{"id":10912,"date":"2019-07-09T10:07:10","date_gmt":"2019-07-09T08:07:10","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-355-2019\/"},"modified":"2024-01-10T07:48:30","modified_gmt":"2024-01-10T06:48:30","slug":"pab-355-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-355-2019\/","title":{"rendered":"PAB 355\/2019"},"content":{"rendered":"<p><strong>LAUDO ARBITRAL DICTADO EL D\u00cdA 21 DE JUNIO DE 2019 POR LAS PERSONAS QUE CONFORMAN EL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALU\u00d1A, DO\u00d1A M\u00aa JOS\u00c9 ABELLA MESTANZA; DON JOS\u00c9 IGNACIO GARC\u00cdA NINET Y DON JUAN IGNACIO MAR\u00cdN ARCE, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA PCB (EXPEDIENTE PAB 355\/2019).<\/strong><\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Empresa de PCB y la representaci\u00f3n legal de la empresa solicitan el arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya para dirimir la siguiente cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cD\u2019acord amb la normativa legal i convencional d\u2019aplicaci\u00f3, determinar si procedeix la rebaixa autom\u00e1tica del cr\u00e8dit sindical de les persones que conformen el Comit\u00e8 d\u2019Empresa, en cas de produir-se una disminuci\u00f3 de plantilla amb posterioritat a la celebraci\u00f3 d\u2019eleccions sindicals, concretan i especificant els par\u00e0metres per poder dur a terme el c\u00e0lcul i c\u00f2mput corresponent\u201d.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>A N T E C E D E N T E S<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong><\/strong>En 18 de Octubre 2016 se celebraron elecciones sindicales en PCB resultando elegido un Comit\u00e9 de Empresa de nueve miembros, como correspond\u00eda a una plantilla de 109 trabajadores, seg\u00fan censo conforme entre las partes. Los representantes elegidos fueron seis de CCOO y tres de UGT.<\/li>\n<li>A principios del mes de Agosto 2018 la empresa comunic\u00f3 por escrito al Comit\u00e9 de Empresa que, con efectos del d\u00eda 9 de Agosto 2018, el cr\u00e9dito horario de veinte horas mensuales que ven\u00edan disfrutando cada uno de los miembros del Comit\u00e9 de Empresa pasar\u00eda a ser de quince horas mensuales para cada uno de ellos, consecuencia de haberse reducido la plantilla de la empresa a 98 trabajadores.<\/li>\n<li><strong><\/strong>A efectos de comprobaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la plantilla, En 9 de Noviembre 2018 el Comit\u00e9 de Empresa solicit\u00f3 se le hiciera entrega del Censo Laboral actualizado, lo que fue respondido en sentido negativo por la responsable de RRHH de PCB, ampar\u00e1ndose en la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li><strong><\/strong>Por acuerdo\/convenio de \u00e1mbito de empresa los miembros del Comit\u00e9 de Empresa acumulan trimestralmente las horas del cr\u00e9dito horario.<\/li>\n<li><strong><\/strong>De los informes trimestrales de actividad del Comit\u00e9 de Empresa de PCB, que han sido aportados como prueba al expediente, consta acreditado que ninguno de sus miembros consume la totalidad del cr\u00e9dito horario de que dispone. El porcentual medio de utilizaci\u00f3n en el conjunto del a\u00f1o 2018 oscila entre un 35 % y un 75 %.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Consta asimismo el acta de la reuni\u00f3n celebrada entre el Comit\u00e9 de Empresa y la Direcci\u00f3n de RRHH de PCB, de 15 de Febrero 2019, en cuyo punto 8\u00ba, y con el t\u00edtulo \u201cCr\u00e8dit horari dels representants dels treballadors\u201d, se dice: \u201cAL vol confirmar si s\u2019ha avan\u00e7at en el tema del cr\u00e8dit d\u2019hores del representants. El CE considera que el seu cr\u00e8dit horari es de 20 hores mensuals tot i que confirme que actualmente no s\u2019han sobrepassat les 15 hores mensuals. Han donat trasllat a fer accions legals als sindicats que els assessoren i s\u2019intentar\u00e0 no sobrepassar les 15 hores mensuals mentre no es resolgui\u00a0 la consulta\u201d.