{"id":10523,"date":"2012-03-13T13:07:54","date_gmt":"2012-03-13T12:07:54","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-429-01\/"},"modified":"2024-01-10T07:52:16","modified_gmt":"2024-01-10T06:52:16","slug":"pab-429-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-429-01\/","title":{"rendered":"PAB 429\/01"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">PAB 429\/01<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL DICTADO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2001 POR ISABEL MAR\u00cdA L\u00d3PEZ ESCUDERO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS\/AS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA L.P.D.E,S.A., EXPEDIENTE PAB 429\/2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO:.- En fecha 25\/10\/01, las representaciones empresariales y de los\/as trabajadores\/as de la empresa L.P.D.E.S.A, presentaron solicitud de sometimiento expreso y voluntario a arbitraje de este Tribunal Laboral de Catalunya, designando directamente a \u00e9sta \u00e1rbitra para el conocimiento y soluci\u00f3n de su controversia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO:.- El antecedente inmediato del asunto que nos ocupa, y que motiva el presente arbitraje, es el conflicto mantenido entre las partes como consecuencia de la voluntad empresarial de incrementar la velocidad de la cadena de TRC, extremo que origin\u00f3 el inicio del procedimiento previsto en el art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores, RDL 1\/95, de 24 de Marzo, y que concluy\u00f3 sin acuerdo. La empresa comenz\u00f3 a aplicar el incremento en la velocidad de la cadena, el 3\/9\/01. Con posterioridad, se impusieron sanciones a 8 trabajadores por supuestos incumplimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tr\u00e1mite de conflicto colectivo 613\/01, las partes suscribieron acta de conciliaci\u00f3n en fecha 22\/10\/01, en el Juzgado de lo Social n\u00ba3 de Barcelona. Y, concretamente, en lo que afecta a este arbitraje, por una parte la representaci\u00f3n legal de los\/as trabajadores\/as aceptaba la implantaci\u00f3n de la velocidad de 750 tubos\/hora (referidos a Flow-Coating) de la cadena TRC, aplicada por la empresa a partir del 3\/9\/01, y por otra, ambas partes acuerdan someter a arbitraje de equidad a este Tribunal, los extremos que se dir\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO:.- Los motivos de arbitraje, en el tenor literal del texto presentado, son los que siguen:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Que se cuantifique, en su caso, el n\u00famero de plazas necesarias a incrementar en el sistema de producci\u00f3n, por raz\u00f3n del incremento de productividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Sobre las medidas de salud laboral a llevar a cabo por la empresa, por raz\u00f3n de los factores de ruido y calor derivados del incremento de velocidad, y el cronograma a seguir dentro de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CUARTO:.- Tras producirse la aceptaci\u00f3n de esta \u00e1rbitra, y trasladada copia del escrito de solicitud del arbitraje, as\u00ed como del conjunto del expediente obrante hasta ese momento en el Tribunal, se cit\u00f3 a las partes para dar cumplimiento del tr\u00e1mite de audiencia previsto en el art\u00edculo 16.6.e) del Reglamento. Comparecidas las representaciones empresarial y de los\/as trabajadores\/as en tiempo y forma, cuyos datos identificativos se recogen en acta firmada aqu\u00e9l d\u00eda, la reuni\u00f3n se celebr\u00f3 el 31\/10\/01 a las 16h, en los locales centrales de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya. Asistieron tambi\u00e9n las respectivas asesorias jur\u00eddicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el transcurso de la comparecencia dicha, las partes expusieron y argumentaron lo que estimaron procedente en apoyo de sus pretensiones. Esta \u00e1rbitra les requiri\u00f3 la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n en la que apoyaban sus posiciones. La representaci\u00f3n legal de los\/as trabajadores\/as lo hizo el 2\/11\/01. La empresa por su parte, aport\u00f3 escrito expresivo de la evoluci\u00f3n de la plantilla el periodo comprendido entre 1996 y la actualidad, referido a las plazas afectadas por el arbitraje, documentaci\u00f3n que fue requerida expresamente por \u00e9sta \u00e1rbitra, como complementaria de la entregada el mismo d\u00eda 31\/10\/01.