{"id":10830,"date":"2016-06-17T08:54:59","date_gmt":"2016-06-17T06:54:59","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-203-16\/"},"modified":"2024-01-10T07:49:30","modified_gmt":"2024-01-10T06:49:30","slug":"pab-203-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-203-16\/","title":{"rendered":"PAB 203\/16"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DICTADO POR EL MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, SR. SALVADOR ALVAREZ VEGA COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA\u00a0 LW, EXPEDIENTE PAB 203\/16, EL D\u00cdA 8 DE ABRIL DE 2016.<\/p>\n<p align=\"center\">\n<p align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHOS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- El d\u00eda 2 de marzo de 2016, el Comite de Empres de la empresa LW presento Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, el cual fue registrado con el n\u00famero PMB 164\/16.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- El tema sometido a mediaci\u00f3n seg\u00fan consta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p>1.- Origen y desarrollo:<\/p>\n<p>Tal y como acordamos en fecha 02\/02\/2016 en este Tribunal expte n\u00ba: PCB 0077\/2016 hemos realizado 5 reuniones de negociaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de la Empresa y no ha sido posible acordar en materia de bonus improductivos.<\/p>\n<p>2.- Objeto y pretensi\u00f3n:<\/p>\n<p>Que este Tribunal cite a las partes y proceda a mediar en materia de bonus improductivos y si es necesario que proceda al arbitraje tal y como tenemos pactado ambas partes.<\/p>\n<p>TERCERO.- Debidamente citadas las partes, la Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya se llevo a cabo el d\u00eda 18 de marzo de 2016, finalizando la misma con el resultado de ACUERDO en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>1.-:.-Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Salvador \u00c1lvarez Vega, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de \u00c1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>En el caso de que D. Salvador \u00c1lvarez Vega no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar como \u00e1rbitro suplente a D. Antonio Benavides Vico, \u00e1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>Si el \u00e1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un nuevo \u00e1rbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la <em>Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral o a la Comisi\u00f3n de Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya <\/em>que ha conocido del presente procedimiento de Conciliaci\u00f3n o Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2:.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201cDeterminar en derecho, a qu\u00e9 trabajadores les corresponde percibir los \u201cbonus improductivos\u201d, una vez determinado a que trabajadores corresponden, en segundo lugar, se resolver\u00e1, en equidad, que cuant\u00eda debe ser percibida por \u00e9stos.<\/em><\/p>\n<p>3:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho y equidad.<\/p>\n<p>4:.-Con la firma de la presente Acta de Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>5:.- Ambas representaciones podr\u00e1n aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al \u00e1rbitro com\u00fanmente designado, sendos escritos en el que se reflejen aquellas.<\/p>\n<p>6:.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p align=\"center\">FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DE EQUIDAD<\/p>\n<p>PRIMERO.- El origen de la discrepancia que se somete a este arbitraje est\u00e1 relacionado con el denominado \u201c<em>bonus<\/em> improductivo\u201d establecido en los pactos suscritos entre la empresa LW y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores de la misma, el cual es definido en el acuerdo de fecha 24 de julio de 2012 como el que retribuye las horas que el trabajador no produce \u201cnormalmente\u201d debido a que la m\u00e1quina est\u00e1 parada o por otros motivos que est\u00e1n tambi\u00e9n retribuidos seg\u00fan una codificaci\u00f3n pactada, plante\u00e1ndose en primer lugar determinar, en derecho, el alcance del \u00e1mbito personal respecto a quien le corresponde percibir este bono improductivo.