{"id":10885,"date":"2017-11-17T12:37:27","date_gmt":"2017-11-17T11:37:27","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-171-13\/"},"modified":"2024-01-10T07:48:42","modified_gmt":"2024-01-10T06:48:42","slug":"pab-171-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-171-13\/","title":{"rendered":"PAB 171\/13"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DICTADO POR EL MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, SR, ANTONIO BENAVIDES VICO COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA WS, S.A., EXPEDIENTE PAB 171\/13, EL D\u00cdA 11 DE MARZO DE 2013.<\/p>\n<p align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>PRIMERO.- El d\u00eda 6 de febrero de 2013, el Comit\u00e9 de Empresa de la empresa WS, S.A. presento Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, el cual fue registrado con el numero PCB 124\/13.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- El tema sometido a conciliaci\u00f3n seg\u00fan consta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p>1.- Origen y Desarrollo:<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n social despu\u00e9s de solicitar varias veces la informaci\u00f3n econ\u00f3mica (Balances y Cuentas 2010 y 2011) y los Seguros Sociales TC1-TC2.<\/p>\n<p>2.- Objeto y Pretensi\u00f3n:<\/p>\n<p>Solicitamos que la Empresa cumpla las obligaciones del art\u00edculo 64 del E.T. y que se nos haga entrega de la documentaci\u00f3n econ\u00f3mica (Cuentas y Balances 2010-2011), as\u00ed como los Seguros Sociales.<\/p>\n<p>TERCERO.- Debidamente citadas las partes, la Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya se llevo a cabo el d\u00eda 13 de febrero de 2013, finalizando la misma con el resultado de ACUERDO en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Antonio Benavides Vico, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de \u00c1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>En el caso de que D. Antonio Benavides Vico no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar como \u00e1rbitro suplente a D. Juan Ignacio Mar\u00edn Arce, \u00c1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>Si el \u00c1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un nuevo \u00e1rbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral que ha conocido del presente procedimiento de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SEGUNDO:.- La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p>Determinar la forma y soporte en la que debe ser transmitida la informaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que tiene derecho la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, atendiendo a lo que establece el art\u00edculo 64 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>TERCERO:.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p>CUARTO:.- Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>QUINTO:.- Ambas representaciones podr\u00e1n aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al \u00e1rbitro com\u00fanmente designado, sendos escritos en el que se reflejen aquellas.<\/p>\n<p>SEXTO:.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p align=\"center\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p>I. La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya, viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 13 de febrero de 2013.<\/p>\n<p>II. Durante el tr\u00e1mite de audiencia celebrado el d\u00eda 1 de marzo de\u00a0 2013, se constata por el \u00e1rbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes\u00a0 respecto a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje que se concreta en \u201cDeterminar la forma y soporte en la que debe ser transmitida la informaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que tiene derecho la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, atendiendo a los que establece el art\u00edculo 64 del Estatuto de los Trabajadores\u201d.<\/p>\n<p>III.\u00a0 Las condiciones de trabajo de la \u00a0empresa WSSA a nivel convencional se encuentran incluidas en la regulaci\u00f3n del Convenio colectivo \u00a0de trabajo de la industria siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona.<\/p>\n<p>IV. En relaci\u00f3n a la materia objeto de este arbitraje la forma y soporte en la que debe ser transmitida la informaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que tienen derecho la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, el art\u00edculo 64.