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><\/strong>En 9 de Abril 2019 el Comit\u00e9 de Empresa de PCB presenta escrito introductorio al tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n, ante la sede de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/li>\n<li><strong><\/strong>Intentada la mediaci\u00f3n Ante la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 8 de Mayo 2019, expediente PMB-0297\/2019, el acto concluy\u00f3 con acuerdo de las representaciones de las partes en el sentido de someterse al arbitraje del Tribunal para la resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n objeto de la controversia.<\/li>\n<li><strong><\/strong>Constituido el colegio arbitral tras la intervenci\u00f3n de la Comissi\u00f3 de Mediaci\u00f3 del Tribunal Laboral de Catalunya, y aceptada la designaci\u00f3n por los \u00e1rbitros nombrados, fueron convocadas las partes en tr\u00e1mite de audiencia para el d\u00eda 6 de Junio 2019 en que comparecieron ambas representaciones, defendiendo sus respectivos puntos de vista y presentando sendos escritos de alegaciones en uni\u00f3n de los documentos que consideraron oportunos en apoyo de sus respectivas pretensiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las partes concretaron sus posiciones en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>a) <\/strong>La letrada Sra. Dom\u00ednguez, de Gabinete Jur\u00eddico de CCOO, que asesora al Comit\u00e9 de Empresa, sostiene que no puede reducirse el cr\u00e9dito horario de los representantes legales del personal sin confeccionar el censo laboral actualizado, a efectos de determinar la dimensi\u00f3n de la plantilla conforme a las reglas del art\u00edculo 72.2 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>El Presidente del Comit\u00e9 de Empresa argumenta, adem\u00e1s, que de la misma forma que el n\u00famero de representantes se mantiene inalterado hasta que se celebren nuevas elecciones, aunque la plantilla disminuya, la duraci\u00f3n del cr\u00e9dito horario ha de mantenerse igual.<\/p>\n<p><strong>b) <\/strong>La representaci\u00f3n de la empresa sostiene que los art\u00edculos 67 y 68 del Estatuto de los Trabajadores regulan cuestiones distintas. El 66 y el 67 se refieren a la composici\u00f3n del Comit\u00e9 de Empresa, n\u00famero de miembros y duraci\u00f3n del mandato electoral; mientras que el 68 regula las garant\u00edas de los representantes elegidos, y en su apartado e) relativo al cr\u00e9dito horario, vincula su extensi\u00f3n al n\u00famero de trabajadores en plantilla.<\/p>\n<p>Alega, adem\u00e1s, que el PCB pertenece al sector p\u00fablico, y por tanto, obligado por las normas presupuestarias que exigen una correcta gesti\u00f3n de los recursos, con respeto a los principios de eficacia, econom\u00eda, eficiencia y austeridad.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><\/strong>Para un mejor conocimiento los \u00e1rbitros solicitaron a la empresa informaci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la plantilla desde el pasado mes de Julio 2018, y en concreto: TC\u2019s, con indicaci\u00f3n de fechas de alta y baja, y tipos de contratos.<\/li>\n<li>Consta acreditado que la plantilla de PCB ha experimentado la siguiente evoluci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Julio 2018:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 103<\/p>\n<p>Agosto 2018:\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a097<\/p>\n<p>Septiembre 2018:\u00a0\u00a0 97<\/p>\n<p>Octubre 2018:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 98<\/p>\n<p>Noviembre 2018:\u00a0\u00a0\u00a0 96<\/p>\n<p>Diciembre 2018:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 97<\/p>\n<p>Enero 2019:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 93<\/p>\n<p>Febrero 2019:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 94<\/p>\n<p>Marzo 2019:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 94<\/p>\n<p>Abril 2019:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 95<\/p>\n<p>Mayo 2019:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 96<\/p>\n<p>Siendo esta reducci\u00f3n producto b\u00e1sicamente de una externalizaci\u00f3n cuya licitud no discuten las partes.