{"id":11011,"date":"2012-03-08T12:16:50","date_gmt":"2012-03-08T11:16:50","guid":{"rendered":"https:\/\/stlctest02.local\/?p=11011"},"modified":"2024-01-10T07:57:20","modified_gmt":"2024-01-10T06:57:20","slug":"pab-696-09","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-696-09\/","title":{"rendered":"PAB 696\/09"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO EL DIA 16 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR DO\u00d1A MAR\u00cdA JOS\u00c9 ABELLA MESTANZA, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VIA DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA H. P. P. S., S.L.\u00a0 Y EL COMIT\u00c9 DE EMPRESA, EXPEDIENTE PAB 696\/2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La representaci\u00f3n legal de la empresa H. P. P. S., S.L., y el Comit\u00e9 de Empresa de dicha Compa\u00f1\u00eda han acordado someterse al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a para dirimir la siguiente cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDeterminar la correcta interpretaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 28 del Pacto de Empresa (2.007-2.009), en lo que hace referencia al sistema de retenes, con indicaci\u00f3n de lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de ausencia (justificada o injustificada), de un integrante del servicio de ret\u00e9n, la cobertura originada por dicha ausencia, \u00bfes facultativa por parte de la empresa, como interpreta esta, o por el contrario es obligatoria como opina la representaci\u00f3n de los trabajadores?.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A N T E C E D E N T E S:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I.- \u00a0\u00a0\u00a0 Las relaciones laborales entre H. P. P. S., S.L. y su personal se rigen por el Convenio Colectivo General de la Industria Qu\u00edmica, complementado por un Pacto de Empresa, de vigencia temporal coextensa con el Convenio General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II.- \u00a0 El conflicto se suscita en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n que hace la empresa del art\u00edculo 28 del Pacto de Empresa para los a\u00f1os 2.007, 2.008 y 2.009, en el apartado relativo al \u201csistema de Retenes\u201d, cuya interpretaci\u00f3n es calificada de incumplidora por el Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III.- En 2 de Octubre 2.009, el Comit\u00e9 de Empresa se dirige al Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, mediante escrito introductorio al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV.- \u00a0 Intentada la conciliaci\u00f3n ante la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, en 16 de octubre 2.009, el acto concluy\u00f3 con acuerdo de las partes en el sentido de someterse al arbitraje del Tribunal para la resoluci\u00f3n de la controversia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V.- \u00a0\u00a0 Designado el \u00e1rbitro en el mismo acto de la conciliaci\u00f3n, y aceptada por mi la designaci\u00f3n, fueron convocadas las partes en tr\u00e1mite de audiencia para el d\u00eda 5 de Noviembre 2.009, fecha en que comparecieron ambas representaciones, defendiendo sus respectivos puntos de vista y presentando los respectivos escritos de alegaciones, junto con la documentaci\u00f3n que consideraron oportuna para apoyar sus pretensiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VI.- \u00a0 Las partes concretaron sus posturas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a).-\u00a0 Alega la representaci\u00f3n de los trabajadores, instante del conflicto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 Que el sistema de ret\u00e9n telef\u00f3nico en el Departamento de mantenimiento, tiene por finalidad cubrir las posibles intervenciones en noches, fines de semana y festivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 El ret\u00e9n mec\u00e1nico se compone de dos oficiales mec\u00e1nicos, que deben acudir a f\u00e1brica caso de ser requeridos telef\u00f3nicamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 La dotaci\u00f3n del ret\u00e9n se establece por calendario, y tiene una rotaci\u00f3n semanal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 Desde\u00a0\u00a0 la implantaci\u00f3n del servicio de ret\u00e9n, cuando uno de los mec\u00e1nicos que debe cubrir la semana no se encuentra disponible, la empresa ha seguido el procedimiento descrito en el art\u00edculo 28 del Pacto, designando a otro mec\u00e1nico para sustituirle.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 Desde hace unos meses, la empresa de forma unilateral ha decidido no sustituir a los mec\u00e1nicos del servicio de ret\u00e9n en caso de ausencia por IT; de forma que, cuando esto ocurre, el ret\u00e9n queda compuesto por un solo mec\u00e1nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 Estima el Comit\u00e9 que la actuaci\u00f3n de la empresa infringe el apartado 1 del art\u00edculo 28 del Pacto de Empresa en lo relativo a la afirmaci\u00f3n de que el ret\u00e9n est\u00e1 compuesto por \u201cdos mec\u00e1nicos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b).