{"id":11048,"date":"2015-01-12T12:42:39","date_gmt":"2015-01-12T11:42:39","guid":{"rendered":"https:\/\/stlctest02.local\/?p=11048"},"modified":"2024-01-10T07:49:43","modified_gmt":"2024-01-10T06:49:43","slug":"pab-55-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-55-14\/","title":{"rendered":"PAB 55\/14"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\">ACTA FINAL TR\u00c1MITE DE AUDIENCIA,<\/p>\n<p align=\"center\">CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE<\/p>\n<p align=\"center\">-EXPEDIENTE PAB 55\/2014-<\/p>\n<p align=\"center\">HCISA<\/p>\n<p align=\"center\">ASISTENTES<\/p>\n<p align=\"center\">\u00c1rbitro:<\/p>\n<p align=\"center\">Jos\u00e9 Luis Mart\u00ednez Campillo<\/p>\n<p align=\"center\">Por la representaci\u00f3n de la empresa:<\/p>\n<p align=\"center\">KS (Director)<\/p>\n<p align=\"center\">ELI (Asesor Externo)<\/p>\n<p align=\"center\">Por la representaci\u00f3n de los trabajadores:<\/p>\n<p align=\"center\">CFN (Presidente Comit\u00e9 Empresa)<\/p>\n<p align=\"center\">JMO (Abogado\/Asesor CCOO)<\/p>\n<p>En la ciudad de Barcelona, siendo las 10 horas del d\u00eda 11 de febrero de 2014, se re\u00fanen en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, las personas que obran al inicio, en representaci\u00f3n de empresa y trabajadores, conjuntamente con el \u00e1rbitro designado al efecto, con el fin de REANUDAR el tr\u00e1mite de audiencia estipulado en el art\u00edculo 18.6.f) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>Abierto el acto en sesi\u00f3n conjunta, tal y como estable el antes mencionado art\u00edculo 18.6.f), el \u00c1rbitro procede a ceder la palabra a la Direcci\u00f3n y a la representaci\u00f3n social, a los efectos de que se pronuncien en lo referente a la viabilidad y aceptaci\u00f3n de la propuesta de acuerdo de implementaci\u00f3n de medidas concretado y detallado en la comparecencia de ayer.<\/p>\n<p>Tanto la Direcci\u00f3n como el Comit\u00e9 de Empresa manifiestan su expresa conformidad respecto del planteamiento efectuado en fecha de ayer por el \u00c1rbitro, Sr. Mart\u00ednez Campillo.<\/p>\n<p>En consecuencia, vista la aceptaci\u00f3n y conformidad de ambas partes, atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 18.6.g) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, el \u00c1rbitro dar por concluido el tr\u00e1mite de audiencia correspondiente al expediente arbitral PAB 55\/2014, con el resultado de ACUERDO, concret\u00e1ndose y detall\u00e1ndose seguidamente las medidas finalmente convenidas y acordadas.<\/p>\n<p>Cabe constatar, con car\u00e1cter previo, y a los efectos formales oportunos, que como quiera que el presente Arbitraje viene derivado de un proceso de inaplicaci\u00f3n de parte de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo instado por la Direcci\u00f3n, atendiendo a lo dispuesto en el propio art\u00edculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que regula dicho proceso, por coherencia anal\u00f3gica para con dicho precepto debe presumirse la concurrencia de las causas justificativas aludidas en el p\u00e1rrafo segundo del mismo.<\/p>\n<p>PRIMERO.- COMISIONES PARITARIAS<\/p>\n<p>Se acuerda la creaci\u00f3n de las siguientes Comisiones:<\/p>\n<p>a) Comisi\u00f3n Paritaria Organizativa, compuesta por representantes de la Direcci\u00f3n y del Comit\u00e9 de Empresa, que deber\u00e1 encargarse de tratar, debatir y negociar todo lo relacionado con la organizaci\u00f3n general de la Empresa, as\u00ed como sobre la regulaci\u00f3n de las Franjas Horarias que vienen establecidas en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los propios interesados y part\u00edcipes deber\u00e1n fijar la periodicidad de las reuniones a celebrar, debi\u00e9ndose llevar a cabo un primer encuentro en la \u00faltima semana del mes de marzo del a\u00f1o en curso, en la que deber\u00e1n presentarse las respectivas propuestas de mejora del sistema organizativo actual.<\/p>\n<p>b) Comisi\u00f3n Paritaria de Seguimiento de la Evoluci\u00f3n Econ\u00f3mica y de Tesorer\u00eda de la Empresa, que deber\u00e1 celebrar reuniones con car\u00e1cter trimestral, a los efectos de poder valorar los datos evolutivos tras el cierre contable de cada trimestre y el cierre final de cada ejercicio anual.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- HORAS LECTIVAS \/ NO LECTIVAS<\/p>\n<p>El personal docente con jornada exclusiva y\/o completa pasar\u00e1 a tener una jornada anual de 1.315 horas, de las cuales 1.227 corresponder\u00e1n a horas lectivas, y 88 horas a no lectivas.