{"id":10922,"date":"2019-12-23T12:44:31","date_gmt":"2019-12-23T11:44:31","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-615-2019\/"},"modified":"2024-01-10T07:48:27","modified_gmt":"2024-01-10T06:48:27","slug":"pab-615-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-615-2019\/","title":{"rendered":"PAB 615\/2019"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR\u00a0 D. ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA C, S.A -EXPEDIENTE PAB 615\/2019-, EL D\u00cdA 11 DE NOVIEMBRE DE 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- El d\u00eda 23 de septiembre de 2019, los comit\u00e9s de empresa de los centros de trabajo de Zona Franca y Mollet de la Empresa C, S.A presentaron sendos solicitudes de conciliaci\u00f3n que fueron registradas con los n\u00fameros de referencia \u00a0PCB 599\/19 y PCB 600\/19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Convocados sendos actos de conciliaci\u00f3n para el d\u00eda 2 de octubre de 2019, a las 12 horas, se procedi\u00f3 a la acumulaci\u00f3n procesal de ambos procedimientos en \u00fanico acto y \u00fanica acta, d\u00e1ndose por finalizado con el ACUERDO, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a\u00a0\u00a0\u00a0 D. Antonio Benavides Vico, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de \u00c1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que D. Antonio Benavides Vico no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar como \u00e1rbitro suplente a D. Jaume Admetlla Ribalta, \u00e1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el \u00e1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representaci\u00f3n de la empresa y ambos comit\u00e9s de empresa, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un nuevo \u00e1rbitro. En caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido de los procedimientos de Conciliaci\u00f3n PCB 599 y PCB 600.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Determinar el criterio a seguir respecto del abono de los d\u00edas de permiso retribuido y el abono del Complemento de Prima de Rotaci\u00f3n Horaria, atendiendo a la interpretaci\u00f3n de la normativa legal de aplicaci\u00f3n y a los pactos internos existentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Las representaciones interesadas podr\u00e1n aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que, en su caso, estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, al \u00e1rbitro com\u00fanmente designado, sendos escritos en el que se reflejen aquellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>Las representaciones comparecientes dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- Tras la aceptaci\u00f3n, por parte del \u00c1rbitro titular,\u00a0 Sr. Antonio Benavides Vico, se celebra el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia el d\u00eda 21 de octubre de 2019, en la sede de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18.6.f) del Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En dicho tr\u00e1mite, una vez escuchadas las partes, y finalizando el mismo con el resultado de sin acuerdo, por cuanto ambas partes se mantienen en sus respectivas posturas, se insta a la empresa, por parte del \u00c1rbitro, a la remisi\u00f3n de una serie de documentaci\u00f3n ampliatoria relacionada con la casu\u00edstica que deb\u00eda objeto ser objeto de resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I. La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya, viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 2 de octubre de 2019.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II. Durante el tr\u00e1mite de audiencia celebrado el d\u00eda 21 de octubre de 2019, se constata por el \u00e1rbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes respecto a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Determinar el criterio a seguir respecto del abono de los d\u00edas de permiso retribuido y el abono del Complemento de Prima de Rotaci\u00f3n Horaria, atendiendo a la interpretaci\u00f3n de la normativa legal de aplicaci\u00f3n y a los pactos internos existentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En dicho tr\u00e1mite de audiencia se solicita distinta documentaci\u00f3n a las partes, que es aportada por las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Las condiciones de trabajo de la empresa C, S.A Centros de Trabajo de Zona Franca y Mollet viene rigi\u00e9ndose por el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercanc\u00edas por carretera y log\u00edstica de la provincia de Barcelona. Existen asimismo distintos pactos y acuerdos de empresa que desarrollan materias relacionadas con el objeto de este procedimiento arbitral, Acta reuni\u00f3n de seguimiento del plan de viabilidad formalizada el 18 de julio de 2018, Acuerdo alcanzado ante el Tribunal Laboral de Catalunya Expediente n\u00famero PCB 057\/2016, de 16 de septiembre de 2016, con relaci\u00f3n al abono del periodo de vacaciones a salario real, Acuerdo de 9 de julio de 2014, sobre retribuci\u00f3n en periodo de incapacidad