{"id":10768,"date":"2013-04-03T16:22:44","date_gmt":"2013-04-03T14:22:44","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pat-2-13\/"},"modified":"2024-01-10T07:50:16","modified_gmt":"2024-01-10T06:50:16","slug":"pat-2-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pat-2-13\/","title":{"rendered":"PAT 2\/13"},"content":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA\u00a0 BS.L. (EXPEDIENTE ARBITRAL PAT 2\/2013), EL D\u00cdA 5 DE FEBRERO DE 2013.<\/p>\n<p align=\"center\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>PRIMERO: El d\u00eda 12 de diciembre de 2012, los miembros del Comit\u00e9 de Empresa, Srs. SHV y JCM, presentaron Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCT 37\/2012.<\/p>\n<p>SEGUNDO: El tema sometido a Conciliaci\u00f3n, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p>1.- Origen y desarrollo:<\/p>\n<p>Anuncio por parte de la Empresa del incumplimiento del Acuerdo en el punto segundo apartado Pacto de Empresa del CTPTBGRIS.L., divisi\u00f3n de Limpiezas, para los a\u00f1os 2010 a 2013.<\/p>\n<p>El incumplimiento se refiere a querer considerar los d\u00edas 24 y 31 como laborables cuando por pacto queda reflejado que ser\u00e1n festivos.<\/p>\n<p>2.- Objeto y pretensi\u00f3n:<\/p>\n<p>Que se cumpla el pacto de Empresa firmando para los a\u00f1os de 2010 a 2013.<\/p>\n<p>TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya se llev\u00f3 a cabo los d\u00edas 18 de diciembre de 2012 y 9 de enero de 2013, d\u00e1ndose por concluida la \u00faltima de las sesiones con el resultado de ACUERDO:<\/p>\n<p>\u25cf Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. Antonio Benavides Vico, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de \u00c1rbitros del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>En el caso de que D. Antonio Benavides Vico no aceptara dicho nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar como \u00e1rbitro suplente a D. Vicente Antonio Mart\u00ednez Abascal, \u00c1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>Si el \u00c1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores, una vez comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un nuevo \u00e1rbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Delegaci\u00f3n de Tarragona del Tribunal Laboral que ha conocido del presente procedimiento de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u25cf La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p>Atendiendo a lo establecido en el Acuerdo Segundo del Pacto de Empresa del CTPTBGRIS.L., Divisi\u00f3n de Limpiezas, para los a\u00f1os 2010-2013, determinar si los d\u00edas festivos 24 y 31 de diciembre deben ser considerados, o no, como jornada efectiva de trabajo, teniendo en cuenta que en el propio Pacto se fija una jornada de 1.808 horas de trabajo efectivo en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>\u25cf El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p>\u25cf Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>\u25cf Ambas representaciones podr\u00e1n aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al \u00e1rbitro com\u00fanmente designado, sendos escritos en el que se reflejen aquellas.<\/p>\n<p>\u25cf Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p align=\"center\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p>I. La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalunya, viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 9 de enero de 2013.<\/p>\n<p>II. Durante el tr\u00e1mite de audiencia celebrado el d\u00eda 25 de enero de 2013, se constata por el \u00e1rbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes\u00a0 respecto a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje\u00a0 \u201cAtendiendo a lo establecido en el Acuerdo Segundo del Pacto de Empresa del CTPTBGRISL, Divisi\u00f3n de Limpiezas, para los a\u00f1os\u00a0 2010-2013, determinar si los d\u00edas festivos 24 y 31 de diciembre deben ser considerados, o no, como jornada efectiva de trabajo, teniendo en cuenta que en el propio Pacto se fija una jornada de 1.808 horas de trabajo efectivo en c\u00f3mputo anual \u201d<\/p>\n<p>III. Las condiciones de trabajo de la empresa BSL,\u00a0 viene rigi\u00e9ndose por el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de limpieza de edificios y locales de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2010-2013 (c\u00f3digo de convenio n\u00fam. 7902415), y por el Pacto de Empresa Pacto de Empresa del CTPTBGRISL, Divisi\u00f3n de Limpiezas, para los a\u00f1os\u00a0 2010-2013.