{"id":20789,"date":"2023-01-17T17:18:25","date_gmt":"2023-01-17T16:18:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.tribulab.cat\/?p=20789"},"modified":"2024-01-10T07:48:15","modified_gmt":"2024-01-10T06:48:15","slug":"pab-473-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-473-22\/","title":{"rendered":"PAB 473 22"},"content":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA BCNS \u2013EXPEDIENTE PAB 473\/2022-, EL D\u00cdA 1 DE NOVIEMBRE DE 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- En fecha 19 de abril de 2022, el Delegado de Personal, \u00a0\u00a0\u00a0Sr. JRAG, present\u00f3 escrito introductorio de solicitud de mediaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero de referencia PMB 206\/2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Convocado el preceptivo acto de mediaci\u00f3n, las diferentes sesiones del mismo se llevan a cabo como seguidamente se detalla:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La primera reuni\u00f3n se desarrolla en formato presencial, el d\u00eda 27 de abril de 2022, en los locales de la sede de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, con una duraci\u00f3n desde las 12 a las 14:32 horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La segunda sesi\u00f3n se desarrolla en formato telem\u00e1tico, el d\u00eda 8 de junio de 2022, con una duraci\u00f3n desde las 9:30 a las 12:23 horas, constando en dicha acta la propuesta de arbitraje planteada por el equipo de mediaci\u00f3n del propio Tribunal, concretamente respecto de la Mejora Voluntaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La tercera y \u00faltima sesi\u00f3n se desarrolla tambi\u00e9n en formato telem\u00e1tico, el d\u00eda 21 de septiembre de 2022, con una duraci\u00f3n desde las 9:15 hasta las 11:28 horas, acord\u00e1ndose por las partes, en el punto tercero de dicha acta, el preceptivo convenio arbitral de sometimiento a arbitraje, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>MEJORA VOLUNTARIA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo, la Empresa pone de manifiesto que se reitera en el<\/p>\n<p>compromiso asumido en el punto 1.- de su manifestaci\u00f3n de parte del acta del TLC de fecha 27 de abril de 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 16 y 17 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Antonio Benavides Vico, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de \u00e1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que D. Antonio Benavides Vico no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar como \u00e1rbitro suplente a D. Salvador \u00c1lvarez Vega, \u00e1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya. Si el \u00e1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representaci\u00f3n de la empresa y de las personas trabajadoras, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un nuevo \u00e1rbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del presente procedimiento de Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfA la mejora voluntaria deben serle de aplicaci\u00f3n los incrementos que en cada momento establezca el convenio<\/p>\n<p>colectivo?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Con la firma de la presente Acta de Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Ambas representaciones podr\u00e1n aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al \u00e1rbitro com\u00fanmente designado, sendos escritos en el que se reflejen aquellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- Tras la aceptaci\u00f3n por parte del \u00c1rbitro titular,\u00a0 Sr. Antonio Benavides Vico, se celebr\u00f3 el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia (art\u00edculo 18.6.f del Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal), a las 12 horas del d\u00eda 24 de octubre de 2022, en formato telem\u00e1tico. Dicho tr\u00e1mite, una vez escuchadas las partes, y manteni\u00e9ndose las mismas en sus respectivas posturas, se dio por finalizado con el resultado de sin acuerdo, aport\u00e1ndose por la Empresa en el mismo acto, el pacto de adhesi\u00f3n del a\u00f1o 2010. Al Delegado de Personal se le otorgaron 48 horas para la presentaci\u00f3n de los recibos de salario correspondientes.<\/p>\n<h1><\/h1>\n<h1>FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2022\">\n<li>La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya, viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 21 de septiembre de<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Durante el tr\u00e1mite de audiencia celebrado el d\u00eda 24 de octubre de 2022, se constata por el \u00e1rbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes respecto a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u2000<\/em><em>\u00bfA la mejora voluntaria deben serle de aplicaci\u00f3n los incrementos que en cada momento establezca el convenio colectivo?