{"id":10906,"date":"2019-07-09T09:43:55","date_gmt":"2019-07-09T07:43:55","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-305-2019\/"},"modified":"2024-01-10T07:48:32","modified_gmt":"2024-01-10T06:48:32","slug":"pab-305-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-305-2019\/","title":{"rendered":"PAB 305\/2019"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR EL SR. SALVADOR \u00c1LVAREZ VEGA, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA MCSA -EXPEDIENTE PAB 305\/2018, EL D\u00cdA 15 DE ABRIL DE 2019<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><strong>ANTECEDENTES DE HECHO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO.- El d\u00eda 26 de marzo de 2018, las Delegadas de Personal de la empresa MCSA presentaron Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, el cual fue registrado con el n\u00famero PCB 224\/18.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO.- El tema objeto de controversia sometido a conciliaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio presentado es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Exposici\u00f3n de hechos que motivan el conflicto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En referencia al TLC de fecha, 10\/10\/2017:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se aplica el c\u00e1lculo de la prima, con los criterios acordados en el TLC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Flexibilidad, no se aplica con los criterios establecidos en el art. 28 del convenio colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se sigue dejando de encargadas a las peonas que no lo son, sin retribuirles la diferencia de categor\u00eda, y sin consultar la disponibilidad de ellas a tal efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se nos entregan, los balances y cuentas del a\u00f1o 2016 y provisional 2017, los TC1 y TC2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actitud de la responsable de RR.HH. es inaceptable, esta constantemente criticando y desprestigiando a las delegadas con el resto de la plantilla, vulnerando el derecho de representaci\u00f3n de estas, sobre los temas tratados en este TLC, o en el seno de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por este motivo hemos solicitado una reuni\u00f3n con el responsable de la planta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Objeto y pretensi\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cumplimiento de lo acordado y normalizar las relaciones delegadas y empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO.- Debidamente citadas las partes, la Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 2 de mayo de 2018, finalizando la misma con el resultado de ACUERDO en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1:.-Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Salvador \u00c1lvarez Vega, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de \u00c1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que D. Salvador \u00c1lvarez Vega, no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar como \u00e1rbitro suplente a D. Antonio Benavides Vico \u00e1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el \u00e1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un nuevo \u00e1rbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral ha conocido del presente procedimiento de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2:.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Determinar si la empresa aplica la flexibilidad (art.28 del convenio de aplicaci\u00f3n) de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo y posibles pactos que en la empresa pudieran existir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5:.- Ambas representaciones podr\u00e1n aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al \u00e1rbitro com\u00fanmente designado, sendos escritos en el que se reflejen aquellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><strong>FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero.- Si bien en el convenio arbitral se plantea la controversia sobre si la flexibilidad aplicada por la empresa se realiza de conformidad con lo previsto el convenio colectivo y en los posibles pactos que pudieran existir en la empresa, respecto a estos \u00faltimos, de existir y estar en vigencia, no han sido aportados en las comparecencias mantenidas ni en las alegaciones presentadas por la representaci\u00f3n empresarial y por la representaci\u00f3n de las personas que trabajan para la empresa MCSA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo.- Ante la falta de pactos de empresa sobre flexibilidad, para resolver la cuesti\u00f3n planteada se hace preciso partir exclusivamente de la regulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 28 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci\u00f3n publicado en el BOE el 21 de agosto de 2015 (actualmente en ultraactividad desde el 1 de enero de 2018) sobre distribuci\u00f3n irregular de la jornada de trabajo y que es de aplicaci\u00f3n a las relaciones laborales de la empresa MCSA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este precepto bajo la r\u00fabrica de \u201cNorma General\u201d establece que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cAtendida la creciente imprevisibilidad de los mercados que desajustan los deseados equilibrios de oferta y demanda y los efectos de la total liberalizaci\u00f3n del sector, las empresas afectas a este Convenio y durante su per\u00edodo de vigencia, podr\u00e1n, previo acuerdo entre su Direcci\u00f3n y la RT, aplicar un sistema de flexibilidad en la ordenaci\u00f3n de su jornada s\u00f3lo limitado por el total de horas anuales pactadas en el presente texto, o las que a nivel de empresa fuesen inferiores a dicho l\u00edmite, as\u00ed como el descanso m\u00ednimo entre jornadas y los m\u00e1ximos estatutarios de diez horas diarias y cincuenta semanales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A falta de acuerdo para aplicar la norma general, el convenio colectivo prev\u00e9 la posibilidad de utilizar alguno de los dos procedimientos alternativos que se regulan en el mismo\u201d (A\/B).