{"id":10887,"date":"2018-01-25T10:22:09","date_gmt":"2018-01-25T09:22:09","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-556-2017\/"},"modified":"2024-01-10T07:48:40","modified_gmt":"2024-01-10T06:48:40","slug":"pab-556-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-556-2017\/","title":{"rendered":"PAB 556\/2017"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR EL SR. SALVADOR ALVAREZ VEGA MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA EMPRESA PS EXPEDIENTE PAB 556\/2017-, EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2017.<\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- El d\u00eda 8 de junio de 2017, el Comit\u00e9 de Empresa de PS, en calidad representantes de los trabajadores, present\u00f3 Escrito Introductorio al Tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 473\/17.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- El tema sometido a Mediaci\u00f3n consta identificado en el propio escrito introductorio, cuya copia consta adjuntada en las preceptivas Actas levantadas con motivo de las comparecencias celebradas ante este Tribunal en el mes de junio de 2017.<\/p>\n<p>TERCERO.- Debidamente citadas las partes, la Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya se llev\u00f3 a cabo los d\u00edas 12 de junio, 22 de junio y 7 de julio de 2017, finalizando la misma con el resultado de ACUERDO en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1:.-Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Salvador \u00c1lvarez Vega, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de \u00c1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>En el caso de que D. Salvador \u00c1lvarez Vega no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar como \u00e1rbitro suplente a D. Antonio Benavides Vico, \u00e1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>Si el \u00e1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un nuevo \u00e1rbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral que ha conocido del presente procedimiento de Conciliaci\u00f3n o Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2:.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cDeterminar si la bolsa horaria que aplica la empresa, desde la finalizaci\u00f3n del pacto, lo hace de conformidad con lo establecido en \u00a0\u00a0 art.55.b) del convenio colectivo de la Industria Siderometal\u00fargica de la Provincia de Barcelona.\u201d<\/p>\n<p>3:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p>4:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>5:.- Ambas representaciones podr\u00e1n aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al \u00e1rbitro com\u00fanmente designado, sendos escritos en el que se reflejen aquellas.<\/p>\n<p>6:.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p>7.- Ambas partes convienen en aplazar el inicio del procedimiento arbitral hasta el inicio del mes de septiembre, por tanto, los plazos establecidos para el tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n del arbitraje, quedan suspendidos hasta la fecha de la citaci\u00f3n de las partes para el tr\u00e1mite de audiencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\">\n<p>CUARTO.- El tr\u00e1mite de audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del TLC, se llev\u00f3 a cabo los d\u00edas, 13 de septiembre, 15 de noviembre y 4 de diciembre, finalizando dicho tr\u00e1mite sin acuerdo alguno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- Desde la publicaci\u00f3n del Convenio Colectivo de trabajo del sector de la Industria Siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona para los a\u00f1os 2016 y 2017, producida el pasado 28 de diciembre de 2016, la empresa PS, centro de trabajo de Santa Perp\u00e8tua de la Moguda, viene aplicando la flexibilidad prevista en esa norma, al haber dejado de tener vigencia los pactos suscritos entre la empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores en los a\u00f1os 2010 y 2014 que establec\u00edan las condiciones de flexibilidad de la jornada laboral, a trav\u00e9s de una bolsa horaria para los periodos de disminuci\u00f3n o incremento de la actividad en cualquiera de las unidades productivas y de gesti\u00f3n en ese centro de trabajo.<\/p>\n<p>Segundo.- A ra\u00edz de la perdida de vigencia de los pactos antes mencionados, representantes de la empresa y de los trabajadores han mantenido reuniones con el objeto de llegar a un acuerdo que permita establecer las condiciones de flexibilidad de la jornada de trabajo y de otras condiciones laborales, sin que hasta la fecha se haya conseguido lograr un nuevo acuerdo al respecto.<\/p>\n<p>Tercero.- El convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, antes citado, regula la flexibilidad de la jornada en los art\u00edculos 53, 54 y 55, diferenciando entre una flexibilidad estructural (art\u00edculo 54) y una flexibilidad coyuntural (art\u00edculo 55), ambas con la finalidad de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en cada momento.<\/p>\n<p>La flexibilidad estructural se produce mediante una distribuci\u00f3n irregular de la jornada previo acuerdo con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores si la hubiere y, en cambio, la flexibilidad coyuntural se materializa con medidas de flexibilidad horaria (art\u00edculo 55 apartado a) o con medidas de bolsa horaria (art\u00edculo 55 apartado b).