<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>En dicho tr\u00e1mite de audiencia la parte social comunica la aportaci\u00f3n de los recibos de salarios de distintos periodos temporales concedi\u00e9ndose para ello un plazo de 48 horas, aport\u00e1ndose en plazo dicha documentaci\u00f3n. Por parte de la Empresa se aporta, en el propio tr\u00e1mite de audiencia, el pacto de adhesi\u00f3n del a\u00f1o 2010.<\/p>\n<ul>\n<li>Las condiciones de trabajo de la empresa BCNS, viene rigi\u00e9ndose por el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, Convenio colectivo de trabajo del sector de empresas de bebidas refrescantes, jarabes y horchatas de Barcelona (c\u00f3digo convenio n\u00fam. 08001815011995).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>De la documentaci\u00f3n obrante en el expediente, y de las manifestaciones de las partes en el curso del tr\u00e1mite de audiencia se pone de manifiesto que como consecuencia del acuerdo de adhesi\u00f3n de 2 de enero de 2010 al convenio sector de bebidas refrescantes, jarabes y horchatas de Barcelona, se acord\u00f3 que una vez adoptadas las cantidades salariales que perciben las personas trabajadoras a las nuevas retribuciones del convenio, todas las diferencias retributivas que puedan existir a favor de la persona trabajadora ser\u00e1n incluidos en un nuevo concepto de complemento \u201cad personan\u201d que tendr\u00e1 car\u00e1cter de no compensable ni absorbible y que se revalorizara con los incrementos del Se except\u00faa el plus voluntario que ven\u00edan percibiendo las personas trabajadoras de cuyo montante los primeros 200 \u20acn se acumular\u00edan al complemento ad personan con las caracter\u00edsticas de este y el resto al plus voluntario, tal como ven\u00edan percibiendo hasta la actualidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Hay que significar que para la resoluci\u00f3n del conflicto planteado hay que diferenciar dos conceptos jur\u00eddicos diferenciados el de compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n, como instrumento jur\u00eddico que posibilita neutralizar los incrementos retributivos derivados de distintas fuentes del derecho, de la obligaci\u00f3n de un efectivo incremento retributivo a las mejoras voluntarias en los mismos t\u00e9rminos que se regule para la estructura del convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>Con relaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n de salarios la regulaci\u00f3n legal se encuentra contenida en el art\u00edculo 26.5 Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regula: <em>Operar\u00e1 la compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y c\u00f3mputo anual, sean m\u00e1s favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>El convenio colectivo de aplicaci\u00f3n establece respecto a las condiciones salariales, un salario convenio mensual en su art\u00edculo 16, un complemento de trabajo nocturno en su art\u00edculo 17, un plus tarea del personal de reparto y auto- venta, en el art\u00edculo 18, un complemento de calidad y cantidad de trabajo para el personal de producci\u00f3n, almacenaje y mantenimiento en su art\u00edculo 19, estableci\u00e9ndose asimismo percepciones de vencimiento superior al mes en gratificaciones de julio, navidad y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9, regula la compensaci\u00f3n, estableciendo que las mejoras retributivas que se acuerdan en este Convenio tienen que ser aplicadas efectivamente por todas las empresas; consiguientemente, y no son compensables con las mejoras que, ultra las condiciones del XXVII Convenio, las empresas hayan concedido o reconocido antes del d\u00eda 31 de diciembre de 2018. En cuanto a los incrementos que las empresas hayan concedido desde el 1 de enero de 2019, s\u00ed que ser\u00e1n compensables con las mejoras que se pactan en este Convenio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 10, sobre la absorci\u00f3n establece que, las condiciones retributivas o laborales que en el futuro se promulguen por disposici\u00f3n legal \u00fanicamente tendr\u00e1n eficacia y se podr\u00e1n aplicar si, consideradas en conjunto y en c\u00f3mputo anual, sobrepasan las condiciones de este Convenio, tambi\u00e9n valoradas en conjunto y en c\u00f3mputo anual. De lo contrario, ser\u00e1n absorbidas y compensadas por estas \u00faltimas condiciones y sustituir\u00e1n el Convenio en sus propios t\u00e9rminos sin ninguna modificaci\u00f3n en cuanto a los conceptos, las condiciones y las retribuciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin perjuicio del que establecen los art\u00edculos 9 y 10 sobre compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n, el art\u00edculo 12 determina que hay que respetar las condicionas econ\u00f3micas que en conjunto y en c\u00f3mputo anual sean m\u00e1s beneficiosas en relaci\u00f3n con las fijadas por este Convenio y mantenerlas estrictamente \u201cad personan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del contenido de la norma convencional se desprende la expresa regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n en los t\u00e9rminos anteriormente citados, as\u00ed como la garant\u00eda general sobre condiciones econ\u00f3micas