{"id":10733,"date":"2012-04-19T16:40:45","date_gmt":"2012-04-19T14:40:45","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-215-12\/"},"modified":"2024-01-10T07:50:28","modified_gmt":"2024-01-10T06:50:28","slug":"pab-215-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-215-12\/","title":{"rendered":"PAB 215\/12"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. SALVADOR \u00c1LVAREZ VEGA, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA P.M.D.I.C., S.L., EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 215\/2012, EL D\u00cdA 28 DE MARZO DE 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">ANTECEDENTES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- El d\u00eda 29 de febrero de 2012, la Sra. D.R.C. en calidad de Presidenta del Comite de Empresa de la empresa P.M.D.I.C., S.L., present\u00f3 escrito introductorio al tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Catalunya, siendo registrado el mismo con el n\u00famero PCB 196\/12.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- El tema sometido al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Origen y desarrollo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO,- La accionante ostenta la legitimidad para interponer el presente conflicto al amparo de lo postulado en la LRJS. Adjuntamos acta de mayor\u00eda del Comit\u00e9 autorizando a la Presidente para interponer el presente conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO,- El conflicto afecta aproximadamente a 100 trabajadores, y que son los que han prestado trabajo efectivo durante la totalidad de los d\u00edas laborables del a\u00f1o 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO,- El motivo del presente conflicto es el incumplimiento por parte de la empresa de uno de los acuerdos firmados en junio de 2011 ante el Tribunal Laboral de Catalunya y que dieron lugar a la desconvocatoria de huelga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En concreto el punto tercero del acuerdo que se denomina:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resultado Econ\u00f3mico EBITDA 2010<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hacer excepci\u00f3n en el c\u00e1lculo de este a\u00f1o, a pesar de que no existen beneficios econ\u00f3micos, considerando exclusivamente el valor contra presupuesto (Budget) y pagando los 295 euros\/persona, en septiembre 2011, a fin de facilitar la disponibilidad de tesorer\u00eda, que supondr\u00edan el 86% del resultado en la tabla y su relaci\u00f3n con el pago contenido en la misma para dicho resultado (720*41%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cantidad de 295 euros por persona se pacta como un tanto alzado para todos los trabajadores sin excepci\u00f3n y sin estar sometida a proporcionalidad alguna. Existen otros puntos de acuerdo donde las cantidades se fijan de forma proporcional a la presencia efectiva, pero no es este el caso de este punto tercero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CUARTO,- Que la empresa en septiembre de 2011 ha \u00a0\u00a0\u00a0 procedido al pago de la citada cantidad de manera proporcional al tiempo efectivo de trabajo, descontando los \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 permisos, las bajas de IT comunes y por accidente, los \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 contratos de menos del a\u00f1o\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Incumple con ello la literalidad del acuerdo, efectuando \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 diferencias que no se contemplan en la redacci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 QUINTO,- El conflicto tiene como pretensi\u00f3n que se cumpla el \u00a0 punto tercero del acuerdo de 8 de junio de 2011 alcanzado \u00a0\u00a0\u00a0 ante el TLC y que puso fin a la convocatoria de huelga, y se \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abone a todos los trabajadores sin distinci\u00f3n la cantidad de \u00a0\u00a0 295 euros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya se llev\u00f3 a cabo el 7 de marzo de 2012, d\u00e1ndose por finalizado el mismo con el resultado de ACUERDO en lo siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al \u00a0\u00a0\u00a0 tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 17 y 18 del \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de \u00a0\u00a0 Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a D. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Salvador \u00c1lvarez Vega, \u00e1rbitro del Cuerpo Laboral de Arbitros \u00a0\u00a0\u00a0 del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el caso de que D. Salvador \u00c1lvarez Vega no aceptara dicho \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 nombramiento, ambas representaciones acuerdan nombrar \u00a0\u00a0\u00a0 como \u00e1rbitro suplente a D. Fernando Barbancho Tovillas, \u00e1rbitro del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el \u00e1rbitro suplente tampoco aceptara dicho nombramiento, \u00a0\u00a0\u00a0 la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores, una vez \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 comunicado a las mismas tal extremo por el Tribunal Laboral \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de Catalunya, dispondr\u00e1n de 48 horas para consensuar un \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 nuevo \u00e1rbitro, y en caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la <em>Delegaci\u00f3n de Barcelona del \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tribunal Laboral de Catalunya <\/em>que ha conocido del presente \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 procedimiento de Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SEGUNDO:.