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece que:<\/p>\n<p>\u201cEl comit\u00e9 de empresa tendr\u00e1 derecho a ser informado trimestralmente:<\/p>\n<ol start=\"1\">\n<li>Sobre la evoluci\u00f3n general del sector econ\u00f3mico a que pertenece la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa y la evoluci\u00f3n reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusi\u00f3n directa en el empleo, as\u00ed como sobre la producci\u00f3n y ventas, incluido el programa de producci\u00f3n\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En materia econ\u00f3mica, tambi\u00e9n el art\u00edculo 64.4.a)\u00a0 del mismo texto legal, establece que:<\/p>\n<p>El comit\u00e9 de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendr\u00e1 derecho a:<\/p>\n<ol start=\"1\">\n<li>Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los dem\u00e1s documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a \u00e9stos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>V. El Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona para los a\u00f1os 2007-2012, de aplicaci\u00f3n en la empresa, establece en su art\u00edculo 68.3 en relaci\u00f3n a los comit\u00e9s de empresa y delegados de personal que \u00a0\u00a0\u201cse estar\u00e1 a lo dispuesto en el t\u00edtulo II del Estatuto de los trabajadores, y muy especialmente a lo previsto en su art\u00edculo 64\u201d\u00a0 no estableciendo por tanto, ninguna regulaci\u00f3n convencional sobre estos derechos de informaci\u00f3n econ\u00f3mica, sino reiterando \u201cmuy especialmente\u201d lo previsto en el art\u00edculo 64 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>VI. \u00a0La regulaci\u00f3n vigente del art\u00edculo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, establecida por la Ley 38\/2007, en transposici\u00f3n de la Directiva 2002\/14\/CE, \u00a0al objeto de disipar dudas interpretativas establece expresamente que \u201cse entiende por informaci\u00f3n la transmisi\u00f3n de datos por el empresario al comit\u00e9 de empresa, a fin de que \u00e9ste tenga conocimiento de una cuesti\u00f3n determinada y pueda proceder a su examen\u201d.<\/p>\n<p>Precis\u00e1ndose que en \u201cla definici\u00f3n o aplicaci\u00f3n de los procedimientos de informaci\u00f3n y consulta, el empresario y el comit\u00e9 de empresa actuar\u00e1n con esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones rec\u00edprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores\u201d.<\/p>\n<p>VII. En el mismo sentido\u00a0 el art\u00edculo 64. 6 del Estatuto de los Trabajadores, precisa\u00a0 que \u201cla informaci\u00f3n se deber\u00e1 facilitar por el empresario al comit\u00e9 de empresa, sin perjuicio de lo establecido espec\u00edficamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe\u201d.<\/p>\n<p>VIII. La regulaci\u00f3n legal contenida en los citados preceptos transcritos del art\u00edculo 64 del Estatuto de los Trabajadores, establecen con precisi\u00f3n que la informaci\u00f3n econ\u00f3mica a facilitar a los representantes legales de los trabajadores exige \u201ctransmisi\u00f3n de datos\u00a0 por el empresario\u201d para que \u201cpueda proceder a su examen\u201d, en un\u00a0 marco de y \u201cesp\u00edritu de cooperaci\u00f3n\u201d y con un \u201ccontenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado\u201d.<\/p>\n<p>Circunstancias y requisitos\u00a0 que se especifican con mayor intensidad respecto al conocimiento del\u00a0 balance, la cuenta de resultados, la memoria, y\u00a0 los dem\u00e1s documentos que se den a conocer a los socios, dado que dicha informaci\u00f3n debe facilitarse\u00a0 en las mismas condiciones que a \u00e9stos socios. Hecho que determina una facultad de conocimiento de los representantes legales de los trabajadores con la misma\u00a0 amplitud que los socios sobre esta informaci\u00f3n econ\u00f3mica, y por tanto con una configuraci\u00f3n jur\u00eddica amplia que no puede ser objeto de interpretaci\u00f3n restrictiva.<\/p>\n<p>IX.\u00a0 El art\u00edculo 279.1 del \u00a0Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que dentro del mes siguiente a la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentar\u00e1n, para su dep\u00f3sito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificaci\u00f3n de los acuerdos de la junta de socios de aprobaci\u00f3n de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicaci\u00f3n del resultado, as\u00ed como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntar\u00e1 un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentar\u00e1n tambi\u00e9n, si fuera obligatorio, el informe de gesti\u00f3n y el informe del auditor, cuando la sociedad est\u00e9 obligada a auditor\u00eda o \u00e9sta se hubiera acordado a petici\u00f3n de la minor\u00eda.