- La representaci\u00f3n de la empresa concreta su posici\u00f3n en la siguiente forma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 La ordenaci\u00f3n del sistema de retenes forma parte de la organizaci\u00f3n del mantenimiento contemplada con car\u00e1cter general en el Pacto de Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 La empresa dispone de un turno central de mantenimiento, un equipo principal de mantenimiento y un equipo de tarde de mantenimiento, con los cuales se da cobertura de lunes a viernes, salvo festivos, en horario de 6 a 22 horas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 Los retenes tienen por finalidad resolver las incidencias cr\u00edticas, en t\u00e9rminos de seguridad\u00a0 o de producci\u00f3n, que puedan presentarse entre las 22 y las 6 horas, en fines de semana o en festivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema actual se organiz\u00f3 hace cinco a\u00f1os, como consecuencia de la supresi\u00f3n del 5\u00ba turno, y la implementaci\u00f3n de un turno central de mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 El ret\u00e9n se integra de tres personas: Dos mec\u00e1nicos y un el\u00e9ctrico por equipo, rotando los equipos semanalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 La pertenencia al sistema de ret\u00e9n da derecho a los empleados que lo componen al percibo del denominado \u201cplus de ret\u00e9n\u201d, de car\u00e1cter salarial, que se cobra en doce pagos anuales, y que en caso de baja por incapacidad temporal se sigue percibiendo, en parte como prestaci\u00f3n de la Seguridad Social, y en parte complementado por la empresa hasta el 100%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 Cuando un empleado que no est\u00e1 de ret\u00e9n debe asumir la sustituci\u00f3n de otro por ausencia percibe, adem\u00e1s del plus de ret\u00e9n, la cantidad de 37\u20ac diarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 La sustituci\u00f3n se entiende producida en el momento en que la empresa entrega al trabajador un tel\u00e9fono m\u00f3vil en el que deber\u00e1 estar localizable por si se produce\u00a0 una incidencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 La problem\u00e1tica surge porque el volumen de producci\u00f3n de las plantas ha disminuido un 37% en los \u00faltimos dos a\u00f1os, de manera que, caso de producirse una aver\u00eda, la soluci\u00f3n puede esperar a la llegada del turno central de mantenimiento \u2013en cuyo caso no se avisa al ret\u00e9n-, o bien puede resolverse con un solo mec\u00e1nico, ayudado por personal adscrito a la producci\u00f3n y no saturado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 Las horas de asistencia de los retenes mec\u00e1nicos han sido:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1o 2.007: 104,92<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1o 2.008:\u00a0\u00a0 21,03<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00f1o 2.009:\u00a0\u00a0\u00a0 4,15\u00a0\u00a0\u00a0 (parcial)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 Estima la empresa que no ha incumplido acuerdo alguno, porque forma parte de sus facultades organizativas decidir la sustituci\u00f3n o no de un empleado de ret\u00e9n ausente, en funci\u00f3n de las necesidades de seguridad y de producci\u00f3n de las plantas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">F U N D A M E N T O S\u00a0\u00a0\u00a0 D E\u00a0\u00a0 D E R E C H O:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- La cl\u00e1usula sometida a interpretaci\u00f3n forma parte del art\u00edculo 28 del Pacto suscrito entre la empresa \u201cH. P. P. S., S.L.\u201d y el personal de su centro de trabajo en la Zona Franca de Barcelona; art\u00edculo destinado a regular la \u201corganizaci\u00f3n del mantenimiento\u201d, del que el sistema de retenes forma parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A dicho Pacto, de indiscutido car\u00e1cter obligacional, le son de aplicaci\u00f3n las normas reguladoras de la interpretaci\u00f3n de los contratos contenidas en el C\u00f3digo Civil. Concretamente, las reglas interpretativas contenidas en los art\u00edculos 1.281 al 1.289.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO.- La cl\u00e1usula de la que se interesa la interpretaci\u00f3n arbitral est\u00e1 indudablemente mal ubicada en el conjunto del art\u00edculo 28, porque no tiene ninguna l\u00f3gica negocial regular los mecanismos de sustituci\u00f3n de los retenes ausentes, antes que acordar la composici\u00f3n del ret\u00e9n y su funcionamiento. Esta incorrecta ubicaci\u00f3n es la que induce a confusi\u00f3n, porque de una lectura parcial del texto sometido a examen, sin ponerlo en relaci\u00f3n con el conjunto del precepto, podr\u00eda concluirse el car\u00e1cter potestativo de la cobertura de los retenes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.- La soluci\u00f3n del conflicto ha de venir de la mano del art\u00edculo 1.285 del C\u00f3digo Civil que dispone: \u201clas cl\u00e1usulas de los contratos deber\u00e1n interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la postre se trata de averiguar la voluntad real de las partes, aquello sobre lo que se propusieron contratar, con el contenido que quisieron convenir; tratando de impedir que por voluntad unilateral de una de las partes pueda alterarse el contenido de lo acordado, porque, tambi\u00e9n nos dice el C\u00f3digo Civil, que el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno solo de los contratantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La jurisprudencia civil del Tribunal Supremo, referida al art\u00edculo 1285 del C\u00f3digo Civil nos indica que la labor interpretativa ha de tender a determinar el esp\u00edritu del contrato, cuyo esp\u00edritu, adem\u00e1s, es indivisible, sin que pueda encontrarse en una cl\u00e1usula aislada de las dem\u00e1s, sino en el conjunto org\u00e1nico que constituye.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO.- La traslaci\u00f3n de estos criterios legales y jurisprudenciales al caso que nos ocupa obliga a una interpretaci\u00f3n conjunta y sistem\u00e1tica del art\u00edculo 28 del Pacto de Empresa, no bastando con analizar el concreto p\u00e1rrafo transcrito en la consulta arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y si efectuamos esta valoraci\u00f3n conjunta y sistem\u00e1tica podremos aseverar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a).- \u00a0 Que el ret\u00e9n mec\u00e1nico est\u00e1 formado por dos mec\u00e1nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b).