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">QUINTO:.- La empresa est\u00e1 encuadrada en el sector siderometal\u00fargico, y se rige por convenio propio, que en la actualidad, y desde Julio del corriente, se encuentra en fase de negociaci\u00f3n. Su plantilla la componen 660 trabajadores\/as, afectando este arbitraje a 466 de ellos\/as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEXTO:.- La naturaleza y calidad del arbitraje que se solicita, es de equidad. En el tr\u00e1mite de audiencia, las partes aceptaron que el laudo arbitral se dictara el 19\/10\/01, dentro de los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo 16.9 del Reglamento de este Tribunal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE LA EQUIDAD<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I. El TLC es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de Noviembre de 1990, y en su propio Reglamento de funcionamiento, al amparo de lo que establecen los art\u00edculos 63 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por RDL 2\/95, de 7 de abril. Esta \u00e1rbitra ha sido directa y expresamente designada por las partes en el escrito que ha iniciado este procedimiento arbitral, lo que legitima la decisi\u00f3n que se adopte, y que les vincular\u00e1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II. Las posiciones mantenidas por las partes en este conflicto, como indicamos \u00abut supra\u00bb, han venido precedidas del acuerdo alcanzado en tr\u00e1mite de conflicto colectivo, y que, sucintamente, ha consistido en la aceptaci\u00f3n por la representaci\u00f3n de los\/as trabajadores\/as, del incremento en la velocidad de la cadena de producci\u00f3n TRC, de tal forma que se ha pasado de producir 667 tubos\/hora, a producir 750 tubos\/hora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El precedente existente en la empresa, en cuanto a la aplicaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los ritmos en la cadena productiva, y, espec\u00edficamente referido al marco del presente arbitraje, ha sido la v\u00eda de la negociaci\u00f3n, que, m\u00e1s o menos ardua, ha venido concluyendo positivamente. Y, referimos expresamente este extremo, por cuanto conviene no obviar cual ha sido la cultura de negociaci\u00f3n en la empresa, insistimos, en este particular asunto, para que este arbitraje, que se adoptar\u00e1 en estrictos t\u00e9rminos de equidad, dirija su soluci\u00f3n, ponderadamente, a la b\u00fasqueda del equilibrio existente antes de producirse la exteriorizaci\u00f3n del conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De haberse solicitado un arbitraje de derecho, acaso la soluci\u00f3n ser\u00eda distinta. Y, se hace especial hincapi\u00e9 en este extremo por cuanto de la decisi\u00f3n de las partes, expresada en acta de conciliaci\u00f3n \u00abapud iudice\u00bb, de 22\/10\/01, se desprende directamente su voluntad de que las cuestiones sometidas a este arbitraje, quedan fuera de una decisi\u00f3n neta y exclusivamente de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Por lo expuesto, he de realizar las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Que la decisi\u00f3n sobre el n\u00famero de plazas a aumentar en el sistema de producci\u00f3n, se adopta tom\u00e1ndose en consideraci\u00f3n, de una parte los intereses, argumentos, datos t\u00e9cnicos y productivos aportados por la empresa, y por otra, los intereses, argumentos y condiciones generales de trabajo de los\/as afectados\/as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Que la decisi\u00f3n sobre las medidas relativas a la salud laboral, en relaci\u00f3n con la repercusi\u00f3n del incremento de la velocidad de la cadena en las condiciones de riesgo de ruido y calor ( ambiente t\u00e9rmico), se adopta sobre la base de la legislaci\u00f3n vigente y las consideraciones