{"id":10752,"date":"2013-04-03T12:54:58","date_gmt":"2013-04-03T10:54:58","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-795-12\/"},"modified":"2024-01-10T07:50:21","modified_gmt":"2024-01-10T06:50:21","slug":"pab-795-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-795-12\/","title":{"rendered":"PAB 795\/12"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p>DICTADO\u00a0 POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQUIN NEBRA DOB\u00d3N, PRESIDENTE; DO\u00d1A ROSARIO ZAMORA SUELA, VOCAL EN EL EXPEDIENTE PAB 795\/2012 C. F. 2011, S.C.P. EL D\u00cdA 4 DE DICEMBRE DE 2012.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>PRIMERO: El d\u00eda 24 de octubre de 2012, EL Sr. A.G.F. en calidad de interesado solicitante y trabajador de la empresa C.F.2011 ., present\u00f3 Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 750\/2012.<\/p>\n<p>SEGUNDO: El tema sometido a Conciliaci\u00f3n, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p>1.- Origen y desarrollo:<\/p>\n<p>PRIMERO,- El trabajador ostenta una antig\u00fcedad en la empresa desde el 6 de febrero de 2012, con las condiciones laborales y personales que constan en el encabezamiento.<\/p>\n<p>SEGUNDO,- Que la empresa le aplica las tablas salariales destinadas a los Hornos a Rendimiento, siendo para ello que se cumpla como requisito el art\u00edculo de aplicaci\u00f3n Art. 23 Producci\u00f3n, del Convenio Colectivo de Panader\u00eda, el cual dice textualmente: \u201cLos trabajadores de las empresas a rendimiento que figuran inscritas en el Registro previsto en este Convenio tienen una producci\u00f3n de 600 kg de harina a la semana (de 6 d\u00edas) o de 100 kg diarios, y la empresa mantiene la obligaci\u00f3n de elaborar el pan programado cada d\u00eda para el abastecimiento normal. La harina que excede la producci\u00f3n mencionada se tiene que abonar como harina extra de acuerdo con los valores que se establecen en el anexo correspondiente. En todo caso, la jornada tiene que ser la establecida con car\u00e1cter general en este Convenio\u201d.<\/p>\n<p>TERCERO,- Que en este caso no se dan esas circunstancias requeridas y por ello el trabajador ha solicitado en repetidas ocasiones a la direcci\u00f3n de la empresa, le sean aplicadas las tablas que fehacientemente le corresponden y que corresponden al Grupo C Personal de Producci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Objeto y pretensi\u00f3n:<\/p>\n<p>Que la empresa reconozca el derecho a percibir la categor\u00eda de Personal de Producci\u00f3n como Oficial de 1\u00ba que legalmente le corresponde y regularice las hojas de salario con efectos retroactivos desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 13 de noviembre de 2012, d\u00e1ndose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>1.-Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cDeterminar el encuadramiento del trabajador de conformidad al convenio colectivo de aplicaci\u00f3n y las tareas que realiza.\u201d<\/p>\n<p>3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p>4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>5.- Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>6.- La Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitar\u00e1, en funci\u00f3n de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del propio Tribunal, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegaci\u00f3n, no formando parte, por tanto del presente expediente.<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo designados para confeccionar el citado informe ser\u00e1n los Srs. Francesc Gonz\u00e1lez Navarro y Mart\u00edn Ribas S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los t\u00e9cnicos designados.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de los t\u00e9cnicos que componen la mencionada Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a los par\u00e1metros l\u00f3gicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realizaci\u00f3n de estudios de medici\u00f3n que representen una utilizaci\u00f3n del citado servicio en t\u00e9rminos superiores a los establecidos, es por esto, que \u00fanicamente podr\u00e1n realizar su dictamen\u00a0 t\u00e9cnico dentro de los l\u00edmites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundaci\u00f3n Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p align=\"center\">FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS<\/p>\n<p>I) Los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo, se personaron en la empresa el d\u00eda 26 de Noviembre de 2012, en el que se realiz\u00f3 la toma de datos en el puesto de trabajo, seg\u00fan la petici\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>II) A tenor de lo previsto en el punto 8\u00ba del art\u00edculo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, \u00e9ste solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.<\/p>\n<p>III) La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo se personaron en la empresa el d\u00eda 12 de noviembre de 2012 y realizaron la toma de datos de las mencionadas referencias.<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:<\/p>\n<h5>LAUDO ARBITRAL<\/h5>\n<p>El encuadramiento del trabajador A. G. F., en funci\u00f3n de lo establecido en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n y las tareas que realiza es el Grupo C de personal de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o\u00a0 \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<table width=\"641\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"310\"><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"331\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"310\">\n<p align=\"center\">Joaquin Nebra Dob\u00f3n<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"331\">\n<p align=\"center\">Rosario Zamora Suela<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO\u00a0 POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQUIN NEBRA DOB\u00d3N, PRESIDENTE; DO\u00d1A ROSARIO ZAMORA SUELA, VOCAL EN EL EXPEDIENTE PAB 795\/2012 C. 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