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cEn relaci\u00f3n a lo establecido en el punto 3\u00aa del acuerdo \u00a0\u00a0 suscrito \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ante este Tribunal en fecha 8 de junio de 2011, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente PCB 455\/11, determinar c\u00f3mo debe ser \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 aplicado el mismo en cuanto al abono de los 295\u20ac.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas \u00a0 representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 QUINTO:.- Ambas representaciones podr\u00e1n aportar en el preceptivo tr\u00e1mite de audiencia las argumentaciones que \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 estimen convenientes para la defensa de sus respectivos puntos de vista, pudiendo hacer entrega, en el propio acto al \u00e1rbitro comunmente designado, sendos escritos en el que se \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 reflejen aquellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SEXTO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 \u00a0\u00a0 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I.\u00a0 La competencia para este laudo Arbitral, en el \u00e1mbito del Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a, viene determinada por lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalu\u00f1a, 7 de noviembre de 1990 en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 7 de marzo de 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II. Durante el tr\u00e1mite de audiencia celebrado el d\u00eda 20 de marzo de 2012, se constata por el \u00e1rbitro designado, que ambas partes mantienen sus posturas divergentes respecto a la cuesti\u00f3n sometida al arbitraje de derecho que se concreta en lo siguiente: \u201cEn relaci\u00f3n a lo establecido en el punto 3\u00aa del acuerdo suscrito ante este Tribunal en fecha 8 de junio de 2011, Expediente PCB 455\/11, determinar c\u00f3mo debe ser aplicado en cuanto al abono de los 295\u20ac.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. El apartado tercero del acuerdo suscrito ante el Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a en fecha 8 de junio de 2011 se configura bajo la r\u00fabrica de Resultado Econ\u00f3mico EBITDA 2010 y dice textualmente: Hacer excepci\u00f3n en el c\u00e1lculo de este a\u00f1o, a pesar de que no existen beneficios econ\u00f3micos, considerando exclusivamente el valor contra presupuesto (Budget) y pagando los 295 \u20ac\/persona, en septiembre 2011, a fin de facilitar la disponibilidad de tesorer\u00eda, que supondr\u00edan el 86% del resultado en la tabla y su relaci\u00f3n con el pago contenido en la misma para dicho resultado (720\u20acx41%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este acuerdo de fecha 8 de junio de 2011 facilit\u00f3 la desconvocatoria de una huelga convocada por los trabajadores de la empresa para algunos d\u00edas de los meses de junio y julio de 2011 e incluy\u00f3 otros apartados en relaci\u00f3n a diferentes aspectos de las relaciones laborales de la empresa (consolidaci\u00f3n de la paga por compensaci\u00f3n del sistema de flexibilidad, modificaci\u00f3n del sistema de incentivos medido por \u00edndice de ausencia, seguros colectivos, empleo, flexibilidad, lote de navidad, visitas m\u00e9dico, negociaci\u00f3n, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n al apartado tercero de este acuerdo la empresa procedi\u00f3 a pagar en el mes de septiembre de 2011 los 295 \u20ac de manera proporcional al tiempo efectivo de trabajo en el a\u00f1o 2010, descontando los per\u00edodos de baja m\u00e9dica (tanto por enfermedad com\u00fan o accidente no laboral, como por accidente de trabajo o enfermedad profesional) y en el caso de ingreso en la empresa durante el a\u00f1o 2010, se hizo teniendo en cuenta la parte proporcional desde la fecha de la incorporaci\u00f3n o alta del trabajador en la empresa. No obstante lo anterior, en acta de conciliaci\u00f3n de fecha 17 de octubre de 2011 la empresa asumi\u00f3 el compromiso, como acci\u00f3n positiva dentro de la Comisi\u00f3n de Igualdad de Oportunidades y especial protecci\u00f3n a la maternidad, de complementar de forma excepcional y por este a\u00f1o la paga EBITDA hasta el 100% de su valor nominal (295 \u20ac) para estos empleados\/as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV. La cuesti\u00f3n debatida se centra en si los 295 \u20ac previstos en este acuerdo se han de pagar a todos los trabajadores en su integridad de manera uniforme o en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo como ha hecho la empresa con excepci\u00f3n de las situaciones derivadas de la maternidad o riesgo durante el embarazo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello se hace necesario analizar el origen de este incentivo en cuanto a su determinaci\u00f3n, su propia naturaleza jur\u00eddica, los precedentes en el abono del mismo y el contenido del acuerdo de 8 de junio de 2011 y que ocasiona la diferente interpretaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n entre las partes en cuanto a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda individual de este incentivo a percibir por los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a su origen, en fecha 18 de marzo de 2005 se firm\u00f3 un acuerdo de mejoras del convenio siderometal\u00fargico de la provincia de Barcelona que previ\u00f3 a partir del a\u00f1o 2007, como consecuencia de la evoluci\u00f3n positiva que la pr\u00e1ctica en la normal adaptaci\u00f3n al trabajo que supone sobre los par\u00e1metros de productividad y calidad, la creaci\u00f3n de un incentivo adicional basado en la bolsa de riqueza que supone esta mejora sobre los resultados econ\u00f3micos, medidos por el EBITDA (\u201cEarnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization\u00bb o \u201cBeneficio antes de Intereses, Impuestos, Depreciaciones y Amortizaciones\u201d).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En fecha 8 de marzo de 2007 se firma un acta entre las partes donde se determina el \u201csistema de incentivos EBITDA\u201d, cuya f\u00f3rmula de c\u00e1lculo de pago viene en funci\u00f3n del tanto por ciento de cumplimiento del presupuesto mediante los valores que se expresan en una tabla de doble entrada (% Rdo y % Pago) con una banda de cobro entre 240 \u20ac y 1.200 \u20ac brutos para los valores m\u00ednimos y m\u00e1ximos expresados en la misma y que para el resultado 100% corresponde un valor nominal de 720 \u20ac.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia con lo anterior y respecto a su naturaleza, este incentivo EBITDA es una retribuci\u00f3n variable que se abona en funci\u00f3n del resultado operativo de la empresa calculado antes de los impuestos, inversiones, intereses y amortizaciones, abon\u00e1ndose al a\u00f1o siguiente de su devengo, una vez producido el cierre operativo del ejercicio y en funci\u00f3n del EBITDA. Se trata de un incentivo salarial relacionado con los resultados obtenidos por la empresa, cuyo devengo es colectivo y su pago individual, que deriva de la participaci\u00f3n mancomunada de todos los trabajadores de la empresa en su consecuci\u00f3n de tal manera que la obtenci\u00f3n o no del resultado conforme a lo pactado determina su cobro por los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este incentivo en funci\u00f3n del EBITDA solamente se ha abonado a los trabajadores en los a\u00f1os 2008 y 2011. En el a\u00f1o 2008 se determin\u00f3 su cuant\u00eda de acuerdo con las previsiones del acuerdo de 8 de marzo de 2007 y su pago se realiz\u00f3 en proporci\u00f3n al tiempo de prestaci\u00f3n efectiva de trabajo durante el a\u00f1o 2007. Este pago proporcional en funci\u00f3n del tiempo realmente trabajado no fue objeto de reclamaci\u00f3n colectiva. Este mismo criterio ha sido el utilizado por la empresa para el pago de este incentivo en el a\u00f1o 2011 con las excepciones recogidas en el acta de conciliaci\u00f3n de 17 de octubre de 2011 antes mencionadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a este tipo de incentivos vinculados a los resultados de la empresa y que forman parte de la estructura salarial, el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores determina que se calcular\u00e1n conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, hay que acudir, a falta de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en el convenio colectivo aplicable o en la normativa general, a lo que las partes hayan pactado al respecto para determinar los criterios para el c\u00e1lculo de este incentivo, teniendo en cuenta los precedentes existentes de su abono a los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello nos lleva a analizar el acuerdo de fecha 8 de junio de 2011 antes transcrito que determina una excepci\u00f3n para el pago de este incentivo relacionado con el EBITDA del a\u00f1o 2010 toda vez que en este a\u00f1o no se produjeron beneficios econ\u00f3micos en la empresa, considerando, no obstante, el valor contra presupuesto, comprometiendo el pago de 295 \u20ac\/persona en septiembre de 2011 y relacionando esta cantidad con la tabla establecida en el acta de 8 de marzo de 2007 (86% del resultado con un pago de 720 x 41%).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este acuerdo de 8 de junio de 2011, nada se dice sobre si el abono de los 295 \u20ac ha de hacerse en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo o a cualquier otro criterio, ni si proceden descuentos en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n individual del trabajador o de su contribuci\u00f3n a los resultados de la empresa, ya sea por no haber prestado servicios durante todo el periodo anual al que se refiere el EBITDA o por tener el contrato de trabajo en suspensi\u00f3n (situaciones de incapacidad temporal, maternidad, etc.) e incluso por no realizar una jornada completa al tener un contrato a tiempo parcial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El apartado tercero del acuerdo de 8 de junio de 2011 solamente determina la cantidad que ha de abonarse por el incentivo EBITDA (295 \u20ac \/persona) y no hace ninguna referencia al tiempo de trabajo efectivo de cada trabajador durante el a\u00f1o 2010 para su c\u00e1lculo proporcional, como, por otra parte, si se hace en el punto primero del acuerdo respecto a la consolidaci\u00f3n de la paga por compensaci\u00f3n