m\u00e1s beneficiosas, pero hay que diferenciar el derecho al mantenimiento de las condiciones m\u00e1s beneficiosas de un hipot\u00e9tico derecho a que esos importes de mejoras voluntarias sean incrementados en los mismos t\u00e9rminos que las retribuciones incluidas en el convenio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Resulta evidente que, para el \u00e1rbitro designado en este procedimiento arbitral, como a cualquier operador jur\u00eddico, la resoluci\u00f3n de la materia objeto de controversia debe partir de la interpretaci\u00f3n del texto del acuerdo de adhesi\u00f3n al convenio formalizado por las partes, toda vez que la regulaci\u00f3n del convenio, no determina una regulaci\u00f3n de posible incremento de revalorizaci\u00f3n de las mejoras voluntarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo en sentencias de 24 de enero de 2000 y 27 de septiembre de 2002, llegaron a la siguiente doctrina, \u201ctodo pacto negocial, constituye un precepto de autonom\u00eda privada, una autorregulaci\u00f3n de intereses propios. De ah\u00ed que, si en cuanto pacto es susceptible de interpretaci\u00f3n, e igualmente lo es en cuanto precepto de autonom\u00eda privada, m\u00e1s lo ser\u00e1 en cuanto pacto colectivo, porque genera un precepto que se extiende a v\u00ednculos contractuales cuyos titulares pudieron no intervenir en el clausulado convencional colectivo. Por eso se suele subrayar su car\u00e1cter de norma laboral, y adem\u00e1s, de una norma que proviene de la contrataci\u00f3n. Y en definitiva se suele afirmar que en la interpretaci\u00f3n de un pacto colectivo intervendr\u00e1n las reglas del C\u00f3digo Civil. Las dictadas para las Leyes, art\u00edculo 3.1 seg\u00fan el cual, las normas se interpretar\u00e1n seg\u00fan el sentido propio de sus palabras, en relaci\u00f3n con el contexto, los antecedentes hist\u00f3ricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que haya de ser aplicada, atendiendo al esp\u00edritu y finalidad de aquella\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n las dictadas para los contratos. El art\u00edculo 1281 indica que si los t\u00e9rminos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intenci\u00f3n de los contratantes se estar\u00e1 al \u201csentido literal de sus cl\u00e1usulas\u201d. El art\u00edculo 1282 a\u00f1ade que, para juzgar de la intenci\u00f3n de los contratantes \u00abprincipalmente a los actos de \u00e9stos, coet\u00e1neos y posteriores\u00bb al contrato, la doctrina cient\u00edfica a\u00f1ade los actos anteriores. El art\u00edculo 1283 reitera el papel de la intenci\u00f3n, pues cualquiera que sea la generalidad de los t\u00e9rminos empleados, no deber\u00e1n entenderse comprendidos \u201ccosas distintas y casos diferentes\u201d de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. El art\u00edculo 1285 del CC, se\u00f1ala que las cl\u00e1usulas de los contratos deber\u00e1n interpretarse unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Siendo de menor inter\u00e9s aqu\u00ed, los dem\u00e1s preceptos civiles. Junto a lo anterior, hay en elemento m\u00e1s a tener en cuenta en la interpretaci\u00f3n de los convenios colectivos, muestran una voluntad concorde de las partes econ\u00f3mica y social, en la inteligencia de que se trata de un compromiso temporal, que de momento plasma el equilibrio m\u00e1s compartido por quienes suscriben el compromiso, sin perjuicio de cualquier evoluci\u00f3n posterior, y hasta el cambio completo de la letra o del sentido de una estipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tal sentido, la interpretaci\u00f3n y sentido literal del acuerdo de adhesi\u00f3n de 2 de enero de 2010, viene a determinar un doble r\u00e9gimen jur\u00eddico de revalorizaci\u00f3n a los futuros incrementos del convenio, por un lado, el complemento ad personan al que reconoce expresamente dicha revalorizaci\u00f3n, y de otro al plus voluntario al que no se determina la misma. No existiendo tampoco en la norma convencional un derecho a dicha revalorizaci\u00f3n, al garantizarse el mantenimiento de las condiciones econ\u00f3micas m\u00e1s beneficiosas, pero en ning\u00fan caso la revalorizaci\u00f3n de estas, debiendo aplicarse por ello la revalorizaci\u00f3n sobre la estructura salarial regulada en el convenio, a lo que se debe a\u00f1adir en virtud del acuerdo de adhesi\u00f3n la revalorizaci\u00f3n sobre el complemento ad personan, no estando garantizada dicha revalorizaci\u00f3n sobre el plus voluntario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho las discrepancias existentes entre las partes, con respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>LAUDO<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se determina, que a la mejora voluntaria no deben serle de aplicaci\u00f3n los incrementos que en cada momento establezca el convenio colectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Antonio Benavides Vico<\/p>\n<p>\u00c1rbitro del TLC<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. 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