{"id":11005,"date":"2012-03-08T12:14:00","date_gmt":"2012-03-08T11:14:00","guid":{"rendered":"https:\/\/stlctest02.local\/?p=11005"},"modified":"2024-01-10T07:57:22","modified_gmt":"2024-01-10T06:57:22","slug":"pab-409-08","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-409-08\/","title":{"rendered":"PAB 409\/08"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL DE EQUIDAD DICTADO EL 4 DE JULIO DE 2008, POR DOMINGO PALACIOS JIMENEZ, ARBITRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE RESOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA S. A., S.A. (EXPEDIENTE PCB-409\/2008)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La representaci\u00f3n legal de la empresa S. A., S.A. y su Comit\u00e9 de Empresa han acordado someterse al arbitraje de equidad del Tribunal Laboral de Catalunya para dirimir la siguiente cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDeterminar si la reducci\u00f3n del coeficiente de descanso en las l\u00edneas de producci\u00f3n directa que la empresa pretende aplicar se halla dentro de los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n vigente, existiendo razones suficientes para aplicarlo, y en su caso, si los trabajadores deben percibir compensaci\u00f3n por ello, bien en derecho o equidad, as\u00ed como la cuant\u00eda equitativa de la misma. Asimismo, determinar cual deber\u00eda ser el coeficiente m\u00ednimo de descanso aplicable\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I.- Las partes interesadas, antes de tomar la decisi\u00f3n de someter la cuesti\u00f3n debatida al arbitraje de equidad, desarrollaron una intensa y elogiable labor negociadora tendente a la consecuci\u00f3n del acuerdo. En la documentaci\u00f3n que aportaron y que se incorpora a este expediente, queda constancia de que se celebraron catorce reuniones, la primera el 17 de enero de 2008, en las que se abord\u00f3 este problema; hubo entrega mutua de varios escritos, conteniendo posiciones y argumentaciones y tambi\u00e9n dispusieron las partes del informe t\u00e9cnico que la empresa especializada I\u2026, S.A. ha elaborado sobre los coeficientes de descanso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La empresa hab\u00eda iniciado el procedimiento previsto en el art. 41 \u201cad cautelam\u201d, el mismo d\u00eda el 17 de enero, momento en el que comenz\u00f3 tambi\u00e9n el periodo de consultas. Despu\u00e9s de la intensa negociaci\u00f3n indicada, en la que no se lleg\u00f3 a un acuerdo, ambas partes\u00a0 dan por concluido el periodo de consultas. La empresa, comunic\u00f3 con fecha 28 de mayo, la modificaci\u00f3n de condiciones sustanciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II.- El d\u00eda 9 de Junio de 2008 se present\u00f3 por el Comit\u00e9 de Empresa, ante este Tribunal Laboral, demanda de Conflicto Colectivo por modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo y\/o movilidad funcional de car\u00e1cter colectivo, en base a los hechos y argumentaciones que se expresan en la meritada demanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III.- El d\u00eda 16 de junio de 2008 las partes alcanzaron el acuerdo de someter las diferencias que les separan a la soluci\u00f3n que se decida en el procedimiento arbitral en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cPrimero.- Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Domingo Palacios Jim\u00e9nez, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de \u00c1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo.- La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente: Determinar si la reducci\u00f3n del coeficiente de descanso en las l\u00edneas de producci\u00f3n directa que la empresa pretende aplicar se halla dentro de los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n vigente, existiendo razones suficientes para aplicarlo, y en su caso, si los trabajadores deben percibir compensaci\u00f3n por ello, bien en derecho o equidad, as\u00ed como la cuant\u00eda equitativa de la misma. Asimismo, determinar cual deber\u00eda ser el coeficiente m\u00ednimo de descanso aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV.- Se acepta por m\u00ed, en fecha 20 de junio de 2008, la designaci\u00f3n como \u00e1rbitro. Fueron convocadas las partes para el tr\u00e1mite de audiencia, que se desarrollo el pasado d\u00eda 26 de junio, fecha en que comparecieron ambas representaciones defendiendo sus respectivos puntos de vista y presentando las alegaciones y la documentaci\u00f3n que consideraron oportuna, para apoyar sus pretensiones. Documentaci\u00f3n que obra en el expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V.- Las partes, durante el tr\u00e1mite de audiencia y en la documentaci\u00f3n presentada, establecieron sus posiciones en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La representaci\u00f3n de los trabajadores manifiesta que\u00a0 lo \u00fanico que estar\u00eda dispuesta a asumir es rebajar los coeficientes hasta un 17,50%, con una reducci\u00f3n de 3 operarios; los otros 3 operarios que necesita reducir, saldr\u00edan de una reestructuraci\u00f3n en los puestos de apoyo a l\u00ednea. Tambi\u00e9n piden las siguientes compensaciones: que en el plus de presencia todos los permisos retribuidos cuenten como presencia al trabajo, que queden saldados los 3 d\u00edas de la jornada del a\u00f1o 2007 y completar el plus de productividad hasta los 90\u20ac mensuales (subida de 55\u20ac\/mes).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte la representaci\u00f3n de la empresa sostiene que el coeficiente de fatiga debe quedar establecido en el 12%, seg\u00fan los estudios t\u00e9cnicos que se han efectuado y que avalan esta petici\u00f3n. Que es la \u00fanica manera de poder mantener los comodines tal y como quieren los trabajadores. En cuanto a las compensaciones estima que\u00a0 no proceden en los casos como el asunto del que se trata en este\u00a0 laudo; no obstante la empresa reconoce que durante las negociaciones hizo ofertas compensatorias, pero siempre las hizo en el marco de las contrapartidas que tambi\u00e9n se ped\u00edan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE EQUIDAD<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero.- El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal de este laudo se limita exclusivamente al personal que las partes denominan del proceso de producci\u00f3n, es decir, el personal de l\u00ednea y tambi\u00e9n el personal de log\u00edstica, personal que presta sus servicios en las instalaciones de la empresa S\u2026 en la localidad de Martorell.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo.- La cuesti\u00f3n del coeficiente de fatiga es considerada por la representaci\u00f3n de los trabajadores, en su escrito introductorio, como una modificaci\u00f3n de condiciones contractuales, de las previstas en el art. 41; la empresa no admite este criterio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La afirmaci\u00f3n de ser sustancial, referida a la modificaci\u00f3n de los tiempos de fatiga pudiera no ser verdaderamente sustancial, sino meramente accidental de simple desarrollo t\u00e9cnico y puesta a punto de las mediciones que el sistema ya tiene; pero dado que el laudo es de equidad tal cuesti\u00f3n en nada afecta al mismo, independientemente de cuales sean, que son distintas, la conceptuaciones de las modificaciones en los descansos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al coeficiente de fatiga, este \u00e1rbitro ha tenido muy en cuenta, como elemento del juicio, el informe t\u00e9cnico de la empresa Itemsa, que emiti\u00f3 en relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n sometida a laudo. Adem\u00e1s es preciso indicar que en empresas de similar actividad, el coeficiente de fatiga actualmente se sit\u00faa entre el 9 y el 12%, es decir con el 12% la empresa S. A., S.A. estar\u00e1 en la banda alta del subsector de actividad en la que compite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La equidad parece que debe estar en esa cifra de coeficiente, lo que supondr\u00e1 para la empresa una mejor organizaci\u00f3n de sus recursos y una mejor posici\u00f3n en el mercado, de por si ya muy competitiva, y\u00a0 lo ser\u00e1 m\u00e1s dada la evoluci\u00f3n negativa generalizada de la econom\u00eda, que afectar\u00e1 sin duda a esta concreta actividad. La mejor posici\u00f3n competitiva, junto a otros factores, a\u00f1adir\u00e1 m\u00e1s estabilidad a la plantilla hacia el futuro. A la vista de los resultados de los estudios de Itemsa, se estima que la mejora de la productividad obtenible ser\u00eda del 10-20% respecto a la situaci\u00f3n actual; adem\u00e1s esta mejora, seg\u00fan el citado informe, conllevar\u00e1 un ahorro equivalente de 3 a 6 personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero.