{"id":10993,"date":"2012-03-12T12:07:47","date_gmt":"2012-03-12T11:07:47","guid":{"rendered":"https:\/\/stlctest02.local\/?p=10993"},"modified":"2024-01-10T07:54:40","modified_gmt":"2024-01-10T06:54:40","slug":"pab-191-05","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-191-05\/","title":{"rendered":"PAB 191\/05"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL DICTADO EL 21 DE ABRIL DE 2005 POR\u00a0 M\u00aa JOS\u00c9 ABELLA MESTANZA, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA F\u2026, S.A.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Comit\u00e9 de Empresa, y la representaci\u00f3n legal de la Compa\u00f1\u00eda F\u2026, S.A., se han sometido al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya para dirimir la siguiente cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDeterminar, en funci\u00f3n de los pactos establecidos entre los representantes de los trabajadores y de la direcci\u00f3n de la empresa, en fecha 23 de Septiembre de 2002, y el acuerdo adoptado por ambas representaciones en el Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, en fecha 20 de Mayo de 2.004, si el incremento salarial adicional previsto para el a\u00f1o 2005 (0,75%) debe aplicarse independientemente de la obtenci\u00f3n o no de beneficios empresariales en el a\u00f1o 2004\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">A N T E C E D E N T E S<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En 23 de Septiembre de 2002, y en el marco de la negociaci\u00f3n de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo, el Comit\u00e9 de Empresa y la representaci\u00f3n legal de la empresa F\u2026, S.A. suscribieron los acuerdos que se someten a interpretaci\u00f3n. Concretamente, la estipulaci\u00f3n que da origen a este conflicto es la cl\u00e1usula tercera, que literalmente dispone: \u201cLa empresa se compromete, con este mismo personal, a efectuar un incremento salarial del 0,75% anual por encima del pactado en el Convenio del metal, durante los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os, si la Empresa tiene beneficios\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En 10 de Mayo 2004, el Comit\u00e9 de Empresa se dirige al Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a solicitando la conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n para el cumplimiento de lo pactado, alegando que, pese a haber obtenido la empresa beneficios en el ejercicio 2003, no estaba abonando en el a\u00f1o 2004, el incremento adicional acordado del 0,75%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En 20 de Mayo 2004, y en el procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n realizado en el expediente\u00a0 PCB-232\/2004, las partes alcanzaron\u00a0 el acuerdo que se transcribe literalmente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLa empresa se compromete a aplicar, a partir del pr\u00f3ximo 1 de Enero del a\u00f1o 2005, el 0,75% de incremento correspondiente al a\u00f1o 2004. Asimismo, sobre la cantidad resultante de la aplicaci\u00f3n de dicho porcentaje (0,75%), la empresa aplicar\u00e1 otro incremento del 0,75% correspondiente al a\u00f1o 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los atrasos generados por el incremento correspondiente al a\u00f1o 2004, la empresa los abonar\u00e1 a raz\u00f3n de 1\/12 parte cada mes, a partir del mes de Enero del a\u00f1o 2005\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Llegado el mes de Enero 2005, la empresa ha empezado a liquidar los atrasos correspondientes al a\u00f1o 2004, a raz\u00f3n de 1\/12 parte cada mes, conforme a lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del Acuerdo de 20 de Mayo 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por contra, no ha aplicado el 0,75% adicional correspondiente al a\u00f1o 2.005, por estimar que su devengo est\u00e1 condicionado a la obtenci\u00f3n de beneficios, de conformidad a lo pactado en 23 de Septiembre de 2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En 1\u00ba de\u00a0 Abril 2005, el Comit\u00e9 de Empresa se dirige nuevamente al Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a interesando la conciliaci\u00f3n\/mediaci\u00f3n para el cumplimiento de lo acordado en esta sede en 20 de Mayo 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VI.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Intentada la conciliaci\u00f3n, en 8 de Abril 2005, el acto concluy\u00f3 con acuerdo de las partes, en el sentido de someterse al arbitraje del Tribunal para la resoluci\u00f3n de la controversia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII.- \u00a0\u00a0\u00a0 Designado el \u00e1rbitro en el propio acto de la conciliaci\u00f3n, y aceptada por mi la designaci\u00f3n, fueron convocadas las partes en tr\u00e1mite de audiencia, para el d\u00eda 14 de\u00a0 Abril 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las partes concretaron sus posiciones en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a).- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los representantes del personal sostienen que los acuerdos de 20 de Mayo 2004 son fruto de la negociaci\u00f3n: la empresa plante\u00f3 la imposibilidad de hacer frente, en un \u00fanico pago, al 0,75% correspondiente al a\u00f1o 2004; y los representantes de los trabajadores aceptaron el fraccionamiento y el aplazamiento hasta Enero 2005, a cambio de asegurar el 0,75% adicional para el a\u00f1o 2005, desvincul\u00e1ndolo de la obtenci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacan que la supresi\u00f3n de la condici\u00f3n para el devengo, (la obtenci\u00f3n de beneficios), se acord\u00f3 \u00fanicamente para el a\u00f1o 2005; manteni\u00e9ndose dicha condici\u00f3n, conforme a los acuerdos del 2002, para a\u00f1os sucesivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b).- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La representaci\u00f3n de la empresa sostiene que los acuerdos del 2004 no comportan ning\u00fan tipo de modificaci\u00f3n de lo pactado en 23 de Septiembre 2002 de forma que el incremento adicional sigue estando para todos los a\u00f1os, incluido\u00a0 el 2005, condicionado a la obtenci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se\u00f1ala que desconoce cual fuera la intenci\u00f3n de las partes al celebrar el acuerdo del 2004, por no haber intervenido en su negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">F U N D A M E N T O S\u00a0\u00a0\u00a0 D E\u00a0\u00a0\u00a0 D E R E C H O<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- El pacto de 20 de Mayo 2004, es una conciliaci\u00f3n lograda en un conflicto colectivo, promovido por los representantes legales de los trabajadores, para exigir el cumplimiento de lo pactado en unos acuerdos, tambi\u00e9n de naturaleza colectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, conforme se\u00f1ala el art\u00edculo 1.809 del C\u00f3digo Civil, la conciliaci\u00f3n es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocaci\u00f3n de un pleito, o ponen t\u00e9rmino al que hab\u00eda comenzado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su indiscutible naturaleza contractual acota las reglas aplicables para su interpretaci\u00f3n, a las reguladas en los art\u00edculos 1.281 y siguientes del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO.- Conforme a estas reglas,\u00a0 \u201csi los t\u00e9rminos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intenci\u00f3n de los contratantes, se estar\u00e1 al sentido literal de sus cl\u00e1usulas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Basta con esta norma para resolver el conflicto planteado:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De una parte, el texto de lo convenido no presenta ninguna oscuridad, por lo que habr\u00e1 que estar a su sentido literal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se advierte divergencia ninguna, -antes al contrario-, entre la literalidad de lo acordado y la intenci\u00f3n de los contratantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esa literalidad conduce a afirmar que la empresa asumi\u00f3 la obligaci\u00f3n de aplicar el 0,75% adicional correspondiente al a\u00f1o 2005, con independencia de cuales fueran sus resultados del ejercicio precedente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De otra parte, esta interpretaci\u00f3n es la que favorece una mayor reciprocidad entre los intereses en juego. Porque no cabe ignorar que la reclamaci\u00f3n judicial por parte de los trabajadores, de los salarios que se les adeudaban como consecuencia del incumplimiento empresarial del pacto de 23 de Septiembre de 2002, hubiera generado a su favor el inter\u00e9s por mora, del 10% anual, previsto en el art\u00edculo 29 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De resultar atendible la pretensi\u00f3n de la empresa, habr\u00eda que preguntarse que es lo que dio o cedi\u00f3 en la conciliaci\u00f3n, a cambio de un aplazamiento de pago de un a\u00f1o,\u00a0 con renuncia a los intereses por mora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.- Ha de concluirse, por tanto, que la conciliaci\u00f3n celebrada en el Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, en 20 de Mayo 2004, constituye una novaci\u00f3n parcial de los acuerdos colectivos de 23 de Septiembre de 2002, en dos concretos aspectos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 En la fecha y forma de pago del incremento adicional correspondiente al ejercicio 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00fc\u00a0 Y en la desvinculaci\u00f3n del incremento del 2005, de los resultados empresariales. No as\u00ed para los a\u00f1os sucesivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, de conformidad a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, resuelvo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cumplimiento del acuerdo adoptado por la representaci\u00f3n legal de la empresa F\u2026, S.A. y su Comit\u00e9 de Empresa, en el Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, en 20 de Mayo de 2004, el incremento salarial adicional del 0,75% previsto para el a\u00f1o 2005, debe aplicarse con independencia de la obtenci\u00f3n o no de beneficios empresariales en el a\u00f1o 2004.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este Laudo \u00fanicamente se podr\u00e1 recurrir ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la Resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o el principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el t\u00e9rmino de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar de este \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aquel, que habr\u00e1 de facilitarse en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tramite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar de este arbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada\u00a0 para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fdo. M\u00aa Jos\u00e9 Abella Mestanza<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1rbitra del Tribunal Laboral de Catalunya<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO EL 21 DE ABRIL DE 2005 POR\u00a0 M\u00aa JOS\u00c9 ABELLA MESTANZA, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA F\u2026, S.A. 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