temporal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV. En relaci\u00f3n con el abono de los d\u00edas de permiso retribuido que es una de las materias objeto de controversia en el presente procedimiento arbitral el citado convenio colectivo de aplicaci\u00f3n establece en su art\u00edculo 34, bajo la r\u00fabrica de permisos, la regulaci\u00f3n de los permisos retribuidos, estableci\u00e9ndose los supuestos que generan el derecho a los mismos, as\u00ed como su duraci\u00f3n, y en su caso r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n. No se establece sin embargo en la norma convencional, ninguna regulaci\u00f3n de c\u00e1lculo o del importe de estos permisos retribuidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V. \u00a0La regulaci\u00f3n legal\u00a0 en materia de permisos retribuidos establecida \u00a0en el T\u00edtulo I del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde bajo la r\u00fabrica de tiempo de trabajo de la secci\u00f3n quinta \u00a0del cap\u00edtulo II, el art\u00edculo 37.3 regula las aspectos m\u00e1s significativos en \u00a0la referida materia, \u00a0estableciendo que \u201c El trabajador, previo aviso y justificaci\u00f3n, podr\u00e1 ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n, por alguno de los motivos\u2026. \u201cque a continuaci\u00f3n se establecen, pero no se regula, ni concreta en dicho texto legal el importe de la \u201cremuneraci\u00f3n\u201d que el trabajador tiene derecho a percibir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VI. Nuestro texto Constitucional, establece dentro de los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, en su art\u00edculo 39, que los poderes p\u00fablicos aseguran la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia, y en su art\u00edculo\u00a0 43.3 que los poderes p\u00fablicos facilitar\u00e1n la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio, preceptos constitucionales que delimitan el \u00e1mbito de interpretaci\u00f3n de los derechos de los trabajadores en los supuestos de permisos retribuidos establecidos en las normas legales y convencionales donde en la mayor\u00eda de los supuestos regulados guardan una relaci\u00f3n directa tanto con la familia, como con el ocio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VII. El\u00a0Convenio de la OIT 132, de 24 de junio de 1970\u00a0(ratificado por Instrumento de 16 de junio 1972), relativo a las vacaciones anuales pagadas, se\u00f1ala en su art. 7.1: \u00bb\u00a0Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibir\u00e1, por el per\u00edodo entero de esas vacaciones, por lo menos su\u00a0remuneraci\u00f3n\u00a0normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa\u00a0remuneraci\u00f3n\u00a0que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada pa\u00eds la autoridad competente o el organismo apropiado\u00bb\u00a0.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como se ha expuesto anteriormente con relaci\u00f3n a las licencias\u00a0o\u00a0permisos\u00a0retribuidos, el\u00a0art\u00edculo\u00a0 37 ET\u00a0no establece regla alguna sobre el c\u00e1lculo de su\u00a0remuneraci\u00f3n, ni tampoco lo regula el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, ni ning\u00fan pacto o\u00a0 acuerdo de empresa, por lo que siguiendo la doctrina m\u00e1s asentada podemos interpretar, que puede resultar orientativo \u00a0la regulaci\u00f3n del referido l Convenio 132 OIT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las partes tienen formalizados acuerdos sobre el importe de la remuneraci\u00f3n en determinados supuestos de incapacidad temporal, Acuerdo de 9 de julio de 2014, donde se establece le percepci\u00f3n del salario real, y en el apartado sexto se regula la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo de dicho salario real.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, en el Acuerdo alcanzado ante el Tribunal Laboral de Catalunya Expediente n\u00famero PCB 057\/2016, de 16 de septiembre de 2016, para el c\u00e1lculo de las vacaciones a salario real, se determinan los conceptos variables de prima de actividad, prima de rotaci\u00f3n y vacaciones a sueldo real, teniendo en cuenta para ello, el promedio percibido por el trabajador durante los \u00faltimos 12 meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Como establece la STS de 21 de diciembre de 2017,\u201d Esta Sala ha tenido ocasi\u00f3n de actualizar y especificar su doctrina acerca del modo en que deben retribuirse las\u00a0vacaciones, en especial cuando existe convenio colectivo que contempla diversas partidas, complementos o pluses.