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- El convenio colectivo de aplicaci\u00f3n al personal de LW es el Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona, el cual ha sido mejorado mediante diferentes pactos de empresa suscritos entre las partes legitimadas y que en relaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n del bono improductivo podemos encontrar su origen en el acuerdo firmado, en fecha 9 de abril de 1996, en acto de mediaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, el cual en su apartado cuarto estableci\u00f3 que \u201clas horas improductivas se abonar\u00e1n de acuerdo con los c\u00f3digos existentes, para cada caso, en el sistema de incentivos (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, en el acuerdo de fecha 25 de enero de 2010 se aprob\u00f3 el cambio de las tablas salariales de LW (entonces sociedad an\u00f3nima) para su adaptaci\u00f3n al Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona. As\u00ed, en su punto 11\u00ba, se estableci\u00f3 que \u201cal realizar esta nueva tabla se ha tenido en cuenta que anteriormente el 100 de actividad era un precio consolidado y por tanto los bonos no productivos que antes se pagaban al 100 ahora se pagar\u00e1n al 117 de actividad (anexo 2), con lo cual se evita la p\u00e9rdida de dinero por parte de ning\u00fan trabajador\u201d. La vigencia de este acuerdo se determin\u00f3 de car\u00e1cter indefinido pudiendo ser modificado por acuerdo entre las partes (punto 1\u00ba).<\/p>\n<p>Finalmente, en el acuerdo de mejora de Convenio Colectivo de 24 de julio de 2012, en su apartado II sobre productividad, se dice textualmente que \u201cse pacta expresamente en este acuerdo la substituci\u00f3n permanente del sistema actual de primas en los puntos descritos en el p\u00e1rrafo anterior por un nuevo sistema de retribuci\u00f3n de prima que se explica a continuaci\u00f3n\u201d y que respecto a los denominados \u201cbonos improductivos\u201d del sistema anterior se acuerda lo siguiente: \u201cel bono improductivo dejar\u00e1 de formar parte del sistema de prima y se substituir\u00e1 por el concepto extra convenio denominado \u201cCompensaci\u00f3n horas improductivas\u201d, acordando en este acto que s\u00f3lo el personal fijo de plantilla con antig\u00fcedad anterior al 31-12-2012 tendr\u00e1 derecho a percibir este concepto extra convenio en compensaci\u00f3n por las posibles p\u00e9rdidas del cambio de sistema\u201d, estableciendo tambi\u00e9n el listado de c\u00f3digos para el nuevo concepto \u201ccompensaci\u00f3n por horas improductivas\u201d v\u00e1lido exclusivamente para el personal fijo de plantilla a fecha 31-12-2012 y se\u00f1alando que para todo el personal que se incorpore a partir del 01-01-2013 se aplicar\u00e1 el 100 de actividad a los bonos improductivos. La vigencia de este acuerdo se fij\u00f3 del 01-01-2013 al 31-12-2015.<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en este acuerdo mejora se limit\u00f3 la percepci\u00f3n de los bonos improductivos, en base al listado de c\u00f3digos aprobado al efecto, a aquellos trabajadores fijos de plantilla con antig\u00fcedad anterior al 31-12-2012, dej\u00e1ndose de abonar al personal de nueva incorporaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2013 y a aquellos trabajadores fijos que no cumplieran con la condici\u00f3n se\u00f1alada.<\/p>\n<p>La discrepancia planteada en este arbitraje sobre el personal que debe percibir el bono improductivo deriva de la diferente interpretaci\u00f3n que hacen las partes respecto a si el pacto de 24 de julio de 2012 al finalizar su vigencia el 31 de diciembre de 2015 dej\u00f3 sin efecto la limitaci\u00f3n anterior respecto a los fijos de plantilla a 31-12-2012 debi\u00e9ndose percibir a partir de 1 de enero de 2016 por la totalidad de la plantilla o bien si el car\u00e1cter permanente de la condici\u00f3n pactada permite seguir abonando ese concepto retributivo \u00fanicamente al personal fijo de plantilla con antig\u00fcedad anterior al 31-12-2012.<\/p>\n<p>TERCERO.- Para dar respuesta a la cuesti\u00f3n planteada se hace necesario analizar el contenido material de los pactos de empresa suscritos sobre los bonos improductivos, antes mencionados, y la cuesti\u00f3n a dilucidar es, b\u00e1sicamente, sobre si la limitaci\u00f3n de su percepci\u00f3n a los trabajadores fijos de plantilla a 31-12-2012 establecida en el pacto de 24 de julio de 2012 ten\u00eda car\u00e1cter permanente o \u00e9sta limitaci\u00f3n concluy\u00f3 al finalizar la vigencia del pacto el d\u00eda 31 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p>La redacci\u00f3n del acuerdo de 24 de julio de 2012 es clara: \u201cse pacta expresamente en este acuerdo la substituci\u00f3n permanente del sistema actual de primas\u201d y respecto a los bonos improductivos se acuerda su percepci\u00f3n por el personal fijo de plantilla con antig\u00fcedad anterior al 31-12-2012 bajo el concepto \u201ccompensaci\u00f3n horas improductivas\u201d. La clave de la interpretaci\u00f3n de lo acordado es exclusivamente