{"id":11024,"date":"2012-03-09T12:23:51","date_gmt":"2012-03-09T11:23:51","guid":{"rendered":"https:\/\/stlctest02.local\/?p=11024"},"modified":"2024-01-10T07:55:34","modified_gmt":"2024-01-10T06:55:34","slug":"pab-571-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-571-10\/","title":{"rendered":"PAB 571\/10"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO POR EL MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, DON ANTONIO BENAVIDES VICO, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA S. I. P., S.A., EXPEDIENTE PAB 571\/2010, EL D\u00cdA 21 DE JULIO DE 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO:.- El d\u00eda 12 de julio de 2010, la empresa S. I. P. S.A. y los Delegados de Personal del centro de Trabajo de P\u2026 de la misma presentaron Convenio Arbitral ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PAB 571\/2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO:.- El tema sometido al arbitraje es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Origen y desarrollo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por parte de la empresa y dentro del marco de la negociaci\u00f3n de un conjunto de mejoras con los legales representantes de los trabajadores, se ha propuesto al introducci\u00f3n de los llamados \u201cpuestos alternativos\u201d, para los casos de accidentes laborales sin baja m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho sistema de \u201cpuestos alternativos\u201d consiste en lo siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Deber\u00e1n estar aprobadas por el Servicio de Vigilancia de la Salud de S. I. P., Delegados de Prevenci\u00f3n, as\u00ed como por el Servicio de Prevenci\u00f3n (HSE), teniendo en cuenta las limitaciones org\u00e1nicas y funcionales determinadas por el \u00d3rgano competente.\u00a0 Se necesita la aceptaci\u00f3n voluntaria por parte del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La realizaci\u00f3n de las funciones y tareas alternativas no podr\u00e1n perjudicar\u00a0 el proceso de recuperaci\u00f3n del trabajador, ni suponer un peligro o riesgo para \u00e9l ni para el resto de colaboradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- El trabajo en el puesto alternativo se realizar\u00e1 de Lunes a viernes en horario de ma\u00f1ana y en jornada reducida de 50 hasta el 75%, dependiendo de la dolencia y previa colaboraci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- El trabajador percibir\u00e1 el mismo salario que percibir\u00eda si estuviese realizando el trabajo habitual, no si\u00e9ndole descontando ninguno de los complementos de puesto de trabajo a los que tenga derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- La asistencia a rehabilitaci\u00f3n o visitas m\u00e9dicas coincidientes con el nuevo horario ser\u00e1 considerado como tiempo de trabajo efectivo, y por lo tanto, cotizado y retribuido como tal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- La empresa facilitar\u00e1 el desplazamiento al centro de trabajo a las personas que, tras sufrir un accidente laboral, no pudieran hacerlo por sus propios medios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sentado lo anterior, y habiendo surgido discrepancias sobre la validez de dichos \u201cpuestos alternativos!\u201d,\u00a0 las partes de mutuo acuerdo han acordado someter dicha cuesti\u00f3n a arbitraje, en los t\u00e9rminos que se detallan en el apartado siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuestiones concretas sometidas al \u00e1rbitro:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n que se somete a\u00a0 arbitraje es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfSon jur\u00eddicamente v\u00e1lidos y ajustados de derecho los \u201cpuestos alternativos\u201d, en las condiciones expuestas y para aquellos trabajadores que, habiendo sufrido un accidente de trabajo, se desaconseja m\u00e9dicamente la realizaci\u00f3n de sus funciones habituales pero no la realizaci\u00f3n de funciones denominadas alternativas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.- La clase de arbitraje al que las partes se someten es un arbitraje de derecho y designan a Antonio Benavides Vico como \u00e1rbitro de este procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.- En fecha 15 de julio de 2010 tuvo lugar en la Delegaci\u00f3n de Barcelona el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia previsto en el art\u00edculo 18.6 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I. La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya, viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha\u00a0 8 de julio de 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II. Durante el tramite de audiencia celebrado el d\u00eda 15 de julio de 2010, se constata por el arbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas\u00a0 discrepantes\u00a0 a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje que se concreta en <em>\u201c \u00bfSon jur\u00eddicamente v\u00e1lidos y ajustados de Derecho los \u201cpuestos alternativos\u201d, en las condiciones expuestas y para aquellos trabajadores que, habiendo sufrido un accidente de trabajo, se desaconseja m\u00e9dicamente la realizaci\u00f3n de sus funciones habituales pero no la realizaci\u00f3n de funciones denominadas alternativas?\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. \u00a0Los denominados \u201cpuestos alternativos\u201d, se encuentran incluidos\u00a0 en el marco de un proceso de negociaci\u00f3n por parte de la Empresa con los Representantes Legales de los Trabajadores, de un conjunto de mejoras, en las que se ha propuesto la introducci\u00f3n de los llamados \u201cpuestos alternativos\u201d para los casos de accidentes laborales sin baja m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho sistema de \u201cpuestos alternativos\u201d consiste en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Deber\u00e1n estar aprobados por el Servicio de Vigilancia de la Salud de S. I. P., Delegados de Prevenci\u00f3n, as\u00ed como por el Servicio de Prevenci\u00f3n(HSE), teniendo en cuenta las limitaciones org\u00e1nicas y funcionales determinadas por el \u00d3rgano competente. Se necesita la aceptaci\u00f3n voluntaria del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La realizaci\u00f3n de las funciones y tareas alternativas no podr\u00e1n perjudicar el proceso de recuperaci\u00f3n del trabajador, ni suponer un peligro o riesgo para \u00e9l ni para el resto de colaboradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El