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 281 del mismo texto legal, se establece\u00a0 que cualquier persona podr\u00e1 obtener informaci\u00f3n del Registro Mercantil de todos los documentos depositados. Y cualquier persona podr\u00e1 obtener informaci\u00f3n de todos los documentos depositados.<\/p>\n<p>Lo que determina que dicha publicidad registral viene\u00a0 a configurar un derecho p\u00fablico de\u00a0 general conocimiento sobre dicha documentaci\u00f3n econ\u00f3mica, regulaci\u00f3n que no permite considerar que si cualquier persona puede obtener la misma se pueda restringir a los representantes legales de los trabajadores cuando existe expresamente una regulaci\u00f3n legal de informaci\u00f3n mediante la transmisi\u00f3n que permita\u00a0 su examen adecuado.<\/p>\n<p>X. Teniendo en cuenta que de conformidad con las reglas hermen\u00e9uticas contenidas en el su art\u00edculo 3.1 del C\u00f3digo Civil, las normas se interpretar\u00e1n seg\u00fan el sentido propio de sus palabras, en relaci\u00f3n con el contexto, los antecedentes hist\u00f3ricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que haya de ser aplicada, atendiendo al esp\u00edritu y finalidad de aquella.<\/p>\n<p>Atendiendo por ello a los t\u00e9rminos empleados en el art\u00edculo 64 del Estatuto de los Trabajadores, debemos entender conforme al diccionario de la Real Academia\u00a0 Espa\u00f1ola de la Lengua, que debemos entender por transmisi\u00f3n de datos, trasladar o transferir,\u00a0 el t\u00e9rmino examen de documentaci\u00f3n,\u00a0 como indagaci\u00f3n y estudio que se hace acerca de las cualidades y circunstancias de una cosa o de un hecho, y del t\u00e9rmino adecuado como apropiado a las condiciones, circunstancias u objeto de algo.<\/p>\n<p>XI. Teniendo en cuenta que cuando el legislador ha querido posibilitar la limitaci\u00f3n de informaci\u00f3n a los representantes legales, lo ha realizado expresamente como en el art\u00edculo 85. 4 del Estatuto de los Trabajadores\u00a0 en el que se establece que excepcionalmente, la empresa no estar\u00e1 obligada a comunicar aquellas informaciones espec\u00edficas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgaci\u00f3n pudiera, seg\u00fan criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad econ\u00f3mica. Regulaci\u00f3n que determina a sensu contrario que lo que no est\u00e1 incluido en ese precepto como sucede con\u00a0 la informaci\u00f3n econ\u00f3mica no puede ser interpretado de forma restrictiva, ni sometida a otros condicionantes que los propios de su regulaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>XII. Teniendo en cuenta que el deber de\u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 61 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de otras formas de participaci\u00f3n, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n legal, y que para dicha participaci\u00f3n es requisito b\u00e1sico y esencial una adecuada informaci\u00f3n, cuya interpretaci\u00f3n m\u00e1s acorde con las finalidad de favorecer que el acceso a la informaci\u00f3n es garant\u00eda del cumplimiento de las funciones de los representante legales de los trabajadores, se considera que un adecuado examen de la documentaci\u00f3n requiere de la entrega f\u00edsica de la misma, careciendo de justificaci\u00f3n la imposici\u00f3n de limitaciones temporales o geogr\u00e1ficas para su examen.<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho \u00a0las discrepancias existentes entre las partes, con respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente,<\/p>\n<h1 align=\"center\"><\/h1>\n<p align=\"center\">LAUDO<\/p>\n<p>\u00daNICO.- \u201cSe determina\u00a0 que la informaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que tiene derecho la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, atendiendo a lo que establece el art\u00edculo 64 del Estatuto de los Trabajadores debe ser transmitida en forma de entrega directa y en soporte f\u00edsico papel\u201d<\/p>\n<p>El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p>Antonio Benavides Vico<\/p>\n<p>\u00c1rbitro del TLC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; DICTADO POR EL MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, SR, ANTONIO BENAVIDES VICO COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA WS, S.A., EXPEDIENTE PAB 171\/13, EL D\u00cdA 11 DE MARZO DE 2013. 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