{"id":10517,"date":"2012-03-13T13:02:32","date_gmt":"2012-03-13T12:02:32","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-357-01\/"},"modified":"2024-01-10T07:52:18","modified_gmt":"2024-01-10T06:52:18","slug":"pab-357-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-357-01\/","title":{"rendered":"PAB 357\/01"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">PAB 357\/01<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FCO. JAVIER MORENO BURGOS, PRESIDENTE Y DON FERNANDO ALBISU CODINA, VOCAL, EN EL EXPEDIENTE PAB 357\/2001 V.I.S.L. EL D\u00cdA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero. El d\u00eda 18 de Julio del a\u00f1o 2001, el Sr. F.J. R.T.trabajador de la empresa V.I.S.L., present\u00f3 Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 347\/2001.<\/p>\n<p>Segundo. El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solicitud por parte del trabajador, F.J.R.T. de la aplicaci\u00f3n del art. 22 del XIII Convenio General de la Ind. Qu\u00edmica respecto a su Grupo Profesional, alegando la empresa que por cambios en la direcci\u00f3n de la misma no se pod\u00eda actualizar, esperando contestaci\u00f3n hace 6 meses sin respuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero.Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediaci\u00f3n-Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya el d\u00eda 25 de Julio de 2001, concluyendo \u00e9sta con el resultado de ACUERDO, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.-Ambas partes se someten expresamente, en el punto primero, al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n.2.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Determinar el Grupo Profesional al que debe pertenecer el trabajador D. F.J.R. T.lo, de conformidad con el Convenio General de la Industria Qu\u00edmica, teniendo en cuenta las funciones habituales que desarrolla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.5.- Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.6.- La Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitar\u00e1, en funci\u00f3n de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del propio Tribunal, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegaci\u00f3n, no formando parte, por tanto del presente expediente.La intervenci\u00f3n de los t\u00e9cnicos que componen la mencionada Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a los par\u00e1metros l\u00f3gicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realizaci\u00f3n de estudios de medici\u00f3n que representen una utilizaci\u00f3n del citado servicio en t\u00e9rminos superiores a los establecidos, es por esto, que \u00fanicamente podr\u00e1n realizar su dictamen t\u00e9cnico dentro de los l\u00edmites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundaci\u00f3n Tribunal Laboral de Catalunya.7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II) A tenor de lo previsto en el punto 8\u00ba del art\u00edculo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, \u00e9ste solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III) La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se person\u00f3 en los locales de la empresa el d\u00eda 4 de septiembre de 2001, reuni\u00e9ndose con las partes interesadas para describir las funciones o tareas que habitualmente est\u00e1n asignadas y comprobando su desarrollo sobre el propio puesto de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0LAUDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El Grupo Profesional al que debe pertenecer el trabajador D. F.J.R.T., de conformidad con el Convenio General de la Industria Qu\u00edmica y teniendo en cuenta las funciones habituales que desarrolla, es el Grupo Profesional 4.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PAB 357\/01 DICTADO POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FCO. 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