{"id":10503,"date":"2012-03-13T12:46:02","date_gmt":"2012-03-13T11:46:02","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-241-01\/"},"modified":"2024-01-10T07:52:23","modified_gmt":"2024-01-10T06:52:23","slug":"pab-241-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-241-01\/","title":{"rendered":"PAB 241\/01"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">PAB 241\/01<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO EL D\u00cdA 1 DE JUNIO DE 2001, POR JULIA L\u00d3PEZ L\u00d3PEZ, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N DEL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA, C\u00cdIC DNTL MRV, EXPEDIENTE PAB 241\/2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero. En la ciudad de Barcelona, siendo las 9 horas del d\u00eda 23 de Mayo de 2001, comparecen en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, por la representaci\u00f3n de la Empresa C\u00cdIC DNTL MRV Jn Mrnz Llns y la trabajadora afectada Mrgrt Myr Grd asi como Mr Crmn Vrl( Asesora), sthr r Cst\u00f1 (Asesora) y Ls scdr Cstll(Asesor) y acuerdan someter al tramite de arbitraje lo siguiente: Determinar si en funcion del calendario laboral pactado entre los representantes de los trabajadores y de la Empresa y teniendo en cuenta el contrato de trabajo suscrito con la instante del conflicto en fecha de 1 de octubre del 2000 y la jornada establecida en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n, le corresponde o no la compensaci\u00f3n por exceso de jornada.<\/p>\n<p>Segundo. En el tramite de alegaciones se expone lo que sigue:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La trabajadora expone :<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Que su contrato de trabajo contempla una jornada laboral de 30 horas semanales equivalentes, de acuerdo al art. 27 del Convenio Colectivo del Sector a 1.327,50 horas anuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Que la Empresa y la representaci\u00f3n de los trabajadores llegaron a los siguientes acuerdos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El calendario laboral general para el 2001 quedaba fijado en 224 d\u00edas laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) De acuerdo con este dato el exceso de horas trabajadas representa para una jornada de 40 horas la cantidad de 22 horas anuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Esta cantidad queda redondeada a 24 horas y su compensaci\u00f3n se efectuara mediante el disfrute de tres dias de descanso retribuido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) En las jornadas distintas a 40 horas se aplicara la proporcionalidad adecuada que siempre dar\u00e1 como resultante el disfrute de tres d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Resumidamente quedo acordado que los trabajadores de la Empresa, cualquiera que fuera su horario y jornada laboral disfrutar\u00edan de tres d\u00edas de descanso retribuido durante el presente a\u00f1o 2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Que a pesar de lo anterior la Empresa se opone a reconocerme esos d\u00edas de descanso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Solicito que el Laudo me reconozca el derecho a disfrutar los tres d\u00edas de descanso retribuido al igual que el resto de los trabajadores de la plantilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La representaci\u00f3n de la Empresa expone:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Que el Convenio Colectivo del Sector (Establecimientos Sanitarios de Hospitalizaci\u00f3n, Asistencia , Consulta y laboratorios de An\u00e1lisis Cl\u00ednicos) en su art. 31 establece una jornada de 1770 horas anuales de trabajo efectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Que en el calendario laboral para el 2001 se establecieron 224 d\u00edas laborables, con lo cual , los trabajadores que realizaban 8 horas diarias de trabajo vendr\u00edan a totalizar 1792 horas existiendo un exceso de 22 horas sobre lo establecido. Este exceso se acord\u00f3 compensarlo con 3 d\u00edas de descanso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La jornada de la solicitante era de 8 horas al d\u00eda si bien , con el consentimiento de la empresa, realizaba 7. Luego, tras petici\u00f3n de la trabajadora y atendiendo necesidades especificas de su servicio, se acord\u00f3 y formalizo que, condicionalmente , efectuara 6 horas diarias de trabajo y que se le siguiera abonando el salario equivalente a la jornada completa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) La trabajadora, cuya jornada habitual en funci\u00f3n de lo pactado en dicho documento podr\u00eda admitirse ser de 1568 horas anuales, es remunerada por 1770 y en realidad trabaja 1344. Con lo cual en este caso , entiende esta parte, no existe exceso de horas trabajadas con respecto a lo establecido en Convenio Colectivo y por tanto no le corresponde la compensaci\u00f3n de 3 d\u00edas de descanso pretendida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">I) El Convenio Colectivo aplicable es el Interprovincial para los Establecimientos Sanitarios de Hospitalizaci\u00f3n, Asistencia y Consulta y Laboratorios de An\u00e1lisis Cl\u00ednicos de Catalu\u00f1a( Excepto Red Hospitalaria de Utilizaci\u00f3n Publica, DOGA de 13 de Enero del 2000) que en su articulo 27 dentro de Jornada y horario fija la jornada laboral en 40 horas semanales de promedio , equivalente a 1.786 horas anuales de trabajo para el a\u00f1o 1998. La jornada anual en el a\u00f1o 1999 sera de 1.778 horas. La jornada anual para el a\u00f1o 2000 sera de 1770 horas. En la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los a\u00f1os 1999 y 2000, en ning\u00fan caso la reducci\u00f3n sera inferior a una hora diaria. Respetandose las condiciones particulares mas beneficiosas existentes en la actualidad en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II) Que teniendo en cuenta que existe una acuerdo colectivo para compensar el exceso de horas trabajadas este acuerdo hay que aplicarlo a todos los trabajadores de la Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III) Que la trabajadora ha cambiado sus condiciones horarias por petici\u00f3n propia pero tal y como consta en el contrato escrito por necesidades del servicio pudiendo la empresa, como tambi\u00e9n consta por escrito, cuando el facultativo cese en sus funciones cambiar de nuevo la condici\u00f3n horaria actual y pasar a la jornada habitual de 35 horas semanales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV) Que la trabajadora hace un exceso de 16,50 horas anuales que salen del cociente de dividir por cuarenta horas de jornada semanal normal 1770 horas a\u00f1o por 30 horas de jornada semanal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V) Estas horas deber\u00e1n ser compensadas con iguales criterios que se aplican a los dem\u00e1s trabajadores jugando adem\u00e1s para completar este fundamento la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa que el Convenio Colectivo, en su art. 27, mantiene para la Jornada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la base jur\u00eddica en los fundamentos de derecho anteriormente citados se dicta el siguiente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Do\u00f1a Mrgrt Myr Grd en funci\u00f3n del calendario laboral pactado entre la representaci\u00f3n de los trabajadores y la Empresa , teniendo en cuenta el contrato celebrado el 1 de octubre del 2000 y la jornada establecida en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a la compensaci\u00f3n establecida por exceso de jornada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PAB 241\/01 DICTADO EL D\u00cdA 1 DE JUNIO DE 2001, POR JULIA L\u00d3PEZ L\u00d3PEZ, MIEMBRO DEL CUERPO DE \u00c1RBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO V\u00cdA DE SOLUCI\u00d3N DEL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA, C\u00cdIC DNTL MRV, EXPEDIENTE PAB 241\/2001. 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