<\/p>\n<p>Dicha regulaci\u00f3n tendr\u00e1 un estricto car\u00e1cter temporal, atendiendo a los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>-Si llegado el d\u00eda 31 de diciembre de 2014, por parte de Comisi\u00f3n se constatara que la Empresa ha obtenido resultados econ\u00f3micos positivos, a partir del d\u00eda 1 de enero de 2015 se volver\u00e1 a la jornada que consta regulada en el actual Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>-En caso de que a 31 de diciembre de 2014 la Comisi\u00f3n constatara que persisten las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas de la Empresa, la situaci\u00f3n de excepcionalidad en cuanto a la jornada seguir\u00e1 vigente hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p>-Llegado el d\u00eda 1 de enero de 2016, y sin tener en cuenta las p\u00e9rdidas o ganancias de la Empresa, se volver\u00e1 a la situaci\u00f3n que consta regulada en el actual Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>TERCERO.- CONGELACI\u00d3N SALARIAL<\/p>\n<p>Se acuerda la congelaci\u00f3n temporal de todos los conceptos retributivos, atendiendo a los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>-Si llegado el d\u00eda 31 de diciembre de 2014, por parte de Comisi\u00f3n se constatara que la Empresa ha obtenido resultados econ\u00f3micos positivos, a partir del d\u00eda 1 de enero de 2015 se aplicar\u00e1 el incremento salarial previsto en el Convenio Colectivo para dicho a\u00f1o (2%).<\/p>\n<p>-En caso de que a 31 de diciembre de 2014 la Comisi\u00f3n constatara que persisten las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas de la Empresa, la situaci\u00f3n de congelaci\u00f3n salarial se ampliar\u00e1 hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p>-Llegado el d\u00eda 1 de enero de 2016, y sin tener en cuenta las p\u00e9rdidas o ganancias de la Empresa, se retomar\u00e1 lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en lo referente a los incrementos pactados.<\/p>\n<p>CUARTO.- HORAS POSITIVAS<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter estrictamente temporal, se acuerda la siguiente regulaci\u00f3n respecto de las horas positivas:<\/p>\n<p>-Aplicaci\u00f3n de la jornada irregular del 30% para todo el personal.<\/p>\n<p>-Las horas que sean asignadas fuera de este 30% se considerar\u00e1n como horas complementarias, para aquellos casos que as\u00ed lo permita el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n y la normativa legal de aplicaci\u00f3n (trabajadores contratados a tiempo parcial). A tales efectos, se informar\u00e1 a los trabajadores, en el momento de notificar los horarios semanales, que horas son consideradas complementarias (y en consecuencia registradas y abonadas en el mes en curso), y que horas son consideradas como jornada irregular (y por consiguiente con tratamiento de jornada ordinaria).<\/p>\n<p>-Para los docentes contratados a jornada completa (ordinaria y\/o exclusiva), las horas que superen el l\u00edmite de la jornada irregular se considerar\u00e1n dentro de las horas previstas en el art\u00edculo 28 del Convenio. En virtud de las 120 horas lectivas previstas en dicho art\u00edculo, se podr\u00e1 realizar un m\u00e1ximo de 5 horas lectivas semanales de incremento, registr\u00e1ndose y abon\u00e1ndose las mismas en la n\u00f3mina del mes en que las mismas se realicen.<\/p>\n<p>-Las horas que excedan de la jornada irregular, y que no sean tenidas en cuenta como complementarias o incremento de jornada de acuerdo con el art\u00edculo 28 del Convenio, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias, procur\u00e1ndose compensar las mismas con descanso. De no ser posible dicha compensaci\u00f3n en descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realizaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a su abono, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 del Convenio Colectivo, relacionado a su vez con lo dispuesto en el art\u00edculo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>-Para la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias tambi\u00e9n se deber\u00e1 tener en cuenta los l\u00edmites de jornada semanal, diaria y el descanso entre jornadas establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso, se conviene la limitaci\u00f3n de que ning\u00fan trabajador docente podr\u00e1 superar las 38 horas semanales de trabajo efectivo entre jornada ordinaria, irregular, complementaria\/incremento y extraordinaria.