{"id":10973,"date":"2012-03-13T11:35:58","date_gmt":"2012-03-13T10:35:58","guid":{"rendered":"https:\/\/stlctest02.local\/?p=10973"},"modified":"2024-01-10T07:52:57","modified_gmt":"2024-01-10T06:52:57","slug":"pab-27-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-27-01\/","title":{"rendered":"PAB 27\/01"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">PAB 27\/01<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SE\u00d1ORES: DON JUAN JOS\u00c9 MECA SAAVEDRA, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON FRANCISCO JAVIER MORENO BURGOS Y DON CARLOS DE PABLO TORRECILLA, VOCALES; EN EL EXPEDIENTE PAB 27\/2001 GTS VLC, S.A., EL D\u00cdA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL UNO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO:.- El d\u00eda 8 de enero de 2001, el Comit\u00e9 de Empresa de GTS VLC, S.A., presento Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 14\/2001.<\/p>\n<p>SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Imposici\u00f3n del calendario laboral. Incumplimiento del art\u00edculo 50 vacaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediaci\u00f3n-Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya el d\u00eda 15 de enero de 2001, concluyendo \u00e9sta con el resultado de ACUERDO, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Determinar con criterios de equidad la asignaci\u00f3n de los d\u00edas de vacaciones en el calendario laboral para el a\u00f1o 2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE EQUIDAD<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I.- A trav\u00e9s de las negociaciones realizadas durante el acto de conciliaci\u00f3n\/mediaci\u00f3n que cubre el tr\u00e1mite preceptivo de audiencia de las partes, ha quedado constancia de los diversos posicionamientos de ambas representaciones, respecto a la confecci\u00f3n del calendario laboral para el a\u00f1o 2001 y, en especial, la distribuci\u00f3n que en el mismo debe realizarse del per\u00edodo vacacional. En concreto, las diferencias existentes entre las partes, son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Representaci\u00f3n empresarial:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Manifiesta la ineludible necesidad de efectuar una semana dedicada al mantenimiento de los diversos elementos de la empresa, lo que obligar\u00eda al cierre total de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Expone que el per\u00edodo veraniego exige una mayor atenci\u00f3n a los clientes, por lo que designa, en el calendario laboral confeccionado al efecto, la Semana Santa, como el per\u00edodo semanal dedicado al mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-En consecuencia, las vacaciones de los trabajadores son divididas en dos turnos y dos per\u00edodos principales: uno general para ambos turnos que abarca del 24 de diciembre al 31 del mismo mes, y otro diferenciado seg\u00fan turnos, iniciandose el primer turno el 16 de julio y finalizando el 5 de agosto y con un total de 21 d\u00edas naturales, e igual mismo de d\u00edas para el segundo turno que iniciar\u00eda su per\u00edodo vacacional el 6 de agosto para finalizarlo el 26 del propio mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Por otra parte, el cierre semanal para mantenimiento que se realizar\u00eda del 9 al 15 de abril, obligar\u00eda a considerar como d\u00edas de vacaciones, los comprendidos entre el 9 y el 12 del mes de abril.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Representaci\u00f3n de los trabajadores:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-La opini\u00f3n de los representantes de los trabajadores es de no aceptar los turnos de vacaciones impuestos por la empresa y propone un calendario laboral en el que se contemplen las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Turnos de vacaciones de 23 d\u00edas consecutivos durante el per\u00edodo estival.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cierre semanal para mantenimiento, en caso de que sea necesario, durante el per\u00edodo estival.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Anular los d\u00edas de vacaciones previstos para la semana del 9 al 12 de abril, y en compensaci\u00f3n, realizar d\u00edas festivos los correspondientes al 30 de abril; 10 de septiembre y 7 de diciembre, es decir d\u00edas entre festivos, lo que popularmente se conoce como \u00abd\u00edas-puente\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II.- De los antecedentes rese\u00f1ados el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Barcelona, obtuvo la suficiente informaci\u00f3n para poder llegar a determinar que aplicando un juicio de equidad, ser\u00eda necesario poder llegar a conciliar aquellas pretensiones mayormente defendidas por ambas representaciones, lo que, a su vez significar\u00eda necesariamente, renunciar a parte de sus posturas iniciales. Y en esa confluencia posible de intereses, el Tribunal ha cre\u00eddo que deber\u00eda constatarse, por un lado, la necesidad de proceder, por razones de organizaci\u00f3n y producci\u00f3n, a la semana de cierre dedicada a mantenimiento, sin que se aprecie elementos que aboguen por que aquella debe realizarse, necesariamente, en el mes de abril.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, parece defendible, tanto por el posicionamiento de los trabajadores, defensores de un legitimo per\u00edodo de descanso, como por el de la propia empresa, por razones obvias de productividad especifica, trasladar determinados d\u00edas de vacaciones prefijados en otras fechas, a los llamados \u00abd\u00edas-puente\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, no parece que el per\u00edodo principal de vacaciones, realizado durante la \u00e9poca estival, tenga que ser ni legal ni convencionalmente de 23 d\u00edas, por lo que, en funci\u00f3n del resultado de todo lo anteriormente especificado, parece aconsejable reducirlo en dos d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III.- Las anteriores consideraciones, fruto de la aplicaci\u00f3n por el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegaci\u00f3n de Barcelona, del juicio de equidad al que ambas representaciones se han sometido, llevan a dictaminar el Laudo que a continuaci\u00f3n se transcribe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1).- La empresa podr\u00e1 dedicar una semana para el mantenimiento de los diferentes elementos de la empresa, lo que da origen al cierre de aquella, si bien, se determina que el mismo se deber\u00e1 producir en las siguientes fechas: 30 de julio a 5 de agosto. 2).- Los dos turnos de vacaciones se celebrar\u00e1n en las fechas que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Primer turno: 16 de julio a 5 de agosto.<\/li>\n<li>Segundo turno: 30 de julio a 19 de agosto<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">3).- Los trabajadores disfrutar\u00e1n, como d\u00edas de vacaciones, a todos los efectos, los siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>12 de abril.<\/li>\n<li>30 de abril.<\/li>\n<li>10 de septiembre.<\/li>\n<li>7 de diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluyendo el 2 de noviembre, que ya se contempla en el calendario de la empresa, entregado al Comit\u00e9 de Empresa el d\u00eda 13 de diciembre de 2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4).- Como resultado de lo anterior, el calendario laboral que deber\u00e1 aplicarse en la empresa, es el que se adjunta al presente Laudo, formando parte integrante del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PAB 27\/01 DICTADO POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SE\u00d1ORES: DON JUAN JOS\u00c9 MECA SAAVEDRA, PRESIDENTE; 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