{"id":10868,"date":"2017-05-30T16:50:17","date_gmt":"2017-05-30T14:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-250-2017\/"},"modified":"2024-01-10T07:49:19","modified_gmt":"2024-01-10T06:49:19","slug":"pab-250-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-250-2017\/","title":{"rendered":"PAB 250\/2017"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p>DICTADO POR LA COMISI\u00d3N DE MEDIACI\u00d3N DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DO\u00d1A MARISOL MORALES DE CANO, PRESIDENTA Y DON JOSEP GARCIA VELASCO, VOCAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 250\/2017 \u2013CDSL-, EL D\u00cdA 25 ABRIL 2017.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>PRIMERO: El d\u00eda 28 de febrero de 2017, el Delegado de Personal de la Empresa CDSL, Sr. LLA, present\u00f3 Escrito Introductorio al Tr\u00e1mite de Mediaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PMB 177\/2017.<\/p>\n<p>SEGUNDO: El tema sometido a Mediaci\u00f3n, tal y como se concretaba en el escrito introductorio presentado, era el siguiente:<\/p>\n<p>1.- Origen y desarrollo:<\/p>\n<p>Se solicita la mediaci\u00f3n por las discrepancias con la empresa por las categor\u00edas que tenemos asignadas los trabajadores del centro.<\/p>\n<p>Nos tienen asignada la categor\u00eda de auxiliar de taller. En el convenio de aplicaci\u00f3n define esta categor\u00eda de la siguiente manera: \u201cEs el trabajador\/a que, sin preparaci\u00f3n espec\u00edfica para los oficios que comprende este convenio, realiza labores que exigen para su ejecuci\u00f3n un cierto adiestramiento y una atenci\u00f3n especial, ligadas ambas \u00edntimamente a los oficios propios incluidos en el \u00e1mbito funcional, pudiendo prestar servicios indistintamente en cualquiera de las secciones de la empresa; no podr\u00e1 encargarse del manejo, propiamente dicho, de m\u00e1quinas\u201d<\/p>\n<p>Los trabajadores de la empresa manejan m\u00e1quinas e incluso m\u00e1s de una por lo que entendemos que no est\u00e1n ubicados en la categor\u00eda que les corresponde.<\/p>\n<p>2.- Objeto y pretensi\u00f3n:<\/p>\n<p>Que se pueda acordar una revisi\u00f3n de las categor\u00edas, por parte de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo de este Tribunal, para determinar la categor\u00eda que deber\u00edan de tener los trabajadores.<\/p>\n<p>TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Mediaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya se llev\u00f3 a cabo en dos sesiones, los d\u00edas 7 y 22 de marzo de 2017.<\/p>\n<p>En la primera reuni\u00f3n de fecha 7 de marzo de 2017, se acord\u00f3 que la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo, a la vista del car\u00e1cter marcadamente t\u00e9cnico de la cuesti\u00f3n objeto de controversia, se personara en los locales de la Empresa a fin de elaborar un presupuesto del coste econ\u00f3mico de los trabajos y estudios necesarios para la confecci\u00f3n del informe t\u00e9cnico solicitado.<\/p>\n<p>En la segunda reuni\u00f3n de fecha 22 de marzo de 2017 se formaliza finalmente el ACUERDO de sometimiento a Arbitraje, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Una vez analizado el presupuesto de coste econ\u00f3mico efectuado por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya <em>(se adjunta copia)<\/em>, en los t\u00e9rminos solicitados en el Acta de fecha 7 de marzo de 2017, y como quiera que las partes han convenido que el trabajo t\u00e9cnico de medici\u00f3n que ha de ser objeto de resoluci\u00f3n arbitral se ajuste estrictamente a los l\u00edmites presupuestarios establecidos a tal efecto por el Patronato de la Fundaci\u00f3n Privada Tribunal Laboral de Catalunya (concretamente 3 puestos)\u2026<\/p>\n<p>1.- Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de Arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y nombran por unanimidad como \u00c1rbitro a la propia Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya<em> <\/em>que ha conocido del procedimiento de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del Arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p>Determinar la producci\u00f3n a actividad normal y \u00f3ptima del trabajo que se desarrolla en:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 M\u00e1quina Quillaguas (PARAFINADORA)<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillotinas<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rebobinadora<\/p>\n<p>3.- El Arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p>4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>5.- Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da por cumplimentado el tr\u00e1mite de audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>6.- La Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitar\u00e1, en funci\u00f3n de las competencias asignadas peor el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del propio Tribunal, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegaci\u00f3n, no formando parte, por tanto, del presente expediente.