{"id":10981,"date":"2012-03-13T11:43:52","date_gmt":"2012-03-13T10:43:52","guid":{"rendered":"https:\/\/stlctest02.local\/?p=10981"},"modified":"2024-01-10T07:52:54","modified_gmt":"2024-01-10T06:52:54","slug":"pab-42-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-42-02\/","title":{"rendered":"PAB 42\/02"},"content":{"rendered":"<div>\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQU\u00cdN NEBRA DOB\u00d3N, PRESIDENTE; DO\u00d1A ENRIQUETA DELGADO BASTIA, DON JOSEP GARC\u00cdA ARENY Y DON ANTONIO CAST\u00c1N SANCLEMENTE, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 42\/2002RAMTOSA, EL D\u00cdA 8 DE MARZO DE 2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO:.-El d\u00eda 23 de Enero del a\u00f1o 2002, el Sr. J.J. C., representante de los trabajadores de la empresa RAMTOSA, present\u00f3 Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 34\/2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, en las secciones de pintura y serigraf\u00eda, por los componentes de los materiales y pinturas que se utilizan, consideramos procedente que la citada empresa abone el complemento que por toxicidad establece el citado convenio colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, en repetidas ocasiones, esta, la representaci\u00f3n que suscribe este escrito ha manifestado a la Direcci\u00f3n de la citada empresa lo expuesto en el hecho anterior, sin que hasta el momento presente haya planteado alguna soluci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediaci\u00f3n-Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya el d\u00eda 29 de Enero de 2002, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Determinar el tiempo de exposici\u00f3n, durante el proceso productivo en las secciones de Serigraf\u00eda y pintura, a productos o trabajos que puedan resultar t\u00f3xicos, al objeto de dar cumplimiento al art\u00edculo 42 del Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p>4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>5.- Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>6.- La Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitar\u00e1, en funci\u00f3n de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del propio Tribunal, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegaci\u00f3n, no formando parte, por tanto del presente expediente.<\/p>\n<p>7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de los t\u00e9cnicos que componen la mencionada Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a los par\u00e1metros l\u00f3gicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realizaci\u00f3n de estudios de medici\u00f3n que representen una utilizaci\u00f3n del citado servicio en t\u00e9rminos superiores a los establecidos, es por esto, que \u00fanicamente podr\u00e1n realizar su dictamen\u00a0 t\u00e9cnico dentro de los l\u00edmites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundaci\u00f3n Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS<\/p>\n<p>I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.<\/p>\n<p>II) A tenor de lo previsto en el punto 8\u00ba del art\u00edculo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, \u00e9ste solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>III) La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se person\u00f3 en las instalaciones de la Empresa RAMTOSA., el d\u00eda 5 de Febrero de 2002, y celebraron reuni\u00f3n con la Direcci\u00f3n de la Empresa y el Delegado de Personal para conocer los Puestos de Trabajo de Serigraf\u00eda y Pintura, y determinar la fecha de realizaci\u00f3n del trabajo. Dicho d\u00eda se levant\u00f3 un acta en la que se se\u00f1alaba que el trabajo se realizar\u00eda el d\u00eda 12 de Febrero, reflej\u00e1ndose a su vez el acuerdo entre Empresa y Delegado de Personal que se considerar\u00edan productos t\u00f3xicos todas las pinturas, tintas y disolventes que se utilizan en ambos Puestos de Trabajo.<\/p>\n<p>Dicho d\u00eda, en efecto, y en presencia de la Direcci\u00f3n y el Delegado de Personal, se procedi\u00f3 a analizar el Puesto de Trabajo de Pintura. Cuando se estuvo en condiciones de analizar el Puesto de Trabajo de Serigraf\u00eda, no fue posible realizar el trabajo por ausencia del operario Serigrafista. Se levant\u00f3 acta, aplazando dicho trabajo para el d\u00eda 26 de Febrero. El citado d\u00eda 26 se analiz\u00f3 el Puesto de Trabajo de Serigraf\u00eda, como estaba previsto.<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente<\/p>\n<p>LAUDO<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del tiempo de exposici\u00f3n, durante el proceso productivo en las secciones de Serigraf\u00eda y pintura, a productos o trabajos que puedan resultar t\u00f3xicos, al objeto de dar cumplimiento al art\u00edculo 42 del Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n, es la siguiente:<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Secci\u00f3n de Pintura<\/span>:<\/p>\n<p>Tiempo de exposici\u00f3n a trabajos o productos t\u00f3xicos: 1.07 horas por jornada.<\/p>\n<p>Si durante la jornada se efect\u00faa otro cambio de pintura, el tiempo de exposici\u00f3n debe incrementarse en: 0.53 horas por jornada.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Secci\u00f3n de Serigraf\u00eda<\/span>:<\/p>\n<p>Tiempo de exposici\u00f3n a trabajos o productos t\u00f3xicos: 6.14 horas por jornada.<\/p>\n<p>El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o\u00a0 \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQU\u00cdN NEBRA DOB\u00d3N, PRESIDENTE; DO\u00d1A ENRIQUETA DELGADO BASTIA, DON JOSEP GARC\u00cdA ARENY Y DON ANTONIO CAST\u00c1N SANCLEMENTE, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 42\/2002RAMTOSA, EL D\u00cdA 8 DE MARZO DE 2002. 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