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>F U N D A M E N T O S\u00a0\u00a0 D E\u00a0\u00a0 D E R E C H O<\/strong><\/p>\n<p>PRIMERO.-\u00a0 La norma aplicable al caso que nos ocupa es el art\u00edculo 68 del Estatuto de los Trabajadores, y concretamente su apartado e).\u00a0 Bajo el t\u00edtulo de \u201cGarant\u00edas\u201d de los representantes legales de los trabajadores, se\u00f1ala el precepto:<\/p>\n<p>\u201cDisponer de un cr\u00e9dito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comit\u00e9 o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representaci\u00f3n, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del Comit\u00e9 de Empresa:<\/p>\n<p>1\u00ba.- Hasta cien trabajadores, quince horas.<\/p>\n<p>2\u00ba.- De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.<\/p>\n<p>3\u00ba.- De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.<\/p>\n<p>4\u00ba.- De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.<\/p>\n<p>5\u00ba.- De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 pactarse en convenio colectivo la acumulaci\u00f3n de horas de los distintos miembros del Comit\u00e9 de Empresa, y en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el m\u00e1ximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo constituye una clara manifestaci\u00f3n de lo que la doctrina ha venido llamando \u201cla dimensionalizaci\u00f3n de la empresa\u201d.\u00a0 En definitiva, la graduaci\u00f3n de las cargas u obligaciones que se imponen a las empresas en funci\u00f3n de su tama\u00f1o, medido \u00e9ste por el volumen de su plantilla.<\/p>\n<p>Podr\u00eda ser de otra manera.\u00a0 Cabr\u00eda atender a la cifra de negocios, al volumen de facturaci\u00f3n, o a cualquier otro par\u00e1metro, como hace, por ejemplo, la normativa fiscal.\u00a0 Pero el Estatuto de los Trabajadores no lo hace as\u00ed.\u00a0 El Estatuto atiende, \u00fanica y exclusivamente, al volumen de plantilla.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 62 y 66 del Estatuto son otra muestra de ello:\u00a0 el volumen de la plantilla es el que determinar\u00e1 el \u00f3rgano de representaci\u00f3n que corresponda, o el n\u00famero de delegados de personal o de miembros del Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p>SEGUNDO.-\u00a0 Puede afirmarse que la voluntad del legislador fue la de desligar el n\u00famero de representantes, de la duraci\u00f3n del cr\u00e9dito horario.<\/p>\n<p>Si hubiera querido vincularlo habr\u00eda bastado decir que, a un Comit\u00e9 de Empresa de nueve miembros, le corresponde un cr\u00e9dito horario de veinte horas mensuales para cada uno de ellos.\u00a0 Y hubiera resultado tan inamovible, entre dos periodos electorales, como lo es el n\u00famero de representantes.<\/p>\n<p>Pero no lo hizo as\u00ed.\u00a0 Lo que hace el art\u00edculo 68 es introducir una nueva modalizaci\u00f3n, retomando el par\u00e1metro del volumen de plantilla, para distinguir claramente dos campos normativos.\u00a0\u00a0 De manera que el art\u00edculo 66 y el art\u00edculo 68 regulan materias, aunque relacionadas, distintas.<\/p>\n<p>Por ello, las reglas de c\u00f3mputo que rigen para la determinaci\u00f3n del n\u00famero de representantes, no resultan aplicables para la concreci\u00f3n de la cuant\u00eda del cr\u00e9dito horario.<\/p>\n<p>TERCERO.-\u00a0 La concreci\u00f3n del cr\u00e9dito horario se rige, \u00fanica y exclusivamente, por las reglas del art\u00edculo 68, e); del que caben destacar los siguientes \u00edtems interpretativos:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 La dimensi\u00f3n temporal: el Estatuto la establece en el mes.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito de horas es mensual.