trabajo en el puesto alternativo se realizar\u00e1 de Lunes a Viernes en horario de ma\u00f1ana y en jornada reducida de hasta 50 hasta el 75%, dependiendo de la dolencia y previa valoraci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El trabajador percibir\u00e1 el mismo salario que percibir\u00eda si estuviese realizando el trabajo habitual, no si\u00e9ndole descontado ninguno de los complementos de puesto de trabajo a los que tenga derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La asistencia a rehabilitaci\u00f3n o visitas m\u00e9dicas coincidentes con el nuevo horario ser\u00e1 considerado como tiempo de trabajo efectivo, y por tanto, cotizado y retribuido como tal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La empresa facilitar\u00e1 el desplazamiento al centro de trabajo\u00a0 a las personas que, tras sufrir un accidente laboral, no pudieran hacerlo por sus propios medios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV. Teniendo en cuenta, que en el sistema o protocolo previsto sobre \u201c puestos alternativos\u201d, se produce en los casos de accidentes laborales sin baja m\u00e9dica, y por tanto, sin iniciar por\u00a0 ello, una prestaci\u00f3n de la Seguridad Social por incapacidad temporal, no se materializa ninguna incompatibilidad de las existentes entre trabajo y\u00a0 esta prestaci\u00f3n, que se deduce\u00a0 en el art\u00edculo 132 del Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V. Teniendo en cuenta que la aplicaci\u00f3n de los \u201cpuestos alternativos\u201d\u00a0 necesita la aceptaci\u00f3n voluntaria por parte del trabajador afectado. Y que las consideraciones que pudieran derivarse del accidente\u00a0 en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales\u00a0 son conocidas tanto por los Delegados de Prevenci\u00f3n, como por el Servicio de Prevenci\u00f3n, dada su participaci\u00f3n y necesaria aprobaci\u00f3n para proceder a\u00a0 ocupar\u00a0 dichos\u00a0 \u201cpuestos alternativos\u201d por el trabajador afectado, no existe ning\u00fan efecto negativo en materia de los derechos\u00a0 de consulta y participaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de los trabajadores a trav\u00e9s de los Delegados de Prevenci\u00f3n que establece el art\u00edculo 33 y sgs. de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, ni de los cometidos\u00a0 del Servicio de Prevenci\u00f3n, establecidos en el art\u00edculo 31, del mismo texto legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VI. Considerando que el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, establecido en el\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978, no resulta menoscabado en el procedimiento de \u201cpuestos alternativos\u201d\u00a0 toda vez que\u00a0 deben estar aprobados por el Servicio de Vigilancia de la Salud de S. I. P., teniendo en cuenta las limitaciones org\u00e1nicas y funcionales que se hayan determinado al trabajador, y que la realizaci\u00f3n de las funciones y tareas alternativas no podr\u00e1n perjudicar el proceso de recuperaci\u00f3n del trabajador y que se garantiza la asistencia a rehabilitaci\u00f3n o visitas m\u00e9dicas coincidentes con el nuevo horario asignado. Y que dicho sistema de\u00a0 \u201cpuestos alternativos\u201d se aplicar\u00eda cuando el criterio m\u00e9dico desaconseja la realizaci\u00f3n de las funciones habituales del trabajador, pero no la realizaci\u00f3n de funciones alternativas, y por tanto bajo la consideraci\u00f3n estrictamente m\u00e9dica del facultativo competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. \u00a0En la medida las funciones y tareas que se asignan al trabajador no pueden suponer un peligro o riesgo para \u00e9l, ni para el resto de trabajadores, no se materializan\u00a0 aspectos negativos que pudieran influir en las condiciones de seguridad y salud laboral en el centro de trabajo, ni repercute en el deber general de prevenci\u00f3n, y en los principios de la acci\u00f3n preventiva de la empresa, conforme a los art\u00edculos 14 y 15 de la referida Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VIII. Teniendo en cuenta que el salario que percibe el trabajador viene garantizado en el mismo importe que si estuviese realizando su trabajo habitual, no siendo descontado ninguno de los complementos de puesto de trabajo a que tenga derecho, no se produce ninguna disposici\u00f3n de derechos reconocidos en los t\u00e9rminos prohibidos por el art\u00edculo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IX. Teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n\u00a0 a la empresa Convenio General de la Industria Qu\u00edmica, no establece ninguna disposici\u00f3n en contrario del procedimiento o sistema de atribuci\u00f3n de los denominados \u201c puestos alternativos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho las discrepancias existentes en este procedimiento arbitral respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente,<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">LAUDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se determina que son jur\u00eddicamente validos y ajustados a derecho los \u201cpuestos alternativos\u201d, en las condiciones expuestas y para aquellos trabajadores que, habiendo sufrido un accidente de trabajo, se desaconseja m\u00e9dicamente la realizaci\u00f3n de sus funciones habituales pero no la realizaci\u00f3n de funciones denominadas alternativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16.11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento, aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antonio Benavides Vico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Arbitro del TLC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR EL MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, DON ANTONIO BENAVIDES VICO, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA S. I. P., S.A., EXPEDIENTE PAB 571\/2010, EL D\u00cdA 21 DE JULIO DE 2010. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO:.- El d\u00eda 12 de julio de 2010, la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[560,642,704],"tags":[],"class_list":["post-11024","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2010-es","category-puestos-de-trabajo-alternativos","category-salud-laboral","category-560","category-642","category-704","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11024"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11024\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}