{"id":10816,"date":"2015-12-17T13:04:03","date_gmt":"2015-12-17T12:04:03","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-527-15\/"},"modified":"2024-01-10T07:49:36","modified_gmt":"2024-01-10T06:49:36","slug":"pab-527-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-527-15\/","title":{"rendered":"PAB 527\/15"},"content":{"rendered":"<p>DICTADO POR EL MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, SR. SALVADOR ALVAREZ VEGA COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA\u00a0 AS.A., EXPEDIENTE PAB 527\/15, EL D\u00cdA 27 DE OCTUBRE DE 2015.<\/p>\n<p align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHOS<\/p>\n<p>PRIMERO.- El d\u00eda 23 de julio de 2015, la empresa AS.A. presento Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, el cual fue registrado con el n\u00famero PMB 480\/15.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- El tema sometido a mediaci\u00f3n seg\u00fan consta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201c<\/em><em>El dia 6 de juny es va arribar a un acord en relaci\u00f3 al procediment de modificaci\u00f3 de condicions. Al document es va acordar que les parts en un pla\u00e7 de 15 dies determinarien la afectaci\u00f3 individual en funci\u00f3 d\u2019unes taules signades al preacord. A data d\u2019avui no s\u2019ha pogut arribar a un acord com a conseq\u00fc\u00e8ncia d\u2019unes discrep\u00e0ncies en la forma de distribuir la afectaci\u00f3 als treballadors.<\/em><\/p>\n<p><em>Al document signat es va acordar que la soluci\u00f3 de discrep\u00e0ncies es resoldran via conciliaci\u00f3 al TLC.<\/em><\/p>\n<p><em>Per tot aix\u00f2 sol\u00b7licitem el tr\u00e0mit de conciliaci\u00f3 i, si no es possible l\u2019acord iniciar el tr\u00e0mit de mediaci\u00f3 per a que un mediador pugui presentar una proposta a les parts.\u201d<\/em><\/p>\n<p>TERCERO.- Debidamente citadas las partes, la Mediaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya se llevo a cabo el d\u00eda 21 de setiembre de 2015, finalizando la misma con el resultado de ACUERDO en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><em>\u201c1:.<\/em><em>&#8211;<\/em><em>Ambdues parts es sotmeten expressament al tr\u00e0mit d\u2019arbitratge previst en els articles 17 i 18 del Reglament de Funcionament del Tribunal Laboral de Catalunya, i\u00a0 nomenen per unanimitat a la Sra. Esther S\u00e1nchez Torres, \u00e0rbitre del Cos Laboral d\u2019\u00c0rbitres del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de que la Sra. Esther S\u00e1nchez Torres no accept\u00e9s l\u2019 esmentat nomenament , ambdues representacions acorden nomenar com \u00e0rbitre suplent a Sr. Salvador \u00c1lvarez Vega, \u00e0rbitre del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si l\u2019\u00e0rbitre suplent tampoc accept\u00e9s l\u2019 esmentat nomenament, la representaci\u00f3 de l\u2019empresa i dels treballadors, una vegada comunicat a les mateixes aquest extrem pel Tribunal Laboral de Catalunya, disposaran de 48 hores per consensuar un nou \u00e0rbitre, i en cas de no arribar a cap acord al respecte, la designaci\u00f3 correspondr\u00e0 a la \u00a0Comissi\u00f3 de Mediaci\u00f3 del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conegut del present procediment de Mediaci\u00f3.<\/em><\/p>\n<p><em>2:.-<\/em><em>La q\u00fcesti\u00f3 a dirimir que \u00e9s objecte de l\u2019arbitratge al que es sotmeten ambdues representacions es concreta en el seg\u00fcent:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En base als acords subscrits el 5 i el 9 de juny, \u00bfquina base salarial s\u2019 hauria de prendre como refer\u00e8ncia per aplicar els par\u00e0metres de l\u2019acord per les 12 persones de les que discrepen empresa i representaci\u00f3 dels treballadors?<\/em><\/p>\n<p><em>3:.-<\/em><em> L\u2019arbitratge al que es sotmeten ambdues representacions t\u00e9 qualitat de arbitratge de dret\/equitat.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4:.<\/em><em>Amb la signatura de la present Acta de Conciliaci\u00f3 que reflexa l\u2019acord entre las parts, es d\u00f3na per formalitzat el Conveni Arbitral.<\/em><\/p>\n<p><em>5:.-<\/em><em> Ambdues representacions podran aportar en el preceptiu tr\u00e0mit de audi\u00e8ncia les argumentacions que estimin convenients per a la defensa dels seus respectius punts de vista, pudent fer entrega, en el propi acte l\u2019\u00e0rbitre comunament designat, sengles escrits en el que es\u00a0 reflecteixin aquelles.