- Parece muy conveniente mantener la figura del llamado \u201ccomod\u00edn\u201d que ya viene funcionando en la empresa y que consiste en una persona adicional por turno. El suprimir la figura del comod\u00edn, socialmente ser\u00eda peor para el disfrute por los trabajadores de l\u00ednea o log\u00edstica, de sus tiempos de descanso o coeficientes de fatiga. Adem\u00e1s el suprimir el comod\u00edn tambi\u00e9n perjudicar\u00eda al empleo al necesitar a tres puestos m\u00e1s de trabajo; con la supresi\u00f3n ser\u00edan nueve los puestos de trabajo afectados, no seis.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto.- En cuanto a las compensaciones parece equitativo que los tres d\u00edas que los trabajadores afectados por este laudo deben a la empresa del a\u00f1o 2007, dejen de ser exigibles, en una palabra que no tengan que recuperarse. Esa fue una posible medida que se manej\u00f3 en la negociaci\u00f3n y que parece oportuno ahora otorgarla, como compensaci\u00f3n y como reconocimiento al esfuerzo que los trabajadores de l\u00ednea y log\u00edstica han de realizar, para dar mas estabilidad y futuro a la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quinto.- En compensaci\u00f3n econ\u00f3mica tambi\u00e9n se estima equitativo que se incluya una cantidad econ\u00f3mica. Esta cuesti\u00f3n ha sido solicitada por los trabajadores si bien la empresa se opone, entendiendo que no puede gravar m\u00e1s los costes que repercutir\u00e1n negativamente en el desarrollo\u00a0 de la empresa. No obstante se estima que debe otorgarse una cantidad compensatoria, pues si bien desde el punto de vista estrictamente legal podr\u00eda no proceder compensaci\u00f3n, sin embargo desde el punto de vista de la equidad en este caso parece oportuno reconocer una cantidad de compensaci\u00f3n. Esta cantidad ha de ser a tanto alzado y de pago \u00fanico; cualquier otro modo de compensaci\u00f3n sugerido por el comit\u00e9, como un plus fijo, gravar\u00eda negativamente en la marcha de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sexto.- No es atendible la petici\u00f3n del comit\u00e9 de que todos los permisos retribuidos cuenten como presencia al trabajo en el plus de presencia. Tal medida solicitada, de una parte convertir\u00eda\u00a0 de hecho al plus presencia en un plus fijo ya que casi todo el mundo lo alcanzar\u00eda y de otra parte, no contribuir\u00eda a la reducci\u00f3n del absentismo sino tal vez lo contrario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cuanto antecede, de conformidad a los antecedentes y fundamentos de equidad expuestos, dicto el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero.-\u00a0 Las disposiciones de este aludo arbitral afectan al personal de l\u00ednea y al personal de log\u00edstica de la empresa, que es personal del proceso de producci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo.- El coeficiente de descanso o de fatiga, tambi\u00e9n llamado coeficiente fijo, se establece en el 12% (doce por ciento), con la distribuci\u00f3n siguiente: Pausas programadas 5,68%, ciclo 0,29%, comod\u00edn 2,62% y bocadillo 3,41%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero.- Se mantiene la figura del \u201ccomod\u00edn\u201d, que conlleva la existencia de una persona adicional por cada uno de los turnos asignada a esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto.- Las tres jornadas que los trabajadores afectados deben a la empresa procedente de la jornada anual de 2007, no se recuperar\u00e1n; la empresa pierde su derecho a exigir que se realicen tales jornadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quinto.-\u00a0 La empresa har\u00e1 efectiva a cada trabajador afectado, la cantidad de 300\u20ac (trescientos euros) a tanto alzado y en pago \u00fanico, con la n\u00f3mina de julio de 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro \u00fanico y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fdo.: Domingo Palacios Gimenez<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DE EQUIDAD DICTADO EL 4 DE JULIO DE 2008, POR DOMINGO PALACIOS JIMENEZ, ARBITRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE RESOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA S. 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