<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Barcelona<em> <\/em>del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo designados para confeccionar el mencionado informe ser\u00e1n los mismos que se encargaron de efectuar el presupuesto econ\u00f3mico solicitado con car\u00e1cter previo, Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Jos\u00e9 Dominguez Sabador,<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de los t\u00e9cnicos que componen la mencionada Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a los par\u00e1metros l\u00f3gicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realizaci\u00f3n de estudios de medici\u00f3n que representen una utilizaci\u00f3n del citado servicio en t\u00e9rminos superiores a los establecidos. Es por ello que \u00fanicamente podr\u00e1n realizar su dictamen\u00a0 t\u00e9cnico dentro de los l\u00edmites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundaci\u00f3n Tribunal Laboral de Catalunya, de acuerdo con las previsiones que ya constan especificadas en el presupuesto de coste que se adjunta.<\/p>\n<p>7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p>CUARTO.- Con fecha 27 de marzo de 2017 se gira y formaliza diligencia a ambas partes, informando de que, como quiera que los t\u00e9cnicos de la Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se hab\u00edan percatado de la existencia de un error en la primera parte de la pregunta y\/o cuesti\u00f3n sometida a arbitraje, por cuanto no se ajustaba a la pretensi\u00f3n de las partes conocer la producci\u00f3n a actividad normal y \u00f3ptima, sino la determinaci\u00f3n del encuadramiento profesional de los puestos de trabajo, que era la cuesti\u00f3n controvertida que hab\u00eda originado la presentaci\u00f3n del expediente de mediaci\u00f3n PMB 177\/2017, se proced\u00eda por ello, con car\u00e1cter formal, a la reformulaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n a dirimir objeto de arbitraje en el siguiente sentido:<\/p>\n<p>\u201cDeterminar el encuadramiento profesional de los puestos de trabajo que desarrollan sus tareas en:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Quillaguas (Parafinadora)<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillotinas<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rebobinadora<\/p>\n<p align=\"center\">FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS<\/p>\n<p>I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la vigente Ley de la Jurisdicci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>II) A tenor de lo previsto en el punto 8\u00ba del art\u00edculo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, \u00e9ste solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada, una vez subsanado el error al que se hace referencia en el antecedente cuarto.<\/p>\n<p>III) Los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo se\u00a0 personaron en la Empresa el d\u00eda 10 de abril de 2017, a fin de celebrar una reuni\u00f3n con la Direcci\u00f3n y el Delegado de Personal, concretar los puestos a estudiar y valorar y recoger toda la informaci\u00f3n necesaria para el trabajo de campo que finalmente debe concluir en la confecci\u00f3n del informe t\u00e9cnico solicitado. De dicha comparecencia se levant\u00f3 el Acta oportuno, que suscribieron todos los asistentes, conjuntamente con los t\u00e9cnicos, Srs. Trigueros Cerezo y Dom\u00ednguez Sabador, acord\u00e1ndose en la misma la pr\u00f3rroga del plazo de entrega del informe solicitado hasta el d\u00eda 25 de abril de 2017.<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente<\/p>\n<h5>LAUDO ARBITRAL<\/h5>\n<p>El encuadramiento profesional que debe corresponder a los puestos de trabajo que desarrollan sus tareas en Quillaguas (Parafinadora); Guillotinas y Rebobinadora, es el que se detalla en el siguiente cuadro explicativo:<\/p>\n<table width=\"643\" border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"129\">\n<p align=\"center\">PUESTO<\/p>\n<p align=\"center\">TRABAJO<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"136\">\n<p align=\"center\">M\u00c1QUINA<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"378\">\n<p align=\"center\">NIVEL SALARIAL SEG\u00daN GRUPO PROFESIONAL MANIPULADOS DE PAPEL Y OTROS MATERIALES DEL<\/p>\n<p align=\"center\">CONVENIO COLECTIVO<\/p>\n<p align=\"center\">ESTATAL ARTES GR\u00c1FICAS&#8230;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"129\">\n<p align=\"center\">Parafinadora<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"136\">\n<p align=\"center\">MQ015<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"378\">\n<p align=\"center\">14 \u2013 OFICIAL ESPECIALISTA<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"129\">\n<p align=\"center\">Guillotinas<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"136\">\n<p align=\"center\">MQ002 \/ 003<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"378\">\n<p align=\"center\">14 \u2013 OFICIAL ESPECIALISTA<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"129\">\n<p align=\"center\">Rebobinadora<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"136\">\n<p align=\"center\">MQ010<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"378\">\n<p align=\"center\">14 \u2013 OFICIAL ESPECIALISTA<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5><\/h5>\n<p>El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o\u00a0 \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR LA COMISI\u00d3N DE MEDIACI\u00d3N DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DO\u00d1A MARISOL MORALES DE CANO, PRESIDENTA Y DON JOSEP GARCIA VELASCO, VOCAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 250\/2017 \u2013CDSL-, EL D\u00cdA 25 ABRIL 2017. 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