<\/em><\/p>\n<p><em>6:.- <\/em><em>Ambdues representacions deixen const\u00e0ncia expressa de que el Laude Arbitral que es dicti com a conseq\u00fc\u00e8ncia de l\u2019arbitratge al que es sotmeten volunt\u00e0ria i expressament, tindr\u00e0 efectes vinculants d\u2019acord amb la legislaci\u00f3 vigent, comprometent-se a estar i passar por all\u00f2 que en ell s\u2019estableixi.\u201d<\/em><\/p>\n<p align=\"center\">FUNDAMENTOS<\/p>\n<p>Primero.- El origen de la discrepancia planteada est\u00e1 en los acuerdos suscritos por la empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores de AUDINGINTRAESA, SA, de fechas 5 y 9 de junio de 2015, derivados del procedimiento de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo en materia salarial iniciado formalmente el 23 de febrero de 2015 y basado en causas econ\u00f3micas y productivas.<\/p>\n<p>En este procedimiento se alcanz\u00f3 un preacuerdo entre las partes legitimadas en fecha 13 de marzo de 2015 que no fue ratificado por la asamblea de los trabajadores. Posteriormente, en fecha 5 de junio de 2015, se firma un preacuerdo que adjunta unas tablas salariales orientativas y finalmente en fecha 9 de junio de 2015 se firm\u00f3 un acuerdo en el Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a donde qued\u00f3 pendiente la formalizaci\u00f3n de las tablas salariales definitivas.<\/p>\n<p>En base a estos acuerdos de 5 y 9 de junio de 2015 se plantea la cuesti\u00f3n de cu\u00e1l debe ser la base salarial que se ha de tomar como referencia para aplicar los par\u00e1metros del acuerdo para las 12 personas de las que discrepan empresa y representaci\u00f3n de los trabajadores. Conforme a la informaci\u00f3n facilitada las 12 personas afectadas por la discrepancia son las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 P<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 F<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 J<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 E<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 E<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 I<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 E<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 G<\/p>\n<p>Segundo.- El arbitraje solicitado por las partes de mutuo acuerdo para solucionar la discrepancia planteada es de \u201cderecho\/equidad\u201d, lo cual se ha de interpretar en el sentido que se deja al \u00e1rbitro la elecci\u00f3n de arbitraje a dictar, al no haberse optado expresamente por un tipo de arbitraje concreto. Por tanto, previamente se ha de decir que el presente arbitraje se dictar\u00e1 en t\u00e9rminos de equidad y no de derecho, con el objeto de resolver la cuesti\u00f3n planteada, lo que supone valorar ponderadamente las propuestas hechas e intereses contrapuestos a los efectos de responder a la misma de una manera justa, razonable y equitativa.<\/p>\n<p>En consecuencia, las consideraciones jur\u00eddicas que se puedan realizar a continuaci\u00f3n solamente derivan del hecho que la base del conflicto est\u00e1 en los acuerdos suscritos en un procedimiento de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo al amparo del art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores, si bien este laudo no pretende, en ning\u00fan caso, entrar en los aspectos procedimentales o legales relacionados con el mismo, m\u00e1s all\u00e1 de las consideraciones necesarias para dar respuesta a la cuesti\u00f3n a dirimir en este arbitraje.<\/p>\n<p>Tercero.- Respecto a la base salarial a aplicar a estas 12 personas el comit\u00e9 de empresa considera que al haber tenido unos incrementos salariales en los a\u00f1os 2013 y 2014, realizados durante el periodo de aplicaci\u00f3n de una modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo en materia salarial anterior a la que deriva de los presentes acuerdos, estos incrementos salariales han de tenerse en cuenta al establecer sus bases salariales al implicar los mismos una afectaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n salarial diferentes, siendo su propuesta que se tuviera en cuenta para estas personas como sueldo real de 2013 lo realmente cobrado en los 12 meses anteriores, lo cual da como resultado un sueldo te\u00f3rico en diciembre de 2014 y un sueldo te\u00f3rico en enero de 2015, los cuales son sensiblemente m\u00e1s bajos que los entregados por la empresa en la tabla base del acuerdo firmado en junio de 2015 de la nueva modificaci\u00f3n de condiciones de trabajo en materia salarial para el periodo 2015\u20102018. La empresa, por su parte, mantiene que para estas personas se han de considerar la base salarial del mes de diciembre de 2014 conforme a lo establecido en los acuerdos suscritos, sin tener en cuenta retribuciones anteriores a ese mes.