<\/p>\n<p>Los procedimientos para la aplicaci\u00f3n de una u otra flexibilidad tambi\u00e9n son diferentes. Mientras que las medidas de flexibilidad estructural a trav\u00e9s del calendario laboral requieren de una negociaci\u00f3n y acuerdo con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, la aplicaci\u00f3n de las medidas de flexibilidad coyuntural requieren de una previa informaci\u00f3n escrita a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores con vista a la consecuci\u00f3n de un acuerdo y de un preaviso con un m\u00ednimo de 5 d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n a los trabajadores individualmente afectados. En este \u00faltimo caso, tras la finalizaci\u00f3n del periodo de preaviso, con o sin acuerdo, la empresa ha de notificar por escrito a los trabajadores su decisi\u00f3n que surtir\u00e1 efectos en la fecha prevista.<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s del procedimiento a seguir, la norma convencional a\u00f1ade un elemento causal para la aplicaci\u00f3n de la flexibilidad coyuntural, cual es la necesaria concurrencia de situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo y no menos importante, el art\u00edculo 55 del convenio colectivo que regula la flexibilidad coyuntural y la bolsa horaria concluye diciendo que \u201ctodo lo indicado en el presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, salvo acuerdo entre las partes\u201d.<\/p>\n<p>Cuarto.-\u00a0 La empresa, como consta en actas de reuniones con el comit\u00e9 de empresa y as\u00ed se ha reconocido durante el procedimiento arbitral, ha venido aplicando durante el a\u00f1o 2017 la flexibilidad coyuntural prevista en el art\u00edculo 55 b) del convenio colectivo, en concreto aplicando una bolsa horaria negativa en los meses de marzo, abril y mayo y positiva en el mes de julio.<\/p>\n<p>Conforme a la informaci\u00f3n facilitada la bolsa horaria negativa en los meses de marzo, abril y mayo fue debida principalmente a una muy baja carga de cables de Instrumentaci\u00f3n y Control (IC) y la bolsa horaria positiva del mes de julio fue debida a tener que terminar el proyecto N, ampliaci\u00f3n de una planta de licuaci\u00f3n y transporte de gas en T\u00fanez, antes de las vacaciones de verano.<\/p>\n<p>Quinto.- Para dar respuesta a la discrepancia planteada en el presente procedimiento arbitral sobre si la bolsa horaria que aplica la empresa desde la finalizaci\u00f3n de los pactos sobre flexibilidad lo hace de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 55 b) del convenio colectivo es necesario examinar si han concurrido los elementos causales y procedimentales exigidos en dicho precepto.<\/p>\n<p>Como antes se ha dicho la aplicaci\u00f3n de las medidas de flexibilidad coyuntural (bolsa horaria) establecidas en el convenio colectivo que ha venido aplicando la empresa durante el a\u00f1o 2017 requiere de la concurrencia de situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas que afecten a la producci\u00f3n y a la carga de trabajo.<\/p>\n<p>Las situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas son conceptos jur\u00eddicos indeterminados que \u00fanicamente pueden ser analizados conforme a las circunstancias que concurran en cada situaci\u00f3n de producci\u00f3n (ya sean causas internas o externas que las puedan motivar) pero que, en cualquier caso, han de ser justificadas o acreditadas por la empresa para poder aplicar las medidas de flexibilidad coyuntural en los t\u00e9rminos previstos en el propio convenio colectivo.<\/p>\n<p>Si bien la empresa manifiesta que ha venido aplicando la bolsa horaria desde la finalizaci\u00f3n de los pactos suscritos en base al art\u00edculo 55 b) del convenio colectivo lo cierto es que no consta la adecuada justificaci\u00f3n expresa y por escrito a la representaci\u00f3n de los trabajadores de la concurrencia de tales situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas producidas, lo que no significa en absoluto que no se hayan podido producir alguna o algunas de esas situaciones en los periodos de su aplicaci\u00f3n y, en consecuencia, tampoco se ha seguido el procedimiento espec\u00edfico establecido al respecto en el convenio colectivo con vista a la consecuci\u00f3n de un acuerdo, todo ello al menos con la debida formalidad, lo que lleva a concluir que la bolsa horaria aplicada desde la finalizaci\u00f3n de los pactos no se ajusta en rigor a las previsiones espec\u00edficas del convenio colectivo provincial del sector.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho las discrepancias existentes entre las partes, respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente laudo<\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\">LAUDO<\/p>\n<p>\u00daNICO.- Se determina que la bolsa horaria que aplica la empresa, desde la finalizaci\u00f3n del pacto, no lo hace de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 55. b) del Convenio Colectivo de la Industria Siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Firmado: Salvador \u00c1lvarez Vega<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; LAUDO ARBITRAL DICTADO POR EL SR. 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