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento que aplica la empresa es el A y es el que se analiza teniendo en cuenta que la empresa realiza tres turnos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n establecida para el procedimiento A) en el art\u00edculo 28 del convenio colectivo es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c1. El n\u00famero de semanas de horario modificable ser\u00e1n, como m\u00e1ximo, diecisiete al a\u00f1o, continuas o discontinuas y su determinaci\u00f3n se har\u00e1 por la empresa preavisando y argumentando razonadamente a la RT las necesidades de flexibilidad, reflej\u00e1ndose esta comunicaci\u00f3n en acta de reuni\u00f3n con los mismos a tal efecto, con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n, con los l\u00edmites del total de horas anuales previstas en el Convenio, o las que a nivel de empresa mejoren este l\u00edmite, con el descanso m\u00ednimo entre jornadas y de los m\u00e1ximos de 10 horas diarias y 50 semanales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En cuanto a la regularizaci\u00f3n de las diecisiete semanas posibles a que se ha hecho referencia en el p\u00e1rrafo anterior, las partes, de com\u00fan acuerdo, establecer\u00e1n las semanas al a\u00f1o en que la jornada ser\u00e1 inferior o superior a las 40 horas semanales. Dicha regularizaci\u00f3n se podr\u00e1 llevar a efecto sin necesidad de haberse agotado las diecisiete semanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En defecto de acuerdo entre las partes en cuanto a la regularizaci\u00f3n, el r\u00e9gimen aplicable ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Cuando se hubiera prolongado primero la jornada, las horas de exceso se acumular\u00e1n para descansar en d\u00edas completos, pudiendo la empresa limitarlos hasta un m\u00ednimo de un d\u00eda por semana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Cuando primero se hubiere reducido la jornada, dicha reducci\u00f3n se realizar\u00e1 por d\u00edas completos. La jornada adicional compensatoria ser\u00e1 decidida por la empresa con las limitaciones establecidas en el punto 1 precedente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los descansos compensatorios o las prolongaciones de jornada previstos en los apartados a) y b) se aplicar\u00e1n dentro de los tres meses siguientes a la prolongaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la jornada y antes del 31 de Diciembre, si bien tales limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando lo impidan probadas razones t\u00e9cnicas, productivas u organizativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Se entiende por retribuci\u00f3n de la hora trabajada, la que corresponde como salario para actividad normal, seg\u00fan el art\u00edculo 61 del Convenio, m\u00e1s la antig\u00fcedad, en su caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. En las empresas en que se trabaje en r\u00e9gimen de uno o dos turnos, la distribuci\u00f3n de la jornada que supere las 40 horas semanales se realizar\u00e1 de forma tal que posibilite la liberaci\u00f3n de los s\u00e1bados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las empresas cuyo r\u00e9gimen de trabajo sea de 3 o m\u00e1s turnos, para poder aplicar la flexibilidad prevista en este art\u00edculo, deber\u00e1n, necesariamente habilitar los s\u00e1bados. Tal habilitaci\u00f3n responder\u00e1 en todos los supuestos, a necesidades de la empresa, debiendo la Direcci\u00f3n de la misma, previamente comunicar y razonar la medida en el plazo previsto en este art\u00edculo, a la RT. En el supuesto de la aplicaci\u00f3n de la flexibilidad en s\u00e1bados, las personas tendr\u00e1n una compensaci\u00f3n adicional del 15% en tiempo de descanso o en retribuci\u00f3n, por cada hora trabajada que exceda de las 40 horas semanales, en los t\u00e9rminos fijados en el apartado 4 de este art\u00edculo\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de regular el procedimiento B el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo se\u00f1ala que \u201cEl r\u00e9gimen de flexibilidad regulado en el presente art\u00edculo no podr\u00e1 ser objeto de plasmaci\u00f3n en el calendario anual, sin perjuicio de los acuerdos sobre jornada y su distribuci\u00f3n que puedan acordarse en la negociaci\u00f3n de dicho calendario\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se puede apreciar en el redactado anterior, este precepto convencional establece con detalle las condiciones de la distribuci\u00f3n irregular de la jornada laboral, sus l\u00edmites y el procedimiento a seguir tanto en el supuesto de un acuerdo, siempre deseable, como en el caso de desacuerdo entre las empresas y las personas que trabajan para las mismas afectadas por el convenio colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero.- En las alegaciones presentadas por la representaci\u00f3n empresarial y por la representaci\u00f3n de las personas que trabajan en la empresa se concretan los motivos de discrepancia en la aplicaci\u00f3n de la norma convencional, basados no tanto en incumplimientos de los requisitos formales exigidos (comunicaci\u00f3n, plazos, c\u00f3mputos de jornada, afectaci\u00f3n, etc.) sino en las causas que dan lugar a la aplicaci\u00f3n de la jornada irregular de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En s\u00edntesis, de lo alegado por las partes, la RT (por utilizar el l\u00e9xico del propio convenio colectivo) manifiesta que la flexibilidad se ha de aplicar en situaciones organizativas y productivas imprevisibles y puntuales, no como lo hace la empresa que utiliza la flexibilidad como elemento de organizaci\u00f3n del trabajo durante casi todo el a\u00f1o, reiterada y sistem\u00e1ticamente en cada a\u00f1o, perjudicando seriamente a las trabajadoras en la conciliaci\u00f3n de su vida personal y laboral, a\u00f1adiendo a ello que los motivos siempre son los mismos, acumulaci\u00f3n de albaranes o acumulaci\u00f3n