del sistema de flexibilidad donde se establece su pago en proporci\u00f3n a la presencia efectiva real de cada persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es posible, atendiendo a su naturaleza jur\u00eddica, que un incentivo salarial variable contra el resultado de la empresa se calcule en funci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n de los trabajadores en la obtenci\u00f3n de ese resultado. Ello se puede hacer en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo de cada persona en el periodo de referencia y que es el criterio que se aplic\u00f3 por la empresa para el abono de este incentivo EBITDA en el a\u00f1o 2008, criterio que es objetivo y que responde a la finalidad y naturaleza del propio incentivo, pero tambi\u00e9n, y en nada quiebra su finalidad, realizar su c\u00e1lculo atendiendo a otros criterios igualmente objetivos como pueden ser, por ejemplo, el rendimiento individual de cada trabajador para la consecuci\u00f3n de esos resultados con independencia del tiempo de presencia o atendiendo al grado de calidad del trabajo realizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso y conforme al art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores los criterios de c\u00e1lculo de estos incentivos en funci\u00f3n del resultado han de ser objeto de pacto entre las partes y, en el caso planteado, el sistema para la determinaci\u00f3n individual del incentivo EBITDA para cada uno de los trabajadores no figura ni en el acuerdo de 8 de marzo de 2007 ni en el discutido acuerdo de 8 de junio de 2011 objeto del presente arbitraje, no pudiendo la empresa de manera unilateral determinar el sistema de distribuci\u00f3n individual del incentivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el tenor literal de lo acordado, cuando se ha pretendido una distribuci\u00f3n proporcional a la presencia efectiva as\u00ed se ha hecho constar expresamente tal y como figura en el apartado primero del acuerdo de 8 de junio de 2011 respecto a la paga por compensaci\u00f3n del sistema de flexibilidad. Para el c\u00e1lculo individual del incentivo EBITDA no se dice nada en este acuerdo en relaci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivamente prestado ni a otras f\u00f3rmulas posibles de su determinaci\u00f3n que necesariamente han de ser objeto de acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, el EBITDA y la obtenci\u00f3n de un resultado positivo del mismo no deja de ser fruto de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y productiva de la empresa que deriva, entre otros aspectos, de los esfuerzos mancomunados de los trabajadores para conseguir esos resultados, as\u00ed que una vez obtenidos se deber\u00e1n repartir mancomunadamente con independencia del tiempo de trabajo realizado efectivamente como sostiene la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2010 (RJ\/2010\/8826) de unificaci\u00f3n de doctrina, si bien a juicio del \u00e1rbitro que suscribe, tal y como se ha manifestado anteriormente, conforme al art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, la determinaci\u00f3n concreta del incentivo EBITDA para cada trabajador ha de ser fruto del acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, al no figurar excepci\u00f3n alguna en el acuerdo de 8 de junio de 2011 que puso fin a una convocatoria de huelga ni haber sido fijados criterios para el c\u00e1lculo individual del incentivo EBITDA, los 295 \u20ac\/persona establecidos para este incentivo correspondientes al resultado econ\u00f3mico EBITDA 2010 han de ser abonados a todos los trabajadores de alta en la empresa en el a\u00f1o 2010 sin que proceda ning\u00fan descuento de esa cantidad, aun teniendo en cuenta que no haya sido igual la contribuci\u00f3n individual de cada trabajador en la obtenci\u00f3n de los resultados de la empresa y que en pura realidad no haya habido beneficios econ\u00f3micos en el a\u00f1o 2010 como se manifiesta en ese mismo acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo cuanto antecede de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho las discrepancias existentes entre las partes, con respecto a la cuesti\u00f3n a dirimir, se emite el siguiente,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\" align=\"center\">LAUDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00daNICO.- Se determina en relaci\u00f3n a lo establecido en el punto 3\u00aa del acuerdo suscrito ante el Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a en fecha 8 de junio de 2011, Expediente PCB 455\/11, que el abono de los 295 euros previstos en el mismo se han de abonar en su integridad a todos los trabajadores en alta en la empresa en el a\u00f1o 2010 sin que proceda ning\u00fan descuento en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivamente prestado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o audiencia); aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salvador \u00c1lvarez Vega<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Arbitro del TLC<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR D. SALVADOR \u00c1LVAREZ VEGA, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA P.M.D.I.C., S.L., EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 215\/2012, EL D\u00cdA 28 DE MARZO DE 2012. ANTECEDENTES 1.- El d\u00eda 29 de febrero de 2012, la Sra. 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