<\/p>\n<p>La temporalidad de dicha regulaci\u00f3n atiende a los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>-Si llegado el d\u00eda 31 de diciembre de 2014, por parte de Comisi\u00f3n se constatara que la Empresa ha obtenido resultados econ\u00f3micos positivos, a partir del d\u00eda 1 de enero de 2015 se volver\u00e1 a la situaci\u00f3n convenida\u00a0 en el actual Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>-En caso de que a 31 de diciembre de 2014 la Comisi\u00f3n constatara que persisten las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas de la Empresa, la situaci\u00f3n de excepcionalidad en cuanto a la jornada seguir\u00e1 vigente hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p>-Llegado el d\u00eda 1 de enero de 2016, y sin tener en cuenta las p\u00e9rdidas o ganancias de la Empresa, se volver\u00e1 a la situaci\u00f3n que consta regulada en el actual Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>QUINTO.- SUSTITUCIONES<\/p>\n<p>Se acuerda una nueva regulaci\u00f3n del sistema de sustituci\u00f3n de clases, comput\u00e1ndose la realizaci\u00f3n de dichas sustituciones a efectos de los l\u00edmites de jornada contratada, horas extraordinarias y horas complementarias del trabajador sustituto.<\/p>\n<p>Dichas condiciones mantendr\u00e1n su vigencia hasta en tanto en cuanto no exista nueva regulaci\u00f3n en Convenio Colectivo tras la p\u00e9rdida de vigencia del actual.<\/p>\n<p>SEXTO.- HORAS NEGATIVAS<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter estrictamente temporal, se acuerda la siguiente regulaci\u00f3n respecto de las horas negativas:<\/p>\n<p>En el caso de que a fecha 31 de agosto de 2014 un trabajador no haya podido realizar las horas anuales contratadas, por parte de la Empresa podr\u00e1 procederse a la trasposici\u00f3n y planificaci\u00f3n de las horas negativas generadas hasta el 31 de agosto del a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p>En el caso de que llegada dicha fecha, por parte de la Comisi\u00f3n encargada de dicho cometido se constatara la persistencia de las p\u00e9rdidas econ\u00f3micas en la Compa\u00f1\u00eda, se ampliar\u00e1 el periodo de planificaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de dichas horas negativas hasta el 31 de agosto de 2016. En caso contrario, de constarse beneficios econ\u00f3micos, no podr\u00e1 extenderse hasta el a\u00f1o siguiente la planificaci\u00f3n de las horas negativas.<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- DESCANSO RETRIBUIDO<\/p>\n<p>(PERSONAL DOCENTE\/PERSONAL NO DOCENTE)<\/p>\n<p>Se acuerda una nueva regulaci\u00f3n de los d\u00edas de libre disposici\u00f3n, tanto en lo referente al personal docente, como al personal no docente, quedando fijada la misma en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a) DOCENTE: 15 D\u00cdAS, de los cuales 7 deber\u00e1n fijarse en los periodos de Navidad y\/o Semana Santa; 5 los podr\u00e1 determinar la Compa\u00f1\u00eda y 3 los fijar\u00e1 a libre disposici\u00f3n el propio trabajador (de acuerdo con los par\u00e1metros de disponibilidad y aceptaci\u00f3n existentes en la actualidad).<\/p>\n<p>b) NO DOCENTE: 18 D\u00cdAS, de los cuales 9 deber\u00e1n fijarse en los periodos de Navidad y\/o Semana Santa; 6 los podr\u00e1 determinar la Compa\u00f1\u00eda y 3 los fijar\u00e1 a libre disposici\u00f3n el propio trabajador (de acuerdo con los par\u00e1metros de disponibilidad y aceptaci\u00f3n existentes en la actualidad).<\/p>\n<p>Dicha regulaci\u00f3n mantendr\u00e1 su vigencia hasta en tanto en cuanto no exista nueva regulaci\u00f3n en Convenio Colectivo tras la p\u00e9rdida de vigencia del actual.<\/p>\n<p>Y no habiendo m\u00e1s asuntos de que tratar se levanta la sesi\u00f3n en la fecha anteriormente indicada, firmando los asistentes, en prueba de conformidad, conjuntamente con el \u00c1rbitro designado, a las 18 horas del d\u00eda de hoy.<\/p>\n<p>_______________________________________________________________________<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ACTA FINAL TR\u00c1MITE DE AUDIENCIA, CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE -EXPEDIENTE PAB 55\/2014- HCISA ASISTENTES \u00c1rbitro: Jos\u00e9 Luis Mart\u00ednez Campillo Por la representaci\u00f3n de la empresa: KS (Director) ELI (Asesor Externo) Por la representaci\u00f3n de los trabajadores: CFN (Presidente Comit\u00e9 Empresa) JMO (Abogado\/Asesor CCOO) En la ciudad de Barcelona, siendo las 10 horas del d\u00eda&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[564,574,596,622,688],"tags":[],"class_list":["post-11048","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2014-es","category-articulo-82-3-et","category-derecho-equidad","category-jornada-es","category-salario","category-564","category-574","category-596","category-622","category-688","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11048"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11048\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}