\u00a0En tal sentido pueden verse, entre otras, las dos\u00a0SSTS 496\/2016\u00a0y\u00a0497\/2016\u00a0de 8 (2) junio (rec. 112 y 207\/2015 ) que cita el recurso, as\u00ed como las SSTS 516\/\/2016 de 9 junio (rec. 235\/2015 ), 15 junio ( 207\/2016 ),\u00a0591\/2016 de 30 junio (rec. 47\/2015\u00a0), 15 septiembre 2016 ( 258\/2015 ) y\u00a0227\/2017 de 21 marzo (rec. 80\/2016\u00a0), entre otras\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el m\u00e9todo de c\u00e1lculo de la\u00a0retribuci\u00f3n se a\u00f1ade en la referida sentencia: \u00aben principio la\u00a0retribuci\u00f3n\u00a0de las\u00a0vacaciones\u00a0debe calcularse de manera que corresponda a la\u00a0retribuci\u00f3n\u00a0normal del trabajador&#8230;\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando la\u00a0retribuci\u00f3n\u00a0percibida por el trabajador est\u00e1 compuesta por varios elementos, la determinaci\u00f3n de esta\u00a0retribuci\u00f3n\u00a0ordinaria, y, por tanto, del\u00a0importe\u00a0al que dicho trabajador tiene derecho durante sus\u00a0vacaciones\u00a0anuales, necesita un an\u00e1lisis espec\u00edfico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el marco de un an\u00e1lisis espec\u00edfico, en el sentido de la jurisprudencia citada, se ha estimado que los inconvenientes intr\u00ednsecamente vinculados a la ejecuci\u00f3n de las tareas que incumben al trabajador seg\u00fan su contrato de trabajo y compensados por un\u00a0importe\u00a0pecuniario incluido en el c\u00e1lculo de la\u00a0retribuci\u00f3n\u00a0global del trabajador deben necesariamente formar parte del\u00a0importe\u00a0al que tiene derecho el trabajador durante sus\u00a0vacaciones\u00a0anuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia ha precisado que todos los componentes de la\u00a0retribuci\u00f3n\u00a0global inherentes a la condici\u00f3n personal y profesional del trabajador deben mantenerse durante sus\u00a0vacaciones\u00a0anuales\u00a0retribuidas. De este modo, deb\u00edan mantenerse, en su caso, los complementos relacionados con su calidad de superior jer\u00e1rquico, con su antig\u00fcedad y con sus cualificaciones profesionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan esa misma jurisprudencia, los elementos de la\u00a0retribuci\u00f3n\u00a0global del trabajador que tienen por \u00fanico objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las tareas que incumben al trabajador seg\u00fan su contrato de trabajo no deben ser tenidos en cuenta para calcular el pago que se ha de abonar durante las\u00a0vacaciones\u00a0anuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A tales efectos, la doctrina ha delimitado el concepto de salario habitual, al promedio del mismo siempre que se haya percibido al menos durante seis meses en los doce meses previos al disfrute de las vacaciones, excluyendo de dicho computo las precepciones extrasalariales que compensen gastos realmente realizados por el trabajador en el desarrollo de la ejecuci\u00f3n de su trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IX Con relaci\u00f3n el abono del Complemento de Prima de Rotaci\u00f3n Horaria, la regulaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la misma viene delimitada en el Acta de la reuni\u00f3n de seguimiento del plan de viabilidad formalizada el 18 de julio de 2018, donde en su apartado2.f), se establece:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando en su jornada no se mantenga un horario de trabajo fijo y se turne entre ma\u00f1ana, tarde o noche establecida en su calendario anual la empresa abonara el 100% de la \u201cRotaci\u00f3n Horaria\u201d, por cada d\u00eda de trabajo efectivo, independientemente del grado de rotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que un trabajador cambie su horario de trabajo de forma puntual (por ej. Para cubrir vacaciones, para cubrir baja m\u00e9dica de un compa\u00f1ero, para atender puntas de trabajo, por necesidades organizativas o productivas, etc\u2026) la empresa abonara el 100% de la \u201cRotaci\u00f3n Horaria\u201d, por cada d\u00eda de trabajo efectivo, pero \u00fanicamente durante los d\u00edas en los que el trabajador realice un horario distinto al habitual. Se entender\u00e1 que existe rotaci\u00f3n constante y por tanto abonable seg\u00fan el p\u00e1rrafo primero, si el cambio afecta a m\u00e1s del 50% de las jornadas del mismo mes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo en sentencias de 24 de enero de 2000 y 27 de septiembre de 2002, llegaron a la siguiente doctrina, \u201ctodo pacto negocial, constituye un precepto de autonom\u00eda privada, una autorregulaci\u00f3n de intereses propios. De ah\u00ed que, si en cuanto pacto es susceptible de interpretaci\u00f3n, e igualmente lo es en cuanto precepto de autonom\u00eda privada, m\u00e1s lo ser\u00e1 en cuanto pacto colectivo, porque genera un precepto que se extiende a v\u00ednculos contractuales cuyos titulares pudieron no intervenir en el clausulado convencional colectivo. Por eso se suele subrayar su car\u00e1cter de norma laboral, y adem\u00e1s, de una norma que proviene de la contrataci\u00f3n. Y en definitiva se suele afirmar que en la interpretaci\u00f3n de un pacto colectivo intervendr\u00e1n las reglas del C\u00f3digo Civil. Las dictadas para las Leyes, art\u00edculo 3.1 seg\u00fan el cual, las normas se interpretar\u00e1n seg\u00fan el sentido propio de sus palabras, en relaci\u00f3n con el contexto, los antecedentes hist\u00f3ricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que haya de ser aplicada, atendiendo al esp\u00edritu y finalidad de aquella\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n