u00edas consecutivos seg\u00fan los calendarios facilitados por la empresa para<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El art\u00edculo 47 del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, bajo la r\u00fabrica de turnicidad, establece:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Definici\u00f3n de sistema de turnos en proceso continuo. Se entiende por \u00abproceso continuo\u00bb el del trabajo que, debido a necesidades t\u00e9cnicas u organizativas se realiza las 24 horas del d\u00eda y durante los 365 d\u00edas del a\u00f1o, aunque eventualmente se pare para el disfrute de vacaciones de car\u00e1cter colectivo que supongan cierre total o parcial de las instalaciones, reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo o de producto, o cualquier otro motivo ajeno a las personas trabajadoras, as\u00ed como por causas de fuerza mayor. Asimismo, lo estipulado en el presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas trabajadoras a turnos en procesos productivos durante las 24 horas del d\u00eda que, con rotaci\u00f3n y trabajando domingos y festivos, no se realicen los 365 d\u00edas del a\u00f1o, sino durante un tiempo predeterminado. En este supuesto, la garant\u00eda de este art\u00edculo en su p\u00e1rrafo 6.\u00ba lo ser\u00e1 en proporci\u00f3n al periodo realmente trabajado en este sistema.<\/h1>\n<h1><\/h1>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> Para las personas trabajadoras en r\u00e9gimen de turno, y cuando as\u00ed lo requiera la organizaci\u00f3n del trabajo, se podr\u00e1 acumular por periodos de hasta cuatro semanas el medio d\u00eda de descanso semanal previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al d\u00eda completo para su disfrute en otro d\u00eda de la semana.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>En dicha regulaci\u00f3n convencional dadas las caracter\u00edsticas del proceso continuo de trabajo se establece un r\u00e9gimen de acumulaci\u00f3n de descansos de hasta cuatro semanas, as\u00ed como el desplazamiento de los d\u00edas de festivos trabajados. Pero en ning\u00fan caso establece o regula ninguna especialidad en el r\u00e9gimen y disfrute de las vacaciones anuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de la regulaci\u00f3n de lo que puede considerarse tiempo de trabajo, hay que diferenciar los descansos semanales, los festivos y las vacaciones como conceptos de distinta naturaleza y con regulaciones jur\u00eddicas que establecen un r\u00e9gimen de garant\u00eda para cada uno de ellos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li>En relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n de las vacaciones anuales, materia objeto del conflicto planteado, hay que partir del contenido del art\u00edculo 40.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que dentro de los principios rectores de los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica establece que los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n el descanso necesario, mediante la limitaci\u00f3n de la jornada laboral, las vacaciones peri\u00f3dicas<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho principio constitucional tiene su plasmaci\u00f3n en la regulaci\u00f3n legal ordinaria contenida en el art\u00edculo 38 Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regula, entre otras materias, que \u201c<em>El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, ser\u00e1 el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ning\u00fan caso la duraci\u00f3n ser\u00e1 inferior a treinta d\u00edas naturales. El periodo o periodos de su disfrute se fijar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificaci\u00f3n anual de las vacaciones.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>El convenio colectivo de aplicaci\u00f3n regula en su art\u00edculo 49, las vacaciones anuales, estableciendo que el r\u00e9gimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio ser\u00e1 de treinta d\u00edas naturales. De esta vacaci\u00f3n, como m\u00ednimo, quince d\u00edas naturales habr\u00e1n de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado representantes de las personas trabajadoras un calendario que contemple una distribuci\u00f3n distinta de las vacaciones y en las que se estar\u00e1 a lo<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En dicha regulaci\u00f3n, no se establece ninguna especialidad o modificaci\u00f3n para los supuestos de turnos continuados, lo que implica el sometimiento para todos los trabajadores incluidos en el \u00e1mbito funcional y territorial del convenio de la industria qu\u00edmica la garant\u00eda de quince d\u00edas naturales de forma ininterrumpida, salvo que se haya acordado una distribuci\u00f3n distinta con los representantes de las personas trabajadoras.<\/p>\n<ul>\n<li>Resulta consustancial al concepto de vacaciones el disfrute de un periodo ininterrumpido de d\u00edas de descanso que garantice tanto el descanso necesario que determina el precepto constitucional, como el derecho de conciliaci\u00f3n familiar y laboral que incentivan distintas normas legales como un bien que tiene que orientar cualquier interpretaci\u00f3n sobre dicha<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional la que sostiene que el principio de igualdad implica que la regulaci\u00f3n de una determinada materia supone una infracci\u00f3n del mandato contenido en el art. 14 CE , cuando se introduzca una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificaci\u00f3n objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jur\u00eddicas y, en consecuencia, veda la utilizaci\u00f3n de elementos de diferenciaci\u00f3n que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificaci\u00f3n razonable (STC 22\/1981 ).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Principio de Equidad al que juntamente con el de Derecho se somete por las partes la resoluci\u00f3n del conflicto planteado, se ha establecido para garantizar la justicia del caso concreto, conforme a los valores axiol\u00f3gicos vigentes en la Puede considerarse como que es la justicia del caso concreto; aquella que va m\u00e1s all\u00e1 de la fr\u00eda letra de ley, para resolver la controversia seg\u00fan lo que resulte m\u00e1s sano y constructivo, en base al bien que debe hacerse y al mal que debe evitarse. Hay que significar que en el presente procedimiento arbitral, derecho y equidad determinan una misma direcci\u00f3n en la soluci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho y\/o equidad expuestos, y al objeto de resolver en derecho y\/o equidad las discrepancias existentes entre las partes, con respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>LAUDO<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se determina, que el r\u00e9gimen de fijaci\u00f3n y disfrute de los d\u00edas de vacaciones del personal adscrito al 5\u00ba turno actualmente vigente en la Empresa, debe realizarse conforme al art\u00edculo 49 del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, garantizando a las personas trabajadoras un disfrute ininterrumpido de 15 d\u00edas naturales entre los meses de junio a septiembre, salvo que se acuerde con la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras un calendario que contemple una distribuci\u00f3n distinta de las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Antonio Benavides Vico \u00c1rbitro del TLC<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA EKSA \u2013EXPEDIENTE PAT 46\/2022-, EL D\u00cdA 1 DE NOVIEMBRE DE 2022. &nbsp; ANTECEDENTES DE HECHO &nbsp; PRIMERO.- En fecha 26 de mayo de 2022, el Presidente del&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[765,578,596],"tags":[],"class_list":{"0":"post-20791","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"hentry","6":"category-765","7":"category-calendario-laboral","8":"category-derecho-equidad","10":"category-578","11":"category-596","12":"description-off"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}