- \u00a0 Que en momento alguno, al suscribir el Pacto de empresa, se consider\u00f3 la posibilidad de que, en caso de aver\u00eda mec\u00e1nica, pudiese requerirse la asistencia de uno s\u00f3lo de los mec\u00e1nicos adscritos al servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por contra, lo considerado es que, en caso de aver\u00eda mec\u00e1nica, se requerir\u00e1 la asistencia del ret\u00e9n mec\u00e1nico, formado por dos mec\u00e1nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c).- \u00a0 A esa conclusi\u00f3n se llega, inequ\u00edvocamente, si se analiza el ep\u00edgrafe 4, del apartado 2 de la regulaci\u00f3n del servicio de ret\u00e9n. Dice literalmente: \u201csi se ha realizado una asistencia, al d\u00eda siguiente el equipo est\u00e1 exento de venir al trabajo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta indudable por tanto que, en caso de aver\u00eda, la llamada requiriendo la presencia en f\u00e1brica no es a una persona, sino al equipo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando menos eso fue lo considerado en el momento en que se negoci\u00f3 y suscribi\u00f3 el Pacto de Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d).- \u00a0 El mismo sentido, y a la misma conclusi\u00f3n, aboca el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 28: \u201cel relevo del ret\u00e9n (tel\u00e9fonos m\u00f3viles) se har\u00e1 en el momento que proceda el cambio de turno\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plural utilizado para los tel\u00e9fonos m\u00f3viles, tras el singular del ret\u00e9n, no puede referirse m\u00e1s que a los dos mec\u00e1nicos que componen el ret\u00e9n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se concluye, por tanto, que conforme al pacto de empresa, la composici\u00f3n del ret\u00e9n mec\u00e1nico exige la presencia y disponibilidad de dos mec\u00e1nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ah\u00ed que, -en lugar manifiestamente inadecuado-, se regule el procedimiento de cobertura de las ausencias del ret\u00e9n, facultando a la empresa para solicitar voluntarios, con car\u00e1cter previo a la designaci\u00f3n directa y forzosa. Pero esa potestad se refiere s\u00f3lo a la selecci\u00f3n de la persona que haya de cubrir la vacante, y al procedimiento para su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No a la cobertura misma que, por lo dicho, no puede entenderse que tenga car\u00e1cter potestativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO.- Alega la representaci\u00f3n de la empresa el cambio sustancial producido, en los \u00faltimos a\u00f1os, en sus necesidades productivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo cual, dicho sea de paso, viene a ser una confirmaci\u00f3n m\u00e1s de la tesis sustentada en el fundamento cuarto anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Argumenta que el volumen de producci\u00f3n ha disminuido en los dos \u00faltimos a\u00f1os un 37%, lo que determina que \u201cen ocasiones sea innecesaria la presencia de dos mec\u00e1nicos para solventar las incidencias que se produzcan\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello equivale a admitir que la dotaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del sistema de retenes era, a la fecha de la firma del pacto, la necesaria para las exigencias productivas de la empresa en aquel momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con posterioridad esas necesidades productivas se han modificado, lo cual justificar\u00eda la renegociaci\u00f3n del pacto, o incluso la adopci\u00f3n de otras medidas de las que autoriza la legislaci\u00f3n laboral, para adecuar los recursos disponibles a las necesidades; pero no autoriza a la modificaci\u00f3n unilateral del contenido de lo pactado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cuanto antecede, de conformidad a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, dicto el siguiente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 28 del Pacto entre la empresa H. P. P. S., S.L., y el personal de su centro de trabajo de la Zona Franca de Barcelona para los a\u00f1os 2.007, 2.008 y 2.009, la empresa est\u00e1 obligada a cubrir las ausencias originadas en el servicio de ret\u00e9n, cualquiera que sea la causa de la ausencia del integrante del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo, que tiene car\u00e1cter vinculante para ambas partes, de conformidad con el art. 16.11 del Reglamento del Tribunal Arbitral Laboral de Catalunya, \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, de conformidad con el art. 16.12, p\u00e1rrafo primero, del mismo Reglamento, en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n de este Laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00c1rbitro la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00c1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el Laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00aa Jos\u00e9 Abella Mestanza<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rbitro del TLC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO EL DIA 16 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR DO\u00d1A MAR\u00cdA JOS\u00c9 ABELLA MESTANZA, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VIA DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA H. P. P. S., S.L.\u00a0 Y EL COMIT\u00c9 DE EMPRESA, EXPEDIENTE PAB 696\/2009. La representaci\u00f3n legal de la empresa&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[559,685],"tags":[],"class_list":["post-11011","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2009-es","category-retenes-es","category-559","category-685","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11011","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11011"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11011\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11011"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11011"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11011"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}