las dictadas para los contratos. El art\u00edculo 1281 indica que si los t\u00e9rminos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intenci\u00f3n de los contratantes se estar\u00e1 al \u201csentido literal de sus cl\u00e1usulas\u201d. El art\u00edculo 1282 a\u00f1ade que, para juzgar de la intenci\u00f3n de los contratantes \u00abprincipalmente a los actos de \u00e9stos, coet\u00e1neos y posteriores\u00bb al contrato, la doctrina cient\u00edfica a\u00f1ade los actos anteriores. El art\u00edculo 1283 vuelve a reiterar el papel de la intenci\u00f3n, pues cualquiera que sea la generalidad de los t\u00e9rminos empleados, no deber\u00e1n entenderse comprendidos \u201ccosas distintas y casos diferentes\u201d de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. El art\u00edculo 1285 del CC, se\u00f1ala que las cl\u00e1usulas de los contratos deber\u00e1n interpretarse unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Siendo de menor inter\u00e9s aqu\u00ed, los dem\u00e1s preceptos civiles. Junto a lo anterior, hay en elemento m\u00e1s a tener en cuenta en la interpretaci\u00f3n de los convenios colectivos, muestran una voluntad concorde de las partes econ\u00f3mica y social, en la inteligencia de que se trata de un compromiso temporal, que de momento plasma el equilibrio m\u00e1s compartido por quienes suscriben el compromiso, sin perjuicio de cualquier evoluci\u00f3n posterior, y hasta el cambio completo de la letra o del sentido de una estipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tal sentido, la interpretaci\u00f3n y sentido literal del pacto de 13 de julio de 2018, viene a determinar que, a partir de dicho acuerdo, existen dos supuestos de abono de la \u201cRotaci\u00f3n Horaria\u201d y en el propio acuerdo de establece literalmente y expresamente cuando se entiende que resulta de aplicaci\u00f3n la rotaci\u00f3n constante que delimita el abono de lo establecido en el p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, la palabra p\u00e1rrafo es el fragmento\u00a0de\u00a0un\u00a0texto\u00a0en\u00a0prosa\u00a0constituido\u00a0por\u00a0un\u00a0conjunto\u00a0de\u00a0l\u00edneas seguidas\u00a0y\u00a0caracterizado\u00a0por\u00a0el\u00a0punto\u00a0y\u00a0aparte\u00a0al\u00a0final\u00a0de\u00a0la\u00a0\u00faltima\u201d por tanto, cuando en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 2.f) del Acuerdo se establece que \u201cSe entender\u00e1 que existe rotaci\u00f3n constante y por tanto abonable seg\u00fan el p\u00e1rrafo primero, si el cambio afecta a m\u00e1s del 50% de las jornadas del mismo mes\u201d las partes han convenido cuando se debe aplicar lo establecido en el p\u00e1rrafo primero del apartado 2.f).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede, de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho las discrepancias existentes entre las partes, con respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente,<\/p>\n<h1 align=\"center\"><\/h1>\n<p align=\"center\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se determina que, para el abono de los d\u00edas de permiso retribuido, deben computarse el salario real del trabajador, entiendo por este el promedio del salario y complementos salariales habituales que, por jornada ordinaria, el trabajador haya percibido de promedio en los doce meses anteriores a la fecha del disfrute del permiso, siempre que lo haya percibido un m\u00ednimo de seis meses en el periodo de doce meses indicados. Excluyendo a tales efectos los complementos extrasalariales que compensen gastos realizados por los trabajadores en la ejecuci\u00f3n de su trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se determina que, atendiendo a la interpretaci\u00f3n de la normativa legal de aplicaci\u00f3n y a los pactos internos existentes, existe rotaci\u00f3n constante y por tanto abonable seg\u00fan el p\u00e1rrafo primero del apartado 2.f) del Acuerdo, si el cambio afecta a m\u00e1s del 50% de las jornadas del mismo mes. En caso contrario, la empresa abonar\u00e1 el Complemento de Rotaci\u00f3n Horaria por cada d\u00eda de trabajo efectivo, pero \u00fanicamente durante los d\u00edas en que el trabajador realice un horario distinto al habitual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Antonio Benavides Vico<\/p>\n<p>\u00c1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; LAUDO ARBITRAL DICTADO POR\u00a0 D. ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA C, S.A -EXPEDIENTE PAB 615\/2019-, EL D\u00cdA 11 DE NOVIEMBRE DE 2019. &nbsp; ANTECEDENTES DE HECHO &nbsp; PRIMERO.- El d\u00eda 23 de septiembre de 2019,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[569,595,656],"tags":[],"class_list":["post-10922","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2019-es","category-derecho","category-permisos-retribuidos","category-569","category-595","category-656","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10922","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10922"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10922\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}