\u00a0 Se adquiere mes a mes, y se consume mes a mes.<\/p>\n<p>Las horas no consumidas en un mes, no acrecen al mes siguiente.<\/p>\n<p>Y ello, naturalmente, sin perjuicio de los pactos que puedan celebrarse sobre acumulaci\u00f3n, personal o temporal.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0 El \u00e1mbito espacial.\u00a0 La unidad de c\u00f3mputo, a todos los efectos, es el centro de trabajo.<\/p>\n<p>Y,<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0 La concreci\u00f3n de la duraci\u00f3n del cr\u00e9dito.\u00a0 Y \u00e9sta, claramente, se hace depender del volumen de la plantilla.<\/p>\n<p>Conforme a ello, el cr\u00e9dito horario tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que corresponda a la plantilla del centro de trabajo en cada mes, de acuerdo con la escala del art\u00edculo 68, e).<\/p>\n<p>Puede por tanto variar de un mes a otro. Tanto para aumentar, como para disminuir.\u00a0 Y esta adaptaci\u00f3n se producir\u00e1 autom\u00e1ticamente, sin necesidad de observar procedimiento alguno, salvo la mera comunicaci\u00f3n de la parte que lo pretenda modificar, debidamente justificada. Debe hacerse notar, en todo caso, que a juicio de los \u00e1rbitros que suscriben, la empresa en este caso no lo justific\u00f3 debidamente en el momento de su notificaci\u00f3n al comit\u00e9 de empresa en agosto de 2018. Tal justificaci\u00f3n no ha de resultar necesariamente del censo laboral, sino que puede realizarse mediante cualquier otro elemento de prueba del que resulta fehaciente el aumento o disminuci\u00f3n de la plantilla a efectos de aplicaci\u00f3n de la regla del art. 68 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>As\u00ed lo han entendido tambi\u00e9n las escasas resoluciones judiciales que han conocido de la materia, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda de 8 de Marzo 2012, o la del Tribunal Superior de Justicia der Castilla-Le\u00f3n de 15 de Abril 2015.\u00a0 Esta \u00faltima con cita de otras anteriores del Pa\u00eds Vasco y Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Ninguna de ellas, no obstante, con valor jurisprudencial.<\/p>\n<p>Por todo ello, de conformidad a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, resolvemos<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>LAUDO ARBITRAL<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que, con posterioridad a la celebraci\u00f3n de elecciones sindicales, se produzca una disminuci\u00f3n de la plantilla del centro de trabajo, que modifique los umbrales de la escala del art\u00edculo 68,e) del Estatuto de los Trabajadores, disminuir\u00e1 autom\u00e1ticamente el cr\u00e9dito horario de los representantes legales del personal, pudiendo efectuarse esta adaptaci\u00f3n al mes siguiente de registrarse la disminuci\u00f3n de la plantilla del centro, sin necesidad de observarse procedimiento alguno, salvo la mera comunicaci\u00f3n, debidamente justificada, de la parte que pretenda la modificaci\u00f3n. Caso de que, con posterioridad se produzca un incremento de la plantilla, proceder\u00e1 autom\u00e1ticamente la misma adaptaci\u00f3n, en sentido inverso.<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aquel, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que en ning\u00fan caso tal facultad pueda ser utilizada para rebatir las tesis recogidas en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p>Fdo. Jos\u00e9 Ignacio Garc\u00eda Ninet<\/p>\n<p>Fdo. M\u00aa Jos\u00e9 Abella Mestanza<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO EL D\u00cdA 21 DE JUNIO DE 2019 POR LAS PERSONAS QUE CONFORMAN EL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALU\u00d1A, DO\u00d1A M\u00aa JOS\u00c9 ABELLA MESTANZA; DON JOS\u00c9 IGNACIO GARC\u00cdA NINET Y DON JUAN IGNACIO MAR\u00cdN ARCE, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA PCB (EXPEDIENTE PAB 355\/2019). 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