<\/p>\n<p>Cuarto.- La cuantificaci\u00f3n que realiza el comit\u00e9 de empresa de esos incrementos salariales que afectan a la masa salarial global de la empresa es de 135.000 euros (se incluyen los incrementos que tuvieron 2 personas m\u00e1s que ya no est\u00e1n en la empresa adem\u00e1s de las 12 personas antes relacionadas) y, por su parte, la empresa reconoce los incrementos salariales producidos, si bien considera que su cuantificaci\u00f3n podr\u00eda ser menor a la cantidad antes se\u00f1alada manejando una horquilla entre 60.000 y 135.000 euros.<\/p>\n<p>Quinto.- Sin entrar en las razones que motivaron esos incrementos salariales durante la vigencia de la modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo en materia salarial anterior a los vigentes pactos, lo cierto es que la medida laboral aplicada basada en causas econ\u00f3micas y productivas implica un sacrificio salarial aceptado por los trabajadores en aras a superar una determinada situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa (incluida en lo que se han venido a denominar medidas de flexibilidad interna) para evitar la adopci\u00f3n de medidas organizativas m\u00e1s traum\u00e1ticas en t\u00e9rminos de destrucci\u00f3n de empleo y, tambi\u00e9n es cierto, que los incrementos que se produzcan durante la aplicaci\u00f3n de esas medidas de reducci\u00f3n salarial y de la reversi\u00f3n o recuperaci\u00f3n que se puedan haber pactado afectan al conjunto de las personas incluidas en el \u00e1mbito de esas medidas conforme a los pactos suscritos.<\/p>\n<p>Por ello, en t\u00e9rminos de equidad y con independencia de las m\u00faltiples f\u00f3rmulas que se puedan adoptar al respecto, este \u00e1rbitro considera que se ha de compensar a los trabajadores afectados por la actual medida de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo en materia salarial que no tuvieron incrementos salariales anteriores, sin que ello tenga porqu\u00e9 afectar a las bases salariales y los par\u00e1metros pactados en el acuerdo de 9 de junio de 2015 de las 12 personas se\u00f1aladas anteriormente y, en consecuencia, sin que sea necesario tener en cuenta retribuciones anteriores a diciembre de 2014 para su c\u00e1lculo como propone el comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>Establecida as\u00ed la cuesti\u00f3n y valoradas las propuestas de las partes, la cuant\u00eda compensatoria que se considera justa a repartir linealmente entre las personas afectadas por la actual modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo en materia laboral, excluidas las 12 personas relacionadas que tuvieron los incrementos salariales, se establece en 90.000 euros y el pago se efectuar\u00e1 el 1 de febrero de 2018, con el fin de afectar lo m\u00ednimo posible a la modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo en materia salarial en curso.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, de conformidad con los antecedentes y fundamentos expuestos, y con el objeto de resolver en equidad las discrepancias entre las partes respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente laudo.<\/p>\n<p align=\"center\">LAUDO<\/p>\n<p>\u00daNICO.- <em>Se determina que la base salarial que se ha de tomar como referencia para aplicar los par\u00e1metros de los acuerdos de 5 y 9 de junio de 2015 respecto de las 12 personas de las que discrepan la empresa y la representaci\u00f3n de los trabajadores, relacionadas anteriormente, son las que figuran literalmente en esos acuerdos, si bien se establece que la empresa debe compensar al resto de las personas afectadas por la actual medida de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo, abon\u00e1ndoles a cada uno, en fecha 1 de febrero de 2018, una cantidad resultante de dividir en partes iguales 90.000 euros. <\/em><\/p>\n<p>El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Firmado: Salvador \u00c1lvarez Vega<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DICTADO POR EL MIEMBRO DEL CUERPO DE ARBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, SR. 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