<\/p>\n<p>IV. En relaci\u00f3n con la materia objeto de controversia en el presente procedimiento arbitral el citado convenio colectivo de aplicaci\u00f3n establece en su art\u00edculo 53 bajo la r\u00fabrica\u00a0 de jornada de trabajo, lo siguiente:<\/p>\n<p>La jornada de trabajo en el sector en Catalunya ser\u00e1 de 40 horas semanales, la cual podr\u00e1 ser distribuida por las empresas entre su personal, entre las 0 y las 24 horas de cada d\u00eda, de modo que el trabajador no realice m\u00e1s de 9 horas diarias y que entre la terminaci\u00f3n de la jornada diaria y el comienzo de la siguiente disponga, al menos, de un descanso de 12 horas.<\/p>\n<p>La jornada laboral del personal de las empresas de limpieza est\u00e1 limitada por su inicio, entendi\u00e9ndose como tal el momento en que el trabajador una vez vestido para su trabajo, de iniciar sus tareas; y por su final , entendi\u00e9ndose ,como tal el instante en que el trabajador deja sus labores y se dispone a asearse para salir.<\/p>\n<p>V. El referido Pacto de Empresa, establece en su acuerdo segundo, con la r\u00fabrica de jornada laboral y vacaciones, \u201cDurante la vigencia del presente Pacto, la jornada laboral ser\u00e1 la establecida en el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de limpieza de edificios y locales de Catalu\u00f1a de 40 horas semanales, equivalentes a un total de 1.808 horas de trabajo efectivo en c\u00f3mputo anual. Se considerar\u00e1n d\u00edas festivos los d\u00edas 24 y 31 de diciembre si coinciden con d\u00edas laborales\u201d\u2026<\/p>\n<p>VI. La regulaci\u00f3n legal\u00a0 en materia de jornada \u00a0la encontramos en el T\u00edtulo I del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde bajo la r\u00fabrica de tiempo de trabajo de la secci\u00f3n quinta \u00a0del cap\u00edtulo II, el art\u00edculo 34.1 regula las aspectos m\u00e1s significativos en \u00a0la referida materia, \u00a0estableciendo que \u201c La duraci\u00f3n de la jornada de trabajo ser\u00e1 la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria de trabajo ser\u00e1 de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en c\u00f3mputo anual\u201d.<\/p>\n<p>Tal como se ha resaltado por la Jurisprudencia al regular el legislador el concepto de jornada de trabajo y su l\u00edmite de duraci\u00f3n precisa expresamente en su art\u00edculo 34.1 ET, el t\u00e9rmino \u201ctrabajo efectivo\u201d lo que determina que el c\u00f3mputo y duraci\u00f3n de la misma se regula en base a la prestaci\u00f3n efectiva del trabajador, hecho que viene claramente complementado por la regulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 34.5 ET, al\u00a0 establecer que\u00a0 \u201cel tiempo de trabajo se computar\u00e1 de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo\u201d\u00a0 y\u00a0 de la que deriva que el computo se hace en tiempo de trabajo efectivo dado que la jornada comienza y finaliza en su puesto de trabajo, por tanto est\u00e1 excluyendo de computo otros supuestos en los que el trabajador no realice trabajo efectivo, por no estar en su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Esta misma regulaci\u00f3n contenida en el Estatuto de los Trabajadores, es la que se desprende del propio Convenio Colectivo, cuando establece que \u201cla jornada laboral del personal de las empresas de limpieza est\u00e1 limitada por su inicio, entendi\u00e9ndose como tal el momento en que el trabajador una vez vestido para su trabajo, de iniciar sus tareas; y por su final , entendi\u00e9ndose ,como tal el instante en que el trabajador deja sus labores y se dispone a asearse para salir\u201d precepto que delimita tambi\u00e9n el computo a una prestaci\u00f3n de trabajo efectiva, toda vez que se est\u00e1 limitada tanto en su inicio como en su final por la realizaci\u00f3n de sus tareas o labores. Estableciendo el propio Convenio aquellos supuestos en que el descanso debe ser considerado trabajo efectivo, tal como realiza en su art\u00edculo 57 al regular como tiempo de trabajo efectivo el descanso en jornada continuada, lo que implica que en el resto de supuesto donde no existe dicha especificaci\u00f3n no computa como tal.<\/p>\n<p>VII En la regulaci\u00f3n del tiempo de trabajo que establece nuestro ordenamiento laboral, es preciso diferenciar los conceptos de jornada, y de descansos o\u00a0 festivos retribuidos. La jornada hace referencia, como se ha indicado a tiempo efectivo de trabajo, mientras que el concepto de descansos o festivos que no computan para el tiempo de trabajo efectivo, son el reconocimiento al trabajador de su derecho al descanso retribuido, siendo necesario diferenciar por tanto los d\u00edas o horas\u00a0 retribuidos como de descanso en sus distintas variantes (semanales, festivos, vacaciones, etc.) en los que el trabajador mantiene el derecho a la retribuci\u00f3n aunque no preste servicios, del tiempo de trabajo efectivo que forma parte de su contraprestaci\u00f3n laboral, teniendo en cuenta adem\u00e1s que la propia retribuci\u00f3n de dichos descansos viene delimitada precisamente por la duraci\u00f3n del tiempo de trabajo efectivo, dado que su devengo es proporcional al mismo.