t\u00e9cnicas que se consideran adecuadas en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Que esta \u00e1rbitra, en su pronunciamiento sobre los aspectos relativos a la salud laboral, parte de la base del reconocimiento por ambas partes, de que el incremento de la velocidad de la cadena, ha alterado los niveles de riesgo de ruido y calor, y que, en consecuencia es preciso desarrollar una actividad basada en el establecimiento de medidas preventivas, destinadas a la eliminaci\u00f3n, y si ello no es posible en todos los niveles, a la disminuci\u00f3n de la presencia de los riesgos dichos. Esta afirmaci\u00f3n respecto de la voluntad de las partes, la basamos en el tenor literal del segundo punto apartado b) del acuerdo alcanzado el 22\/10\/01, y sometido a este arbitraje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- En aras a la no dilaci\u00f3n en la emisi\u00f3n del laudo arbitral, atendido el marco en el que dicta, y, habida cuenta que la materia de salud laboral obligar\u00e1 a la empresa a desarrollar determinada actividad preventiva, entre la que se encuentra, como piedra de toque, la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n actualizada de los dos riesgos que nos ocupan , esta \u00e1rbitra ha considerado incluir en la decisi\u00f3n que se adopta, aspectos que se aplicar\u00e1n una vez se obtengan las correspondientes mediciones, pero que quedan ahora fijados, como criterios que orientar\u00e1n, llegado el caso, las medidas preventivas que la empresa deber\u00e1 llevar a cabo, para los supuestos en los que los riesgos aparezcan superando los niveles que se dir\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se considera que el seguimiento del cumplimiento del cronograma que se establezca, lo deber\u00edan realizar los \u00f3rganos de control y participaci\u00f3n que ya existan constituidos, y que en todo momento los\/as Delegados\/as de Prevenci\u00f3n estar\u00e1n presentes en las mediciones que se realizar\u00e1n, y estar\u00e1n informados de las medidas preventivas que se dise\u00f1en, as\u00ed como de su nivel de realizaci\u00f3n. Lo mismo ser\u00eda predicable respecto de la informaci\u00f3n a los representantes legales de los\/as trabajadores\/as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV. Examinada la documentaci\u00f3n aportada por la empresa, se observa que, en t\u00e9rminos globales, el aumento de los ritmos establecido por la empresa, en orden del 12&#8217;5%, por la implantaci\u00f3n del nuevo sistema, puede ser asumido por la mayor\u00eda de las plazas de las cadenas, por cuanto la actividad a la que trabajan sus componentes no supera la de 60 Us Bedaux, extremo no rebatido por la representaci\u00f3n de los trabajadores\/as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero no es menos cierto, que con la implantaci\u00f3n de la nueva velocidad, hay puestos de trabajo, que b\u00e1sicamente coinciden algunos de los que se producen \u00abautorrelevos\u00bb, en los que hay que reforzar la figura de los comodines, porque se puede llegar a producir una saturaci\u00f3n excesiva en los mismos. Esta medida la pueda adoptar la empresa, muy probablemente, sin necesidad de realizar nuevas contrataciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V. En relaci\u00f3n con las medidas de salud laboral relativas a los factores de riesgo, ruido y calor, consideramos, con car\u00e1cter general, que la empresa debe proceder dando formaci\u00f3n e informaci\u00f3n adecuada a cada trabajador\/a afectado\/a por la exposici\u00f3n diaria al ruido equivalente, a partir de los 80db, en relaci\u00f3n con su exposici\u00f3n al ruido, los riesgos potenciales que tenga para su audici\u00f3n. As\u00ed mismo, deber\u00e1n tener conocimiento estos\/as trabajadores\/as de las medidas preventivas que lleve a cabo la empresa, as\u00ed como del resultado de sus controles m\u00e9dicos audiom\u00e9tricos y ambientales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habi\u00e9ndose comprobado que la \u00faltima evaluaci\u00f3n sobre condiciones t\u00e9rmicas (calor), se efectu\u00f3 en 1998, es evidente que la primera decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con ese riesgos que se debe adoptar en este arbitraje, es la del desarrollo de las actividades preventivas adecuadas, que deber\u00e1 iniciarse con la evaluaci\u00f3n del riesgo, y la planificaci\u00f3n de las medidas preventivas subsiguientes, de la que se dar\u00e1 traslado a esta \u00e1rbitra, con objeto de establecerse, en su caso, cronograma espec\u00edfico de correcci\u00f3n de las situaciones irregulares que se produzcan. La evaluaci\u00f3n, para cuya elaboraci\u00f3n se dar\u00e1 un plazo que se dir\u00e1, se deber\u00e1 repetir en periodo estival, para que se pueda ponderar la incidencia real del riesgo en las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habi\u00e9ndose comprobado que no existe una evaluaci\u00f3n del riesgo de ruido actualizada al sistema productivo \u00abnormalizado\u00bb tras los acontecimientos de Septiembre del corriente, la empresa deber\u00e1 proceder actualiz\u00e1ndolo, dando traslado de la evaluaci\u00f3n y de las medidas preventivas a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n de los\/as trabajadores\/as y a los de participaci\u00f3n. No obstante lo anterior, se ha partido del \u00faltimo estudio realizado por la empresa, para centrar el cronograma que se decide, en la medida que las variaciones que presente la nueva evaluaci\u00f3n, no se debe separar en exceso de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con el riesgo de estr\u00e9s t\u00e9rmico, dado que la \u00faltima evaluaci\u00f3n realizada data de 1998, esta aproximaci\u00f3n en el tiempo, en cuanto a la fijaci\u00f3n del cronograma presenta m\u00e1s dif\u00edcil concreci\u00f3n, lo que justifica nuestra decisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VI. Habi\u00e9ndose expresado en apartado III de estos fundamentos de equidad, que en la materia relativa a Salud Laboral, la decisi\u00f3n arbitral se fundamentar\u00e1, en buena parte, en el cuerpo legislativo que la regula, se citan al respecto, el RD 1435\/92 de 27 de Noviembre, en su Anexo I, apartado 1.5.8; el RD 1215\/97, de 18 de Julio, sobre utilizaci\u00f3n de equipos de trabajo, en su anexo 1, apartado 17; el Convenio n\u00ba148 de la OIT, de 20 de Junio de 1977, ratificado por instrumento de 24 de Noviembre de 1980, en su art\u00edculo 19; y el RD 1316\/89, de 27 de Octubre, sobre protecci\u00f3n de los\/as trabajadores\/as frente al ruido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toda la normativa transcrita coincide en los principios sobre los que se debe asentar la finalidad de la reducci\u00f3n de los niveles de ruido: las medidas reductoras se deben aplicar a las instalaciones, operaciones, equipos, m\u00e1quinas etc, fuente de emisi\u00f3n de aqu\u00e9l. Para ello, las empresas deben aplicar medidas t\u00e9cnicas a las instalaciones, procedimientos, procesos productivos u operaciones existentes, y, si ello no fuera posible, mediante medidas complementarias de organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo residualmente, y siempre que tras adoptarse las medidas preventivas colectivas adecuadas no se pueda reducir los niveles de ruido, la empresa tiene la obligaci\u00f3n de proporcionar EPIs apropiados y procurar su uso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tendencia dicha, ser\u00eda predicable para el riesgo de estr\u00e9s t\u00e9rmico, siendo de aplicaci\u00f3n, en lo que a niveles se refiere, lo dispuesto en el Anexo III del RD 486\/97, de 14 de abril, sobre disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud en los locales de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VII. Es \u00e9ste un laudo de equidad, y el contenido de su parte dispositiva , vincula a las partes, sin perjuicio de otras obligaciones que puede imponer a la empresa, la Inspecci\u00f3n de Trabajo Seguridad Social, encargada de velar por el cumplimiento de la normativa, entre otras materias, la de Salud Laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En base a lo expuesto, consideradas las manifestaciones efectuadas por las partes en litigio, analizada la documentaci\u00f3n que han aportado en apoyo de sus