de productos de temporada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La representaci\u00f3n empresarial manifiesta que las causas para la flexibilidad se fundamentan en fuerza mayor, cambios masivos de manipulados por motivos diversos como cambios de precios, entrega de productos por pedidos con compromiso de entrega inaplazables, pedidos exigentes de ECI (que supone un 20% de la facturaci\u00f3n de la empresa) y que requieren una especial manipulaci\u00f3n en su formato y precio, pedidos de exportaci\u00f3n extra y que seg\u00fan el pa\u00eds requieren un etiquetaje y formato especial, incidencias en el control de calidad debido a la externalizaci\u00f3n de fases de la producci\u00f3n, aver\u00edas en la maquinaria que retrasan la producci\u00f3n durante la semana y necesidad de saturar las m\u00e1quinas con capacidad limitada para poder cumplir con el servicio del producto al cliente, a\u00f1adiendo que todas esas causas pueden ser habituales, pero no continuas y se pueden producir cada a\u00f1o en escasos periodos de tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A modo de ejemplo, en las actas aportadas de reuniones entre la direcci\u00f3n y el comit\u00e9 de empresa de MCSA, en los que la empresa preavisa y comunica las necesidades de flexibilidad de jornada, se exponen como motivos para la aplicaci\u00f3n de la flexibilidad el cambio extraordinario de precio de todos los art\u00edculos del ECI, preparaci\u00f3n extra de pedidos de nuevos mercados y de ferias para estos mercados y etiquetaje de los nuevos precios de los art\u00edculos de ECI (acta de 8 de febrero de 2019), preparaci\u00f3n extra de entrada de producto de la temporada oto\u00f1o\/invierno 18-19, preparaci\u00f3n extra de las expediciones previstas con salida 01\/09, ausencia de servicio de transporte con motivo del periodo vacacional, etc. (acta de 30 de julio de 2018), poder servir producto pendiente y en rotura de stock que acaba de entrar con retraso de los talleres internacionales al departamento de producci\u00f3n (acta de 29 de marzo de 2019).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto.- Respecto al elemento causal que pueda dar lugar a la aplicaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n irregular de la jornada laboral por las empresas del sector, el convenio colectivo, aparte de mencionar con car\u00e1cter general \u201cla imprevisibilidad de los mercados que desajustan los deseados equilibrios de oferta y demanda\u201d, no especifica la concurrencia de causas objetivas concretas, productivas u organizativas, que deban concurrir, ni tampoco que se deban producir situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas, al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la aplicaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n irregular de la jornada el convenio colectivo, como se ha recogido anteriormente, exige que \u201cse har\u00e1 por la empresa preavisando y argumentando razonadamente a la RT las necesidades de flexibilidad, reflej\u00e1ndose esta comunicaci\u00f3n en acta de reuni\u00f3n con los mismos a tal efecto, con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n\u201d, por lo que la clave de la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n empresarial en los t\u00e9rminos fijados por el convenio colectivo es la argumentaci\u00f3n razonada a la RT de las necesidades de flexibilidad y la cuesti\u00f3n a dirimir es si \u00e9sta se ha producido en la empresa MCSA en esos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La argumentaci\u00f3n razonada no deja de ser un concepto jur\u00eddico indeterminado y seguramente de ah\u00ed surge la diferente interpretaci\u00f3n que se realiza del mismo por las partes en relaci\u00f3n a si esa argumentaci\u00f3n est\u00e1 o no suficientemente razonada y si la misma est\u00e1 basada en las causas legales para que se puedan aplicar las medidas de flexibilidad en la jornada de trabajo. Lo que no cabe duda es que la argumentaci\u00f3n exigida por el convenio colectivo, siempre mejorable, con mayor o menor intensidad, con car\u00e1cter repetitivo o no, se ha producido por la empresa, dej\u00e1ndose constancia de ello en las actas practicadas de las reuniones mantenidas con la RT y, por otra parte, respecto a las causas alegadas para justificar las necesidades de flexibilidad (su car\u00e1cter ordinario, imprevisible, extraordinario o excepcional, sobrevenido, etc.) s\u00f3lo hay que traer a colaci\u00f3n el principio general del derecho que dice que donde la ley no distingue nosotros tampoco podemos distinguir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo anterior, de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho las discrepancias existentes entre las partes, respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente laudo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\"><strong>LAUDO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00daNICO.- Se determina que la empresa aplica la flexibilidad de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n (art\u00edculo 28).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Firmado: Salvador \u00c1lvarez Vega<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Barcelona 15 de abril de 2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR EL SR. SALVADOR \u00c1LVAREZ VEGA, MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA MCSA -EXPEDIENTE PAB 305\/2018, EL D\u00cdA 15 DE ABRIL DE 2019 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El d\u00eda 26 de marzo de 2018, las Delegadas de Personal&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[569,595,633],"tags":[],"class_list":["post-10906","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2019-es","category-derecho","category-jornada-flexibilitat-es","category-569","category-595","category-633","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10906","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10906"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10906\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}