<\/p>\n<p>IX. Para la necesaria interpretaci\u00f3n de los t\u00e9rminos del Pacto de Empresa, donde se regula las condiciones de jornada laboral, hay que partir de que\u00a0\u00a0 el Tribunal Supremo\u00a0 en sentencias de 24 de enero de 2000 y\u00a0 27 de septiembre de 2002, llegaron a la siguiente doctrina,\u00a0 \u201ctodo pacto negocial, constituye un precepto de autonom\u00eda privada, una autorregulaci\u00f3n de intereses propios. De ah\u00ed que, si en cuanto pacto es susceptible de interpretaci\u00f3n, e igualmente lo es en cuanto precepto de autonom\u00eda privada, m\u00e1s lo ser\u00e1 en cuanto pacto colectivo, porque genera un precepto que se extiende a v\u00ednculos contractuales cuyos titulares pudieron no intervenir en el clausulado convencional colectivo. Por eso se suele subrayar su car\u00e1cter de norma laboral, y adem\u00e1s, de una norma que proviene de la contrataci\u00f3n. Y en definitiva se suele afirmar que en la interpretaci\u00f3n de un pacto colectivo intervendr\u00e1n las reglas del C\u00f3digo Civil. Las dictadas para las Leyes, art\u00edculo 3.1 seg\u00fan el cual, las normas se interpretar\u00e1n seg\u00fan el sentido propio de sus palabras, en relaci\u00f3n con el contexto, los antecedentes hist\u00f3ricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que haya de ser aplicada, atendiendo al esp\u00edritu y finalidad de aquella\u201d. Tambi\u00e9n las dictadas para los contratos. El art\u00edculo 1281 indica que si los t\u00e9rminos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intenci\u00f3n de los contratantes se estar\u00e1 al \u201csentido literal de sus cl\u00e1usulas\u201d. El art\u00edculo 1282 a\u00f1ade que, para juzgar de la intenci\u00f3n de los contratantes \u00abprincipalmente a los actos de \u00e9stos, coet\u00e1neos y posteriores\u00bb al contrato, la doctrina cient\u00edfica a\u00f1ade los actos anteriores. El art\u00edculo 1283 vuelve a reiterar el papel de la intenci\u00f3n, pues cualquiera que sea la generalidad de los t\u00e9rminos empleados, no deber\u00e1n entenderse comprendidos \u201ccosas distintas y casos diferentes\u201d de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar. El art\u00edculo 1285 del CC, se\u00f1ala que las cl\u00e1usulas de los contratos deber\u00e1n interpretarse unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Siendo de menor inter\u00e9s aqu\u00ed, los dem\u00e1s preceptos civiles.<\/p>\n<p>En tal sentido, la interpretaci\u00f3n y sentido literal del Pacto de Empresa del CTPBGRISL , viene a determinar que, a partir de dicho acuerdo la jornada de los trabajadores de la empresa ser\u00e1 la establecida en el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de limpieza de edificios y locales de Catalu\u00f1a de 40 horas semanales, equivalentes a un total de 1.808 horas de trabajo efectivo en c\u00f3mputo anual, debiendo significar que el promedio de una jornada anual \u00a0de 40 horas semanales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 34.1 ET, se estima habitualmente en\u00a0 1.826 horas y 27 minutos (STS de 21 de Febrero de 2006), duraci\u00f3n que sin embargo se sit\u00faa \u00a0en el Pacto de Empresa\u00a0 en 1.808 horas de trabajo efectivo, lo que la sit\u00faa en 18 horas y 27 minutos inferior a l\u00edmite legal de dicha jornada m\u00e1xima.<\/p>\n<p>En el pacto se utiliza expresamente el t\u00e9rmino \u201ctrabajo efectivo en c\u00f3mputo anual\u201d, lo que determina atendiendo a los criterios de interpretaci\u00f3n literal y a la utilizaci\u00f3n\u00a0 expresa de las partes de dicho t\u00e9rmino, que el considerar festivos los \u00a0d\u00edas 24 y 31 de diciembre si coinciden con d\u00edas laborales, no modifican el computo de las 1.808 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio del efecto que pueda producir dichos d\u00edas festivos en el n\u00famero de d\u00edas de trabajo de cada a\u00f1o en que se produzca dicha circunstancia, pero sin que ello pueda afectar al n\u00famero de horas de trabajo efectivo establecido como acuerdo expreso en \u00e9l Pacto.<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho las discrepancias existentes entre las partes, con respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente,<\/p>\n<p align=\"center\">LAUDO<\/p>\n<p>\u00daNICO.-\u00a0\u00a0 Se\u00a0 determina que, atendiendo a lo establecido en el Acuerdo Segundo del Pacto de Empresa del CTPTBGRISL, Divisi\u00f3n de Limpiezas, para los a\u00f1os 2010-2013, los d\u00edas festivos 24 y 31 de diciembre no deben ser considerados como jornada efectiva de trabajo.<\/p>\n<p>El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p>Antonio Benavides Vico<\/p>\n<p>\u00c1rbitro del TLC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. 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