posiciones, contrastado todo ello con la aplicaci\u00f3n del principio de seguridad jur\u00eddica en el procedimiento, y atendiendo a la naturaleza del arbitraje que nos ocupa, resuelvo dictar el siguiente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I. Tras la implantaci\u00f3n de la velocidad de 750 tubos\/hora de las cadenas de TRC, procede el incremento de plazas en el sistema de producci\u00f3n por raz\u00f3n del incremento de productividad. Este incremento ser\u00e1 de 3 plazas por turno, que se distribuir\u00e1n, salvo otro acuerdo expreso entre las partes, como sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Una en la secci\u00f3n denominada de m\u00e1scaras<br \/>\n&#8211; Una en la secci\u00f3n de cono y secci\u00f3n tubo<br \/>\n&#8211; Una en la zona de embalaje<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II. Se valorar\u00e1n los puestos de \u00abprensar m\u00e1scaras\u00bb, pendiente de aplicaci\u00f3n de un nuevo \u00ablay out\u00bb, y el de \u00abwire-loop\u00bb, negoci\u00e1ndose, en su caso, y si fuera preciso, aqu\u00e9lla carga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. En materia de Salud Laboral, se decide lo que sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SOBRE PROTECCI\u00d3N DE LOS\/AS TRABAJADORES\/AS FRENTE AL RIESGO DEL RUIDO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero: La empresa realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de la exposici\u00f3n al ruido de los\/as afectados\/as por este arbitraje, para determinar si se superan los l\u00edmites fijados en el RD 1316\/89. Con el estudio de evaluaci\u00f3n, que ir\u00e1 precedido de las pertinentes mediciones, se realizar\u00e1 la planificaci\u00f3n de las medidas preventivas, con expresi\u00f3n de las mismas en relaci\u00f3n con sus plazos de ejecuci\u00f3n, que deber\u00e1n estar necesariamente comprendidos entre los que se dir\u00e1n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n de las medidas preventivas, dispondr\u00e1 la empresa de un plazo de 30 d\u00edas, desde la notificaci\u00f3n del presente laudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo: Si de la evaluaci\u00f3n se desprendiera la existencia de puestos de trabajo que superan los 90 dB de nivel diario equivalente o los 140 dB de nivel pico, la empresa desarrollar\u00e1 las medidas t\u00e9cnicas necesarias para disminuir el nivel de ruido en su origen, o su propagaci\u00f3n, o, en su caso, medidas organizativas encaminadas a reducir la exposici\u00f3n de los\/as trabajadores\/as . Si de esta reducci\u00f3n se concluyera la necesidad de reforzar esas plazas con \u00abcomodines\u00bb, \u00e9stos no podr\u00e1n coincidir con ninguna de las plazas cuyo incremento se determina en la parte dispositiva de este laudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El programa preventivo que se desarrolle, deber\u00e1 cumplir en el plazo de 9 meses, el objetivo de disminuir el ruido en estos puestos de trabajo, a nivel inferior de los 90 dB de nivel diario equivalente, o 140 dB de nivel pico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta que no transcurra el plazo de los 9 meses, se realizar\u00e1n revisiones audiom\u00e9tricas a los\/as trabajadores\/as asignados\/as a esos puestos de trabajo, con una periodicidad trimestral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero: Si de la evaluaci\u00f3n del riesgo se desprendiera la existencia de puestos de trabajo en los que el nivel diario equivalente superase los 85 dB, pero no los 90dB, la empresa desarrollar\u00e1 asimismo medidas preventivas tendentes a disminuir los niveles de ruido a los 85 dB. Estas medidas podr\u00e1n ser de car\u00e1cter t\u00e9cnico u organizativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El programa preventivo que se desarrolle, deber\u00e1 contemplar reducir los niveles de ruido por debajo de los 85 dB, en un plazo de 20 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta que no transcurra el plazo de los 20 meses, se realizar\u00e1n controles audiom\u00e9tricos cada 10 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto: Si de la evaluaci\u00f3n del riesgo