{"id":10466,"date":"2012-03-13T11:59:19","date_gmt":"2012-03-13T10:59:19","guid":{"rendered":"https:\/\/sserver1.local\/pab-302-02\/"},"modified":"2024-01-10T07:52:51","modified_gmt":"2024-01-10T06:52:51","slug":"pab-302-02","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribulab.cat\/es\/pab-302-02\/","title":{"rendered":"PAB 302\/02"},"content":{"rendered":"<div>\n<p style=\"text-align: justify;\">LAUDO ARBITRAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DICTADO POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON ANTONIO CASTAN\u00a0 SANCLEMENTE, PRESIDENTE; DON JOSEP GARCIA ARENY, DON JOAQU\u00cdN NEBRA DOB\u00d3N Y DO\u00d1A JUANA ROMERO LLORENTE, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 302\/2002 NALMO, EL D\u00cdA 5 DE NOVIEMBRE DE 2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO:.- El d\u00eda 5 de Julio del a\u00f1o 2002, el Comit\u00e9 de Empresa de NALMO., present\u00f3 Escrito Introductorio al tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el n\u00famero PCB 283\/2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, seg\u00fan consta en el escrito introductorio es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los representantes de los trabajadores y la empresa, no habiendo llegado a ning\u00fan acuerdo sobre el expediente anterior del T.L.C. n\u00ba PCB-283\/02, solicita al T.L.C. tr\u00e1mite de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediaci\u00f3n-Conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya el d\u00eda 12 de Julio de 2002, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se transcriben (puntos del 1 al 7):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al tr\u00e1mite de arbitraje previsto en los art\u00edculos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SEGUNDO:.-La cuesti\u00f3n a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Determinar la producci\u00f3n a actividad\u00a0 normal de la referencia Atlantis-Francia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliaci\u00f3n\/Mediaci\u00f3n que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.<\/p>\n<p>QUINTO:.-Con el presente acto de conciliaci\u00f3n se da cumplimiento al tr\u00e1mite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>SEXTO:.-La Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitar\u00e1, en funci\u00f3n de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del propio Tribunal, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegaci\u00f3n, no formando parte, por tanto del presente expediente.<\/p>\n<p>La Delegaci\u00f3n de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo designados para confeccionar el citado informe ser\u00e1n los Srs. Josep Busquets i Gubau y Joaquim Nogu\u00e9s Llagostera.<\/p>\n<p>Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los t\u00e9cnicos designados.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de los t\u00e9cnicos que componen la mencionada Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a los par\u00e1metros l\u00f3gicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realizaci\u00f3n de estudios de medici\u00f3n que representen una utilizaci\u00f3n del citado servicio en t\u00e9rminos superiores a los establecidos, es por esto, que \u00fanicamente podr\u00e1n realizar su dictamen\u00a0 t\u00e9cnico dentro de los l\u00edmites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundaci\u00f3n Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p>SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendr\u00e1 efectos vinculantes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, comprometi\u00e9ndose a estar y pasar por lo que en \u00e9l se establezca.<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS<\/p>\n<p>I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los art\u00edculos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>II) A tenor de lo previsto en el punto 8\u00ba del art\u00edculo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, \u00e9ste solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.<\/p>\n<p>III) La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Organizaci\u00f3n del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se person\u00f3 en las instalaciones de la Empresa NALMO, sitas en la Calle Barcelona, 19, en la poblaci\u00f3n de Martorelles el d\u00eda 29 de julio de 2002 de 2002 a fin de recabar informaci\u00f3n acerca del trabajo solicitado y elaborar un plan de trabajo; para ello se mantuvo a una reuni\u00f3n conjunta, con la representaci\u00f3n de la Empresa y del Comite de Empresa, se efectu\u00f3 una detallada visita al puesto de trabajo objeto del estudio (Banco de Pruebas); en este mismo d\u00eda se levanto acta en que se prolongaba la fecha del informe t\u00e9cnica hasta el 16 de setiembre de 2002 a la vez que se acordaba que el estudio de tiempos se realizar\u00eda en cualquier modelo de exportaci\u00f3n equiparable al Atlantis Francia. Debido a cuestiones de falta de producci\u00f3n no pudo realizarse el estudio de tiempos 3en fecha 29 de agosto, tal como estaba previsto, a la vez que se nos comunica que no est\u00e1 prevista la fabricaci\u00f3n de un modelo de exportaci\u00f3n, equiparable al Atlantis Francia hasta finales de octubre o noviembre. Por ello, aquel d\u00eda (29 de agosto de 2002) se levant\u00f3 una nueva acta en la que, por lo indicado, se prorrogaba nuevamente la fecha de emisi\u00f3n del informe t\u00e9cnico hasta finales del mes de noviembre del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>No obstante a ello fue posible realizar el trabajo de cronometraje el d\u00eda 24 de Octubre.<\/p>\n<p>Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente<\/p>\n<p>LAUDO<\/p>\n<p>OPERACI\u00d3N: COMPROBAR VEHICULO ATLANTIS EN BANCO DE PRUEBAS:<\/p>\n<p>&#8211; PRODUCCI\u00d3N A ACTIVIDAD NORMAL (100): 5,69 Veh\u00edculos \/ hora<\/p>\n<p>Nota: Estas producciones son v\u00e1lidas con un operario por cabina de prueba. Si hay asignados m\u00e1s de un operario por cabina se pueden producir interferencias no contempladas en el estudio realizado<\/p>\n<p>El Laudo \u00fanicamente podr\u00e1 recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citaci\u00f3n o de audiencia), aspectos formales de la resoluci\u00f3n arbitral (incongruencia) o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales o del principio de norma m\u00ednima.<\/p>\n<p>En el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la notificaci\u00f3n del laudo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar del \u00e1rbitro o\u00a0 \u00e1rbitros, la aclaraci\u00f3n de alguno de los puntos de aqu\u00e9l, que tendr\u00e1 que facilitarse en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tr\u00e1mite de aclaraci\u00f3n faculta a cualquiera de las partes a solicitar del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros, \u00fanica y exclusivamente, la adecuada matizaci\u00f3n o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ning\u00fan caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resoluci\u00f3n arbitral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAUDO ARBITRAL DICTADO POR LA DELEGACI\u00d3N DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON ANTONIO CASTAN\u00a0 SANCLEMENTE, PRESIDENTE; DON JOSEP GARCIA ARENY, DON JOAQU\u00cdN NEBRA DOB\u00d3N Y DO\u00d1A JUANA ROMERO LLORENTE, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 302\/2002 NALMO, EL D\u00cdA 5 DE NOVIEMBRE DE 2002. 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