respecto al significado del t\u00e9rmino \u201cpermanente\u201d que figura en este acuerdo de mejora como reflejo de la voluntad e intenci\u00f3n de las partes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el diccionario de la lengua de la Real Academia Espa\u00f1ola la palabra permanente quiere decir \u201cque permanece\u201d o \u201csin limitaci\u00f3n de tiempo\u201d y, en consecuencia, en el tenor literal del t\u00e9rmino utilizado, la substituci\u00f3n \u201cpermanente\u201d respecto al sistema de primas que afecta al bono improductivo en el acuerdo de 24 de julio de 2012 s\u00f3lo puede interpretarse en el sentido que ten\u00eda car\u00e1cter indefinido en el tiempo mientras que las partes no acordasen su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido hay que traer a colaci\u00f3n la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 28 de enero de 2013 y de 15 de abril de 2010, entre otras muchas) que al referirse a los criterios de interpretaci\u00f3n de los Convenios Colectivos, se\u00f1ala que al tratarse de un contrato con eficacia normativa, no hay que olvidar que el primer canon hermen\u00e9utico en la ex\u00e9gesis de los contratos -naturaleza atribuible al convenio colectivo- es \u201cel sentido propio de sus palabras\u201d (art. 3.1\u00a0 del C\u00f3digo Civil), el \u201csentido literal de sus cl\u00e1usulas\u201d (art. 1281 del C\u00f3digo Civil), que constituyen \u00abla principal norma hermen\u00e9utica -palabras e intenci\u00f3n de los contratantes-\u00bb, de forma que cuando los t\u00e9rminos de un contrato son claros, debe estarse al sentido literal de sus cl\u00e1usulas, sin necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo ello para concluir, que el acuerdo de 24 de julio de 2012 conten\u00eda unas cl\u00e1usulas y condiciones temporales sujetas a la vigencia establecida en el mismo y otras, como las referentes al bono improductivo, de car\u00e1cter permanente o indefinido, cuya\u00a0 literalidad y el sentido propio de sus palabras permite deducir que las personas que deben percibir el <em>bonus<\/em> improductivo queda limitado al personal fijo de plantilla con antig\u00fcedad anterior al 31-12-2012, sin necesidad de aplicar otros criterios interpretativos y mientras dichas cl\u00e1usulas no sean objeto de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CUARTO.- Una vez establecido el \u00e1mbito de las personas a los que corresponde percibir el bono improductivo la segunda discrepancia planteada, en t\u00e9rminos de equidad, es sobre la cuant\u00eda a percibir por \u00e9stas.<\/p>\n<p>Al respecto hay que decir que la discrepancia que se manifest\u00f3 en el tr\u00e1mite de audiencia sobre esta cuesti\u00f3n no ven\u00eda determinada sobre la cuant\u00eda que tienen que percibir los que est\u00e1n percibiendo este bono improductivo, existiendo coincidencia que se corresponde con la establecida en los acuerdos suscritos, sino que la discrepancia se planteaba \u00fanicamente en el supuesto de sustituci\u00f3n del bono improductivo y, en este caso, respecto a su compensaci\u00f3n a los trabajadores mediante otras f\u00f3rmulas retributivas, lo cual hab\u00eda sido objeto de una intensa negociaci\u00f3n y acercamiento entre las posturas de las partes en las diferentes reuniones mantenidas al efecto.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, al no haber diferencias en las posiciones sobre \u00a0la cuesti\u00f3n planteada y no haberse llegado a un acuerdo sobre la sustituci\u00f3n del concepto retributivo, la cuant\u00eda a percibir por el bono improductivo es la que figura en las tablas salariales de aplicaci\u00f3n conforme a los pactos suscritos entre las partes.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, de conformidad con los antecedentes y fundamentos expuestos, y al objeto de resolver las discrepancias existentes entre las partes, respecto a las cuestiones a dirimir, se emite el siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">LAUDO<\/p>\n<p>PRIMERO.- Se determina que las personas que deben percibir el <em>bonus<\/em> improductivo son el personal fijo de plantilla con antig\u00fcedad anterior al 31-12-2012.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- La cuant\u00eda que deben percibir por el <em>bonus<\/em> improductivo es la que figura en las tablas salariales de aplicaci\u00f3n conforme a los pactos suscritos.<\/p>\n<p>El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fdo.: Salvador \u00c1lvarez Vega<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; DICTADO POR EL MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, SR. 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