se desprendiera la existencia de puestos de trabajo en los que el nivel diario equivalente superase los 80 dB, pero no los 85 dB, se indicar\u00e1n las medidas preventivas de car\u00e1cter colectivo, en el bien entendido que, si no fuera posible t\u00e9cnica u organizativamente esa disminuci\u00f3n, se proporcionar\u00e1n y procurar\u00e1 el uso de de EPIs por parte de lo\/as trabajadores\/as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los controles audiom\u00e9tricos se realizar\u00e1n en este caso, cada 3 a\u00f1os, adem\u00e1s del preceptivo reconocimiento inicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quinto: Si cualquiera de los puestos de trabajo que cuando se eval\u00faen no presenten niveles de exposici\u00f3n superiores a 80dB, viera modificada su situaci\u00f3n, por cambio en las condiciones de trabajo, los\/as trabajadores\/as afectados\/as pasar\u00edan a tener la consideraci\u00f3n de sometidos\/as al riesgo, y, en consecuencia, se aplicar\u00edan autom\u00e1ticamente las medidas con la cadencia antes expuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sexto: El programa de medidas preventivas, deber\u00e1 incluir entre \u00e9stas, las tendentes a disminuir el tiempo de exposiciones a ruidos superiores a 80 dB, y 85 dB, en los casos de trabajadores\/as que en la actualidad presentan nivel de sordera avanzado, o inicial respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SOBRE PROTECCI\u00d3N DE LOS\/AS TRABAJADORES\/AS FRENTE AL RIESGO DE ESTR\u00c9S T\u00c9RMICO.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero: La empresa realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del riesgo por calor, debiendo considerar para ello tanto la agresividad t\u00e9rmica del ambiente, como el nivel de actividad f\u00edsica del\/la trabajador\/a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el estudio de evaluaci\u00f3n, que ir\u00e1 precedido de las pertinentes mediciones, se realizar\u00e1 la planificaci\u00f3n de las medidas preventivas, con expresi\u00f3n de las mismas en relaci\u00f3n con sus plazos de ejecuci\u00f3n. Para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n de las medidas preventivas, dispondr\u00e1 la empresa de un plazo de 30 d\u00edas, desde la notificaci\u00f3n del presente laudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se deber\u00e1n repetir las mediciones ambientales, en el periodo estival (mes de Julio), con objeto de obtener ponderadamente los niveles de exposici\u00f3n reales a los que est\u00e1n sometidos los\/as trabajadores\/as.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo: Se dar\u00e1 traslado a esta \u00e1rbitra, de la evaluaci\u00f3n efectuada y del programa de medidas preventivas a adoptar, que deber\u00e1 contemplar un periodo de realizaci\u00f3n de 20 meses, para la correcci\u00f3n de las deficiencias que se presenten, en orden al cumplimiento de los extremos establecidos en el Anexo III, apartados 1 al 4. Si surgiera discrepancia entre las partes en cuanto al escalonamiento de medidas durante ese periodo, ser\u00e1 esta \u00e1rbitra la que resuelva, en el plazo de 1 mes desde la comunicaci\u00f3n de la discrepancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PAB 429\/01 LAUDO ARBITRAL DICTADO EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2001 POR ISABEL MAR\u00cdA L\u00d3PEZ ESCUDERO, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS\/AS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N AL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA L.P.D.E,S.A., EXPEDIENTE PAB 429\/2001. ANTECEDENTES PRIMERO:.- En fecha 25\/10\/01, las representaciones empresariales y de los\/as trabajadores\/as de la empresa&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[551,652,704],"tags":[],"class_list":["post-10523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-2001-es","category-organizacion-del-trabajo","category-salud-laboral","category-551","category-652","category-704","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10523"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10523\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}